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TSDJ VVC SP - 500016005 642 2012 00015 01-(26-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016005 642 2012 00015 01-(26-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLA VICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Apelación auto negó libertad condicional Juzgado Penal del Circuito de Acacias ORLANDO MORALES GAMBOA Homicidio agravado Confirma 50001-60-05-642-2012-00015-01

Acta N° 0 7 3 2 6 JUN 2018 IASUNTO A DECIDIR Se decide el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por el procesado ORLANDO MORALES GAMBOA, contra el auto del 1 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta), mediante el cual negó la libertad condicional. IIANTECEDENTES RELEVANTES 2.1El 23 de agosto de 20131 , el Juez Penal del Circuito de Acacias condenó a ORLANDO MORALES GAMBOA como cómplice del delito de homicidio simple, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala Penal desde el 25 de septiembre de 2013, para la elaboración de la ponencia que resuelva la alzada.

Asunto: Procedencia:

Condenado: Delito:

Decisión:

Radicación: Aprobado:

Fecha: 2

Radicado: 50001 -60-05-642-2012-00015-01

Condenado: ORLANDO MORALES GAMBOA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma

En razón de la sentencia, ORLANDO MORALES GAMBOA se encuentra privado de la libertad desde el 14 de febrero de 2012 2 , recluido actualmente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. 2.2En auto del 1 de marzo de 2018 3 , el Juez Penal del Circuito de Acacias le negó a ORLANDO MORALES GAMBOA la solicitud de concesión de la libertad condicional. Sostuvo que aunque el citado había descontado las 3/5 partes de la pena, requisito objetivo contenido en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, con la modificación de la Ley 1709 de 2014, además que presentaba un desempeño y comportamiento adecuado durante su estancia privado de la libertad, no acreditó el arraigo y además la gravedad de la conducta, considerada en el fallo apelado como demostrativa de una personalidad intolerante y carente de mínimos estándares de convivencia, impedía la concesión de la libertad pretendida. 2.3El sentenciado interpuso recurso reposición y en subsidio apelación4 , en el cual deprecó la revocatoria de la decisión, en razón a que era un humilde campesino y que la sentencia condenatoria emitida en su contra era injusta, por tanto, no debía considerarse esa conducta. 2.4En auto del 27 de abril pasado5 , el a quo no repuso su decisión y sostuvo que el debate en cuanto a la inocencia que se pretendía plantear, no era objeto de resolución en la petición de libertad

condicional, sino que ello correspondía a la apelación de la Radicado: 50001-60-05-642-2012-00015-01

Condenado: ORLANDO MORALES GAMBOA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma

2 Folio 18 cuaderno garantías. 3 Folio 248 C1. 4 Folio 253 C1. 5 Folio 259 C1.■ 3 sentencia, en la cual se determinó que su conducta era grave al haber hecho caer a la víctima, situándolo en un estado de indefensión, lo que aprovechó el victimario para cegarle la vida. Por tanto, concedió la alzada para ante esta Corporación.

III-CONSIDERACIONES

3.1-Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Problema jurídico. ¿Resulta procedente conceder a ORLANDO MORALES GAMBOA la libertad condicional? 3.3Marco jurídico. Son varias las regulaciones que ha tenido el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, denominado “libertad condicional”, lo cual involucra por virtud del principio de favorabilidad6 consagrado en el inciso 2 del artículo 6 del C.P., que debe aplicarse la ley que más beneficie al sentenciado, dependiendo de la fecha en que ocurren los hechos. Esta institución, en lo que al presente asunto atañe, ha tenido

la siguiente regulación: Radicado: 50001-60-05-642-2012-00015-01

Condenado: ORLANDO MORALES GAMBOA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma i) El artículo 64 del C.P., con las modificaciones que trajo el artículo 5 de la Ley 890 del 7 de julio de 2004, determinó que: “El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante

6 “La favorabilidad, implica hablar de un tránsito de legislaciones originado en una sucesión de leyes que regulan de un modo distinto una concreta situación o instituciones jurídicas, dando lugar a aplicar ultractivamente la ley vigente al momento de la comisión del hecho o retroactivamente la posterior porque comporta consecuencias más ventajosas”Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, auto del 16 de febrero de 2005 radicado 23006.4 el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.” ii) El artículo 64 del Código Penal, modificado por la ley 1709 de

2014, vigente a partir del 20 de enero de ese año, varió los requisitos anteriores y los fijó así: “El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.5

