TSDJ VVC SP - 500016001 563 2014 02709 01-(22-10-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016001 563 2014 02709 01-(22-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Alzada: Aprobado:
Decisión:
Fecha: Lectura: 50001 60 01 563 2014 02709 01.
Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. José Alexander Alcaceres Madrigal. Inasistencia alimentaria. Apelación sentencia condenatoria Acta No. 122. Revoca parcialmente. 2 de septiembre de 2019. 22OCT2019
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Alexander Alcaceres Madrigal, en contra de la sentencia condenatoria proferida el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, por el delito de inasistencia alimentaria.
11. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación se circunscriben al incumplimiento de José Alexander Alcaceres Madrigal a la obligación de prestar alimentos a su menor hijo D.A.A~Vl, desde el siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014), hasta el cinco (5) de septiembre de dos mil I Como esta providencia puede ser publicada, se omite el nombre de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 8° del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006./ ,
Radicación: 50001 60 00 563 201-1 02709 (Jl.
Procesado: José Alexander Alcaceres Madrigal.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Decisión: Revoca parcialmente. dieciséis (2016), fecha en la que se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente actuación, se tiene que en audiencia realizada el cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Penal Mu~icipal Ambulante de Villavicencio, la Fiscalía imputó a José Alexander Alcaceres Madrigal el delito de inasistencia alimentaria previsto en el inciso segundo d~1artículo 233 del Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley i181 de 20072• El ocho (8) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó escrito de acusación": actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal. Municipal de Villavicencio que el primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017), realizó audiencia de formulación de acusación en -Ios mismos términos de la formulación de trnputactórr'.. El nueve (9) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se realizó la audiencia preparatoria en la que el Juzgado de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, las que acordaron estipu laciones probatortas>. En sesión del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018)6, se efectúo el
juicio oral, en el que Fiscalía y defensa plantearon la teoría del caso. A instancias de la Fiscalía, rindieron testimonio Yolanda 'Vallejo Sabogaldenunciante y progenitora del menor, Una Andrea Beltrán Vallejo - hija de la denunciante, y el investigador Wilmer Ferney Balaguera Blanco. ::Al respecto. acta de audiencia de Formulación de Imputación. Folio 9 y 10 de la carpeta. 3 Folio I I Yss. de la carpeta . .¡ Folio 20 de la carpeta. , Folio 27 ibídem. Estas consistieron en el parentesco y la fijación de la cuota alimentaria. " Folio 31 de la carpeta. Record II :53 y ss. de la audiencia del 8 de mayo de 2018. 2 -------~----------, ., I .
Radicación: 50001 600056320/4 027()9 01.
Procesado: José Alexander Alcaceres Madrigal.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Decisión: Revoca parcialmente . .A instancias de la defensa, rindieron testimonio Leydi Yobana Córdoba
Rodríguez, Senaida Rodríguez Rojas y el procesado José Alexander Alcaceres Madrigal. Culminada la etapa probatoria, las partes procedieron a los alegatos de clausura, tras lo cual, el Juzqador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y emitió sentencia 7.
IV..SENTENCIA APELADA.
En sentencia del veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de José Alexander Alcaceres Madrigal, -por la conducta punible de inasistencia alimentarias. Luego de referirse a la actuación procesal, abordó la existencia del delito y señaló que con las pruebas incorporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco del menor y el implicado, a través del registro civil' de nacimiento, al igual que la existencia de la obligación alimentaria, de acuerdo con la conciliación suscrita por el procesado el once (11) de julio de dos mil trece (2013), ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Sostuvo que se probó en el juicio oral que el acusado había laborado en actividades de vigilancia y" construcción y por ende, percibía ingresos económicos y además, no ostentaba problemas de salud o alguna limitante que le impidiera trabajar, por lo que era exigible el cumplimiento de su obligación alimentaria. 7 Folio 31 de la carpeta. xFolio 69 y ss. ibídem. 3Radicación: 5000/60005632014 02709 O/.
Procesado: .José Alexander Alcaceres Madrigal.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Decisión: Revoca parcialtnente.
Igualmente, adujo que con el testimonio de la progenitora del menor y la
hermana de este Lina Andrea Beltrán Vallejo, se probó que la primera es quien vela por el cuidado de D.A.A.V, y a pesar de que el niño presenta afección pulmonar el acusado ha sido indiferente a dicha situación. Sostuvo que, no existe justificación alguna para que el procesado omitiera cumplir su deber alimentario y de acuerdo COI) la jurisprudencia la simple manifestación de existir dificultad para laborar no lo exime" de cumplir su deber legal. Para dosificar la pena, señaló que la conducta de inasistencia alimentaria, de conformidad con el inciso segundo del artículo 233 del Código Penal, contempla una sanción de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión. Refirió que como en el caso, no concurrían circunstancias de mayor punibilidad se ubicaría en. el cuarto mínimo e impuso treinta y dos (32) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Así mismo, frente a la pena de multa fijó la sanción mínima de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes .. De otra parte, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al indicar que aunque se cumple el requisito objetivo que contempla el artículo 63 del Código 'Penal, en cuanto la pena impuesta no excede de cuatro (4) años, no sucede lo mismo con el requisito subjetivo, dado que, por expresa prohibición legal del artículo 193, numeral 6 del Código del
Menor no se otorgará el subrogado penal. Finalmente concedió la prisión domiciliaria al implicado, por cumplir con los requisitos del articulo 38B. del Código Penal. 4Radicación: 5000/ 6000563 20J..l 02709 O/.
