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TSDJ VVC SP - 500016008816 2013 004429 01-(11-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016008816 2013 004429 01-(11-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL PARA ADOLESCENTES Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 500016008816201304429 01 Juzgado 2 Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento J.S.M.Y. Homicidio culposo agravado Sentencia con aceptación de cargos Acta N.O 0 5 ti 1 MAY 2018 Confirma O 7 MAY 2018 /

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del adolescente J.S.M.Y.1 , respecto de la sentencia condenatoria proferida el diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Conocimiento, en el proceso adelantado por la conducta punible de homicidio culposo.

II. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el once (11) de agosto de dos mil trece (2013), a las ocho y quince de la noche, aproximadamente, en la calle 33 B con carrera 37, barrio Barzal Bajo de esta ciudad, cuando se presentó una colisión entre el vehículo Mercedes Benz de placas RNH-334 conducido por el joven J.S.M.Y.2 , y la motocicleta Yamaha,

1 En prevalencia de los derechos de los menores establecidos en los artículos 33 y 47-8 de la Ley 1098 de 2006, 15 y 44 de la Constitución Política, se omite plasmar los nombres de las menores víctimas.

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura: 2

y 44 de la Constitución Política, se omite plasmar los nombres de las menores víctimas.

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura: 2

Radicado: 50001600881620¡304429

01 Procesado: J.S.M.Y.

Delito: Homicidio culposo

agravado Decisión: Confirma de placas BED 97D, conducida por Arley Leonardo Rojas Riveras, quien falleció a causa de las graves heridas que sufrió. El adolescente huyó y minutos más tarde fue ubicado el rodante en la carrera 26 N° 34 - 31 del barrio San Isidro de esta ciudad, vehículo que en ese momento era conducido por el progenitor señor Milton Ramiro Medina Martínez, quien fue capturado por agentes de la Policía Nacional y posteriormente, dejado en libertad por orden del Fiscal3 .

  • /

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), ante el Juez Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías para Adolescentes de esta ciudad, la Fiscalía formuló imputación a J.S.M.Y. por el punible de homicidio culposo agravado, de conformidad con los artículos 109 y numeral 2 del 110 del Código Penal, cargo que aceptó de forma libre, consciente, voluntaria y debidamente asistido por defensor4 . El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del

Circuito para Adolescentes de esta ciudad, autoridad judicial que el veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014), decretó la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo previsto por el artículo 146 del Código de Infancia y Adolescencia5 . Contra la anterior decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación y mediante providencia del siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014), fue revocada en segunda instancia por otra Sala de Asuntos Penales para Adolescentes de este Tribunal6 .

Radicado:

' Ver folios 73 y ss. del cuaderno de la actuación. 4 Ver folios 200 y 201 ibídem. ^ Ver folios 216 y 217 ibídem.500016008816201304429 01

Procesado: J.S.M. Y. Delito: Homicidio culposo agravado Decisión: Confirma El diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), se realizó audiencia de imposición de sanción, en la que la Juzgadora verificó la legalidad del allanamiento a cargos6 , luego, se dio traslado del informe psicosocial realizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al referido adolescente y otorgó el uso de la palabra a las partes e intervinientes para que refirieran a la sanción a imponer.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juez Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Conocimiento, en fallo leído en audiencia del diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015) 7 ,

consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia de condena en contra de J.S.M.Y., por el delito de homicidio culposo agravado. El punible en mención, lo encontró acreditado con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 8 y la aceptación de cargos del adolescente de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1098 de 2006, señaló que procedía el internamiento en medio semicerrado, definido como la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual debe asistir obligatoriamente durante el horario no escolar o en los fines de semana.

6 Ver folios 263 y 264 de la carpeta. 7 Ver folios 265 y ss. 22 a 130 de la carpeta. 8 Se trata de informe ejecutivo del 12 de agosto de 2013, informe de accidente de tránsito N° 0015176, informe pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 12 de agosto de 2013, dictamen clínico de embriaguez N° 15746, interroga torio de indiciado, inspección técnica a cadáver, acta de derechos y deberes de las víctimas, certificado de defunción N° 80903143-9, informe pericial de necropsia de Arley Leonardo Rojas Riveros, álbum fotográfico de la víctima, formato de arraigo del adolescente J.S.M.Y., infórme investigador de campo del 11 de marzo de 2014, entrevistas realizadas a Luz Marina Rincón de Isaza v Cesar Vianev Cárdenas4

