TSDJ VVC SP - 5000160087932014 00006 01-(13-01-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000160087932014 00006 01-(13-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 60 08 793 2014 00006 01
Acta No. 002
Villavicencio Meta, trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa 1 y el procesado, contra la sentencia de julio 19 de 2016, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a Abelardo Valdivieso Tarazona alías “Juan Carlos o Político General” por el delito de “concierto para delinquir agravado”2.
HECHOS
Ocurren entre finales del mes de febrero de 2013 y el mes de marzo de 20143, en las veredas la Cristalina y Murujuy, jurisdicción del municipio de Puerto Gaitán (Meta) , cuando Abelardo Valdivieso Tarazona alias “Juan Carlos o El Político General” hizo parte de la organización ilegal “Bloque Libertadores del Vichada ”, quien tenía por función liderar el aspecto disciplinario y sancionatorio del grupo delincuencial y se encargó
1 Doctor Besalion Castaño Arias. 2 La señora Camila Narváez Toledo, también acusada del punible de concierto para delinquir fue absuelta por duda. 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos contra Abelardo Valdivieso Tarazona y Camila Narváez Toledo.Sentencia 2a. Instancia
absuelta por duda. 3 Fecha en la cual se formuló imputación de cargos contra Abelardo Valdivieso Tarazona y Camila Narváez Toledo.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
2
de “hacer cumplir los estatutos” e imponer las multas y los correctivos “pertinentes” a los demás miembros del grupo delincuencial.
Valdivieso Tarazona fue objeto de vigilancia policial entre los meses de enero y marzo de 2014, lo que permitió a los investigadores verificar las actividades ilegales de la banda criminal, entre ell as, las extorsiones a transportadores de madera y gasolina, así como el transporte de insumos destinados al narcotráfico.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia celebrada el 8 de abril de 2014, ante el Juzgado 49
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá 4, la Fiscalía imputó a Abelardo Valdivieso Tarazona y Camila Narváez Toledo, el delito de concierto para delinquir agravado descrito en el artículo 340 incisos 2º y 3º del Código Penal .5 El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario6.
2. El 1 de julio de 20147, la Fiscalía presentó el correspondiente escrito de acusación, cuyo conocimiento fue asumido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, despacho que el 20 de agosto del mismo año 8, llevó a cabo audiencia de formulación de
de acusación, cuyo conocimiento fue asumido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, despacho que el 20 de agosto del mismo año 8, llevó a cabo audiencia de formulación de acusación la cual se formuló en los mismos términos expuestos en la imputación. El día 13 de marzo de 2015 9, se realizó la audiencia
4 Según escrito de acusación. Dentro del expediente no obra el acta de la audiencia preliminar. 5 También fue acusada Camila Narváez Toledo alia s “Camila” y se le atribuyó el delito de concierto para delinquir agravado previsto en el inciso 2º del artículo 340 del Estatuto Penal. 6 A Camila Narváez Toledo alias “Camila” no le fue impuesta medida de aseguramiento. 7 Visible a fls. 1 y s.s. del c.o. del juzgado. 8 Acta visible a fls. y s.s. 21 ibídem. 9 Acta visible a folios 44 y s.s. ídem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
3
preparatoria en la que el Juez de Conocimiento se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes.
3. El juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones del 10 de abril10, 14 de mayo11, 12 de agosto12, 7 de octubre13, 20 de noviembre14 y 14 de diciembre de 201515; y, 25 de enero16, 16 de febrero17, 12 de abril18, 11 de mayo19 y 2 de junio de 201620.
de diciembre de 201515; y, 25 de enero16, 16 de febrero17, 12 de abril18, 11 de mayo19 y 2 de junio de 201620.
Como testigos de la Fiscalía comparecieron el sargento del Ejército Nacional Rider Hernán Viveros Erazo 21; los funcionarios de la Policía Nacional Fredy Orlando Blanco Barrera 22, German Humberto González Vargas23 y Jean Carlos Cantillo Castro 24; el técnico investigador del CTI Marisol Matteus Hernández 25; los desmovilizados del grupo paramilitar “ERPAC” Miller Rico García 26 y Nelson Enrique García Uran 27 y el denunciante José Giraldo Gaona Mendoza28.
