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TSDJ VVC SP - 5000160006542014 03447 01-(12-05-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5000160006542014 03447 01-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1 –

Villavicencio, doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Mafer Alexis Torres Castro, Jorge Mario Pantoja Pertuz, Jesus Antonio Zuluaga Galindo, Ivan Dario Zuñiga García y Jhon Jairo Cruz Medina, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), que resolvió el decreto probatorio, sino fuera por la improcedencia de la alzada.

II. HECHOS.

Fueron resumidos en el escrito de acusación así1:

1 Fl. 1 a 18 C.O. Primera Instancia.

Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50001 60 00 654 2014 03447 01

Juzgado 5 Penal del Circuito de Villavicencio Decreto probatorio Mafer Alexis Torres Castro y otros Secuestro extorsivo y otros Decisión de la Sala: Abstiene de resolver

Aprobado: Lectura: Acta No. 168 de 2021

Veinte (20) de mayo de 2021 (8:00 a.m.)Radicado: 50001 60 00 654 20214 03447 01

Aprobado: Lectura: Acta No. 168 de 2021

Veinte (20) de mayo de 2021 (8:00 a.m.)Radicado: 50001 60 00 654 20214 03447 01

Procesado: Mafer Alexis Torres y otros Delitos: Secuestro extorsivo Decisión: Abstiene de resolver

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«FLOR ALBA SILVEY HEREDIA ROMERO , denunció que el 11 de junio de 2014, llegaron dos motocicletas uniformadas color verde con policías que tenía radio de comunicaciones, uno de estos toca la puerta y pregunta por ella, se identifican como funcionarios de POLICIA JUDICIAL DE LA DIJIN DE BO GOTA, Gustavo López, atendió a los supuestos policía quienes iban con una orden de captura para FLOR ALBA SILVEY, les proponen que conversen para arreglar la situación, hablan con otros compañeros, a la casa ingresan dos personas de civil y les dicen que les van a colaborar que no la llevan capturada a FLOR ALBA indiciada de inducción a la prostitución, pero tiene que pagar $30.000.000, ellos ofrecen $ 5.000.000 y la respuesta de los presuntos funcionarios es que no van a dejar el puesto por $ 5.000.000 de pesos, los afectados suben su ofrecimiento a $ 10.000.000 y luego a $ 20.000.000 y los presuntos funcionarios se niegan, indicando que como mínimo son $ 30.000.000 de pesos, uno de ellos, vestido de civil se quedó en casa con la denunciante, sus dos hijas y un nieto, mientras que Gustavo López López, sale con 2 de ellos, en la camioneta de su propiedad marca TUCSON de

civil se quedó en casa con la denunciante, sus dos hijas y un nieto, mientras que Gustavo López López, sale con 2 de ellos, en la camioneta de su propiedad marca TUCSON de placas QGB-727, a conseguir el dinero para pagar, van a la panadería de HENRY RAMIRES para que le adelantara $ 20.000.000 millones de pesos de un dinero que les debía, como no lo encontraron, se van a la casa de Henry a los PORTALES DEL LLANO, GUSTAVO LÓPEZ entró con el gordito ZULUAGA a la casa y el otro ZUÑIGA se quedó esperando en la camioneta, HENRY RAMIREZ le dice que no tenía la plata y salen con destino a Villa Centro, en el recorrido GUSTAVO les firma una letra y un documento donde pignoraba la camioneta Tucson para garantizar el pago, colocó su huella y cuando iban en los OLIVOS fueron interceptados por la policía, Flor Alba Heredia se quedó en la casa custodiada por el supuesto policía, mientras que su esposo debió salir con dos personas más a conseguir el dinero para evitar que se llevaran capturada a la esposa.

JESUS ANTONIO ZUL UAGA GALINDO E IVAN DARIO ZUÑIGA GARCÍA y la víctima GUSTAVO LÓPEZ, hacen el siguiente recorrido salen de la casa, siguen por la avenida 7 de agosto, cogen el parque el hacha, suben y voltean por el colegio la Sabiduría a la avenida Alfonso López, se estacionaron al frente del centro comercial Villa Julia en eses momento se baja del carro con –Zuluaga – gordito para ir a la panadería, el de camiseta rosada –Zúñigase queda en la camioneta, en la panadería preguntan por

eses momento se baja del carro con –Zuluaga – gordito para ir a la panadería, el de camiseta rosada –Zúñigase queda en la camioneta, en la panadería preguntan por HENRY, y como no estaba, siguen los t res a la casa de Henry a conseguir la plata, hicieron la U para el éxito, suben por la calle de las notarías suben de nuevo por el colegio la sabiduría, por la grama para saliera a Bogotá y llegan al conjunto PORTALES DEL LLANO se baja y de nuevo el gordit o se va con el, preguntan por HENRY habla con el; pero le dice que no tenía la plata en ese momento veinte millones de pesos y el de camiseta rosada se quedó en el carro, salen de la casa por la Vía a Bogotá y cogen toda la 40 para llegar a VILLA CENTRO, e ntran a un restaurante al frente del comando de la Policía,Radicado: 50001 60 00 654 20214 03447 01

