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TSDJ VVC SP - 500016008 816 2011 80077 01-(19-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016008 816 2011 80077 01-(19-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

, República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado acta N°. 038 Villavicencio, 19 de Marzo de 2019.

Auto: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 08 816 2011 80077 01

Condenado: Virgilio Lamus Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación• interpuesto por el condenado VIRGILIO Lamus, contra el auto del 23 dé noviembre de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecúción de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que niega el permiso de 72 horas.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos en el año 2010, el señor VIRGILIO LAMUS, fue condenado el 21 de agosto de ,2012 1,' por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 219 meses de prisión, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso 1 Folios 4 y 31., c.o de los Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 50001 60 08 816 2011 80077 01

Condenado: Virgilio Lamus Decisión: Confirma heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo.

Radicado: 50001 60 08 816 2011 80077 01

Condenado: Virgilio Lamus Decisión: Confirma heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo.

El condenado (privado de su 'libertad desde el 19 de octubre de 2011), solicitó el 13 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), que se le concediera el permiso administrativo de hasta 72 horas, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 19932. Mediante auto del 23 de noviembre de 201831 el a quo negó el permiso solicitado tras considerar que VIRGILIO LAMUS, al haber sido condenado por uno de los delitos contenidos en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 41 no puede acceder a ningún beneficio, subrogado legal, judicial o administrativo. Inconforme con la decisión, el 29 de noviembre de 20181 el condenado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación', al considerar que tenía derecho a estos beneficios por principio de favorabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 y 107 de, la Ley 1709 de 2014. Además, considera que ese precepto jurídico desnaturaliza la función resocializadora de la pena y desconoce el proceso de rehabilitación que ha logrado en el tiempo que ha estado recluido. ` 2 Folio 198. del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 3 Folio 220 y 221., ibídem.

ha logrado en el tiempo que ha estado recluido. ` 2 Folio 198. del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 3 Folio 220 y 221., ibídem. 4 Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, (...). " - n 5 Folios 223 y 224. del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). 2Delito:;Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Radicado: 50001 60 08 816 2011 80077 01

Condenado: Virgilio Lamus

Decisión: Confirma •

5. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante auto del 31 de diciembre de 20186, confirmó la decisión y concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 71 este•Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de, Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial. De entrada se advierte -que la decisión recurrida debe ser confirmada, al ser evidente que la aplicación de la prohibición consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, obedece aDe entrada se advierte -que la decisión recurrida debe ser confirmada, al ser evidente que la aplicación de la prohibición consagrada en el parágrafo transitorio del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, obedece auna interpretación realizada de cara a la protección constitucional del menor y al carácter prevalente de sus derechos8, puesto que en el Caso concreto la víctima fue una menor. Si bien los deréchos fundamentales son de carácter generalizado - como lo manifiesta el condenado también lo es que esos derechos deben ser analizados frente a los derechos vulnerados, siendo precisamente las victimas quienes gozan de una especial protección del Estado, máxime cuando la víctima es un menor. Es por ello que en el caso concreto, la aplicación del parágrafo transitorio del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, responde a contenidos legales y constitucionales. 6 Folio 226 y 227., Ibídem. 7 Procedimiento aplicado al caso. 8 Artículo 44 Cle la Constitución Política Colombiana.

3PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

MagistradaOEL DARIO TRU

Magistrado LONDOÑO Delito: Acceso carnal abusivo con menor. de 14 años Radicado: 50001 60 08 816 2011 80077 01

Condenado: Virgilio Lamus Decisión: Confirma -Ante la clara prohibición legal para la concesión de beneficios para esta clase de delitos, del cual la víctima es una menor, se concluye que el condenado no tiene derecho al permiso de 72 horas que hoy es objeto de estudio.

En ,mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de

clase de delitos, del cual la víctima es una menor, se concluye que el condenado no tiene derecho al permiso de 72 horas que hoy es objeto de estudio. En ,mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicendo, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR la providencia proferida el 23 de noviembre de 2018 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó permiso administrativo de hasta 72 horas al condenado VIRGILIO Lamus. Contra la presente no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

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