Por la defensa 29 concurrieron los señores Nini Johana Valdivieso Tarazona30, Mercedes Mosquera Pérez 31, Viviana Yurley Mosquera
10 Acta visible a fls. 52 y s.s. 11 Acta visible a fls. 23 y s.s. 12 Acta visible a fls. 64 y s.s. 13 Acta visible a fls. 87 y s.s. 14 Acta visible a fls. 121 y s.s. 15 Acta visible a fls. 134 y s.s. 16 Acta visible a fls. 157 y s.s. 17 Acta visible a fls. 161 y s.s. 18 Acta visible a fls. 183 y s.s. 19 Acta visible a fls. 187 y s.s. 20 Acta visible a fls. 196 y s.s. 21 Sesión de audiencia del 10 de abril de 2015, a partir del record. 56:26 de la grabación primera. 22 Sesión de audiencia del 10 de abril de 2015, a partir del record. 02:40 de la grabación segunda.
21 Sesión de audiencia del 10 de abril de 2015, a partir del record. 56:26 de la grabación primera. 22 Sesión de audiencia del 10 de abril de 2015, a partir del record. 02:40 de la grabación segunda. 23 Sesión de audiencia del 10 de abril de 2015, a partir del record. 25:04 de la grabación segunda. 24 Sesión de audiencia del 07 de octubre de 2015, a partir del record. 07:33 de la única grabación. 25 Sesión de audiencia del 10 de abril de 2015, a partir del record. 01:06:26 de la grabación segunda. 26 Sesión de audiencia del 14 de mayo de 2015, a partir del record. 06.58 de la única grabación. 27 Sesión de audiencia del 12 de agosto de 2015, a partir del record. 04.50 de la grabación tercera. 28 Sesión de audiencia del 12 de agosto de 2015, a partir del record. 07:10 de la grabación primera. 29 Por la defensa de Abelardo Tarazona. 30 Sesión de audiencia del 20 de noviembre de 2015, a partir del record. 06:10 de la grabación cuarta. 31 Sesión de audiencia del 20 de noviembre de 2015, a partir del record. 39:09 de la grabación cuarta.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
4
Pérez32, Arlex Humberto Valverde Cárdenas33, Luis Evelio Zarate Peña34, Anayibe Cortes Narváez 35, Levi Amaya Blanco 36, Élver González Mayorga37; El exintegrante del grupo paramilitar “ERPAC” Ferney Alejandro Ocampo 38 (Alias BAM -BAM); el investigador privado Jorge
Anayibe Cortes Narváez 35, Levi Amaya Blanco 36, Élver González Mayorga37; El exintegrante del grupo paramilitar “ERPAC” Ferney Alejandro Ocampo 38 (Alias BAM -BAM); el investigador privado Jorge Efredy Monroy Ávila39; el personero municipal de Puerto Gaitán (Meta)40 Luis Fernando Barrios Caicedo41; el defensor del pueblo del departamento del Meta (2008 a 2015) Eduardo González Pardo42; la señora Guillermina Viuchy Gaitán43, trabajadora de la compañía HOCOL S.A; el concejal del Municipio de Puerto Gaitán (Meta) Roberto Páez Prieto 44; las vecinas de la vereda Murujuy Mary Luz Alarcón Osorio 45, Bertilda Villalobos Cruz 46, Adelaida Cardoso Bustos 47 y Ana Elizabeth Medina 48; el investigador privado Jimmy Herrera Hernández49; la acusada Camila Narváez Toledo50 y la victima José Giraldo Gaona, como testigo común51.
