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TSDJ VVC SP - 500016008816 2019 00011 01-(28-06-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016008816 2019 00011 01-(28-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado 50001 60 08 816 2019 00011 01 Acta No. 091

Villavicencio, veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto de agosto 27 de 2019 mediante el cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio , aprobó el allanamiento a cargos realizado por LUIS ALEJANDRO GARZON MUÑOZ en la audiencia de imputación.

HECHOS

De acuerdo con lo descrito por la Delegada Fiscal en la audiencia de imputación de cargos1 y en el escrito de acusación 2, los hechos ocurren entre los años 2016 y 2018 en el municipio de Restrepo (Meta), cuando LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ , ejecutó actos sexuales 3 sobre la niña L.Z.R.H.4, de 10 años de edad para el momento en que empezó a desplegarse el comportamiento delictivo. El procesado, era el

1 Realizada el 21 de febrero de 2019, ante el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. Acta visible a folio 5 del cuaderno principal. 2 Radicado el 9 de marzo de 2019. 3 Le tocaba los senos, la cola y la vagina. 4 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y

2 Radicado el 9 de marzo de 2019. 3 Le tocaba los senos, la cola y la vagina. 4 Se omiten los nombres completos de los menores por virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes, que salvaguardan los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

2 compañero permanente de una tía de la menor 5 y se aprovechó de la confianza que depositaron e n él, la víctima, sus padres y demás familiares.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 21 de febrero de 20196, en audiencia presidida por el Juez Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, tras la legalización de la captura, la Fiscalía 3ª Seccional le imputó a LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, tipificado en los artículos 209, 211 numeral 5º y 31 del Código Penal. Cargos que el imputado, debidamente asesorado por su defensor 7, con respeto de las garantías fundamentales 8 y de manera libre consiente y voluntaria 9, manifestó que aceptaba10.

En la misma audiencia, el imputado fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

garantías fundamentales 8 y de manera libre consiente y voluntaria 9, manifestó que aceptaba10.

En la misma audiencia, el imputado fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

2. El escrito de acusación se radicó el 29 de marzo siguiente11, mientras que la audiencia para la verificación del allanamiento se celebró el 27 de agosto de 2019 12 ante el Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad13. Quien indicó qu e al revisar el video de la audiencia preliminar no exist ía ningún reparo acerca de la aceptación de responsabilidad, teniendo en cuenta que el imputado entendió y comprendió los cargos y

5 Era el cónyuge de una hermana de la progenitora de la menor víctima. 6 Acta visible a folio 5 del cuaderno principal. 7 Ver Record. 37:17 Defensor. “Mi representado ya ha decidido de parte de esta defensa técnica una debida ilustración…” 8 Audiencia de imputación de cargos a partir del record. 30:50 9 Audiencia de imputación de cargos a partir del record. 33:02 10 Record. 37:50 SI ACEPTO… 11 Visible a folio 20 y ss del cuaderno principal. 12 Acta visible a folio 35 del cuaderno principal. 13 Al que correspondió por reparto el conocimiento de la actuación. Avoco conocimiento mediante auto del 6 de junio de 2019, visible a folio 29 del cuaderno principal.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

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RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

3 se le suministró suficiente ilustración para que decidieran si los aceptaban o no, a lo que contestó afirmativamente14.

LA DECISIÓN APELADA

En sesión de audiencia del 27 de agosto de 2019, el A quo aprobó el allanamiento a cargos efectuado por el imputado GARZÓN MÚÑOZ, tras considerar que durante el desarr ollo de la audiencia preliminar , se respetaron todas y cada una de sus garantías fundamentales.

Señaló el funcionario que al verificar los audios de las diligencias preliminares respectivas, pudo constatar que se llevó a cabo, por parte de la Fiscalía, una imputación fáctica y jurídica completa, y de igual manera, que el Juez de Control de Garantías que tuvo bajo su resorte la dirección de las audiencias, llevó a cabo la verificación prevista en los artículos 131 y 293 de la Ley 906 de 2004, esto es, que la aceptación a cargos proviniera de una decisión libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Concluyó que se cumplieron los lineamientos que establece el Código de Procedimiento Penal, asimismo, que se respetaron los derechos al debido proceso y defensa del procesado, y por tanto, verificó e l allanamiento a cargos efectuado por GARZÓN MÚÑOZ15.