Radicado: 50001 -60-05-642-2012-00015-01

Condenado: ORLANDO MORALES GAMBOA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario. ” La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, analizó detalladamente el tránsito de Ley frente al referido mecanismo sustitutivo de la pena e indicó que: “Sobre la vigencia del artículo 5o de la Ley 890 de 2004, que modificó el artículo

detalladamente el tránsito de Ley frente al referido mecanismo sustitutivo de la pena e indicó que: “Sobre la vigencia del artículo 5o de la Ley 890 de 2004, que modificó el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, debe retomar la Corte su estudio para señalar que se encuentra rigiendo en todo el territorio nacional desde el 1 o de enero de 2005, por no estar su incorporación a la legislación colombiana sujeta a la implementación gradual del sistema penal acusatorio. ... Si en el presente caso la modificación introducida por el artículo 5o de la Ley 890 de 2004 entró en vigencia mientras se cometía el delito objeto del proceso, se imponía su aplicación. A condición, como es obvio, de que resulte más favorable al condenado que el recientemente expedido artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, por el cual se varió nuevamente el artículo 64 del Código Penal... ...No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque no se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el J uez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por el peticionario, naturalmente después de comprobar satisfecho el cumplimiento del factor objetivo, que como quedó evidenciado disminuyó a las 3/5 partes, en comparación con el establecido en la Ley 890 de 2004...”7

Ahora, en cuanto al requisito de valoración de la conducta punible, la Corte Constitucional en sentencia C-757 de 2014, puntualizó que: “...si bien el juez de ejecución de penas debe valorar la conducta punible, debe analizarla como un elemento dentro de un conjunto de circunstancias. Sólo una de tales circunstancias es la conducta punible. Además de valorar la conducta punible, el juez de ejecución Radicado: 50001-60-05-642-2012-00015-01

Condenado: ORLANDO MORALES GAMBOA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma de penas debe estudiar el comportamiento del condenado dentro del penal, y en general considerar toda una serie de elementos posteriores a la imposición de la condena. Con fundamento en este conjunto de circunstancias, y no sólo en la valoración de la conducta punible, debe el juez de ejecución de penas adoptar su decisión.

7 Auto del 3 de septiembre de 2014 dentro de radicado 44195 M.P. Patricia Salazar Cuéllar.(...) Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional.” 3.4Caso concreto. De entrada se advierte, que acertó el a quo al aplicar las

modificaciones introducidas al artículo 64 del C.P., por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, ya que incorporó disposiciones más favorables respecto de la normatividad anterior, pues varió de las 2/3 a las 3/5 partes el porcentaje de pena que se debe cumplir para acceder a dicho beneficio, además que no condicionó su concesión al pago de la multa. Precisamente, el Juez de primera instancia dio por cumplido que ORLANDO MORALES GAMBOA ha descontado en detención física 5 años 11 meses y 21 días de prisión 8 , con lo cual supera los 5 años 2 meses y 12 días, que corresponden a las 3/5 partes de la pena impuesta (104 meses). Así mismo, frente a la buena conducta en el establecimiento carcelario, el a quo reconoció que el sentenciado durante su reclusión intramural ha presentado un buen desempeño9 .

Radicado: 50001-60-05-642-2012-00015-01

Condenado: ORLANDO MORALES GAMBOA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma Ahora bien, el debate se centra en la valoración de la conducta, la que para el juez de primera instancia, impide la concesión de la libertad condicional a ORLANDO MORALES GAMBOA, este último, quien aduce que como es inocente, no puede considerarse que cometió la conducta que se le atribuye.

Para la Sala, razón asistió al a quo al concluir, luego del análisis de la

8 Reverso folio 248 C1. 9 Ibídem.7

conducta punible, que la misma amerita un juicio negativo que consecuentemente impide conceder la libertad condicional al condenado, pues en efecto, es grave el comportamiento cometido por ORLANDO MORALES GAMBOA ya que, en consonancia con lo expuesto en la sentencia 10, el citado realizó un aporte para que se cometiera el homicidio de Jairo Rodríguez Bejarano, a quien realizó una “zancadilla” y lo hizo caer, dejándolo al alcance del victimario, quien aprovechó tal situación para cegar su vida. Adicionalmente, el juez de primera instancia indicó que MORALES GAMBOA no había acreditado la existencia del arraigo social y familiar, frente a lo cual el recurrente allegó una documentación11, que indica es del lugar de su residencia de una de sus hermanas en el municipio de Lejanías (Meta), el cual no corresponde al que según el proceso tenía como domicilio el sentenciado, esto es, Castilla La Nueva (Meta). Por tanto, lógico es que no puede darse por cumplido dicho requisito para conceder la libertad condicional pretendida. En síntesis, como no concurren íntegramente las exigencias contempladas en el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, la decisión apelada será confirmada.

10Fol¡O 219 C1. 11 Folios 256 a 258 C1.50001 -60-05-642-2012-00015-01 ORLANDO MORALES GAMBOA Asunto: Apelación auto negó libertad condicional. Confirma

En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión apelada, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Por tanto, luego de comunicada la misma, reingrésese la actuación al despacho del Magistrado sustanciador, al turno para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia.

Cúmplase, comuniqúese y devuélvase. . p r k .

MANUEL ADOIE0JBINCÓN BARREIRO

Magistrado Proyectó P.A.A.O.

Radicado: Condenado:

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES^

Magistrada FRO I

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