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TSDJ VVC SP - 50001600564 2008 00073 01-(31-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001600564 2008 00073 01-(31-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal del Circuito de Villavicencio.

Delito: Homicidio culposo

Procesado: Jaime Norberto Rincón Agudelo Asunto: Apelación auto negó nulidad

Aprobado: Acta N O 1 16

Fecha: 31 de agosto de 2020.

Lectura: 09 de septiembre de 2020.

1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JAIME NORBERTO RINCÓN AGUDELO, contra la decisión adoptada en la audiencia de formulación de acusación realizada el 25 de octubre de 2018, por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la que negó la nulidad de la actuación desde la audiencia de declaratoria de persona ausente. 2ACTUACION PROCESAL 2.1Los hechos l se sintetizan en que el 8 de enero de 2008, a eso de las 23:30 horas, en la calle primera, frente al conjunto Cerro Campestre de esta ciudad, se presentó una colisión entre el vehículo automóvil de placa GQBOII, conducido por Cedelina Montero Castro y la motocicleta de placa JBB-85B manejada en estado de embriaguez por

JAIME NORBERTO RINCÓN AGUDELO,

Acorde comel escrito de acusación folio 59 CI. en la que se desplazaba como pasajero Orlando Ríos Agudelo, quien falleció en el lugar de los hechos.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01 Record 2 2.2El 03 de noviembre de 20151 , ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía 35 Seccional solicitó la declaratoria de persona ausente de JAIME NORBERTO RINCÓN AGUDELO, razón por la que se dispuso, acorde con el artículo 127 del C.P.P., emplazarlo mediante edicto en el despacho, medios radiales y de prensa regional, así como oficiar a la Defensoría del Pueblo para que se le designara un defensor público. 2.3Surtido lo anterior, el 4 de abril de 2016 3 , el Juzgado Segundo Penal Municipal de esta ciudad declaró persona áusente a RINCÓN AGUDELO y el 29 de junio de ese añ0 2 , la Fiscal 35 Seccional, en presencia del defensor púbico designado, formuló imputación como responsable del punible de homicidio culposo agravado (artículos 109 y 110 numeral 1 del C.P.). 2.4El 25 de agosto de 20163 se radicó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. 2.5En audiencia de formulación de acusación efectuada el 25 de octubre de 2018 4 , el nuevo defensor público de JAIME NORBERTO RINCÓN AGUDELO, deprecó5 la nulidad desde la audiencia de declaratoria de persona ausente, por violación al derecho de defensa acorde con el artículo 8 del

2018 4 , el nuevo defensor público de JAIME NORBERTO RINCÓN AGUDELO, deprecó5 la nulidad desde la audiencia de declaratoria de persona ausente, por violación al derecho de defensa acorde con el artículo 8 del C.P.P., en razón a que nunca fue citado a la diligencia de formulación de imputación, pese a que se conocía que el citado es soldado profesional del Ejército Nacional. La Fisca16 se opuso a la pretensión de nulidad, por cuanto el procesado desde el momento del accidente tuvo conocimiento de los hechos y que se remitieron' las citaciones a la dirección que él aportó, pero no fue posible su comparecencia, por lo que se emitieron ordenes de policía para la ubicación de RINCÓN AGUDELO; sin embargo, esto no fue posible, según informe de policía del 26 de mayo de 2015. Añadió que por Io anterior, el 03 de noviembre de 2015 se inició el trámi te de declaratoria de persona ausente y que según informe de policía del 9 de junio de 2016, se ofició al Ejército

1 Folio 22 Cl ? Folio 43 Cl 2 Folio 55 Cl. 3 Folio 58 Cl. 4 Folio 95 Cl. 5 07:08. 6 Record.16:30. Record 25:22.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01 Record 3 Nacional, pero solo hasta el 21 de febrero de 2018 se allegó oficio de esa autoridad castrense sobre el paradero del nombrado, fecha para la que ya había sido declarado ausente. El apoderado de víctimas guardó silencio, Mientras que el representante del

autoridad castrense sobre el paradero del nombrado, fecha para la que ya había sido declarado ausente. El apoderado de víctimas guardó silencio, Mientras que el representante del Ministerio Públic09 solicitó negar la pretensión anulatoria, ya que la Fiscalía hizo todos los esfuerzos para localizar al procesado, quien era conocedor de una investigación en su contra, aunado a que la carga argumentativa de la defensa no fue sólida. 2.5.1El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicenci0 7 negó la nulidad pretendida, al indicar que no tenía sustento jurídico y probatorio el señalamiento de que no se citó en debida forma RINCÓN AGUDELO, pues obraban varios oficios y constancias de llamadas que daban cuenta de que se trató de localizarlo para que se presentara a la audiencia de formulación de imputáción, así como solicitudes de la fiscalía a las fuerzas militares. Aseguró que en razón de lo anterior, fue que se procedió con la declaratoria de persona ausente para lo que se cumplieron los requisitos de ley y motivo por el que la imputación se hizo en presencia de un defensor público. Por tanto, concluyó no había afectación al derecho de defensa ni al debido proceso. 2.5.2La defensa interpuso recurso de apelación ll , en que indicó que no se hizo en debida forma la citación de su representado para la audiencia de formulación de imputación y se desconoció información que considera

