🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016005671 2011 84392 01-(17-09-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016005671 2011 84392 01-(17-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 011

Aprobado acta No. 137

Villavicencio, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de agosto 10 de 2012 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio condenó a OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO por el delito de “homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo” y lo absolvió por el punible de “porte de armas de fuego”2.

HECHOS

Ocurren en la Vereda Rio Negrito jurisdicción de Villavicencio Meta, en la mañana del 14 de septiembre de 2011 , cuando Heriberto Díaz Ramírez por órdenes de OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO alias “dos culos” integrante del Frente 42 de las autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC E.P., asesinó con arma de

1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 Es de anotar que en este proceso también se encuentra vinculado HERIBERTO DÍAZ RAMÍREZ, no obstante, el mismo fue beneficiado con la amnistía de iure descrita en la Ley 820 de 2016 a través de decisión del 11 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

no obstante, el mismo fue beneficiado con la amnistía de iure descrita en la Ley 820 de 2016 a través de decisión del 11 de octubre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y confirmada por esta Corporación en auto del 19 de diciembre s iguiente.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado. 2 fuego a las jóvenes Sandra Viviana Páez Salgado y Jennifer Anzola Vásquez de 20 y 16 años de edad respectivamente, las cuales habían sido acusadas por la organización ilegal de informar a las autodefensas sobre un cargamento y un atentado que planeaban ejecutar en la electrificadora del Barrio Porfía de esta ciudad.

Horas después de ejecutado el homicidio, Heriberto Díaz Ramírez, quien desde hacía cuatro meses pertenecía al grupo insurgente , se acercó a las instalaciones de la SIJIN, confesó el hecho y guio a los funcionarios policiales al lugar donde yacían los cuerpos de las dos mujeres.

En aquella oportunidad, Díaz Ramírez afirmó que se vio obligado a matar a las dos jóvenes para proteger su propia integridad.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia del 15 de septiembre de 2011 la Fiscalía imputó al señor Heriberto Díaz Ramírez los d elitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, porte de armas agravado, y rebelión

1. En audiencia del 15 de septiembre de 2011 la Fiscalía imputó al señor Heriberto Díaz Ramírez los d elitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, porte de armas agravado, y rebelión consagrados en los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7º; 365 numeral 7º y 467 del Código Penal3.

2. El 17 de septiembre de 2011 se libró orden de captur a en contra de OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO alias “dos culos”, la cual se

materializó en la calle 56 Sur No. 43 105 de esta ciudad, oportunidad en la que el procesado se identificó con una cédula de ciudadanía falsa4.

3 Acta de audiencia preliminar visible a folios 10 y 11 del cuaderno 1 4 En el documento de identidad figuraba como Cristian Camilo Contreras Perdomo c.c. 1.110.501.877 de Ibagué (Tolima).Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado.

3 En la misma fecha la Fiscalía le imputó a MONTERO HUESO los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, porte de armas agravado, concierto para delinquir rebelión y falsedad material en documento público agravada por el uso previstos en su orden en los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7º; 365 numeral 7º; 467; 340, 287 y 290 del Código Penal. El procesado aceptó parcialmente los cargos

documento público agravada por el uso previstos en su orden en los artículos 103 y 104 numerales 4 y 7º; 365 numeral 7º; 467; 340, 287 y 290 del Código Penal. El procesado aceptó parcialmente los cargos respecto de los delitos de rebelión y falsedad en documento público, pero no por los delitos de homicidio y porte de armas y concierto, lo cual dio lugar a la ruptura de la unidad procesal y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

