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TSDJ VVC SP - 500016008 816 2010 80105 01-(06-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016008 816 2010 80105 01-(06-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

M.P Alcibíades Vargas Bautista Interlocutório: Segunda Instancia Radicado: 500016008816 2010 80105 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito paraAdolescentes Villavicencio (Meta) Delito: actos sexuales con menor de 14 años

Acusadó: Andrey Hernán Hernández Salceda Decisión: Decreta prescripción Aprobado: Acta NIT 0 o y

Fecha: FO 6 Scb 2018

ASUNTO En razón a que a la fecha han transcurrido Más de seis (6) años contados a partir de la 'audiencia d formulación de imputación, se examina la eventual prescripción de la acción penal del delito de actos sexuales coh menor de 14 años, dentro del asunto de la referencia.

CONSIDERACIONES

1. La Fiscalía 39 Secciona' delegada ante la Unidad de Infancia y Adolescencia de Villavicencio (Meta), en audiencia preliminar del 19 de diciembre de 20111, celebrada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías para Adolescerrces de Villavicencio (Meta), formuló imputación contra ANDREY HERNÁN HERNÁNDEZ SALCEDO, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años descrito en el artículo 209 del C.P2. lecord 00:08. CD I . 2 Escrito de acusaciona 11. 21 del co. `1 del juzgado.Intel-locutorio 2" instancia RUN. 500016008816 2010 80105 01

lecord 00:08. CD I . 2 Escrito de acusaciona 11. 21 del co. `1 del juzgado.Intel-locutorio 2" instancia RUN. 500016008816 2010 80105 01 Andrey Hernán Hernández Salcedo Evacuado el trámite prxesal, el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio_ (Meta), mediante fallo del 8 de mayo de 2012,3 . absolvió al acusado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años descrito en el artículo 209 del C.P. La sentencia fue recurrida en apelación por la fiscalía, y el asunto se encuentra en esta Corporación desde el 28 de mayo de 2012, 4 pendiente de desatar el recurso de alzada; no obstante, evidenciando la posible configuración de la , prescripción' de la acción penal, se procede a examinar dicho fenómeno jurídico. Acorde con el artículo 82 del Código Penal, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la acción penal (numeral 4°) que se muestra como una especie de sanción al Estado, por la mora en el trámite y la resolución definitiva del procesos_ que indefectiblemente redunda eh favor de la persona sobre quien recae la investigación penal. El artículo 83 ídem establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada eh la ley si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem señala que la prescripción de la acción penal se

ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formlación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83. Al delito de actos sexuales con menor de 14 años previsto en el artículo 209 del C.P., contempla una pena que oscila entre § y 13 años de prisión. Sin embargo, para el caso en concreto se tiene que dar aplicación al artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 que describe: "La privación de libertad en Centro de Atención Especializada se aplicará a los adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) arios, que

3. Visible a fls..90 V s.s del e. N2 del ¡hipido. 4 El asunto llegó a esta Sala. el 28 de nuyo de 20.12 según constancia visible a 11 2 del c.o. del Tribunal, e ingresó al despacho el día 29 de mayo del 2012. según consUncia visible a fl. 3 ibídem. 2• Interlocutorio '2" instanciaRUN. 500016008816 2010 80105 01

Andrev Hernán Hernández Sálcedo sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexuaL En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento,

sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexuaL En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración desde dos (2) hasta ocho años (8), con el cumplimiento, total' del tiempo de sanción impuesta por el juez, sin lugar a beneficios para redimir penas'. - Por tanto, él límite punitivo en casos adelantados contra adolescentes será de 8 años, para este delito. Aplicando los referidos parámetros al caso concreto, tenemos que el término de la prescripción inicialmente estaría fijado en noventa y seis (96) meses para el delito de 'acceso carnal abusivo con menor de 14 años, sin embargo fue interrumpido el 19 de diciembre de 2011, con la formulación de imputación; luego, el término para que opere el fenómeno prescriptivo corresponde a cuarenta y ocho (48) meses, razón por. la cual la acción penal se encuentra prescrita desde el 19 de diciembre de 2015, acorde con lo preceptuado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004,5 que señala que ete comenzará a correr de nuevo por un término igual a la Mitad del previsto en el artículo 83 del C.P., y en este evento, no podrá ser inferior a tres (3) años. En virtud de lo anterior, COMO quiera que en estos eventos no es Posible adoptar decisión distinta, se decretará la cesación de procedimiento por no Poderse proseguir la actuación al haber operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, la sala mixta de asuntos penales para adolescentes del distrito judicial de Villavicencio,

proseguir la actuación al haber operado la prescripción de la acción penal. En razón y mérito de lo expuesto, la sala mixta de asuntos penales para adolescentes del distrito judicial de Villavicencio, La norma señala en su inciso segundo: - Producida la interrupción del término prescriptivo. este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 .del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. 3u Interlocutorio 2 instancia RUN. 50001600881 .6 2010 80105 01 Andrcy Hernán Hernández Salcedo RESUELVE: PRIMERO: Declarar, pe: prescripción, éxtinguida la acción penal adelantada contra ANDREY HERNÁN HERNÁNDEZ SALCEDO, identificado con tarjeta de identidad N° 940814089¿. de Villavicencio (Meta), por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, y como consecuencia de elle), decretar a su favor la cesación de procedimiento.

SEGUNDO: Comunicar eta detisión a las autoridades competentes para que se levanten 'los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación frente

a ANDREY HERNÁN HERNil NDEZ SALCEDO.

TERCERO: Contra esta o acisión procede el recurso ordinario de reposición.

Notifíquese y cúmplase.-

ALC IBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 'L -

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