LA APELACIÓN

La defensa apeló el auto 16. Señaló que la aceptación de cargos que

allanamiento a cargos efectuado por GARZÓN MÚÑOZ15.

LA APELACIÓN

La defensa apeló el auto 16. Señaló que la aceptación de cargos que llevó a cabo el imputado, derivó de una “indebida asesoría” en desarrollo de la diligencia, pues “de acuerdo a lo expuesto por su

14 Audiencia de verificación de allanamiento a partir del record-. 18:50 15 Ver a partir del record. 18:50 audiencia de verificación de allanamiento. 16 Ver a partir del record: 21:22 de la audiencia de verificación de allanamiento.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

4 prohijado” el profesional del derecho que lo asistió en la audiencia preliminar le aseguró que si aceptaba la imputación se haría acreedor a una rebaja de pena del 5 0%, pese a que ello no era posible dada la expresa prohibición legal contenida en la Ley 1098 de 2006.

Agregó que no podía avalarse una aceptación de cargos en las aludidas condiciones so pena de violentar derechos fundamentales de su cliente por indebida defensa técnica y, además, expuso que “existían hechos en la acusación que podrían ser relevantes” para plantear la duda en el juicio.

Reiteró que al procesado se le violentaron los derechos de defensa y debido proceso y “por mal asesoramiento”, como consecuencia del cual, LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MUÑOZ terminó renunciando “a la posible oportunidad de demostrar una inocencia”.

debido proceso y “por mal asesoramiento”, como consecuencia del cual, LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MUÑOZ terminó renunciando “a la posible oportunidad de demostrar una inocencia”.

DE LOS NO RECURRENTES

1. El Delegado de la Fiscalía17 peticionó inicialmente declarar desierto el recurso interpuesto al considerar que no fue debidamente sustentado.

De otra parte, indicó que el recurrente no aportó elemento material probatorio alguno para acreditar que en efecto, al procesado le fueron violentados derechos fundamentales en la audiencia preliminar, y, además, contr ario a lo expuesto por el defensor, al señor GARZÓN MUÑOZ se le informó sobre la imposibilidad de acceder a beneficios penales o rebajas de pena en virtud a la gravedad del delito por el ejecutado y la expresa prohibición legal.

17 RECORD 25.27Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

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2. El apoderado de la víctima18 coadyuvo integralmente la petición de la Fiscalía, al considerar que el defensor no había cumplido con la carga argumentativa que exigía el recurso de alzada.

A su turno, manifestó que durante el desarrollo de la audiencia de imputación de cargos, cuyos audios fueron escuchados en desarrollo de la diligencia, se constató que al procesado se le respetaron a cabalidad sus derechos y garantías ; razones por la s que solicitó mantener la decisión mediante la cual se le impartió aprobación al allanamiento.

la diligencia, se constató que al procesado se le respetaron a cabalidad sus derechos y garantías ; razones por la s que solicitó mantener la decisión mediante la cual se le impartió aprobación al allanamiento.

CONSIDERACIONES

1. La competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 3 3 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por un Juez Penal del Circuito de Villavicencio, que pertenece a este distrito judicial.

2. De la imputación de cargos.

Teniendo en cuenta el objeto de la apelación, por razón del principio de limitación, la Sala se pronunciará sobre la validez que le otorgó el A quo al acto de aceptación de la imputación realizada por el procesado, en audiencia preliminar celebrada ante el Juez de Control de Garantías.

La formulación de imputación, a voces de los arts. 286 y , 287 de la ley 906 de 2004, constituye en esencia el acto a tra vés del cual la Fiscalía General de la Nación le comunica a una persona su calidad de

18 Record. 29:17Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

6 imputado, esto es, que de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se puede inferir que es el autor o partícipe del delito que se investiga.

Para el desarrollo de ese acto procesal, siguiendo los lineamientos del

probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se puede inferir que es el autor o partícipe del delito que se investiga.

Para el desarrollo de ese acto procesal, siguiendo los lineamientos del art. 288 ídem, la Fiscalía primero debe individualizar de manera concreta al imputado. Seguidamente debe efectuar una relación “clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible”. Por último, le corresponde informar sobre la posibilidad de allanarse a los cargos y la rebaja de pena a la que tendría derecho en el evento de aceptarlos.

