🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016000T567 2011 02251 01-(18-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016000T567 2011 02251 01-(18-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

l

TRIBUNAL SUPERIOR DEL'DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Sustanciador: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación: Procedencia:

Procesados: Delito: Aprobado: soco1-60-00567-2011-02251-0 1

Juzgado 20 Penal del Circuito de Villavicencio. Loaida Eunice Ramírez Cely .Estafa agravada0,-.....'~;, i I Acta No. """ Decisión: Acepta desistimiento =echa: 'B SEP201~

l. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de desistimiento del recurso de apelacrón interpuesto pcr la defensa de Loaida Eunice Ramírez Cely contra la sentencia con allanamiento a cargos proferida el dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Vlllavicencio-Meta, por la conducta punible de estafa agravada¡ en la modalidad de masa.

11. ANTECEDENTES.

Mediante sentencia del dieciocho (18) de julio del dos mil diecinueve (2019;; el Juzgado Segundo PRnal del Clrcuito de Villavicencio-Meta, condenó a Loida Eunice Ramírez Cely a la pena principal de setenta y-, 2 cuatro coma sesenta y seis (74,66) meses de prisión o lo que es lo, mismo seis (6) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión por. '

el delito de estafa agravada, en la modalidad de masa, le negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha sentencia el defensor de confianza de la sentenciada interpuso en la audiencia de lectura de fallo llevada a cabo el dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019); el recurso de apelación, el que se encuentra en esta instancia para resolver", En escrito presentado con fecha dieciséis (16) de septiembre de 2019, el defensor manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio-Meta, en relación con la sentenciada Loaida Eunice Ramírez Cely 2.

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 179 F de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la ley 1395 de 2010, establece: "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida".

De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia con allanamiento a cargos proferida el dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de

1 Folios 200 al 203 Cuaderno de Primera Instancia 2 Folio 13 Cuaderno del Tribunal'.

  • 3

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal, Villavicencio-Meta, presentado por el defensor de Loaida Eunice Ramírez Cely, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para lo de su cargo.

RESUELVE Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia con allanamiento a cargos proferida el dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio-Meta, presentado por el defensor de la sentenciada.

Segundo. Contra la presente decisión procede recurso de reposición". Tercero. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación. Comuníquese y Cúmplase.

_'-;0 Jj ~OEL DARlO TREJOFLONDOÑO

Magistrado ALCIBIADEJRR2sQUTISTA~ ~---~===-----PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Magistrado Magistrada 3 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236. Mp. José Luis Barccló Camacho.

Consultar sobre este documento ...