Procesado: Mafer Alexis Torres y otros Delitos: Secuestro extorsivo Decisión: Abstiene de resolver

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cuando fue al baño le quitaron el celular so pretexto que estaba chuzado, cuando regresó se lo devolvieron, salen y es cuando la policía l os intercepta al frente del conces ionario Nissan. La policía captura en flagrancia a ZULUAGA Y A ZUÑIGA y encuentran varios documentos entre ellos una letra de cambio que le hicieron firmar a la víctima Gustavo López, un documento de pignoración de la camioneta Tucson en que se movilizaban, ante la presencia de l a Policía Iván Dario Zuñiga García, en presencia de la policía

López, un documento de pignoración de la camioneta Tucson en que se movilizaban, ante la presencia de l a Policía Iván Dario Zuñiga García, en presencia de la policía lanzó el celular y la tarjeta de propiedad del vehículo a nombre de GUSTAVO LÓPEZ LÓPEZ.

En la camioneta Tucson de placas QGB-727 de propiedad de GUSTAVO LOPEZ, se capturan por el intendente JUAN ARENAS GUARNIZO, el SI LARRY CASTAÑO CALDERON y del PT WILLIAN LÓPEZ SANCHEZ a los señores Zuluaga y Zúñiga, el primero agente retirado y el segundo policía activo.»

«Otro grupo de reacción inmediata de la Policía frente a las voces de auxilio de las víctimas, se dirigen a la casa, lugar de iniciación del hecho, barrio Villa maría en la calle 18 no 40 53 y allí al interior de la casa capturan al ex agente JORGE MARIO PANTOJA PERTUS, - teléfono 3115375843,- persona que se encontraba custodiando al interior de la casa a FLORALBA HEREDIA ROMERO.»

«También capturan en la casa a NAFER ALEXIS TORRES , una de las personas imputadas de transportar al grupo delincuencial a la casa de la víctima».

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El doce (12) de junio d e dos mil catorce (2014 ), ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías , se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con acceso abusivo a un sistema informático, e imposición de medida de aseguramiento privativa de la

audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en concurso con acceso abusivo a un sistema informático, e imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión.

El nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014 ), la Fiscalía presentó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.Radicado: 50001 60 00 654 20214 03447 01

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El quince (15) de abril de dos mil quince (2015) en el desarrollo de la audiencia de acusación el delegado fiscal impugnó la competencia del Juzgado Especializado en virtud a la modificación de la calificación jurídica de secuestro extorsivo a extorsión, por lo que el juzgado remitió la actuación a esta Corporación2.

El siete (7) de mayo de dos mil quince (2015) este Tribun al declaró que la competencia para conocer el presente proceso corresponde al Juez Penal del Circuito de Villavicencio (reparto)3.

La actuación fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, despacho que durante la per manencia del expediente bajo su conocimiento ninguna actuación adelantó.

Fue reasignado el expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio el doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)4, estrado judicial

expediente bajo su conocimiento ninguna actuación adelantó.

Fue reasignado el expediente al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio el doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016)4, estrado judicial que llevó a cabo la audiencia de acusación el once (11) de abril siguiente5. En esa oportunidad la fiscalía formuló acusación en contra de Nafer Alexis Torres, Iván Darío Zúñiga por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa en concurso con uso de documento público falso y utilización indebida de información oficial privilegiada; contra Jorge Mario Pantoja por el delito de extorsión agravada en el grado de tentativa, uso de documento público falso y utilización indebida de información oficial privilegiada en calidad de interviniente; contra Jesús Antonio Zuluaga como coautor del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa en concurso con uso de documento público falso y utilización indebida de información oficial privilegiada; contra Jhon Jairo Cruz Medina como cómplice del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa.