El deber de la Fiscalía de formular l os cargos de una manera “clara y sucinta”, lo es por cuanto sólo en esas condiciones el implicado podrá entender qué comportamiento se le atribuye y, especialmente, cuál es la consecuencia que del mismo se deriva. De esta manera, con la asesoría del defens or, el imputado podrá planificar, en consecuencia, qué estrategia defensiva adoptar, esto es, si se allana a la imputación – con la renuncia que ello implica a los derechos de no auto incriminarse y a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas (art. 8º, lits. b, k y l ídem) , o si decide afrontar un proceso por los cauces ordinarios, sin disminuciones punitivas.

Ahora, es tal la importancia de la formulación de imputación y que se haga de manera cl ara, concreta y ajustada al marco fáctico y jurídico, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida con que cuenta la Fiscalía, que una

haga de manera cl ara, concreta y ajustada al marco fáctico y jurídico, de acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida con que cuenta la Fiscalía, que una vez aceptada por el encartado y legalizada por el juez no pued e ser susceptible de retractación por parte de alguno de los intervinientes, alInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

7 paso que lo actuado resulta ser suficiente como acusación, conforme lo prevé el art. 293 de la ley 906 de 2004.

A partir del momento en que el juez aprueba la aceptación de cargos, el paso siguiente es convocar a audiencia para dictar la sentencia (inc. 2º del art. 293 ídem), en cuyo caso el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena (art. 448 ídem).

3. Del análisis del caso concreto.

3.1. Constata la Sala que, tras haberse declarado ajustada a la ley la captura del procesado, la Delegada de la Fiscalía procedió a comunicar a éste de manera clara, detallada y precisa los hec hos por los cuales se dio inicio a la investigación19, con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencias físicas en los cuales se soporta ba, dentro de las cuales mencionó la denuncia formulada por la progenitora de la menor afectada, señora Francy Yakeline Hernández Alvarado, el informe

probatorios y evidencias físicas en los cuales se soporta ba, dentro de las cuales mencionó la denuncia formulada por la progenitora de la menor afectada, señora Francy Yakeline Hernández Alvarado, el informe de la valoración psicológica inicia y la pericia sexológica practicada a la niña que se reputa víctima.

Posteriormente, la represe ntante del ente acusador realizó la imputación jurídica20 informándole al encartado que en el presente caso se procedía, por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravados, por haberse aprovechando la confianza de la víctima y su grupo familiar y en concurso homogéneo y sucesivo por que la

19 Audiencia de imputación de cargos realizada el 21 de febrero de 2019. Ver record 03:12 y ss 20 Audiencia de imputación de cargos realizada el 21 de febrero de 2019. Ver record. 15:39 y ssInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

8 conducta se cometió por un espacio de dos años21, de conformidad con lo normado en los artículos 209, 211 numeral 5º y 31 del Código Penal. Tras explicarle al procesado con suma claridad la imputación fáctica y jurídica que le fue atribuida , procedió la representante del ente investigador a indicarle al procesado la posibilidad que t enía de aceptar los cargos 22, indicándole con suma precisión las consecuencias de adoptar una decisión en tal sentido 23, la imposibilidad de acceder a

investigador a indicarle al procesado la posibilidad que t enía de aceptar los cargos 22, indicándole con suma precisión las consecuencias de adoptar una decisión en tal sentido 23, la imposibilidad de acceder a rebajas punitivas pese a la aceptación de respons abilidad dada la expresa prohibición legal contenida en la Ley 1098 de 2006.

“La última parte, es indicarle la posibilidad que tiene de un allanamiento a cargos y que aquí la Fiscalía debe ser clara que con respecto a la ley 1098 de 2006, pues que no perm ite ningún tipo de subrogado o de concesión y que tan solo en el evento de querer usted aceptar cargos la fiscalía podría establecerle un minino de pena sumado con el concurso en otro tanto que ese otro es que la fiscalía puede también manejar en próximas audiencias ante el juez de conocimiento, pero eso es para que usted lo tenga claro, estaríamos estableciendo más o menos una pena de 12 años y sumado por el concurso de conductas punibles otro tanto…”24

21 Record. 15:39 “ Esos son los elementos con los que c uenta la Fiscalía… se le atribuyen la conducta… del artículo 209 del Código Penal que indica “…” en concurso homogéneo porque la menor refirió varios actos

Igualmente la Fiscalía debe referir que agravada la conducta por el numeral 5º del artículo 211 est o es, por el grado de familiaridad que usted tiene con la menor… usted hacia parte de esa integridad familiar… conducta agravada que aumenta el quantum punitivo…”

