TSDJ VVC SP - 500016008 793 2014 0006 01-(11-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016008 793 2014 0006 01-(11-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Radicado: 50001 60 08 793 2014 0006 01
Procesado: Abelardo Valdivieso Tarazona Delito: Concierto para delinquir.
Asunto: Prisión domiciliaria transitoria
Decisión: Niega
Aprobado: Acta N° 081
Fecha: 11 de junio de 2020
ASUNTO
Se resuelve la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el procesado Abelardo Valdivieso Tarazona , quien se encuentra a disposición de esta Sala Penal, por virtud de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia ordinaria que lo declaró penalmente responsable del delito de “concierto para delinquir”.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 19 de julio de 2016 , el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio , condenó a Abelardo Valdivieso Tarazona por el delito de concierto para delinquir, a las penas de 160 meses de prisión, multa de 4.050 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad . Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena , y la prisión domiciliaria por la ausencia de los requisitos objetivos previstos para el efecto.Radicado: 50001 60 08 793 2014 0006 01
Procesado. Abelardo Valdivieso Tarazona Delito: Concierto para delinquir.
ausencia de los requisitos objetivos previstos para el efecto.Radicado: 50001 60 08 793 2014 0006 01 Procesado. Abelardo Valdivieso Tarazona Delito: Concierto para delinquir. 2
La Defensa interpuso recurso de apelación contra la sentencia 1, el cual se encuentra pendiente de ser resuelto por esta Corporación2.
2. Mediante oficio del 8 de junio del presente año 3 en el que el procesado dice solicitar “la prisión domiciliar ia transitoria”, expone que fue condenado siendo inocente y que entre el tiempo físico y la redención de pena ha descontado 87 meses y 10 días de prisión, monto superior al 50% de la pena impuesta. No argumenta en concreto la razón por la que pueda tener d erecho a la prisión domiciliaria transitoria, ni allega pruebas que acrediten las condiciones exigidas por la ley 546 de 2020.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por Abelardo Valdivieso Tarazona, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20204.
2. El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adopt ó entre otras medidas, la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de
1 Fls. 243 y s.s.
de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de
1 Fls. 243 y s.s. 2 El proceso fue asignado el 25 de agosto de 2016 y en la actualidad se encuentra en el turno No. 64 de sentencias ordinarias con preso para resolver. 3 Oficio remitido el 3 de junio de 2020. 4 “Articulo 8. Procedimient o para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (…) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera dir ecta la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo”.Radicado: 50001 60 08 793 2014 0006 01 Procesado. Abelardo Valdivieso Tarazona Delito: Concierto para delinquir. 3
residencia, de las personas que se hallaren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En su artículo primero señaló como objeto de la norma “la concesión de las medidas de detención preventiva y d e prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de
las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional”, para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, y sus consecuencias.
En el artículo 2º ibídem determinó los requ isitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación exped ida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la
con la historia clínica del interno y la certificación exped ida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Persona s con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personalRadicado: 50001 60 08 793 2014 0006 01 Procesado. Abelardo Valdivieso Tarazona Delito: Concierto para delinquir. 4
médico del e stablecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciari o y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenci ones a que se tiene derecho”.
En el artículo 6º del mencionado decreto se previó que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, estaban excluidos de la posibilidad de acceder a l beneficio y dentro de estos se incluyó el delito de concierto para delinquir.
3. Constata la Sala que Abelardo Valdivieso Tarazona no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión
posibilidad de acceder a l beneficio y dentro de estos se incluyó el delito de concierto para delinquir.
3. Constata la Sala que Abelardo Valdivieso Tarazona no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020 , ni allegó ningún elemento que permitiera acr editar alguna de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.
Además, si bien, de acuerdo a la información suministrada por el procesado, a la fecha ha cumplido más del 40% de la pena que le fue impuesta, el delito por el que fue condenado se encuentran enlistado en el artículo 6º del citado decreto legislativo 5, canon que contempla las exclusiones para acceder al mentado sustituto.
En este orden, no es posible conceder a Abelardo Valdivieso Tarazona la prisión domiciliaria transitoria.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
5 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el De creto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (…) concierto para delinquir… (artículo 340);…”Radicado: 50001 60 08 793 2014 0006 01 Procesado. Abelardo Valdivieso Tarazona Delito: Concierto para delinquir. 5
RESUELVE:
Primero. Negar la prisión domiciliaria transitoria presentada por Abelardo Valdivieso Tarazona , por las r azones expuestas en
Delito: Concierto para delinquir.
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RESUELVE:
Primero. Negar la prisión domiciliaria transitoria presentada por Abelardo Valdivieso Tarazona , por las r azones expuestas en precedencia.
Segundo. Contra la decisión que negó la prisión domiciliaria transitoria procede el recurso de reposición6.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
6 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.