2 Fl. 32 C.O. Primera Instancia 3 Fl. 6 C.O. Segunda Instancia 4 Fl. 99 C.O. Primera Instancia 5 Fl. 102 C.O. Primera InstanciaRadicado: 50001 60 00 654 20214 03447 01

Procesado: Mafer Alexis Torres y otros Delitos: Secuestro extorsivo Decisión: Abstiene de resolver

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Tan solo hasta el tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la audiencia preparatori a 6 , que culminó el ocho (8) siguiente con el decretó

Decisión: Abstiene de resolver

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Tan solo hasta el tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la audiencia preparatori a 6 , que culminó el ocho (8) siguiente con el decretó probatorio7.

IV. DECISIÓN RECURRIDA

En ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019) , el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de las partes, procediendo a decretar la totalidad de la s pruebas deprecadas por defensa y las de Fiscalía a excepción de los testimonios de Anderson Gualteros Peralta, Luis Humberto Gómez Franco, Humberto Peña Garzón y Nabajani Fernali Millan.

V. DEL RECURSO.

Inconforme con la decisión, el defensor de Mafer Alexis Torres Castro, Jorge Mario Pantoja Pertuz, Jesús Antonio Zuluaga Galindo, Iván Darío Zuñiga García y Jhon Jairo Cruz Medina, interpuso recurso de reposición en subsidio apelación en contra de la decisión.

En su argumentación indicó que su reproche giraba exclusivamente en torno a l decreto de los testimonios de las víctimas Flor Alba Heredia Romero, Ingrid Paola López y Erika Tatiana López Heredia a favor de la Fiscalía, pues a su juicio la sustentación probatoria del representante del Estado fue muy corta e insuficiente, por lo que no debieron ser decretados dichos testimonios.

No recurrentes.

El delegado de la Fiscalía General de la Nación, indicó que los argumentos expuestos por el defensor para oponerse a la práctica probatoria se quedaron en un

por lo que no debieron ser decretados dichos testimonios.

No recurrentes.

El delegado de la Fiscalía General de la Nación, indicó que los argumentos expuestos por el defensor para oponerse a la práctica probatoria se quedaron en un mero criterio subjetivo, pues se indicó que cada víctima desde su propia

6 Fl. 129 a 131 C.O. Primera Instancia 7 Fl. 133 C.O. Primera InstanciaRadicado: 50001 60 00 654 20214 03447 01

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perspectiva podía ofrecer información acerca de la ocurrencia de los hechos en su condición de sujetos pasivos de los mismos.

El delegado del Ministerio Público solicitó se confir me la determinación como quiera que si bien la sustentación de pertinencia de la Fiscalía fue corta y conjunta fue suficiente para considerar pertinentes los testimonios de las víctimas.

Reposición

El Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio decidió no reponer su decisión tras considerar que existía una relación de los medios de prueba decretados con los hechos investigados. Consideró que era necesario contar con la versión de la totalidad de las víctimas, quienes desde su perspectiva informar an si se sintieron constreñidas o no.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto emitido el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.

6.2 De la procedencia del recurso de apelación.

Con miras a determinar la procedencia del recurso de apelación contra decisiones que afecten «la prueba», deviene necesario hacer alusión al contenido del artículo 177 de la Ley 906 de 2004, de acuerdo con el cual el recurso de alzada procede en el efecto suspensivo, contra el auto que niega la práctica de una prueba y el auto que decide sobre la exclusión de una prueba y, en el efecto devolutivo contra el auto que admite la práctica de la prueba anticipada; a su vez, el inciso cuarto del artículo 359 de la norma procesal penal, estable ce que «cuando el juez excluya,Radicado: 50001 60 00 654 20214 03447 01

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rechace o inadmita una prueba deberá motivar oralmente su decisión y contra esta procederán los recursos ordinarios».

De este modo, resulta improcedente el recurso de apelación contra el auto que decreta una prueba.

Esta ha sido la postura que ha mantenido la Corte Suprema de Justicia desde la decisión AP4812-2016, radicado 47469 del veintisiete (27) de julio de dos mil

decreta una prueba.

Esta ha sido la postura que ha mantenido la Corte Suprema de Justicia desde la decisión AP4812-2016, radicado 47469 del veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), en la que se sostuvo:

«En este punto, la Corte quiere hacer hincapié en la necesidad de que los jueces controlen adecuadamente la solicitud de pruebas y sus efectos, pues es factible que las partes acudan al mecanismo de exclusión para evadir la limitación del recurso de apelación que aquí ha quedado claro existe frente la impugnación de autos que resuelven sobre peticiones probatorias.

Al efecto, se debe precisar que el tema de exclusión necesariamente está vinculado con la vulneración de derechos fundamentales, dentro del escenario de la prueba ilícita y no apenas la ilegal, lo que obli ga de quien se opone a ella presentar una argumentación dirigida exclusivamente a demostrar la vulneración de tales garantías.

