TSDJ VVC SP - 500016008 793 2011 00034 01-(30-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016008 793 2011 00034 01-(30-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal del Circuito Villavicencio.
Delito: Celebración de contratos sin requisitos legales Procesado: Adolfo Miguel Polo Solano y otros Asunto: Apelación auto negó nulidad y reconoció víctima
Aprobado: Acta Nº 100
Fecha: 30 de junio de 2021.
Lectura: 28 de julio de 2021.
1ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve los recursos de apelación interpuesto s por los defensores de ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, CAROLINA BAEZ PARRA y GILBERTO TORO FRANCO , contra las decisiones adoptadas en audiencia de formulación de acusación celebrada el 24 de enero de 2019 por el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual n egó la nulidad de la actuación y reconoció como víctima a la Universidad de Cundinamarca.
2ACTUACION PROCESAL
2.1Por ser uno de l os aspectos apelados, se transcriben los hechos contenidos en el escrito de acusación1, así:
“El 28 de Enero 2011, el señor GILBERTO TORO FRANCO, actuando como Gerente del Instituto de Desarrollo del Meta,
hechos contenidos en el escrito de acusación1, así:
“El 28 de Enero 2011, el señor GILBERTO TORO FRANCO, actuando como Gerente del Instituto de Desarrollo del Meta,
1 Folio 71 C1.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
Decisión: Confirma
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ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO representante legal de la Universidad de Cundinamarca, celebraron el convenio marco interadministrativo 022 de 2011, cuyo objeto fue: AUNAR
ESFUERZOS Y RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE
CAPACITACIONES, ESTUDIOS, ASESORÍAS DE LOS
PROYECTOS, CONSULTORÍAS E INTERVENTORÍAS.
Consecuente con el citado convenio, los aludidos señores celebraron los siguientes Contratos Interadministrativos: N° 033, OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal al Mejoramiento y Diseño Nuevas Áreas de Infraestructura Física Hospitalaria de los Centr os de Atención de los municipios de Vistahermosa, El calvario, Cabuyaro, Barranca de Upía, Puerto Lleras, Fuete de Oro, Puedo Rico y Mapiripán en del Dpto. del Meta. N° 43. OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal al Estudio , Diseño, Mejoramiento y Construcción de Infraestructura en la Institución Educativa Colegio Nacionalizado John F Kennedy municipio San Juanito, Al Mejoramiento de la Institución Educativa Colegio Nacional Integrado (Colintegrado) en el municipio de San
Estudio , Diseño, Mejoramiento y Construcción de Infraestructura en la Institución Educativa Colegio Nacionalizado John F Kennedy municipio San Juanito, Al Mejoramiento de la Institución Educativa Colegio Nacional Integrado (Colintegrado) en el municipio de San Martin, a los Estudios, Di seños y Construcción de la Institución Educativa Santa Teresa de Pachaquiaro en el municipio de Puerto López y al Mejoramiento y Construcción de la Infraestructura Educativa en el municipio de Uribe proyectos (320/2010, 365/2010, 511/2010, 617/2010) en el departamento del Meta. N° 44. OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal al Mejoramiento y Diseño Nuevas Áreas de Infraestructura Física Hospitalaria de los Centros de Atención de los municipios Puedo Gaitán , Puerto López, San Carlos de Guaroa, Mesetas, Lejanías, San Juan de Arama, La Macarena y Cubarral en el Departamento del Meta. N° 045. OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal a la Construcción, Mejoramiento de Polideportivos Zonas Deportivas y Cancha de Futbol en los municipio s de Cabuyaro, San Juan de Arama, Fuente de Oro, San Martí n, Mesetas, Uribe, Lejanías, Cumaral, El Dorado , Acacias, Granada. Estudios, Diseños y Construcción, Mejoramiento, Remodelación de Parques en los municipios de Fuente de Oro, Acacias, San Carlos de Guaroa, El Dorado, Cubarral, Villavicencio y Puedo López. Construcción Sendero Peatonal municipio de Lejanías, Estudios, Diseños y
municipios de Fuente de Oro, Acacias, San Carlos de Guaroa, El Dorado, Cubarral, Villavicencio y Puedo López. Construcción Sendero Peatonal municipio de Lejanías, Estudios, Diseños y Mejoramiento de Instalaciones del Teatro la Vorágine y coliseo Álvaro Mesa Amaya en Villavicencio, Estudios y Diseños para e l Mejoramiento y Adecuación de la Villa Olímpica en el Municipio de Granada Meta. N°046. OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal al Diseño, Construcción y Mejoramiento Infraestructura Física Hospitalaria en los municipios de Cumaral, Puerto Concordia, San Martin y Uribe.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
