🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016005564 2011 00933 01-(02-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016005564 2011 00933 01-(02-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Decisión: .

Fecha: 500016005564 2011 00933 01.

Juzgado Primero de Ejecución de PenasdeAcacías. De oficio. Nelson Bonilla Martínez. Actos sexuales con menor de catorce años. Negó redosificación. Acta N. 102A ·Confirma 2 de agosto de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Nelson Bonilla Martínez contra el auto proferido el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, en el que negó la redosificación de la pena impuesta con base en la Ley 1826 de 2017.

11. ANTECEDENTES.

El diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Nelson Bonilla Martínez a la pena principal de doce (12) años de prisión al allanarse al cargo de.actos sexuales en menor de catorce (14) años, y como pena accesoria la inhabilitación paraRadicado.' 50001600556-12011 00933 01.

Procesado: Nelson Bonilla Martines.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decision: Corftrma. el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por hechos ocurridos el cuatro (4) de marzo de dos mil once (2011).

Igualmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domlctllarla'. Actualmente, tiene a su cargo la vigilancia de la sanción el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, que mediante auto del diez (10) de julio de dos mil trece (2013), asumió el conocimiento de la actuación- . . El doce (12) de abril del presente año, Bonilla Martínez, solicitó al Juzgado Ejecutor la redosificación de la pena impuesta, con base en la Ley 1826 de 2017, al considerar que cumplía con todos los requisitos exigidos para e1103.

111. DECISIÓN IMPUGNADA.

Mediante auto del diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó a Nelson Bonilla Martínez la redosificación de la pena solicitada, al indicar que el delito de actos sexualescon menor de catorce (14) años no se encontraba incluido entre los punibles a los que se les aplica la Ley 1826 de 20174.

IV. RECURSOS INTERPUESTOS.

Inconforme con la decísíón; el sentenciado interpuso los recursos de

reposición y en subsidio de apelación, en los que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, conceder la redosificación de la pena. 1 Folio 1y ss, cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 2, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. J Folio 175, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 4 Folio 176, 177 Y 178, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 2Radicado: 5000/6005564 20/ /00933 O/.

Procesado: Nelson Bonilla Murtinez.

Delito: Actos sexuales con menor de ca/orce años.

Decisión: Confirma.

Del confuso escrito, se extrae que Bonilla Martínez pretende obtener una rebaja de pena en razón del allanamiento a cargos, pues esta figura pretende humanizar la pena y evitar el desgaste de la administración de justicia. Así mismo, señaló que es lnconstltuclonal la prohibición establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, en razón a que el allanamiento se enmarca dentro de los "principios rectores del derecho penal", y como la norma aludida es de "menor estatus", se hace evidente su inaplicabilidad; por lo que solicitó el descuento punitivo establecido en los artículo 350 y 351 de la Ley 906 de 20045. Mediante auto del dieciocho (18) de mayo del año en curso, el recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente por el Juez Primero de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, y concedió el recurso de apelación".

V.CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso d~ apelación interpuesto en contra del auto emitido el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004. 5 Folio 181 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 6 Folio 186 y ss, cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas. 3Radicado: 50001600556-120110093301.

Procesado: Nelson Bonilla Martines: Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decision: Confirma.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, de los argumentos expuestos por el impugnante, advierte la Sala que pretende la redosificación de la pena con fundamento en el artículo 350 y 351 de la Ley 906 de 2004, eh cuanto afirma que resultaba inaplicable la prohibición establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Al respecto, es evidente que no hay lugar a la modificación de la sentencia condenatoria emitida el diecisiete (17) de abril de dos mil Once (2011), que cobró ejecutoria el diecisiete (17) de junio siguiente, sin que contra ella se interpusiera recurso de apelación?

', Así mismo, como lo consideró el a quo, por expresa prohibición contenida en numeral 7 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, norma vigente para la época de los hechos", no es viable acceder a las rebajasde pena previstas en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004, cuando las víctimas son menores de edad y se trata de delitos contra la libertad, integridad y formación sexual'. De esta manera, a juicio de la Sala no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue estatuida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos resultan víctimas de conductas como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y forrnaclón sexuales, o de secuestro. 7 Ver folios I y ss; 7, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. e Hechos ocurridos el 4 de marzo de 20 I L 9 "Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, .0 secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (... )7. No procederán las rebajas de pena con base en los "preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado", previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004". 4Radicado: 5000/600556420//0093301.

Procesado: Nelson Bonilla Martines.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

En el caso¡ como se anotó en precedencia¡ Nelson Bonilla 1\1artínez fue ~ condenado por el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años¡ razón por la que acertó el a quo al negar al sentenciado la solicitud de inaplicar el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006¡ y en consecuencia¡ la redosificación de la pena por allanamiento a los cargos¡ pues contrario a lo afirmado por el recurrente¡ no se hace merecedor de dicho descuento punitivo por expresa prohibición legal y en consecuencia¡ la determinación en este sentido¡ será confirmada. De otro lado¡ el Juez Ejecutor analizó la solicitud de redosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 2017. Al respecto¡ debe esta Corporación remitirse al artículo 10 de la Ley 1826 de 2017¡ que adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004¡ que preceptúa: "Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534¡ así: Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles:

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

2. Lesiones personales alas que hacen referencia los artículos 111¡ 112¡ 113, 114, 115, 116, 118 Y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación (e. P.' Artículo

134A), Hostigamiento (e. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (e. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (e. P. artículo 240); hurto agravado (e. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (e. P. artículo 246); abuso de confianza (e. P. artículo 249); corrupción privada (e. P. artículo 250A); administración desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis¡ para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que la conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (e. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. 5Radicado. 5000/60055M 201/00933 O/.

Procesado: Nelson Bonilla Martlnez.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años..

Decisión: Confirma.

P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de derechos de autor Ce.P. artículo 272); falsedad en documento privado CC.P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales Ce.P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes Ce.P. artículo

307); violación de reserva industrial y comercial Ce.P: artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico Ce.P. artículo 312). En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en 105 numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último. PARÁGRAFO.Este procedimiento aplicará también para todos lbs casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo". Frente a lo anterior, es evidente que el artículo aludido no contempló el delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años en su ámbito de su aplicación y por ende, surge innecesario abordar de fondo el análisis de la redosificación. Así las cosas y por las razones expuestas no queda camino diferente a la Sala que confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada por el Juzgado Primero de ! Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), por las razones expuestas en la parte motiva. 6Radicado: 5000/600556420/ /00933 O/.

Procesado: Nelson Bonilla Martinez.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Primero de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, ~ re-4iATRI~IA-RO~D-R-ÍG-liEti6RRES Magistrada f!IIIIIi"l' . .d.,.'e:;N-USODE PERMls01 ~

MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Magistrado 7

Consultar sobre este documento ...