3. El 7 de diciembre de 20115, la Fiscalía presentó escrito de acusación, por el delito de homicidio y porte de armas, pero no acusó por el delito de concierto para delinquir y el conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio . El 29 de febrero siguiente se adelantó la audiencia preparatoria6 y en sesiones del 11 de abril 7; 108 y 119, 3010 y 3111 de mayo y 20 de junio de 201212, se llevó a cabo el juicio oral 13. Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio el médico forense Camilo Rodríguez Motta 14; los

funcionarios de Policía Jimmy Leonardo Herrera Hernández 15, Jaime Leonardo Chávez Gutiérrez 16, José Medardo Salgado Duarte 17, Alexander Ladino Romero 18, Ciro Alonso Wilches Bernal 19, Luis Alfredo

5 Folio 80 y ss. del cuaderno principal 1. 6 Acta visible a folio 120 a 122 c1 7 Acta visible a folio 155 c1 8 Acta visible a folio 164 c1 9 Acta visible a folio 166 c1

5 Folio 80 y ss. del cuaderno principal 1. 6 Acta visible a folio 120 a 122 c1 7 Acta visible a folio 155 c1 8 Acta visible a folio 164 c1 9 Acta visible a folio 166 c1 10 Acta visible a folio 271 c1 11 Acta visible a folio 273 c1 12 Acta visible a folio 286 c1 13 Audiencia del 25 de noviembre de 2011. Fiscalía y defensa presentaron sus teorías del caso. 14 Sesión de audiencia del 10 de mayo de 2012, a partir del record. 57:30 15 Sesión de audiencia del 10 de mayo de 2012, a partir del record. 33:25 16 Sesión de audiencia del 10 de mayo de 2012, a partir del record. 01:04:00 17 Sesión de audiencia del 11 de mayo de 2012, a partir del record. 03:00 18 Sesión de audiencia del 11 de mayo de 2012, a partir del record. 30:15 19 Sesión de audiencia del 11 de mayo de 2012, a partir del record. 19:00 audio 2Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado.

4 Medina Méndez20, Miller Sneyder Gutiérrez Gutiérrez 21 y Wilson Ricardo Moreno Beltrán 22; las señoras Beatriz Helena Castañeda 23 y Blanca Stella Ramírez Maldonado 24. Por la defensa 25 comparecieron los policiales, Diego Alejandro Prada Alsina 26, Carlos Abel Duarte Quiroga 27 y Marleny Morales Ramírez 28, el menor Alexander Díaz Ramírez de 16

Stella Ramírez Maldonado 24. Por la defensa 25 comparecieron los policiales, Diego Alejandro Prada Alsina 26, Carlos Abel Duarte Quiroga 27 y Marleny Morales Ramírez 28, el menor Alexander Díaz Ramírez de 16 años de edad29, el señor Heriberto Díaz Ramírez (también procesado)30 y el acusado OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO 31, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Clausurada la etapa probatoria 32, la Fiscalía , el apoderado de las víctimas y la defensa presentaron los alegatos de clausura 33, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido absolutorio por el delito de porte de armas de fuego y condenatorio por los de homicidio agravado y rebelión34.

5. En sesión de audiencia del 10 de julio de 2012 35, el juez declaró la nulidad del sentido del fallo el cual modificó parcialme nte para anunciar que condenaría a MONTERO HUESO únicamente por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, absolviéndolo de los demás punibles enrostrados, mientras que a Heriberto Díaz Ramírez lo condeno por el tipo de rebelión.

20 Sesión de audiencia del 11 de mayo de 2012, a partir del record. 36:00 audio 2 21 Sesión de audiencia del 30 de mayo de 2012, a partir del record. 52:00 22 Sesión de audiencia del 30 de mayo de 2012, a partir del record. 02:02:00 23 Sesión de audiencia del 30 de mayo de 2012, a partir del record. 13:45