necesaria, esto es, la de hacer un requerimiento efectivo. Añadió que, eri el escrito de acusación aparece una entrevista de Nelcy Ríos Agudelo en la cual manifestó que RINCÓN AGUDELO estaba vinculado al Ejército Nacional, por lo que la fiscalía debió agotar todos los esfuerzos pára garantizar la comparecencia del citado, y si bien obraba un inf orme que indicaba que se enviaron correos a esa institución, ello no era suficiente, por el contrario, dicha actividad de policía judicial fue incipiente, y que solo para la audiencia de acusación, fue que se recibió respuesta que indicaba que el procesado trabajaba en el departamento de Caquetá. Agregó que como se

7 31:31.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01 Record 4 conocía la calidad del involucrado, la publicación debió hacerse en una emisora del orden nacional y no local como se hizo. Iteró que debió garantizarse la posibilidad a su patrocinado JAIME NORBERTO de ejercer sus derechos 'contemplados en el artículo 8 del C.P.P. en la audiencia de formulación de imputación, por lo que se ha violado el ejercicio del derecho de defensa material. 2.5.3Como no recurrente, la Fiscal iZ deprecó la confirmación de la decisión, ya que se garantizaron los derechos del acusado y que previo a la imputación no había certeza de que el procesado pertenecía al Ejército Nacional. 11 Record 39:03. 12 47:13. En la misma condición, el delegado del Ministerio Públic0 8 peticionó mantener la providencia de primera instancia, por cuanto RINCÓN

Nacional. 11 Record 39:03. 12 47:13. En la misma condición, el delegado del Ministerio Públic0 8 peticionó mantener la providencia de primera instancia, por cuanto RINCÓN AGUDELO era conocedor de la investigación, que después del hecho volvió a aparecer a los 8 años y la Fiscalía de manera adecuada solicitó declararlo persona ausente para realizar la imputación. Frente al cuestionamiento de la publicación en medio de comunicación local, indicó que el órgano jurisdiccional desconocía el sitio donde se encontraba el citado y que solo hasta el año 2018 se logró su ubicación. 3-ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004. 3.2El problema jurídico radica en establecer si el trámite de declaratoria de persona ausente de JAIME NORBERTO RINCÓN AGUDELO, como modo de vinculación del citado al proceso, se ajustó a la legalidad. Para la Corporación, contrario a lo considerado por el Juez de primera instancia, el trámite de declaratoria de persona ausente devino irregular, por

8 50:49.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01 Record 5 tanto, se anticipa que la decisión apelada será revocada, y en su lugar, se decretará la nulidad desde ese estadio procesal.

3.3El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales. Por su parte, el artículo 458 ibídem, consagra que no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01 6 De la misma manera, debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal, está orientada por los principios 9 de taxatividad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad y residualidad, con base en las cuales se descarta o no la necesidad de declarar la misma, como remedio indispensable para restablecer la vulneración de los mencionados derechos fundamentales. De otro lado, el artículo 127 de la Ley 906 de 2004 regula el trámite para la declaratoria de persona ausente, como excepción a la vinculación del indiciado al proceso tráves de la formulación de imputación, y dispone: "Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por •el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del

hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el sistema -nacional de defensoría pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación. El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado. " (Negrita fuera de texto original). La norma en cita fue declarada exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-591 de 2005, en la que se indicó que es necesario que el ente investigador en ejercicio de su facultad punitiva, demuestre al Juez de control de garantías, que insistió en localizar a quien pretende formularle imputación o tomar una medida en su contra, desplegando todos los medios de búsqueda disponibles y que aún así no le fue posible ubicarlo, y es deber del Juez verificar el agotamiento de dichos mecanismos, luego de Io que procede ordenar el emplazamiento. En la referida sentencia concretamente se sostuvo: ...3.La declaratoria de persona ausente por parte del juez de control de garantías sólo procederá cuando verifique de manera real y material y no meramente formal, que al fiscal le ha sido imposible localizar a quien requiera para formularle la

9 CSJ Sala Casación Penal proveído 30710 del 18 de marzo de 2009.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01 7 imputación o tomar alguna medida