32 Sesión de audiencia del 20 de noviembre de 2015, a partir del record. 04:14 de la grabación quinta. 33 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2015. Ver acta a Fl. 134 a 136 del cuaderno de conocimiento. 34 Sesión de audiencia del 14 de diciembre de 2015. Ver acta a Fl. 134 a 136 del cuaderno de conocimiento. 35 Sesión de audiencia del 25 de enero de 2016, a partir del record. 12:52 de la grabación primera. 36 Sesión de audiencia del 25 de enero de 2016, a partir del record. 49:37 de la grabación primera.
conocimiento. 35 Sesión de audiencia del 25 de enero de 2016, a partir del record. 12:52 de la grabación primera. 36 Sesión de audiencia del 25 de enero de 2016, a partir del record. 49:37 de la grabación primera. 37 Sesión de audiencia del 25 de enero de 2016, a partir del record. 57:12 de la grabación primera. 38 Sesión de audiencia del 25 de enero de 2016, a partir del record. 04:07 de la grabación segunda. 39 Sesión de audiencia del 25 de enero de 2016, a partir del record. 01:14:17 de la grabación segunda y record. 01:00 de la grabación tercera y sesión de audiencia del 16 de febrero de 2016, a partir del record. 01.44 de la grabación segunda. 40 Desde este testigo fueron citados por la defensa de Camia Narvaez. 41 Sesión de audiencia del 20 de noviembre de 2015, a partir del record. 09:27 de la grabación tercera. 42 Sesión de audiencia del 16 de febrero de 2016, a partir del record. 15:16 de la grabación primera. 43 Sesión de audiencia del 16 de febrero de 2016, a partir del record. 04:11 de la grabación cuarta. 44 Sesión de audiencia del 16 de febrero de 2016, a partir del record. 03.52 de la grabación quinta. 45 Sesión de audiencia del 16 de febrero de 2016, a partir del record. 28.52 de la grabación quinta. 46 Sesión de audiencia del 16 de febrero de 2016, a partir del record. 57.19 de la grabación quinta. 47 Sesión de audiencia del 16 de febrero de 2016, a partir del record. 04:24 de la grabación séptima.
46 Sesión de audiencia del 16 de febrero de 2016, a partir del record. 57.19 de la grabación quinta. 47 Sesión de audiencia del 16 de febrero de 2016, a partir del record. 04:24 de la grabación séptima. 48 Sesión de audiencia del 16 de febrero de 2016, a partir del record. 36:50 de la grabación séptima. 49 Sesión de audiencia del 12 de abril 2016, a partir del record. 08.48 de la grabación primera y record. 00.00 de la grabación segunda. 50 Sesión de audiencia del 12 de abril de 2016, a partir del record. 26.36 de la grabación segunda y record. 03:11 de la grabación tercera. 51 Sesión de audiencia del 12 de abril de 2016, a partir del record. 29.10 de la grabación tercera.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
5
Clausurada la etapa probatoria52, la fiscalía y los defensores53 presentaron los alegatos de clausura 54, tras lo cual, el juzgador anunció el sentido absolutorio del fallo para Camila Narváez Toledo y condenatorio respecto de Abelardo Valdivieso Tarazona, respecto de quien dispuso el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P.55
LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia del 18 de julio de 201556, el A quo, tras efectuar un recuento de los hechos, las estipulaciones realizadas entre las partes y las pruebas recaudadas durante el juicio oral, concluyo que la Fiscalía acreditó la existencia de la organización delincuencial autodenominada
recuento de los hechos, las estipulaciones realizadas entre las partes y las pruebas recaudadas durante el juicio oral, concluyo que la Fiscalía acreditó la existencia de la organización delincuencial autodenominada “Bloque Libertadores de l Vichada ”; que la misma delinquía en los departamentos del Meta y Vichada, con injerencia especifica en las veredas Murujuy, Las Planas, y La Cristalina, de Puerto Gaitán (Meta) , última en la que residía en forma permanente Abelardo Valdivieso Tarazona, quien hacía parte de dicha estructura criminal, bajo el mando de alias Pijarvey.
Precisó que Valdivieso Tarazona ostentaba el alias de “político general” y en el grupo delictivo era el encargado de las relaciones con la población y de impartir órdenes para que los campesinos cumplieran el régimen que imponía la organización en el sector , so pena de ser expulsados o de cegar su s vidas, punto en el que se refirió en forma exclusiva a José Giraldo Gaona Mendoza quien fue amenazado por el procesado.