22 Sesión de audiencia del 30 de mayo de 2012, a partir del record. 02:02:00 23 Sesión de audiencia del 30 de mayo de 2012, a partir del record. 13:45 24 Sesión de audiencia del 30 de mayo de 2012, a partir del record. 01:30:17 25 Por la defensa de Heriberto Díaz. 26 Sesión de audiencia del 31 de mayo de 2012, a partir del record. 01:03:15 27 Sesión de audiencia del 31 de mayo de 2012, a partir del record. 02:02:00 28 Sesión de audiencia del 20 de junio de 2012, a partir del record. 08:25 29 Sesión de audiencia del 31 de mayo de 2012, a partir del record. 02:15 30 Sesión de audiencia del 20 de junio de 2012, a partir del record. 35:50 31 Sesión de audiencia del 31 de mayo de 2012, a partir del record. 02:15 32 En sesión de audiencia del 20 de junio de 2012. 33 Ibídem. 34 Sesión de juicio del 20 de junio de 2012. 35 Acta visible a folio 294 c 1.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado.

5

6. El 11 de septiembre de 2017 36, el procesado Heriberto Díaz Ramírez allegó acta de compromiso en los términos del parágrafo del artículo 7º del Decreto 277 de 2017, a efectos de que se le otorgara a su favor la amnistía de iure, descrita en la Ley 1820 de 2016, ante el juez de

del Decreto 277 de 2017, a efectos de que se le otorgara a su favor la amnistía de iure, descrita en la Ley 1820 de 2016, ante el juez de conocimiento, quien convoc ó a audiencia para el 11 de octubre siguiente37, oportunidad en la que el defensor fundamentó su pedimento y el juez accedió al mismo y ordenó la libertad inmediata del acusado.

La providencia fue recurrida por el apoderado de las víctimas 38 y confirmada en segunda instancia por esta Corporación mediante auto del 19 de diciembre de 201739.

LA SENTENCIA APELADA

El 10 de agosto de 201240, el A quo emitió sentencia condenatoria y en relación con OSCAR ESNEIDER MO NTERO HUESO, después de referirse a cada una de las pruebas incorporadas al juicio, señaló que la materialidad del delito de homicidio agravado no había sido debatida en juicio y encontraba pleno respaldo en los informes periciales de necropsia practicados a las víctimas a través de los cuales se determinó que Sandra Viviana Páez Salgado y Jennifer Anzola Vásquez habían fallecido de manera violenta a causa de “heridas con proyectil de arma de fuego” y en la inspección técnica de los cadáveres realizada por el Patrullero Miller Sneider Gutiérrez Gutiérrez.

36 Fol. 28 del cuaderno de amnistía de iure. 37 Fol. 46 y ss del cuaderno de amnistía de iure 38 Record. 33:27. 39 Fol. 20 y ss del cuaderno del Tribunal. 40 Visible a folio 2 y ss del cuaderno principal 2.Fallo 2a. Instancia

37 Fol. 46 y ss del cuaderno de amnistía de iure 38 Record. 33:27. 39 Fol. 20 y ss del cuaderno del Tribunal. 40 Visible a folio 2 y ss del cuaderno principal 2.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado.

6 De cara a la responsabilidad del acusado, expuso que la misma había sido probada a través de la contundente declaración del autor material del hecho, que no era otro que Heriberto Díaz Ramírez, quien el mismo día en que ejecutó los homicidios, le contó a su progenitora del hecho y ésta lo persuadió para que se presentara ante las autoridades y narrara lo acontecido como en efecto ocurrió.

Precisó que la declaración de Díaz Ramírez merecía “total credibi lidad porque provenía de una fuente directa” pues fue a él a quien MONTERO HUESO le ordenó ultimar a las dos mujeres so pena de atentar contra su vida.

Agregó Heriberto Díaz Ramírez reconoció en fila de personas a MONTERO HUESO y lo acusó de ser la perso na que lo reclutó en el grupo armado ilegal FARC y lo coaccionó para cometer el homicidio de las dos jóvenes.

Refirió que el testimonio de Heriberto Díaz Ramírez fue corroborado por el menor de edad Alexander Díaz Ramírez, quien relató en juicio que estaba escondido y observó cuando el acusado , obligó a su hermano Heriberto a dispararles a las dos mujeres.

el menor de edad Alexander Díaz Ramírez, quien relató en juicio que estaba escondido y observó cuando el acusado , obligó a su hermano Heriberto a dispararles a las dos mujeres.