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N°047. OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal al Diseño, Construcción y Mejoramiento Infraestructura Física Hospitalaria en los municipios de San Juanito, Mapiripán, Inspección d en la Julia Municipio de la Ur ibe, Restrepo, Puerto Gaitán, El Dorado, Guamal, El Castillo en el Departamento del Meta. N° 048 OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal al Mejoramiento y Construcción de la Infraestructura Educativa de los municipios de la Macarena, Puerto Rico, Mapiripán y Puerto Concordia y a los Estudios , Diseños y Construcción de la Infraestructura en la Institución Educativa San Isidro de Chichimene municipio de Acacias 511/2010, 617/2010, en el departamento de l Meta.
Concordia y a los Estudios , Diseños y Construcción de la Infraestructura en la Institución Educativa San Isidro de Chichimene municipio de Acacias 511/2010, 617/2010, en el departamento de l Meta.
N° 051 OBJETO: Control Mediante I nterventoría Técnica y Legal a las obras que se Ejecuten en de la Departamento del Meta, proyectos 366, 367, 377 N° 052. OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal a las obras que se Ejecuten en del Departamento del Meta, proyectos 614, 635, 735 , 700, 079, 726, 158, 639, 637, 636 y 129 de 2010. N° 076. OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal al Mejoramiento de la Infraestructura Educativa de los municipios de Barranca de Upía, Cumaral, San Juan de Arama, y al Estudio, Diseño y Cons trucción de la Infraestructura en la Institución Educativa Manacal, Sede Internado Manacal Vereda Buenos Aires, municipio San Juan de Arama. N° 087. OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal a los Estudios, Diseños y Construcción Sede Administ rativa de la Gobernación del Meta. N° 091 OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal al Diseño y Construcción de la Nueva Sede Para el Hospital Departamental de Villavicencio. N° 093 OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal a obras Viales Contratadas y Por Contratar por del Instituto de Desarrollo IDM, en los municipios de Cubarral, Villavicencio, Puerto
Departamental de Villavicencio. N° 093 OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal a obras Viales Contratadas y Por Contratar por del Instituto de Desarrollo IDM, en los municipios de Cubarral, Villavicencio, Puerto López, Granada, Pu erto Lleras, Puerto Gaitán, Rest repo, Granada, Puerto Lleras, Puerto Gaitán, Retrepo, Mapiripán, Macarena, Mesetas, Cabuyar o, El Castillo, El Dorado, Fuente de Oro, San Juanito, Lejanías, Uribe y San Carlos de Guaroa. N° 126. OBJETO: Control Mediante Interventoría Técnica y Legal Administrativa y financiera a la Construcción Redes Eléctricas y alumbrado Público en los municipios del Calvario, Castillo , Cubarral, Granada, Lejanías, San Juan de Arama, Puerto Lleras, P uerto López, Restrepo, San Martí n, Villavicencio, Vistahermosa y Puerto Concordia en el Departamento del Meta.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
Decisión: Confirma
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No. 129. OBJETO: Control mediante interven toría técnica, legal, administrativa y financiera, a la construcción de redes eléctricas y alumbrado público en los municipios del Calvario, Castillo, Cubarral, Cumaral, Granada, Lejanías, San Juan De Arama, Puerto Lleras, Puerto López, Restrepo, San Martí n, Villavicencio, Vistahermosa y Puerto Concordia, Departamento del Meta. Como se puedo observar, el objeto de cada contrato, dependiendo del tipo de proyecto, corresponde a la realización de la
Puerto López, Restrepo, San Martí n, Villavicencio, Vistahermosa y Puerto Concordia, Departamento del Meta. Como se puedo observar, el objeto de cada contrato, dependiendo del tipo de proyecto, corresponde a la realización de la INTERVENTORIA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA Y LEGAL, a la construcción, mejoramiento e infraestructura de obras civiles y eléctricas en el Departamento del Meta, modalidad de contratación que no era procedente, porque el objeto de lo contratado NO GUARDA RELACIÓN DIRECTA, con el objeto social de la entidad eje cutora Universidad de Cundinamarca, señalado en la ley o sus reglamentos.