52 En sesión de audiencia del 12 de abril de 2016. 53 El doctor Besalion Castaño Arias, apoderado judicial de Abelardo Valdivieso Tarazona y el doctor José Alberto Leguizamón defensor de Camila Narváez Toledo. 54 Sesión de juicio oral del 11 de mayo de 2016. Ver acta 187 a 188 del cuaderno de conocimiento. 55 Ibídem. 56 Fls. 218 y s.s. 20 Fls. 243 y s.s.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
55 Ibídem. 56 Fls. 218 y s.s. 20 Fls. 243 y s.s.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
6
Expuso que a través de los testigos de cargo se demostró la vinculación de Valdivieso Tarazona con la organización criminal desde finales de 2013 y hasta principios de 2014, así como de las actividades desarrolladas por este al interior del grupo delictivo, aspect o del que dieron cuenta funcionarios de la Policía Nacional SIJIN y el Ejercito, después de realizar labores de seguimiento ordenadas para tal fin.
Señaló que los testigos de la defensa no lograron desvirtuar la prueba incorporada por el ente fiscal, máxime cuando contra el acusado obraba el señalamiento directo del señor José Gaona quien fue víctima de sus amenazas de muerte en virtud a problemas que sostuvo con la señora Camila Narváez.
Cuestionó el hecho de que el señor Abelardo Valdivieso hubiese purgado una condena por la misma conducta típica y pese a ello hubiese retornado a la misma población a ejecutar la misma actividad ilegal.
Por lo anterior, condenó a Abelardo Tarazona Valdivieso por el delito de concierto para delinquir agravado tipificado en el artículo 340 incisos 2º y 3º a las penas de 160 meses de prisión y multa de 4.050 S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Así mismo, le negó la suspensión
y 3º a las penas de 160 meses de prisión y multa de 4.050 S.M.L.M.V., e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y la prisión domiciliaria por la ausencia de los requisitos objetivos previstos para el efecto.
Finalmente, absolvió a la señora Camila Narváez Toledo también acusada por el tipo penal contra la seguridad pública, al considerar que no se había acreditado que la misma “colaborara con el grupo delictivo” sino que dadas las particulares circunstancias de la región donde vivía,Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
7
la influencia permanente de la banda criminal y la ausencia absoluta de fuerza pública, era apenas lógico que ella obedeciera las órdenes de la estructura ilegal “coaccionada” por esta o, por lo menos, dicho elemento no fue desvirtuado por el ente fiscal.
LAS APELACIONES
1. El defensor 57 señaló que, en efecto, a través de los testimonios rendidos por los miembros de la fuerza pública se verificó la existencia de una organización armada ilegal denominada Bloque Libertadores del Vichada, que para la época de los hechos operaba en el municipio de Puerto Gaitán (Meta). No obstante, “en ningún momento” se demostró el vínculo de su prohijado con dicha organización, pues no se incorporaron “órdenes de batalla, fotografías, interceptaciones de comunicaciones ni ningún otro documento mediante el cual se probara
el vínculo de su prohijado con dicha organización, pues no se incorporaron “órdenes de batalla, fotografías, interceptaciones de comunicaciones ni ningún otro documento mediante el cual se probara que Abelardo Valdivieso Tarazona era miembro del grupo criminal.
Refirió que las declaraciones rendidas por Miller Rico García alías “perro loco” y Nelson Enr ique García Uran alias “Carracas” en contra de su defendido tenía como único propósito , el verse favorecidos en un principio de oportunidad. Además que la Fiscalía nunca demostró que los aludidos personajes fueran en efecto desmovilizados o que hubiesen sido condenados con ocasión a su pertenencia al grupo armado ilegal.
Cuestionó que se otorgara “valor probatori o al testimonio de dos criminales”, de los que “no se tenía información sobre procesos o antecedentes”, los que agregó eran “testigos de bolsillo de la Fiscalía” quien los presentaba en el juicio sin haberlos siquiera “individualizado o identificado”.