Descartó la declaración rendida por el acusado y a través de la cual se mostró ajeno a los hechos delictivos al considerar que su dicho carecía total y absolutamente de respaldo probatorio.

Por lo anterior, le fijó a OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO una pena de 405 meses de prisión la que incrementó en 145 meses con ocasión al concurso homogéneo de conductas punibles para tener como pena definitiva la de 550 meses de prisión.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado.

7

Adicionalmente, lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.

LA APELACIÓN

El defensor apeló la sentencia 41. Preciso que el fallo se sustentó únicamente en los testimonios de Heriberto y Alexander Díaz Ramírez . Empero, argumenta que la primera declaración no podía valorarse como quiera que el testigo fue renuente y “se sustrajo en forma reiterativa y expresa a pronunciarse sobre los aspectos puntuales del contradictorio”, al punto, que se negó a contestar las preguntas formuladas por la defensa, hecho por el cual, indicó su dicho no alcanzó la “calidad de prueba”.

expresa a pronunciarse sobre los aspectos puntuales del contradictorio”, al punto, que se negó a contestar las preguntas formuladas por la defensa, hecho por el cual, indicó su dicho no alcanzó la “calidad de prueba”.

Agregó que “era muy sospechoso” que el señor Heriberto Díaz Ramírez “se tomara todo el día” para acudir ante las autoridades y confesar el homicidio, tiempo que, en su sentir, le permitió “consultar el siguiente paso” para librarse de toda responsabilidad.

Añadió que no era creíble que el deponente hubiese llevado a su propio hermano a ser testigo del hecho, afirmación que en su sentir corresponde a una estrategia para inculpar a su representando bajo el falso argumento de que existían terceros testigos del pr oceder delictivo

de MONTERO HUESO.

41 Recurso sustentado mediante escrito del 17 de agosto de 2012 , visible a folios 62 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado.

8 Afirmó que el juez que adelantó el juicio “debió declararse impedido” como quiera que profirió sentencia anticipada por los delitos de rebelión y falsedad en documento público agravada los que fueron aceptados por el acusado.

Por último, peticionó el decreto de nulidad de lo actuado al considerar que la “variación del sentido del fallo” del juez violentó el derecho fundamental al debido proceso de su prohijado pues después de

por el acusado.

Por último, peticionó el decreto de nulidad de lo actuado al considerar que la “variación del sentido del fallo” del juez violentó el derecho fundamental al debido proceso de su prohijado pues después de adoptar dicha decisión el A quo omitió desc orrer el traslado previsto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.

Los no recurrentes guardaron silencio42.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 43, esta Sal a es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada , fue proferida por un juzgado penal del circuito que pert enece a este distrito judicial. En virtud de los principios de limitación y non reformatio in pejus, la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los temas propuestos.

2. Del impedimento del a-quo alegado por el recurrente.

42 Ver constancia secretarial visible a folio 257 del cuaderno principal. 43 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado.

9 Considera la Sala que dicha petición debió formularla ante el juez de conocimiento en la oportunidad procesal prevista para el efecto y no

Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado.

9 Considera la Sala que dicha petición debió formularla ante el juez de conocimiento en la oportunidad procesal prevista para el efecto y no como fundamento de los argumentos de su recurso de apelación. En todo caso, no le asiste razón, en tanto la participación anterior que tuvo el juez en el proceso, fue consecuencia del allan amiento a dos de los cargos atribuidos al acusado, previo al desarrollo del juicio oral. Esta circunstancia no afectó la imparcialidad del juez al momento de adoptar la sentencia que ahora concita la atención de la Sala, pues en esa decisión no se valoraro n de fondo pruebas que incidieran en la responsabilidad que aquí se deduce, sino que esta fue el producto de una simple aceptación de cargos por parte del mismo procesado y respecto de delitos diferentes al que aquí se examina.