En este caso, el adopta el Estatuto General de la Universidad de Cundinamarca, capítulo Segundo, Artículo 3 OBJETO. "La Universidad de Cundinamarca tiene por objeto promover la gen eración , apropiación, desarrollo y difusión del conocimiento en los campos de las humanidades, la ciencia, las artes, la filosofía, la técnica y la tecnología, mediante la investigación, la docencia, la proyección social y el bienestar universitario, y de sarrollar los programas académicos de educación superior con metodologías presencial, semipresencial, abierta y a distancia, en ejercicio del pluralismo ideológico y la conciencia crítica"
Los quince contratos interadministrativos, celebrados en desarroll o del convenio marco 02 de 2011, corresponden a actividades enmarcadas en lo que se denomina contratos de Consultoría definidos en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 y requisitos exigidos en el artículo 83 de la ley 1474 de 201 , 986, 1044, 1046 y 0148 de
enmarcadas en lo que se denomina contratos de Consultoría definidos en el artículo 32 de la ley 80 de 1993 y requisitos exigidos en el artículo 83 de la ley 1474 de 201 , 986, 1044, 1046 y 0148 de 2009, 049, 148, 098 y 488 de 2010.
La selección de los contratistas para la ejecución de las actividades contratadas, debió haberse realizado mediante concurso público, con la participación de varios oferentes para escoger la mejor oferta acorde con las normas aplicables a la modalidad de CONCURSO DE MERITOS, establecidas en el artículo 54 y siguientes del decreto 2474 de 2008.
De conformidad al artículo 2 de la ley 80 de 1993, los establecimientos públicos pueden celebrar contratos interadministrativos con otras entidades de la misma naturaleza, siempre que las obligaciones contractuales tengan relación directa con el objeto del contrato a ejecutar.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
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El artículo 2, numeral 4, literal c de la ley 1150 de 2007, establece los contratos interadministrativos como una modalidad de contratación directa, e indica: c) Contratos interadministrativos siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. Se exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutora Listos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de
exceptúan los contratos de obra, suministro, encargo fiduciario y fiducia pública cuando las instituciones de educación superior públicas sean las ejecutora Listos contratos podrán ser ejecutados por las mismas, siempre que participen en procesos de licitación públ ica o de selección abreviada de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del presente artículos. En aquellos eventos en que el régimen de la ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a lo s principios de la función administrativa a que se refiere el artículo 209 de la Constitución Política, al deber de selección objetiva y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 80 de 1993 salvo que se trate de Instituciones de Educación Superior Públicas, caso en el cual la celebración y ejecución podrán realizarse de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por !a autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política" En etapa de trámite convenio marco, como en la celebración de cada uno de los contratos interadministrativos, participó JUAN CARLOS MEDINA GONZALEZ jefe oficina jurídica del IDM. Por lo anterior, los señores GILBERTO TORO FRANCO en representación del IDM, ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO en representación de la Universidad de Cundinamarca, JUAN CARLOS MEDINA GONZALEZ Jefe Oficina Jurídica del IDM, y CAROLIN A RAEZ PARRA asesora jurídica externa de la Universidad de Cundinamarca, en forma indebida, utilizaron una modalidad de
MEDINA GONZALEZ Jefe Oficina Jurídica del IDM, y CAROLIN A RAEZ PARRA asesora jurídica externa de la Universidad de Cundinamarca, en forma indebida, utilizaron una modalidad de contratación que no aplicaba, y debieron atender las reglas del concurso de méritos para escoger la mejor opción.