57 Memorial visible a partir del folio 295 del cuaderno principal.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
8
Expuso que el juez “cerró los ojos” al momento de analizar la veracidad de los dichos de los aludidos deponentes e ignoró por completo sus verdaderos intereses. Ello, sin tener en cuenta que, se desconoce si estos sujetos recibieron dinero al momento de sumi nistrar información que permitiera la captura de su prohijado.
Criticó asimismo el valor probatorio que se le concedió a la declaración
estos sujetos recibieron dinero al momento de sumi nistrar información que permitiera la captura de su prohijado.
Criticó asimismo el valor probatorio que se le concedió a la declaración del señor José Giraldo Gaona Mendoza, pues del mismo lo único que se extracta es la existencia de un problema social generado en la región por la explotación petrolera , en desarrollo del cual “aparecían pulpos” que a cambio de vincular a foráneos en las empresas recibían ganancias que querían repartirse. A nte la imposibilidad de Gao na Mendoza de lograr su cometido decidió “sacar del camino” a cualquier persona que le estorbara, aprovechando para el efecto , el pasado de su prohijado para hacer comentarios y generar zozobra ante el estigma que perseguía a Abelardo Tarazona por haber sido paramilitar.
Añadió que a su cliente “se le siguió confundiendo con el político del grupo Libertadores del Vichada”, cargo que para la época de los hechos juzgados estaba en cabeza de Ferney Alejandro Ocampo alias “Bam Bam”, tal y como él mismo lo confeso en juicio, razón por la cual, en sentir del defensor, Valdivieso Tarazona “no tenía ninguna clase de responsabilidad penal por la mención malintencionada que realizara José Giraldo Gaona”, cuyo único fin era el de “sacar de lado a Camila y a Abelardo para poder ejerc er sus actividades sin ninguna clase de obstáculo”.
Indicó que, contrario a lo expuesto por el A quo en la sentencia, a través del testimonio de Jorge Efrey Monroy Ávila se probó que su cliente unaSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
del testimonio de Jorge Efrey Monroy Ávila se probó que su cliente unaSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
9
vez recobró la libertad no continúo delinquiendo en la zona y que era “tan clara su inocencia” que la coacusada Camila Narváez Toledo había sido absuelta de los cargos atribuidos, duda que también favorecía a Valdivieso Tarazona.
Por lo anterior, peticionó revocar la sentencia apelada para en su lugar absolver a su prohijado del delito por el que fue acusado y ordenar su inmediata libertad.
2. El procesado por su parte58, señaló que José Giraldo Gaona mintió en su testimonio para inculparlo de un hecho del que señaló era absolutamente ajeno. Expuso que la razón por la que el deponente abandonó las Cristalinas en el año 2015 no fue con ocasión de amenazas contra su vida como lo adujo, sino dada la crisis petrolera que se generó por la baja del precio del mineral que llevó a que la región “pasara de la bonanza a la escases”. Además, indicó que para la fecha en la que Giraldo Gaona solicitó protección a la Fiscalía él llevaba mas de 18 meses privado de la libertad, por tanto, no era posible atribuirle el origen de las supuestas amenazas.
Afirmó que la denuncia incoada en su contra por José Gaona fue producto de la “soberbia y el revanchismo” motivo por el cual su declaración “carecía de consistencia y veracidad” y “no era confiable”, hecho que sumado a la “inexistencia de pruebas técnicas y materiales” en su contra
de la “soberbia y el revanchismo” motivo por el cual su declaración “carecía de consistencia y veracidad” y “no era confiable”, hecho que sumado a la “inexistencia de pruebas técnicas y materiales” en su contra impedían la emisión de una sentencia condenatoria, especialmente cuando su principal señalamiento se produjo contra Camila Narváez quien fue absuelta de los cargos.
58 Memorial visible a partir del folio 308 del cuaderno principal.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
10
Cuestionó que no se hubiese otorgado credibilidad al dicho de los ex paramilitares Carracas y Perro Loco respecto de Camila Narváez, pero sí se hubiese hecho lo propio para condenarlo a él , pese a que sus declaraciones no eran confiables y eran testigos mentirosos, de tal suerte, que lo lógico es que al poner en duda la versión ofrecida por estos, dicha situación abarcara su caso, pues él, era inocente.