Las causales de impedimento y recusación son herramientas procesales establecidas para garantizar los principios de imparcialidad y recta administración de justicia por parte del funcionario judicial llamado a resolver un conflicto jurídico y por tal razón, el legislador taxativamente consagró las aludidas causales en el artículo 56 de la Ley 906 -04. Pese a que el recurrente no hizo expresa referencia a la que debió ser invocada por el A quo, infiere la Sala que éste se refiere a la descrita en el numeral 6º de la aludida norma, que a la letra reza:

“Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

(…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o

“Causales de impedimento. Son causales de impedimento:

(…) 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”

Con la consagración de las causales de impedimento, pretende el legislador garantizar que el funcionario judicial, cuando tiene a su cargo el deber de administrar justicia, obre con estricto apego a los principiosFallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado. 10 de imparcialidad y objetividad, decidiendo la causa con independencia y libre de todo apremio o convicción anterior o prejuicio.

Sobre esta causal la Sala de Casac ión Penal de la Corte Suprema de Justicia44, ha manifestado lo siguiente:

“3. Ahora bien, respecto de la causal alegada, esto es, la que se funda en la participación del funcionario judicial dentro del proceso, esta Colegiatura ha sostenido que cuando esa intervención se produce por razones funcionales no puede configurar el impedimento que consagra la causal.

En tal sentido, la Sala ha expresado que: “si el Magistrado intervino como ponente en la primera oportunidad en que este proceso arribó al Tribunal para efectos de resolver una apelación, tal circunstancia no puede generar impedimento de ninguna clase toda vez que la propia facultad que le ha dado la ley para asumir el conocimiento del asunto no

Tribunal para efectos de resolver una apelación, tal circunstancia no puede generar impedimento de ninguna clase toda vez que la propia facultad que le ha dado la ley para asumir el conocimiento del asunto no puede tenerse como causal impeditiva para conocerlo con posterioridad en la misma instancia, así haya emitido su opinión sobre el tema a debatir”.

En el mismo pronunciamiento agregó lo siguiente: “ello entrañaría el absurdo de que la facultad que la ley otorga al juez para cumplir su actividad judicial a la vez lo inhabilita para intervenir en otros asuntos de su competencia, procedimiento que ni la ley autoriza ni la lógica justifica”45.

En otras oportunidades, la jurisprudencia ha indicado que la participación anterior en el proceso excepcionalmente configura el motivo de impedimento cuando, lejos de ser apenas formal, resulta decisiva y vinculante frente al nuevo asunto sometido a su consideración, en la medida en que anticipó aspectos puntuales sobre los que luego le corresponde decidir (CSJ, SP, sentencia d el 7 de mayo de 2002, radicación No. 19300, reiterada en auto del 20 de abril de 2005, radicación No. 23542; auto del 17 de octubre de 2012, rad. 40016, entre otras)46.

4. Pues bien, a través de este pronunciamiento la Corte recoge la tesis últimamente res eñada, según la cual el anticipo de la opinión del funcionario judicial sobre un determinado asunto, cuando se produce dentro del mismo proceso por razón del ejercicio de la competencia funcional, hace recaer en aquel el impedimento consagrado en el artículo 56-6º del C. de P. P., cuando, una vez más en ejercicio de la doble

dentro del mismo proceso por razón del ejercicio de la competencia funcional, hace recaer en aquel el impedimento consagrado en el artículo 56-6º del C. de P. P., cuando, una vez más en ejercicio de la doble

44 CSJ AP, 21 mar. 2012, rad. 38.331 45 CSJ, SP, 16 del 16 de marzo de 2005, radicación 23374 46 Negrillas del Tribunal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado. 11 instancia, se enfrenta a abordar el mismo tema en una fase procesal posterior.