Entonces, al celebrar los 15 contratos interadministrativos, bajo una modalidad contractual contraria a la legal , tales actos adolecen de nulidad absoluta (Art. 44 num 2 Ley 80/93). Igualmente, al obviar la realización de un concurso de méritos, implicó la escogencia del contratista de manera directa, sin selección objetiva, en contra del interés general, es decir, con abuso o desviación de poder configurando así no sólo otra causal de nulidad absoluta prevista en el numeral 3 del Art. 44 Ley 80/93. Obsérvese que desde la resolución del 24 de enero 2011, el gerente del IDM escogió a la Universidad de Cundinamarca par a celebrar el convenio, sin que elAsunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
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representante legal de la misma haya presentado -su propuesta. Entonces, el gerente del IDM, en uso de esa potestad administrativa, imprimir una apariencia externa de legalidad al convenio para favorecer a su escogido, es decir, con fines diferentes a los fijados por el ordenamiento jurídico.
…A los imputados GILBERTO TORO FRANCO y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, por la comisión del delito de Contrato sin
por el ordenamiento jurídico.
…A los imputados GILBERTO TORO FRANCO y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, por la comisión del delito de Contrato sin Cumplimiento de Requisitos Legales, en la etapa de celebración, modalidad de dolo, consumado, como coautores. En concurso homogéneo sucesivo con el mismo punible, por cuanto fueron 15 los contratos interadministrativos que celebraron en las mismas condiciones de ilegalidad, como coautores, modalidad de dolo, consumado.
A los imputados JUAN CARLOS MEDINA GONZALEZ y CAROLINA BAEZ PARRA, por la comisión del delito Contrato Sin Cumplimiento de Requisitos Legales, en la etapa de celebración, modalidad de dolo, consumado, como determinadores. En concurso homogéneo sucesivo con el mis mo punible, por cuanto fueron 15 los contratos interadministrativos que asesoraron celebrar en las mismas condiciones de ilegalidad, como determinadores, modalidad de dolo, consumado.”.
2.2Con fundamento en esos hechos, el 23 de junio 2 y 10 de julio 3 de 2017, ante el Ju zgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio, el Fiscal 19 Seccional les imputó a GILBERTO TORO FRANCO Y ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO la coautoría del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del C.P.), y a JUAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ y CAROLINA BAEZ PARRA ese punible en calidad de determinadores, cargo que los imputados no aceptaron.
En decisión del 2 de agosto de ese año 4, el juez les impuso medida
PARRA ese punible en calidad de determinadores, cargo que los imputados no aceptaron.
En decisión del 2 de agosto de ese año 4, el juez les impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad, contemplada en el literal b y numeral 3, 4 y 5 del artículo 307 del C.P.P.
2 Folio 49 C1. 3 Folio 53 C1. 4 Folio 55 C1.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
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2.3El 16 de agosto de 2017 5, el Fiscal 19 Seccional radicó escrito de acusación en contra de GILBERTO TORO FRANCO, ADOLFO MIGUEL POLO SOLANO, JUAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ y CAROLINA BAEZ por el delito atribuido en la s audiencias de formulación de imputaci ón, el cual correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio.