Procesado: José Alexander Alcaceres Madrigal.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Decisión: Revoca parcialmente.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, la defensa de José Alexander Alcaceres Madrigal interpuso recurso de apelación y solicitó conceder a su prohijado la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que, no cuenta con antecedentes penales o sentencias condenatorias, tiene' arraigo en esta ciudad y la pena impuesta no supera los cuatro (4) años",
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley. .' 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra eJ fallo condenatorio emitido el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio. 2..Del caso en concreto. El recurrente cuestiona exclusivamente la negativa del a quo de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a su prohijado. Al respecto, el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable por la fecha de los hechos, consagra los
requisitos de procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de . la pena, en los siguientes términos: -, "Artículo ·63. Suspensión de la ejecución de la pena. La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera; segunda o única ')Folio 74 y 75 de la carpeta, 5Radicación: 500016000563201-10270901.
Procesado: José Alexander Alcaceres Madrigal.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Decisión: Revoca parcialmente. instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 20 del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá laI medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.
3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.
La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad
accesorias a esta ..En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplirnlento." En ese orden, encuentra la Sala que Alcaceres Madrigal, contrario a lo manifestado por el Juzgador, cumple los presupuestos exigidos en la citada norma, pues la sanción impuesta es de treinta y dos (32) meses de prisión, la que no supera los cuatro (4) años exigidos por la norma y la conducta punible de inasistencia alimentaria no se encuentra excluida de la consecución de benefifios y subrogados penales, de conformidad con lo previsto en el artículo 68A del Código Penal. Ahora, en relación con la interpretación y aplicación del numeral 6 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la Adolescencia, que consagra que la autoridad judicial se "abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a 6Radicación: 50001 600056320140270901.
Procesado: José Alexander Alcaceres Madrigal.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Decisión: Revoca parcialmente. menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados", la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó!": "( ...) en la exposición de motivos de la actual Ley 1098 de 2006 solamente seI hizo referencia, en el acápite correspondiente a "Los niños y las niñas víctimas de
delitos", a la deuda que el país tenía "( ...) con los niños y las niñas que son víctimas de los vejámenes más atroces (...)" como razón de ser de la implementación de medidas como la examinada (Gaceta del Congreso N° 551 del 23 de agosto de 2005, página 31). E, indudablemente, dentro de la categoría aludida no se inscribe el delito de inasistencia alimentaria..' . (...) En síntesis, si bien la imposición de la pena se fundamentó en su finalidad de prevención especial, con miras a que el procesado en el futuro no vuelva a sustraerse a su obligación alimentaria, lo cierto es que con la no suspensión de su ejecución se imposibilita al penado' el cumplimiento de esa imposición legal (...)". Así las cosas, con base en el criterio jurisprudencial en cita, esta Sala revocará parcialmente el fallo impugnado, en el sentido de conceder a favor de José Alexander Alcaceres Madrigal la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de la diligencia de compromiso frente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en artículo 65 del• I Código Penal11, las cuales serán garantizadas mediante caución prendaría por valor de cien mil ($100.000) pesos. Adviértase al procesado que la inobservancia de tales obligaciones dará Iu.gar a la revocatoria del subrogado penal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, "administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley", 10 Sentencia del 15 de noviembre de 2017. SPI8927-2017. Radicado 49.712. 11 Artículo 65. Obligaciones. El reconocimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la libertad condicional comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario: .l. Informar todo cambio de residencia. 2. Observar buena conducta. 3. Reparar los daños ocasionados con el delito, a menos que se demuestre que está en imposibilidad económica de hacerlo. 4. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial .que vigile el cumplimíento de la sentencia, cuando fuere requerido para ello. 5. No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena. Estas obligaciones se garantizarán mediante caución. 7Radicación: 5000l 6000563 2014 02709 Ol.
Procesado: José Alexander Alcaceres Madrigal.
Delito: lnasistenci~ alimentaria. . Decisión: Revoca parcialmente.
RESUELVE: Primero. Revocar parcialmente la sentencia condenatoria emitida el veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzqado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, en el sentido de conceder a José Alexander Alcaceres Madrigal la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con las condiciones señaladas en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Confirmar en los demás aspectos la sentencia recurrida y en
firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Tercero. Contra la presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en .Ia forma y términos contemplados en los artículos 181 y siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. ~L~ ".~ ~ ,
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada 'h,"O...__:...~~ ..A...
EL DARÍO TREJO,IS116NDOÑO
. Magistrado
QDa0ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 8