Agregó que el Sargento del Ejército Ridier Riveros quien militó en la zona de influencia de la organización ilegal nunca lo relacionó con esta en su declaración y pese a precisar los lugares de injerencia del grupo armado ilegal, la existencia de un comandante militar y de un político al interior del mismo “en ningún momento” lo identificó como miembro de la estructura paramilitar, hecho que considera “realmente importante” para demostrar que él no hacia parte de la organización ilegal.
Admitió que delinquió en los Libertadores del Vichada en las veredas aludidas y que ostentó el cargo de político, pero resaltó que fue
demostrar que él no hacia parte de la organización ilegal.
Admitió que delinquió en los Libertadores del Vichada en las veredas aludidas y que ostentó el cargo de político, pero resaltó que fue condenado por ello, purgó su pena y después de re cobrar su libertad inició “un proyecto de vida en legalidad”, para el efecto, suscribió un contrato de prestación de servicios, se transportaba diariamente en su camioneta en desarrollo de su actividad laboral, devengaba un salario y convivía con su grupo familiar.
Relató que el hecho de haber retornado a la región donde fue en otrora condenado y tener en su contra antecedentes penales no lo convertía automáticamente en un delincuente y tampoco ello era argumento suficiente para condenarlo nuevamente.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
11
Solicitó en consecuencia revocar el fallo apelado para en su lugar acceder a la absolución de los cargos atribuidos y concederle su libertad inmediata.
3. Los no recurrentes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. La competencia.
La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa acorde con lo dispuesto en el artículo 34 -3 de la Ley 906 de 2004 pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito especializado de este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la
penal del circuito especializado de este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2. El delito de concierto para delinquir
En relación con los elementos estructurales del delito de concierto para delinquir, en la sentencia 59.801 de 2021 la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó:59
“El delito de concierto para delinquir tien e lugar cuando varias personas se asocian con el propósito de cometer delitos indeterminados, ya sean homogéneos, como cuando se planea la comisión de una misma especie de punibles, o bien heterogéneos , caso en el cual se concierta la realización de ilícitos60 que lesionan diversos bienes jurídicos; desde luego, su finalidad trasciende el simple acuerdo para la comisión de uno o varios delitos específicos
59 M.P. Patricia Salazar Cuellar. 60 CSJ SP 22 jul. 2009, rad. 27.852.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
12
y determinados, en cuanto se trata de la organización de dichas personas en una sociedad con vocación de permanencia en el tiempo”61.
Y agregó62:
“El acuerdo de voluntades puede tener corta duración, pero es preciso que su propósito de comisión plural de delitos indeterminados tenga vocación de permanencia, esto es, que se proyecte en el tiempo.
En cuanto a la comisión del referido comportamiento es suficiente acreditar que
propósito de comisión plural de delitos indeterminados tenga vocación de permanencia, esto es, que se proyecte en el tiempo.
En cuanto a la comisión del referido comportamiento es suficiente acreditar que la persona pertenece o formó parte de la empresa criminal, sin importar si su incorporación se produjo al ser creada la organización o simplemente adhirió a sus propósitos con posterioridad, y tampoco interesan las labores que adelantó en punto de cumplir los cometidos delictivos acordados.
(…) el pacto puede recaer sobre una amplia gama de delincuencias lesivas de ese u otros bienes jurídicos, e inclusive respecto de punibles de l a misma especie.
El concierto para delinquir es un delito de mera conducta, que se sanciona por el simple hecho de la asociación, acuerdo o convenio entre varias personas para realizar delitos indeterminados. La unión de voluntades para cometer cierta clase de ilícitos agrava la conducta, pero no modifica la existencia de la figura, que se caracteriza esencialmente por la indeterminación y el propósito de permanencia en el tiempo. Su demostración, generalmente, deviene por vía de inferencia, a partir del análisis de las actividades, elementos, armas, procedimientos, contactos o situaciones objetivas atribuidas a la organización delictiva, mas no de un contrato o acto de aprobación expreso de sus miembros”.