9 CSJ Sala Casación Penal proveído 30710 del 18 de marzo de 2009.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01 7 imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, y se le hayan adjuntando los elementos de conocimiento que' demuestren la insistencia en ubicarlo mediante el agotamiento de mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para obtener la comparecencia del procesado. 4..En tal sentido, la Corte considera que la declaratoria de persona ausente debe estar rodeada de las debidas garantías procesales y ser objeto de un estricto control judicial, y que por lo tanto no se agota con la actividad que despliega de manara obligatoria la fiscalía para demostrarle al juez de control de garantías el agotamiento de las diligencias suficientes y razonables para la declaratoria de ausencia, sino que igualmente éstas deben continuar por parte de la Fiscalía con posterioridad a esta declaración, a fin de que el juez de conocimiento, al momento de la citación para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, realice una labor de ponderación en relación con el cumplimiento de la carga de ubicación del procesado, y constate que el Estado ha continuado con su labor de dar con el paradero del acusado, a fin de autorizar de manera excepciona/ el juicio en ausencia, o declare la nulidad de lo actuado por violación del derecho fundamental al debido proceso, bien de oficio o a solicitud del acusado de conformidad con lo

previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, o del defensor respectivo. Cabe recordar, que la actividad del Sistema Nacional de Defensoría Pública debe encaminarse a que en materia de juicios en ausencia el Estado cumpla efectivamente con su deber de demostrar que adelantó todas las gestiones necesarias y pertinentes para localizar al investigado o enjuiciado, así como que el rol que juega el Ministerio público en estos casos se acentúa para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las garantías constitucionales en el proceso. " (Negrita fuera de texto original). 3.4En este caso, para la Sala, la irregularidad en el trámite de declaratoria de persona ausente, se suscita en el hecho que denuncia el apelante, pues, aunque la Fiscalía conocía que JAIME NORBERTO RINCÓN AGUDELO era soldado profesional del Ejército Nacional, no realizó las gestiones necesarias y razonables para su localización en ese ámbito. El escrito de acusación 10 que presentó la Fiscalía 35 Seccional, da cuenta en el acápite de elementos materiales de prueba y evidencia física, de un informe ejecutivo FPJ3 del 8 de enero de 2008, suscrito por el investigador William Pinzón, que dice contener como anexo, entre otras cosas, la "2.3. Entrevista rendida por la señora NELSY RIOS AGUDELO hermana de la víctima". En este escrito, en el "fundamento fáctico y jurídico", se consignó que Nelsy Ríos

10 Folio 58 y ss Cl.

Folio 22 ClAsunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01 8 Agudelo aseguró en entrevista que RINCÓN AGUDELO era soldado profesional. De lo anterior se advierte, que por lo menos desde esa data del 2008, la fiscalía conocía de la condición de militar del entonces indiciado JAIME NORBERTO RINCÓN AGUDELO, según información recopilada por el citado investigador. No obstante lo anterior, del registro de audio y video de la audiencia realizada el 3 de noviembre de 2015 16 , en que la Fiscalía 35 Seccional requirió a la Juez Segundo Penal Municipal de Villavicencio, iniciar el trámite de declaratoria de persona ausente, no se aprecia que hubiese adelantado alguna clase de diligenciamiento para ubicar a RINCÓN AGUDELO en el Ejército Nacional. En efecto, en esa diligencia la Fiscal reseñó que por lo menos en dos oportunidades el juzgado citó al indiciado para que compareciera a la audiencia de formulación de imputación que había solicitado, pero que no fue posible notificar16 de la realización diligencia en la dirección que figuraba, dado que no lo conocían11 Refirió además la delegada del ente acusador, que dispuso orden a policía judicial para ubicar a RINCÓN AGUDELO, labores que se consignaron en el informe FPJII del 26 de mayo de 2015 e indicó que consistieron en llamadas 18 a varios abonados telefónicos, desplazamiento a diferentes direcciones y solicitudes a la Cámara de Comercio, Llanogas, oficina de instrumentos públicos, SISBEN, DIAN, EMSA, Acueducto de Villavicencio y al

18 a varios abonados telefónicos, desplazamiento a diferentes direcciones y solicitudes a la Cámara de Comercio, Llanogas, oficina de instrumentos públicos, SISBEN, DIAN, EMSA, Acueducto de Villavicencio y al FOSYGA, pero que resultó infructuosa la ubicación del indiciado. No obstante lo anterior, la fiscal no hizo referencia a la averiguación de la localización de JAIME NORBERTO RINCÓN AGUDELO en el Ejército Nacional, pese a que como se• indicó, el escrito de acusación indica que se sabía de su rol militar desde el año 2008.