Lo anterior, porque, como se dijo en precedencia, un entendimiento hermenéutico del instituto y las fina lidades de los impedimentos no puede admitir que mientras, por una parte, la propia ley procesal fija los lineamientos de la competencia funcional de los jueces y corporaciones, esto es, la que se deriva del ejercicio de la doble instancia, por la otra el mismo estatuto haga surgir una irregularidad por el hecho de sujetarse el funcionario ad quem a dichos lineamientos, cuando un mismo asunto se reitera ante el superior en diferentes momentos o fases procesales de la misma actuación.”47

La misma corporación ha establecido la imposibilidad de considerar que la nulidad decretada por el Superior al interior de un proceso, de lugar a la generación de una causal impeditiva con fundamento en un conocimiento previo del asunto, participación en el mismo o, incluso, opinión anterior. Así quedó dicho:

“4. En el asunto bajo análisis, la manifestación de impedimento tiene su

la generación de una causal impeditiva con fundamento en un conocimiento previo del asunto, participación en el mismo o, incluso, opinión anterior. Así quedó dicho:

“4. En el asunto bajo análisis, la manifestación de impedimento tiene su génesis en la decisión proferida en sede de casación por esta Sala, que decretó la nulidad del proceso, a partir del anuncio del sentido absolutorio del fallo, para que, se reconstruyeran las pruebas perdidas y, luego, se dictara una nueva decisión.

Como lo ha venido precisando la jurisprudencia de la Sala, el conocimiento del asunto que ahora refulge es con ocasión de las competencias funcionales que habilitan a un mismo funcionario a conocer de la actuación en razón de diferentes actos procesales como acaece en el presente evento, donde habiéndose decretado la nulidad a partir del anuncio del fallo, se inició un nuevo escenario. …

Entonces, que en pretérita oportunidad el Juez haya conocido de la actuación, en este caso en concreto, no le impide anunciar el sentido del fallo y emitir la sentencia de primera instancia.”48

Considera el apelante que el A quo se encontraba impedido para adelantar el juicio y emitir una decisión de fondo, en tanto era claro que ese funcionario ya había proferido una sentencia condenatoria en contra de OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO por encontrarlo responsable de

47 Auto AP2720-2019 radicación 55360 del 26 de junio de 2019 48 CSJ AP2297-2019, radicación 55433 del 12 de junio de 2019Fallo 2a. Instancia

47 Auto AP2720-2019 radicación 55360 del 26 de junio de 2019 48 CSJ AP2297-2019, radicación 55433 del 12 de junio de 2019Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado. 12 los delitos de rebelión y falsedad material en documento p úblico agravado con ocasión al allanamiento a cargos efectuado por este, por lo tanto, era evidente su participación en el proceso . Sin embargo, el conocimiento del a -quo lo fue en ejercicio de sus funciones y solo se valoró una confesión simple sobre unos delitos de falsedad y rebelión que, en todo caso, pes e a su conexidad resultan independientes del delito de homicidio por el que se le sentenció.

3. De la nulidad.

De cara a la petición de nulidad sugerida (pero no sustentada) por el apelante, dígas e en primer término que la alteración del sentido del fallo no afectó en absoluto al procesado pues respecto de él, la posición del juez se mantuvo incólume y así permaneció hasta que emitió sentencia.

La omisión del A quo, de correr nuevamente el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, no alcanza la trascendencia necesaria para nulitar lo actuado, especialmente, cuando el silencio del peticionario en aquel momento procesal terminó convalidando el yerro que ahora se reclama. Además, nada dice el recurrente sobre la transcendencia del trámite que fue omitido y la afectación a las garantías fundamentales, o

aquel momento procesal terminó convalidando el yerro que ahora se reclama. Además, nada dice el recurrente sobre la transcendencia del trámite que fue omitido y la afectación a las garantías fundamentales, o la forma en que estas pudieron variar el sentido de la decisión o la situación jurídica de su prohijado.