De no ocurrir así, ha de resaltarse, que al juez le compete rechazar de plano la argumentación y la petición que alrededor de ella se eleve, acorde con lo establecido en el ordinal primero del artículo 139 de la Ley 906 de 2004, dada la abierta improcedencia de lo solicitado.

(…)

En efecto, la estructura del proceso penal, que diseña escenarios diferentes en curso del mismo, pe rmite observar la existencia de mecanismos de variada estirpe en los cuales se materializa el antagonismo propio de la adversarialidad propuesta, con plenas posibilidades de contradicción y confrontación.

En especial, limitados al tema probatorio, al inte rior de la audiencia preparatoria, el

cuales se materializa el antagonismo propio de la adversarialidad propuesta, con plenas posibilidades de contradicción y confrontación.

En especial, limitados al tema probatorio, al inte rior de la audiencia preparatoria, el concepto adversarial se materializa, no a partir de la posibilidad de apelar la negativa de pruebas, sino en momentos anteriores, de conformidad con el artículo 359 de la Ley 906 de 2004, dado que las partes podrán sol icitar al juez la exclusión, rechazo oRadicado: 50001 60 00 654 20214 03447 01

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inadmisibilidad de los medios suasorios que resulten impertinentes, inútiles, repetitivos, ilegales u obtenidos con violación de los requisitos formales; además, durante el desarrollo del juicio oral, se puede contrai nterrogar a los testigos, o poner en tela de juicio la validez y contenido de documentos, o discutir respecto de los elementos materiales probatorios o evidencia física allegados, para no hablar de la posibilidad de allegar medios propios que se opongan a los de la contraparte.

Corolario de lo antedicho, ninguna mengua sufre la estructura del sistema acusatorio, o los derechos a la doble instancia y contradicción, cuando el legislador, en ejercicio del poder de configuración que le asiste, reflejado en la normatividad traída a colación en esta providencia, decidió que solo se puede apelar el auto que deniega o imposibilita la práctica de una prueba –no el que la concede -; más aún, si en cuenta se tiene, de

en esta providencia, decidió que solo se puede apelar el auto que deniega o imposibilita la práctica de una prueba –no el que la concede -; más aún, si en cuenta se tiene, de cara a los límites de esa facultad, que no se aprecia i) un atentado a los fines del Estado, tales como la justicia o la igualdad, ii) violación a los derechos fundamentales de las partes, iii) desconocimiento de los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la definición de las formas e, iv) impo sibilidad de la realización material de los derechos y de primacía del derecho sustancial sobre las formas, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional (CC C-227/09).

Precisamente, en torno de los fines que gobiernan la práctica de pruebas y su naturaleza de medios encaminados a demostrar la particular teoría del caso de las partes, observa la Sala cómo, dentro del necesario balanceo obligado de hacer en la determinación de cuál es la mejor manera de adelantar el proceso y los sacrificios que ello implica, con la decisión legislativa de conceder el recurso de apelación solo para la decisión que deniega pruebas, se obtiene un resultado mejor que en caso de aceptarlo en general.

(…)

Así las cosas, para la Sala respecto del auto que admite pruebas (numeral 4° del artículo 177 de la Ley 906 de 2004), únicamente procede el recurso de reposición, mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación.”

Así las cosas, con fundamento en la postu ra de autoridad atrás transcrita, que ha

mientras que contra el que deniega o imposibilita la práctica de las mismas, sí es dable promover el de apelación.”

Así las cosas, con fundamento en la postu ra de autoridad atrás transcrita, que ha venido siendo reiterada, entre otras, en decisión AP3787-2018, radicado 53364, AP2554-2019, radicado 55408, AP2956-2020, radicado 44508, AP1752 -2020, radicado 55542, resulta claro que, contra la decisión emitida por el Juzgado QuintoRadicado: 50001 60 00 654 20214 03447 01

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Penal del Circuito de Villavicencio, que decretó los testimonios de Flor Alba Heredia Romero, Ingrid Paola López y Erika Tatiana López Heredia , no procede el recurso de apelación, por lo que la Sala se abstendrá de resolver la alzada dada su ostensible improcedencia.

Por lo anterior mente expuesto , el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Abstenerse de resolver el recurso interpuesto contra el auto emitido el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, por las razones anteriormente expuestas.

Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al despacho de origen para que en el menor tiempo posible continúe con el trámite respectivo.

Tercero. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al despacho de origen para que en el menor tiempo posible continúe con el trámite respectivo.

Tercero. Contra la presente decisión no procede ningún recurso.

Notifíquese y cúmplase

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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