11 Folio 6 Cl Reporte de notificador. 18 Record 13:53 y ss.Asunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01 9 Por ende, aunque la Fiscalía fue insistente en tratar de localizar a RINCÓN AGUDELO en otros ámbitos, no señaló ni allegó constancia alguna en esa audiencia del 3 de noviembre de 2015, que hubiese procedido a indagar ante la organización castrense el paradero del citado, proceder que no solo resultaba razonable, sino necesario, poç lo que en esas condiciones no es posible aseverar la imposibilidad de ubicación del citado y por ende no resultaba procedente la declaratoria de persona ausente. En ese orden, la juez dp garantías faltó a su deber de verificar el agotamiento de "mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes y razonables para

obtener la comparecencia del procesado.", como lo impone el articulo 127 del C.P.P., ya que ciertamente la Fiscal no le refirió haber enviado alguna citación al Ejército Nacional para lograr la asistencia de RINCÓN AGUDELO. Ahora bien, el Fiscal i9 informó en la audiencia de acusación, que acorde con el informe de policía adiado el 9 de junio de 2016, se ofició vía correo electrónico al Ejército Nacional, y solo hasta el 21 de febrero de 2018 se allegó respuesta 20 , en que se indicó que el acusado laboraba en un batallón en el departamento del Caquetá, es decir, se colige -que' fue posterior al inicio del trámite de declaratoria de persona ausente (3 de noviembre de 2015), que se indagó ante 'el organismo castrense sobre la ubicación de JAIME

NORBERTO RINCÓN AGUDELO.

Inclusive, ese acto de investigación tampoco se puso de presente en la audiencia del 4 de abril de 2016 1 , en la que luego de surtirse los emplazamientos que manda el artículo 127 del C.P.P., se ordenó por la Juez Segundo Penal Municipal de Villavicencio declarar persona ausente a

RINCÓN AGUDELO.

Adicibnalmente, el segundo informe de policía al que se ha hecho referencia; data, según la fiscalía, del 9 de junio de 2016, esto es, -días antes de que se procediera con la formulación de imputación que se realizó el 29 de junio de ese añ0 21 ; sin embargo, el ente investigador no informa haber efectuado

ninguna clase de labor diferente a enviar dos correos electrónicos paraAsunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca Radicación: 50001-60-00-564-2008-00073-01 10 localizar a RINCÓN AGUDELO, es decir, que para este momento procesal su labor con tal finalidad, no pude catalogarse como suficiente, se limitó a tal envío, pasando por alto la ocupación de soldado que ostentaba el indiciado, por tanto, era apenas razonable procurar ubicarlo en el 19 Record 16:30 y 23:00. 20 Folio 82 Cl. Record 3:11 primer registro. Folio 55 ClAsunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca

Radicación: 11 50ó01-60-OO-564-200800073-01

Ejército Nacional, aún así, con tal precariedad se imputó como persona ausente. 3.5Así las cosas, para la Sala el proceder del fiscal afrentó el debido proceso en aspectos sustanciales, pues no es admisible para lograr la eficacia y dinamismo en la administración de justicia, que se sacrifiquen las debidas formas procesales y las ga rantías del procesado, como sucedió en este caso, en que pese a conocerse por la referida parte procesal la condición de militar de JAIME NORBERTO RINCÓN AGUDELO, no acreditó haber efectuado alguna labor tendiente a su localización previo al inicio del trámite de declaratoria de persona ausente, y además, posteriormente, se considera insuficiente la búsqueda de cara a la formulación de imputación, como se

anotó. Tal irregularidad, avalada erradamente por la juez de garantías, impidió due RINCÓN AGUDELO fuese vinculado a través de audiencia de formulación de imputación y con ello, desde ese momento, el ejercicio de sus derechos procesales previstos en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, habrá de revocarse el auto de fecha 25 de octubre de 2018, mediante el cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, negó la nulidad deprecada por el defensor del señor JAIME GÓMEZ REYES, y en su lugar, se declarará la nulidad de la actuación, desde la audiencia preliminar de solicitud de inició del trámite de declaratoria de persona ausente realizada el 3 de noviembre de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio, para que la actuación se rehaga con el respeto al debido proceso. 50001-60-00-564-2008-00073-01 Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,Asunto: Apelación auto negó nulidad. Revoca

Radicación: 12

RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la decisión apelada, de fecha y procedencia anotadas. En su lugar, decretar la nulidad de la actuación desde la audiencia preliminar de control de garantías efectuada por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Villavicencio el 03 de noviembre de 2015, inclusive, para que la actuación se rehaga con el respeto al debido proceso.

SEGUNDO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no proceden recursos.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrada

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