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TSDJ VVC SP - 500016066564 2013 02116 01-(26-01-2021)-1

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016066564 2013 02116 01-(26-01-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL N° 3

Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01

Procedencia: Juzgado 4 Penal Circuito Villavicencio Delito: Hurto calificado y agravado

Procesado: Elías Antonio Cruz Aya Asunto: Definición de competencia

Aprobado: Acta N° 007

Fecha: 26 de enero de 2021.

1ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve la impugnación de competencia propuesta por la Fiscal Séptima Seccional , a l Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, para continuar con el trámite de juicio oral del proceso adelantado en contra de ELÍAS ANTONIO CRUZ AYA , por el delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa.

2HECHO Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1Acorde con el escrito de acusación1, los hechos se sintetizan en que el 11 de abril de 2013, ELIAS ANTONIO CRUZ AYALA fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional, momentos después de haber ingresado con arma de fuego y en compañía de otros tres sujetos, a la vivienda de Raúl Morales Velásquez, ubicada

1 Archivo “12escritoDeAcusación”.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01 2

1 Archivo “12escritoDeAcusación”.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01 2

en el barrio Industrial de esta ciudad, a quien infructuosamente intentaron hurtar2.

2.2Con base en esos sucesos, en aud iencias preliminares celebradas el 22 de septiembre de 2014 3, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio , la Fiscal Séptimo Seccional le imputó el delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa (artículos 27, 239 incisos, 240 inciso 2 241 numeral 10 del C. P.), en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones (artículo 365 del C.P.), cargos que el citado no aceptó4.

2.3El 1 de julio de 20155, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía Séptima Seccional, acusó a CRUZ AYALA, por los delitos que atribuyó en la formulación de imputación. La audiencia preparatoria se realizó el 13 de julio de 20206.

2.4En audiencia de juicio oral celebrada el 20 de noviembre de 20207, la Fiscal Séptimo Seccional deprecó 8 la preclusión de la investigación re specto del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones, en razón de haber operado la prescripción de la acción. Adujo 9 que en consecuencia de la declaratoria, el juez perdía competencia para conocer el juicio oral

armas de fuego, partes o municiones, en razón de haber operado la prescripción de la acción. Adujo 9 que en consecuencia de la declaratoria, el juez perdía competencia para conocer el juicio oral respecto del delito de hurto calificado y a gravado en grado de tentativa, por lo que el proceso debía ser remitido a los juzgados penales municipales.

2 No se india que elementos, ni cuantías. 3 Archivo “09actadegarantías3”. 4 No obra información acerca de imposición de medida de aseguramiento. 5 Archivo “14ActaAudienciaAcusación”. 6 Archivo “23ActaAudienciaPreparatoria23”. 7 Archivo “28ActaAudienciaJuicio02”. 8 Record 4:38. 9 Record 6:57.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01 3

2.4.1El delegado del Ministerio Público y la defensa de CRUZ AYA, señalaron10 estar de acuerdo con el pedimento de preclusión, empero, el primero de los citados adujo 11 que había operado la prórroga de la competencia, por lo que el juez debía continuar con el conocimiento del proceso, mientras que el segundo, señaló 12 que dejaba el asunto a consideración del a quo.

2.4.2El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio , sostuvo13 que accedía a la pretensión de preclusión, por tanto, declaró extinta la acción penal por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. En cuanto a la impugnac ión de

que accedía a la pretensión de preclusión, por tanto, declaró extinta la acción penal por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. En cuanto a la impugnac ión de competencia, indicó14 que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, operó el fenómeno de la prórroga de la competencia, empero, como esta le fue impugnada por la fiscal, dispuso la remisión del proceso a esta Sala.

2.5El proceso in gresó al despacho del ponente el 22 de enero de 202115.

3CONSIDERACIONES

3.1Acorde con el numeral 5 del artículo 34 del C.P.P., esta Sala es competente para definir la competencia entre jueces del circuito de este Distrito Judicial.

3.2La potestad de administrar justicia está determinada para cada juez de la República por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (relativo a la naturaleza de la conducta punible) y el territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que se ejecuta el hecho

10 Record 7:37 y 9:40, respectivamente. 11 Record 8:12. 12 Record 10:20. 13 Record 10:37. 14 Record 12:30 y 14:44. 15 Archivo “02.ConstanciaIngresoDespacho”.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01 4

delictivo). Por lo tanto, el funcionario so lo podrá conocer de los asuntos no some tidos a su competencia, cuando e sta le fuere

Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01

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delictivo). Por lo tanto, el funcionario so lo podrá conocer de los asuntos no some tidos a su competencia, cuando e sta le fuere legalmente prorrogada (artículo 55 del C.P.P.) , cuestión expresamente determinada por el legislador con el objeto de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal16.