“Conducta que se le enrostra a título de autor, conducta dolosa, consumada…. “

es, por el grado de familiaridad que usted tiene con la menor… usted hacia parte de esa integridad familiar… conducta agravada que aumenta el quantum punitivo…”

“Conducta que se le enrostra a título de autor, conducta dolosa, consumada…. “

22 Record. 18:01 “La última parte es indicarle la posibilidad que tiene de un allanamiento a cargos y que aquí la Fiscalía debe ser clara que con respecto a la ley 1098 de 2006, pues que no permite ningún tipo de subrogado o de concesión y que tan solo en el evento de querer usted aceptar cargos la fiscalía podría establecerle un minino de pena sumado con el concurso en otro tanto que ese otro es que la fiscalía puede también manejar en próximas audiencias ante el juez de conocimiento, pero eso es para que usted lo teng a claro, estaríamos estableciendo más o menos una pena de 12 años y sumado por el concurso de conductas punibles otro tanto… LUIS ALEJANDRO usted en esta audiencia `podría también aceptar cargos conociendo ya el derrotero que va a manejar la Fiscalía y que de acuerdo a la LEY 1098 pues o son muchas, desafortunadamente las posibilidades que usted tiene para poder llegar a un preacuerdo con rebajas porque la Ley no lo permite…” 23 “(…)aquí la Fiscalía debe ser clara que con respecto a la ley 1098 de 2006, pue s que no permite ningún tipo de subrogado o de concesión y que tan solo en el evento de querer usted aceptar cargos la fiscalía podría establecerle un minino de pena…” 24 Record. 18:01Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01

LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ

la fiscalía podría establecerle un minino de pena…” 24 Record. 18:01Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

9 Asimismo, le explicó que no e ra imperioso aceptar los cargos en esta etapa procesal, puesto que de conformidad con las recomendaciones que al respecto le haga su defensor, podía celebrar posteriormente acuerdos con la Fiscalía, advirtiéndole, eso sí, que dado el caso tampoco tendría derecho a beneficio o rebaja alguna.

“(…) LUIS ALEJANDRO usted en esta audiencia podría también no aceptar cargos conociendo ya el derrotero que va a manejar la Fiscalía y que de acuerdo a la Ley 1098 de 2006 pero no son muchas, desafortunadamente las posibilidades que usted tie ne para poder llegar a un preacuerdo con rebajas porque la Ley no lo permite…”25

De tal manera, la Fiscalía formul ó imputación en contra de LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MUÑOZ, como presunto autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años a gravados en concurso homogéneo y sucesivo , tipificado en los artículos 209, 211-5 y 31 del Código Penal.

3.2. Por su parte, el Juez de Control de Garantías que presidió la audiencia26, en ejercicio de su rol, procedió a ilustrar al imputado sobre todas las garantías que por ley lo asisten 27, recordándole que no está obligado a declarar contra sí mismo, y que tiene derecho a ejercer su

audiencia26, en ejercicio de su rol, procedió a ilustrar al imputado sobre todas las garantías que por ley lo asisten 27, recordándole que no está obligado a declarar contra sí mismo, y que tiene derecho a ejercer su defensa, a solicitar y controvertir pruebas, a un juicio público y célere, a conocer los cargos que se le atribuyeron , y por supuesto, si es su deseo, a aceptar su responsabilidad de manera anticipada 28. También, el funcionario le precisó al sindicado las consecuencias jurídicas y procesales que genera el allanarse a la imputación29.

25 Record. 18:01 26 Juez Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio 27 A partir del record. 26:25 28 Record. 28:36. Juez. Perfecto, entonces veo que ha tenido claro el objeto de esta audiencia y lo que ha narrado la señora Fiscal, por esa situación LUIS ALEJANDRO GARZON MUÑOZ debo comunicarle que usted adquiere la calidad de imputado… (Lee los derechos que le asisten y se los explica) 29 Record. 30:51 “… debo indicarle que tiene otros derechos, como el que usted puede renunciar a su derecho a guardar silencio en el juicio con el fin de declarar e n su propio juicio como testigo, loInterlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

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El A quo fue enfático y reiterativo al momento de aclararle que en virtud al delito que se le había imputado de aceptar cargos en esa diligencia o

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El A quo fue enfático y reiterativo al momento de aclararle que en virtud al delito que se le había imputado de aceptar cargos en esa diligencia o posteriormente, “no tendría derecho a beneficio ni rebaja de pena alguna”, y tras cuestionarle al procesado si entendía dicha consecuencia, este siempre r espondió que sí. Así se extrajo de la escucha de los audios de la audiencia preliminar:

“Preguntado. Le ha indicado la señora Fiscal, que usted tiene una posibilidad de allanarse a cargos. Pero entendió qué beneficios tendría. Contestó. Ninguno”30.