2.4En audiencia de acusación iniciada el 24 de enero de 2019 6, el defensor7 de ADOLFO MIGUEL POL O SOLANO y CAROLINA BAEZ PARRA deprecó la nulidad de la actuación , por cuanto la fiscalía no podía confundir los hechos jurídicamente relevantes con los medios de prueba, además debía explicar en aquellos el sustento de la atribución de la coautoría contra el primero de los citados, lo que violaba el derecho de defensa. Por tanto, deprecó anular el escrito de acusación.
los medios de prueba, además debía explicar en aquellos el sustento de la atribución de la coautoría contra el primero de los citados, lo que violaba el derecho de defensa. Por tanto, deprecó anular el escrito de acusación.
El defensor 8 de GILBERTO TORO FRANCO manifestó inconformidad frente a la condición de víctima de la Universidad de Cundinamarca, ya que n o se advertía el daño que se le pudo causar, por lo que no se cumplía con lo preceptuado en el artículo 132 del C.P.P.
La defensa 9 de JUAN CARLOS MEDINA GONZÁLEZ adujo que compartía los argumentos de su colega frente al reconocimiento de víctima.
El Ministerio Público10 señaló de un lado, que se negara la nulidad deprecada, dado que no se presentó la carga argumentativa frente a la transcendencia del acto que se tilda de irregular en punto de
5 Folio 69 C1 6 Folio 193 C1. 7 Record 10:42. 8 Record 16:10. 9 Record 18:00. 10 Record 19:00.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
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cargo de coautoría, aunado a que la fiscalía estaba en oportunid ad de corregir la acusación. En cuanto al reconocimiento de víctima, refirió que no tenía objeción, aunque destacó, que al apoderado de la Universidad de Cundinamarca le correspondía demostrar sumariamente el perjuicio que se le ocasionó.
refirió que no tenía objeción, aunque destacó, que al apoderado de la Universidad de Cundinamarca le correspondía demostrar sumariamente el perjuicio que se le ocasionó.
El apoderado11 de la mencionada universidad, informó que puso en conocimiento de la fiscalía a través de correo electrónico, que contra ese ente se están adelantando acciones judiciales con ocasión de los hechos y que el total de las pretensiones en su contra ascienden a más de 8.000.000.000 de pesos , por lo que era evidente el perjuicio que se ocasionó.
La Fiscalía12 indicó que el escrito de acusación contenía los hechos jurídicamente relevantes y no se señalaban los elementos materiales de prueba, aunado a que se concre tó la conducta que desplegó cada procesado y la atribución, unos como coautores y otros determinadores.
2.4.1El Juez Primero Penal del de Villavicencio 13, de un lado, indicó que el reconocimiento de condición de víctima al interior del proceso era difer ente al interés resarcitorio ; que en este caso la fiscalía ya había reconocido a la Universidad de Cundinamarca esa calidad, que resultaba clara, ya que uno de los procesados contrató en nombre de la universidad y ello como mínimo dañ ó su buen nombre.
De otra parte, negó la nulidad por deficiencia en la argumentación , pues en el pedimento se rogó aclaración de la atribución fáctica, es
11 Record 25:30. 12 Record 30:07. 13 Record 42:01.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
11 Record 25:30. 12 Record 30:07. 13 Record 42:01.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
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decir, que esta existía, por lo que le correspondía al defensor concretar en que se fincaba la irregularidad, la norma que se violaba y de qué manera impedía el ejercicio del derecho defensa. Agregó que la anulación deprecada procedía en la eventualidad que el escrito de acusación fuese abiertamente incongruente, y este no era el caso.
2.4.2El defensor14 de POLO SOLANO y CAROLINA BAEZ PARRA interpuso recurso de apelación en cuanto a la negación de la nulidad e indicó que fundamentó su petición en el incumplimiento de los artículos 337 numeral 2 del C.P.P. y 29 del C.P., pues la fiscalía debió referirse a cada uno de los contratos y explicar en abstracto la figura de la coautoría endilgada, además que no debió referirse en los hechos jurídicamente relevantes, a los elementos de prueba.