Así las cosas, se despachará desfav orablemente la petición de nulidad enunciada.

4. La responsabilidad del procesado.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01

Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado.

13 Como quiera que la materialidad de los homicidios ocasionados por arma de fuego y del que fueron víctimas Sandra Viviana Páez Salgado y Jennifer Anzola Vásquez, no se discute, debe examinar la Sala si de acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio es posible establecer más allá de duda razonable, la participación del acusado en el delito que le fue atribuido.

La sentencia recurrida será confirmada, por cuanto, contrario a lo expuesto por el apelante , el señalamiento realizado por los testigos Heriberto Díaz Ramírez y Alexander Díaz Ramírez , desde su primer contacto con las autoridades de Policía y ratificado en la audiencia de juicio oral , no deja duda alguna sobr e la participación de OSCAR ESNEIDER MONTERO HUESO alias “dos culos” en los hechos investigados, máxime cuando los deponentes identificaron a los agresores, incluso ratific aron su señalamiento en sala de audiencias y sus dichos, fueron respaldados por otro testigos en juicio.

investigados, máxime cuando los deponentes identificaron a los agresores, incluso ratific aron su señalamiento en sala de audiencias y sus dichos, fueron respaldados por otro testigos en juicio.

El testigo Heriberto Díaz Ramírez49, en el juicio con suma seguridad, de manera desprevenida y demostrando absoluto conocimiento sobre lo ocurrido, afirmó que Oscar, era su jefe inmediato dentro del grupo insurgente FARC E.P., lo coacc ionó y lo obligó a “matar” a las dos mujeres, a quienes acusó de haber dado información de la organización a los “paracos”.

Textualmente señaló:

“…Preguntado. Qué sucedió con JENNYFER y SANDRA MILENA…Contestó. Yo estaba en ese lugar cuando fallecieron las muchachas…yo fui el que les disparé a ellas… con una pistola. Preguntado. De quien era esa pistola Contestó. De OSCAR. Preguntado. OSCAR se encontraba en ese lugar Contestó. Sí señor.

49 Sesión de audiencia del 20 de junio de 2012, a partir del record. 01:20:00Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 60 05 671 2011 84392 01 Procesados. Oscar Esneider Montero Hueso y otro

Delito: Homicidio agravado.

14 Preguntado. Por qué se encontraba OSCAR en ese lugar Contestó. … porque es el que me estaba diciendo que tocaba matarlas… supuestamente ellas sabían lo de un cargamento y lo habían dicho a las autodefensas que a nosotros nos llegaba ese cargamento … de Puerto Nariño… era para hostigar la electrificadora que quedaba a detrá s de

supuestamente ellas sabían lo de un cargamento y lo habían dicho a las autodefensas que a nosotros nos llegaba ese cargamento … de Puerto Nariño… era para hostigar la electrificadora que quedaba a detrá s de porfía… Preguntado… cómo llegan esas jóvenes al sitio Contestó. En el momento en que yo llegué ellas ya estaban en ese lugar con OSCAR…, llego al lugar y ellas ya estaban ahí, las dos muchachas y OSCAR; y OSCAR me dice que toca enséñales a disparar a las muchachas y ahí donde me llama pa’ un lado y me dice que tocaba matalas muchachas… yo le dije que yo no era capaz… Preguntado. Qué sucede ahí. Contestó. Nos vamos ahí caminando pal’ caño…, yo hago un tiro… entonces me dice que ahí toca dales, entonces yo le dije yo no soy capaz entonces me dice que, si no las mataba, nos mataba a los tres … Preguntado. El señor OSCAR estaba armado Contestó. Si señor… con una 38…Preguntado. OSCAR le estaba apuntando. Contestó. Si señor… en la cabeza. Preguntado. Cuando u sted dice que OSCAR le apunta a la cabeza , usted simultáneamente mata las dos jóvenes. Contestó. Sí señor.

Agregó que de ese hecho fue testigo su

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...