“Juez. Exacto, no tendría ningún beneficio”31.

“Preguntado. En caso de ser condenado entendió que beneficios tendría de ahora en adelante. Contestó. Ninguno”32.

“Juez. Perfecto, entonces veo que ha tenido claro el objeto de esta audiencia y lo que ha narrad o la señora Fiscal, por esa situación LUIS ALEJANDRO GARZON MUÑOZ debo comunicarle que usted adquiere la calidad de imputado… (Lee los derechos que le asisten y se los explica)”33

“Preguntado. Le han quedado claros sus derechos. Contestó. Sí señor.”34

(…)

“Juez. En este momento yo debo preguntarle si usted va a aceptar o no su responsabilidad, pero es una decisión que yo debo velar porque este bien informado y asesorado al momento de tomar esa decisión. La señora Fiscal empezó a explicarle las consecuen cias de lo que puede pasar si acepta o no acepta para que sepa lo que puede pasar”.

bien informado y asesorado al momento de tomar esa decisión. La señora Fiscal empezó a explicarle las consecuen cias de lo que puede pasar si acepta o no acepta para que sepa lo que puede pasar”.

“Entonces debo explicarle, si yo le pregunto a usted señor LUIS ALEJANDRO si va a aceptar cargos y usted me responde que no, entonces lo que va a pasar es que el proceso va a continuar su trámite normal ante un juez del circuito, van a radicar un escrito de acusación,

que no significa que usted va aceptar responsabilidad; pero también tiene derecho a renunciar a su derecho a guardar silencio, a la no autoincriminación, es decir, usted tiene derecho a aceptar cargos y si hace eso, uste d renuncia a que se adelante un juicio público, oral, concentrado, con debate probatorio, porque la consecuencia cual va a ser, la sentencia condenatoria. Le han quedado claros esos derechos. Contestó. Si señor quedaron claros”. 30 Record. 28:10 31 Record. 28:20 32 Record. 28:25 33 Record. 28:36 34 Record. 30:50.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

11 va a haber una audiencia preparatoria donde usted puede pedir todas las pruebas que usted necesita y considera necesarias, un juicio oral, y al finalizar el juicio oral el juez va a decidir si lo considera inocente o culpable… eso no significa que si usted no acepta cargos ahorita no puede hacerlo posteriormente, puede hacerlo hasta antes de iniciar el

finalizar el juicio oral el juez va a decidir si lo considera inocente o culpable… eso no significa que si usted no acepta cargos ahorita no puede hacerlo posteriormente, puede hacerlo hasta antes de iniciar el juicio oral” 35.

Puede terminar este proceso también a tra vés de un preacuerdo, el tema es que no hay beneficios, cierto, si usted acepta hoy no va a tener ningún beneficio n i hoy, ni más adelante…

“Juez. ¿Qué pasaría si usted acepta su responsabilidad?. Lo primero que tenemos que partir es de una base, es decir , que esa decisión tiene que ser libre, consiente y voluntaria; es decir,… nadie lo puede obligar a tomar esa decisión, es porque a usted le nace, porque usted quiere y porque no está obligado a hacerlo…”36

“ (…) y, tiene que tomar la decisión debidamente informado, conociendo las consecuencias que va a pasar y usted me ha manifestado que ya conoce esas consecuencias; es decir, que si acepta cargos va tener una sentencia condenatoria en su contra, que no va a tener rebaja, que no va a tener beneficios en e l tiempo de esa condena y que además, va a tener que cumplir toda esa condena, que mínimo se parte de 12 años en un centro de reclusión, eso va a pasar si acepta cargos”37.

“Le va a quedar un antecedente penal y si acepta cargos usted está renunciando a su derecho a guardar silencio” 38.

“Preguntado. Le han quedado claras las consecuencias de aceptar o no aceptar los cargos. Contestó Sí señor”39.

Luego el Juez de Control de Garantías suspendió la audiencia para que

“Preguntado. Le han quedado claras las consecuencias de aceptar o no aceptar los cargos. Contestó Sí señor”39.