2.4.3El defensor15 de TORO FRANCO apeló el reconocimiento de víctima, pues acorde con l a sentencia del 5 diciembre de 2017 radicación 95667 de una Sala de tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, le correspondía a quien tenía interés de ser reconocido como víctima, acreditara el daño causado, y que en el sub exam ine, la Universidad de Cundinamarca no exhibió prueba sobre el perjuicio ocasionado.
tenía interés de ser reconocido como víctima, acreditara el daño causado, y que en el sub exam ine, la Universidad de Cundinamarca no exhibió prueba sobre el perjuicio ocasionado.
2.4.4Como no recurrente s, el defensor16 de MEDINA GONZÁLEZ solicitó que se suministrara información sobre el daño sufrido por la referida institución educativa.
La Fiscal17 deprecó la confirma ción de la decisión que negó la nulidad del proceso, toda vez que no se fundamentó la razón de esa pretensión y aunque se refirió a la coautoría, no demostró de qué
14 Record 1:12:52. 15 Record 1:21:42. 16 Record 1:29:00. 17 Record 1:30:04.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
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manera se afectaba el derecho a la defensa. De otra parte, aseguró que para la condición de víctima no había que demostrar el perjuicio, sino bastaba con resultar afectados con el delito, además que el apoderado de la Universidad de Cundinamarca, le había corrido traslado de los elementos en que daba cuenta de los procesos judiciales que se han indicado contra ese ente, por lo que procedía su reconocimiento.
El Ministerio Público18 deprecó que se declara desierto el recurso de apelación, ya que no controvertía la decisión de primer grado, insistió en su argumentación ini cial, que por demás no fue conclusiva, y agregó que no se detalló cada contrato de manera
apelación, ya que no controvertía la decisión de primer grado, insistió en su argumentación ini cial, que por demás no fue conclusiva, y agregó que no se detalló cada contrato de manera individual. Insistió que la fiscalía estaba en término de aclarar la acusación de ser necesario. De otro lado, señaló que no se oponía frente al reconocimiento de víc tima a la Universidad de Cundinamarca, ya que por lo menos, tuvo un daño a su buen nombre.
El apoderado19 de la Universidad de Cundinamarca refirió que su condición ya estaba reconocida y que en esa audiencia de acusación se podía presentar los elementos q ue acreditaban el daño.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1Es comp etente esta Sala para desatar los recursos de apelación interpuestos, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004.
3.2Acorde con los términos de la apelación y lo alegado por los no recurrentes, la Sala de plantea como primer problema jurídico
18 Record: 1:37:51. 19 Record: 1:45:47.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
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principal a resolver, si es procedente decretar la nulidad del proceso desde la presentación del escrito de acusación, en razón a la presunta falta de concreción de los hechos jurídicamente relevantes.
En segundo lugar, se establecerá si como lo fue para el a quo, la Universidad de Cundinamarca puede ser reconocida como víctima.
presunta falta de concreción de los hechos jurídicamente relevantes.
En segundo lugar, se establecerá si como lo fue para el a quo, la Universidad de Cundinamarca puede ser reconocida como víctima.
3.3Previo a resolver el primero asunto planteado, debe indicarse que para la Corporación20 la defensa sustentó de manera aceptable el recurso de apelación, por lo que no prospera la pretensión de declaratoria de desierto que propuso el delegado del Ministerio Público.
Al apelante la ley le impone la carga procesal de exponer las razones de orden fác tico y jurídico, por las cuales considera que la providencia atacada no es legítima, es decir, contraría al ordenamiento jurídico. Se trata entonces que el recurrente presente un fundamento serio de su inconformidad con la decisión impugnada y las razones concretas de su disenso, en orden a desvirtuar las deducciones lógico -jurídicas a que llegó el juez y con ello la presunción de certeza o de legalidad de la providencia atacada.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia21 ha indicado que la sustentación del recurso de apelación no se agota con la presentación de cualquier argumento tendiente a defender determinada postura, sino que la misma deb e ser adecuada y apropiada a controvertir la decisión que se ataca, destacándose f áctica y jurídicamente los motivos de disenso y de qué manera tal decisión no resulta acertada y acorde con el ordenamiento jurídico.