Quiere decir lo anterior, que el delito se acredita, bien con prueba directa como ocurre con el testimonio de quienes les consta la existencia de la empresa criminal y de los miembros de la misma, o bien con hechos indicantes que apunten a lo mismo, a condición de que esos hechos estén debidamente acreditados.
como ocurre con el testimonio de quienes les consta la existencia de la empresa criminal y de los miembros de la misma, o bien con hechos indicantes que apunten a lo mismo, a condición de que esos hechos estén debidamente acreditados.
3. De la responsabilidad de Abelardo Valdieso Tarazona
3.1. En forma unívoca, los recurrentes reprochan el que se h ubiese otorgado credibilidad a una persona que tenía un motivo para mentir y
61 Corte Suprema de Justicia SP2772-2018, rad. 51.773 62 CSJ SP 22 jul. 2009, rad. 27.852.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
13
perjudicar al sentenciado. Afirma ron, que el principal testigo de cargo, esto es, José Giraldo Gaona Mendoza 63 declaró contra Valdivieso Tarazona única y exclusivamente en razón a su actitud “revanchista y soberbia”64, dado el obstáculo que en su momento representaron Camila Narváez Toledo y el aquí apelante Valdivieso Tarazona para asumir el control del manejo del comité laboral a través del cual se vinculaba laboralmente a las personas con las empresas petroleras, a cambio de una “ganancia” a la que Gaona Mendoza no pudo acceder en atención al control que Camila Narváez ejercía sobre dicha actividad.
Así mismo, se cuestionan que el fallo apelado t enga por respaldo los testimonios de dos ex paramilitares, a los que el defensor tild a de “testigos de bolsillo de la Fiscalía” pese a que era evidente que sus
Así mismo, se cuestionan que el fallo apelado t enga por respaldo los testimonios de dos ex paramilitares, a los que el defensor tild a de “testigos de bolsillo de la Fiscalía” pese a que era evidente que sus versiones obedecían al interés que estos tenían en el trámite de un principio de oportunidad. Así mismo, fueron enfáticos al referir que era ilógico que las declaraciones que sirvieron de base para absolver a Camila Narváez Toledo de los cargos atribuidos fueran los mismos utilizados para condenar a Abelardo Valdivieso Tarazona.
Para la Sala, los argumentos de los recurrentes no alcanzan a derruir la sentencia condenatoria apelada cuyo sustento se cifra en el grado de veracidad que el A -quo otorgó a los testigos José Giraldo Gaona Mendoza65, Miller Rico García 66 y Nelson Enrique García Uran 67. Estos testimonios además, encuentran pleno respaldo en las declaraciones vertidas por los funcionarios Rider Hernán Viveros Erazo68, Fredy Orlando
63 Sesión de audiencia del 12 de agosto de 2015, a partir del record. 07:10 de la grabación primera. 64 Así lo expuso el procesado en su recurso. 65 Sesión de audiencia del 12 de agosto de 2015, a partir del record. 07:10 de la grabación primera. 66 Sesión de audiencia del 14 de mayo de 2015, a partir del record. 06.58 de la única grabación. 67 Sesión de audiencia del 12 de agosto de 2015, a partir del record. 04.50 de la grabación tercera.
68 Sesión de audiencia del 10 de abril de 2015, a partir del record. 56:26 de la grabación primera.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 08 793 2014 00006 01 Concierto para delinquir
14
Blanco Barrera 69, German Humberto González Vargas 70 y Jean Carlos Cantillo Castro71.
En efecto, al examinar los aspectos principales del relato de José Giraldo Gaona Mendoza72, encontramos que los problemas que se suscitaron con la organización ilegal, tuvieron su génesis en los conflictos derivados de la contienda entre aquel y Camila Narváez para asumir el control de la contratación de personal para las petroleras. Pero ello en nada desdibuja el contundente señalamiento del deponente contra el acusado , como la persona que lo citó y le exigió no interferir en los manejos ejecutados por la entonces presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda la Cristalina de Puerto Gaitán, esto es, la señora Narváez Toledo so pena de “aparecer por ahí m
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.