Radicado: 500016008816201304429 01

Procesado: J.S.M. Y. Delito:

a Luz Marina Rincón de Isaza v Cesar Vianev Cárdenas4

Radicado: 500016008816201304429 01

Procesado: J.S.M. Y. Delito: Homicidio culposo agravado Decisión: Confirma Sostuvo que, se trata de una conducta grave, en la que el adolescente J.S.M.Y. asumió un comportamiento censurable que causó la muerte de Arley Leonardo Rojas Riveros, razón por la cual la medida impuesta resulta adecuada para que lo "instruya y sensibilice sobre las consecuencias de sus actos".

Señaló que, dada la carencia de antecedentes y la aceptación de cargos la medida la imponía por dos (2) años de duración, contados a partir de la ejecutoria de la decisión, con la advertencia de que en caso de incumplimiento se ordenaría la medida en internamiento cerrado.

V. LA IMPUGNACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa del menor infractor J.S.M.Y. interpuso recurso de apelación que sustentó el veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)10, en el que solicitó modificar la decisión impugnada, en el sentido de imponer la sanción prevista en el numeral 2 del artículo 177 de la Ley 1098 de 2006, relativa a las reglas de conducta. Destacó que, en el informe del Instituto de Bienestar Familiar se indicó que el joven cuenta con arraigo familiar, no presenta riesgo para la sociedad, a lo que se suma que no reporta ingresos al sistema de responsabilidad penal y manifestó

su arrepentimiento por la conducta cometida. Señaló que, la sanción de internamiento en medio semicerrado por el lapso de dos (2) años no fue proporcional y con ella se vulnera la "libertad de expresión y libre locomoción", durante el tiempo en que el adolescente permanece fuera del horario escolar.

Radicado: 500016008816201304429 01

Procesado: J.S.M. Y. Delito: Homicidio culposo agravado Decisión: Confirma Por su parte, la Fiscalía no se pronunció frente a los argumentos expuestos por5 el defensor.

De otro lado, el representante de víctimas en calidad de interviniente no recurrente solicitó la confirmación de la decisión recurrida, en cuanto indicó que la talladora realizó un adecuado análisis de los presupuestos contentivos en el artículo 179 de la Ley 1098 de 20069 .

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1098 de 2006 10, esta Sala es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por el defensor de J.S.M.Y. contra la sentencia condenatoria emitida el diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Conocimiento de esta ciudad.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente caso, encuentra la Sala que la inconformidad del recurrente se circunscribe a la medida fijada por el a quo respecto de J.S.M.Y. de internamiento en medio semicerrado, cuando pudo imponerse una menos gravosa, como las reglas de conducta, pues en su sentir, cumple con los requisitos exigidos para su procedencia.

Radicado: 500016008816201304429 01

en medio semicerrado, cuando pudo imponerse una menos gravosa, como las reglas de conducta, pues en su sentir, cumple con los requisitos exigidos para su procedencia.

Radicado: 500016008816201304429 01

Procesado: J.S.M. Y. Delito: Homicidio culposo agravado

Decisión: Confirma

"Ver folios 292 y ss. ibídem. 10 Artículo 168. Composición y competencias de las salas de asuntos penales para adolescentes. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial contarán con Salas de Asuntos Penales para adolescentes, especializadas en los asuntos que versen sobre responsabilidad penal adolescente. Estas Salas estarán integradas por un (I) Magistrado de la Sala penal y dos (2) Magistrados de la Sala de familia o en su defecto de la Sala Civil, del respectivo Tribunal Superior. En los procesos de responsabilidad penal para adolescentes la segunda instancia se surtirá ante las Salas de Asuntos6

3. Marco Normativo.

Para dilucidar los planteamientos del impugnante, debe la Sala partir de la estructura del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, que constituye desarrollo de los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, a los que se integra por remisión del artículo 6 de la Ley 1098 de 2006, el denominado bloque de constitucionalidad. Así, en desarrollo de la prevalencia de los derechos y el interés superior de los niños y adolescentes, el artículo 140 del mencionado Código de la Infancia y la

Adolescencia establece que la finalidad del sistema de responsabilidad penal para estos jóvenes es de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos. En este orden, la teleología de la sanción, de conformidad con el artículo 178 ibídem, es protectora, educativa y restaurativa; mientras que el artículo 177, establece las clases de sanciones, entre las que se contempla el internamiento en medio semicerrado y tiene una finalidad protectora, educativa y restaurativa, de acuerdo con el artículo 178 del aludido Código de la Infancia y la Adolescencia.