20 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 15 de mayo de 2019 radicado 54683 “… como
qué manera tal decisión no resulta acertada y acorde con el ordenamiento jurídico.
20 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 15 de mayo de 2019 radicado 54683 “… como lo estableció la Corte, será “el superior jerárquico quien decida sobre la idoneidad de la fundamentación ”, asunto apenas comprensible en aras de garantizar el control a la decisión del juez ante quien se sustentó la apelación, y definir si “los argumentos expuestos son insuficientes para activar la competencia de la segunda instancia” . 21 Sala de Casación Penal de la Corte Supre ma de Justicia, d ecisión del 29 de marzo de 2012 dentro del radicado 38287 MP Fernando Alberto Castro Caballero.Asunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
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En el caso concreto, la Sala considera que la sustentación del recurso por parte del defensor de POLO SOLANO y BAEZ PAR RA, contiene admisible argumentación para rebatir en parte el sustento de la decisión de primer grad o, pues expuso que contrario a lo concluido en esta, en su postulación inicial adujo que la irregularidad en la acusación tenía fundamento , la referencia en el escrito de acusación, de medios de pruebas como parte de los hechos jurídicamente relevantes, y por falta de explicación de las razones por las que se atribuía la coautoría.
Luego, se propone un debate frente al auto de primera instancia, por lo que es procedente su estudio de fondo.
3.4Expuesto lo anterior y en respuesta al problema planteado, es
por las que se atribuía la coautoría.
Luego, se propone un debate frente al auto de primera instancia, por lo que es procedente su estudio de fondo.
3.4Expuesto lo anterior y en respuesta al problema planteado, es que, al no apreciarse la falta de concreción de los hechos jurídicamente relevantes, no se advierte el supuesto acto irregular denunciado y por ende tampoco la nulidad peticionada.
3.4.1El artículo 457 de la Ley 906 de 2004 establece como causal de nulidad, la violación del derecho de defensa o del debido proceso, cuando la irregularidad recae en aspectos sustanciales . Por su parte, el artículo 458 ibídem, consagra que no resulta dable declarar la nulidad por causas diferentes a las señaladas legalmente.
De la misma manera, debe recordarse que la declaratoria de nulidades de la actuación procesal penal, está orientada por los principios de taxativid ad, trascendencia, protección, convalidación, instrumentalidad, acreditación y residualidad, con base en las cuales se descarta o no la necesidad de declarar la misma, como remedioAsunto: Apelación auto negó nulidad y otro Radicación: 50001-60-08-793-2011-00034-01
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indispensable para restablecer la vulneración de los mencionados derechos fundamentales22.
La nulidad como sanción a la actuación procesal, es sin duda un remedio exclusivo a la producción de actos irregulares que puedan afectar los procesos en su estructura 23 o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa, es d ecir, no cualquier
remedio exclusivo a la producción de actos irregulares que puedan afectar los procesos en su estructura 23 o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa, es d ecir, no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia24.
3.4.2El artículo 336 del código de procedimiento penal establece que, el fiscal presentará el escrito de acusación cuando de los elementos materiales probator ios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe.
De su parte, el artículo 337 ibídem señala que la acusación debe contener i) la individualización concreta de quiénes son acusados, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones; ii) una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible; iii) el nombre y lugar de citación del abogado de confianza o, en su defecto, del que le designe el Sistema Nacional de Defensoría Pública; iv) la relación de los bienes y recursos afectados con fines de comiso; y v) el descubrimiento de las pruebas.
22 CSJ Sala Casación Penal proveído 30710 del 18 de marzo de 2009 M.P. María del Rosario González Muñoz. 23 Lógico-formal