Luego el Juez de Control de Garantías suspendió la audiencia para que el procesado dialogara con su defensor de cara a la posibilidad de aceptar o no los cargos atribuidos 40, hecho lo cual, el profesional del derecho informó que había ilustrado con suficiencia a su prohijado 41 y,

35 Record. 31:44 36 Record. 32.53. 37 Record, 33:02 38 Record, 33:02 39 Record. 33:39 40 Record. 33:50 Se le otorga un tiempo al abogado para que hable con su representado. –Suspende audiencia41 Record. 37:1 7 Defensor. Mi representado ya ha decidido de parte de esta defensa técnica una debida ilustración…Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

12 el funcionario le indagó al imputado “si se sentía debidamente informado y asesorado”, cuya respuesta fue positiva.42

Acto seguido, el juez interrogó a LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MUÑOZ acerca de si es su deseo aceptar la imputación que por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo le formuló la Fiscalía, ante lo cual éste señaló “si acepto”43. Y posteriormente, el funcionario le preguntó si su decisión de

actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo y sucesivo le formuló la Fiscalía, ante lo cual éste señaló “si acepto”43. Y posteriormente, el funcionario le preguntó si su decisión de allanarse a la imputación era libre, consiente y voluntaria, a lo que GARZÓN MUÑOZ manifestó “si señor”44.

Presentado el devenir de l a actuación, para el Tribunal resulta acertada la decisión adoptada por el juzgado de primer grado, en el sentido de considerar ajustado a la legalidad el allanamiento a cargos que hiciera el procesado, por cuanto se logró verificar que la audiencia de imputación no sólo contó con la presencia del procesado y de su defensor, sino que además, la Fiscalía hizo una pormenorizada y clara presentación de la situación fáctica en la que considera involucrado al sindicado, explicándole además, específicamente, el d elito en el cual se enmarca su comportamiento, las causal de agravación que se configuraba, las penas que para dicho punible contempla ba la ley, con los incrementos punitivos correspondientes, y, por supuesto, la imposibilidad de acceder a sustitutivos y subrogados penales o cualquier rebaja punitiva con ocasión a la aceptación de cargos dada la expresa prohibición legal.

Por tanto inadmisible resulta que la defensa indique que el procesado aceptó su responsabilidad bajo el errado convencimiento que se ha ría acreedor a una rebaja de pena del 50%, yerro que según él, fue

42 Record, 37:48. Se siente usted debidamente informado y asesorado. Contesto. SI señor. 43 Record. 37:50 SI ACEPTO…

acreedor a una rebaja de pena del 50%, yerro que según él, fue

42 Record, 37:48. Se siente usted debidamente informado y asesorado. Contesto. SI señor. 43 Record. 37:50 SI ACEPTO… 44 Record. 39:05Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 816 2019 00011 01 LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MÚÑOZ Actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado

13 consecuencia de un “indebido asesoramiento”, ya que, como se vio, LUÍS ALEJANDRO GARZÓN MUÑOZ desde el inicio de la imputación tuvo claro que no accedería a ningún beneficio.

Puede entonces afirmar la Sala que la diligencia de imputación cumplida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se ajustó a la legalidad, pues se desarrolló bajo el estricto respeto de los derechos y garantías que le asisten al procesado, dado que éste no solo fue enterado de manera amplia y clara de la imputación fáctica y jurídica que se le atribuyó , sino que, además, se le informó acerca de las consecuencias que generaba la aceptación de cargos, enteramiento bajo el cual expresó de manera libre, consiente, voluntaria y debidamente informada que se allanaba a la imputación, lo que generó que el Juez de Control de Garantías le diera validez a tal manifestación de voluntad.

En consecuencia, ningún vicio advierte la Sala en la formul ación de la imputación ni en el acto de aceptación anticipada de responsabilidad, pues surge evidente que, la primera se realizó conforme a los

manifestación de voluntad.

En consecuencia, ningún vicio advierte la Sala en la formul ación de la imputación ni en el acto de aceptación anticipada de responsabilidad, pues surge evidente que, la primera se realizó conforme a los lineamientos legales, observándose perfecta convergencia entre la imputación fáctica y la jurídica, y con relaci ón al allanamiento, el Juez de Control de Garantías, previo a su aprobación, verificó que se tratara de una decisión libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, por lo que, acertada, se considera la decisión del Juzgado de primera instancia de declarar ajustado a la legalidad dicho acto procesal.

Por lo anterior, el auto apelado será confirmado en

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