4. De la sanción impuesta.

La inconformidad del recurrente se circunscribe a la sanción de internamiento en medio semicerrado impuesta por el a quo, pues en su sentir no resulta proporcional y vulnera su "libertad de locomoción". Al respecto, el artículo 179 ibídem, contempla como criterios de ponderación para la definición de las sanciones la naturaleza y gravedad de la conducta punible, la proporcionalidad e idoneidad de la sanción frente a la gravedad de los hechos, las necesidades del adolescente y de la sociedad, su edad, la aceptación de cargos y el cumplimiento de los compromisos con la

Radicado: 500016008816201304429 01

Procesado: J.S.M. Y. Delito: Homicidio culposo agravado Decisión: Confirma administración de justicia y sanciones.7

Con fundamento en tales parámetros normativos debe, en consecuencia la Sala pronunciarse sobre la solicitud del recurrente, consistente en que se modifique

la sanción impuesta a J.S.M.Y. t En este orden, tal como lo adujo el a quo, es ostensible la gravedad de la conducta, pues el adolescente actuó con ostensible imprudencia y de manera censurable, al optar por conducir el vehículo familiar y no acatar las normas de tránsito, lo que generó la colisión con la motocicleta conducida por Arley Leonardo Rojas Riveras, quien falleció a causa de la gravedad de las heridas. A lo anterior, se suma que luego de presentarse el insuceso, el adolescente J.S.M.Y. abandonó el lugar del accidente sin ningún escrúpulo ni consideración por la víctima, circunstancias que denotan la ostensible gravedad de su conducta, cofnparada con otros comportamientos de la misma naturaleza y la evidente insensibilidad del implicado frente a los derechos de sus semejantes. De manera que, para la Sala la sanción impuesta resulta ponderada, proporcional y razonable por la naturaleza y gravedad de la conducta y las necesidades del infractor y la sociedad, pues aunque el joven, según diagnóstico psicosocial es estable emocionalmente y cuenta con un proyecto de vida encaminado a obtener resultados positivos; lo cierto es que la medida se muestra adecuada, ponderada y razonable, en cuanto se trata de la vinculación a un programa de atención especializado que lo ilustre y concientice sobre las consecuencias de sus actos.

De otra parte, no se desconoce que el menor infractor aceptó los cargos, con lo cual colaboró con la justicia, ayudó a evitar la impunidad y desgaste de la administración de justicia; circunstancia que constituye un aspecto positivo pn qi i fa\/nr nprn In r'ip>r+n pc n 1 1 0 nn ncf-onfa pnt-iHaH ci ifirionfo nai-a í n r - i M í rRadicado: 50001600881620 ¡304429 01 Procesado:

J.S.M. Y. Delito: Homicidio

culposo agravado Decisión: Confirma en la sanción impuesta ni desvirtuar los aspectos contemplados en el artículo 179 de la Ley 1098 de 2006 - Ley de Infancia y Adolescencia-, tales como la gravedad y modalidad de la conducta punible. Finalmente, para la Sala surge singular la argumentación del recurrente encaminada a señalar, que la sanción de internamiento en medio semicerrado impuesta al adolescente J.S.M.Y. vulnera su libertad de locomoción, pues sé trata de una medida contemplada legalmente que propende por la vinculación a un programa de atención especializada en horarios que no irrumpen con su actividad escolar, el cual se asigna según las circunstancias personales, familiares o sociales del adolescente o joven, por la autoridad Judicial. Así las cosas, contrario a lo señalado por el impugnante considera la Sala que acertó el a quo en imponer la sanción de internamiento en medio semicerrado por el lapso de dos (2) años.

Como consecuencia, no queda camino diferente a esta Sala al de confirmar la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión, "Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley", RESUELVE Confirmar la sentencia del diecinueve (19) de enero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes de Conocimiento en el proceso adelantado contra J.S.M.Y. por el delito de homicidio culposo agravado.9

Radicado: 500016008816201304429

01 Procesado: J.S.M. Y.

Delito: Homicidio culposo

agravado Decisión: Confirma Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RODRÍGUEZTO S R ES

Magistrada

GABRIEL MAURICIO REY AMAYA

\Ma^istrado

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