La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo , o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva.

Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario qu e deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes.

La Sala de Casación Penal de la Cort e Suprema de Justicia, al respecto, en decisión AP2863 de radicado 55616 del 17 de julio de 2019, efectuó precisiones frente al trámite de definición de competencia e indicó que para la habilitación del trámite de

respecto, en decisión AP2863 de radicado 55616 del 17 de julio de 2019, efectuó precisiones frente al trámite de definición de competencia e indicó que para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática. Concretamente indicó:

16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de marzo de 2009 Radicación 31220.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01 5

“Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa aprec iación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.

Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta -, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera

el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión.”

3.3Expuesto lo anterior, en el sub examine, la Corporación advierte fundamento procesal para definir la competencia y atribuir la continuación d el trámite del juicio oral respecto del delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, por prórroga de la competencia.

En efecto, se tiene que el 1 de julio de 2015 17, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía Séptima Seccional, acusó a ELÍAS ANTONIO CRUZ AYALA por los delitos de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa (artículos 27, 239 incisos, 240 inciso 2 241 numeral 10 del C. P.), en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, partes o municiones (artículo 365 del C.P.).

Si bien es cierto, en audienci a del 20 de noviembre de 2020, el a quo decretó la preclusión de la investigación respecto del segundo de los delitos en mención, por haber operado la prescripción de la acción penal, tal acontecer sobrevino a la audiencia de formulación

17 Archivo “14ActaAudienciaAcusación”.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01 6

17 Archivo “14ActaAudienciaAcusación”.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01 6

de acusación, en r azón de lo que se advierte que , frente al punible contra el patrimonio económico, operó la figura de la prórroga de la competencia establecida en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, según el cual “ Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.” , excepciones que no se aprecian en este caso.

Aunque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia18, ha indicado que la competencia también puede objetarse en las audiencias de preclusión o de verificación de preacuerdo, esto es procedente cuando se presenta antes de la realización de la audiencia de formulación de acusa ción, ya que se trata de un aspecto que debe resolverse de manera previa a la continuación del trámite, eventualidad que no se presente en este asunto.

De hecho, si bien no es el mismo escenario procesal, mutis mutandi se puede aplicar en este caso lo indicado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando se ha presentado escrito de acusación y sobreviene un preacuerdo, y que ha considerado que tal suceso no tiene la entidad suficiente para variar la competencia , pues la misma se entiende objetivamente prorrogada en los términos del artículo 55 del C.P.P. Al respecto, se ha expuesto:

que ha considerado que tal suceso no tiene la entidad suficiente para variar la competencia , pues la misma se entiende objetivamente prorrogada en los términos del artículo 55 del C.P.P. Al respecto, se ha expuesto:

“Ahora, frente a la situación planteada, corresponde a la Sala definir si el preacuerdo realizado con posterioridad a la presentac ión del escrito de acusación constituye una circunstancia sobreviniente con entidad para modificar la competencia, válida y oportunamente determinada.

En ese sentido concurren las siguientes hipótesis: (i) El imputado acepta los cargos imputados, sin cond icionamiento diferente a la

18 Auto del 9 de abril de 2008 radicado 29444 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, reiterada en sentencia 30710 M.P. María del Rosario González Muñoz, auto del 6 de noviembre de 2013 radicado 42564 M.P. Eugenio Fernández Carlier.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01 7

disminución punitiva. (ii) Reconoce los cargos por una conducta atenuada o sin circunstancias de agravación punitiva; y, (iii) en tratándose de concurso de hechos punibles, admite la imputación por la conducta menos grave, debie ndo continuar el juicio oral por las restantes.

Sin embargo, ninguna de ellas tiene la característica de circunstancia sobreviniente con entidad para alterar la competencia del juez de conocimiento legalmente designado, pues, por tratarse de un preacuerdo su validez y eficacia le corresponde determinarla a

Sin embargo, ninguna de ellas tiene la característica de circunstancia sobreviniente con entidad para alterar la competencia del juez de conocimiento legalmente designado, pues, por tratarse de un preacuerdo su validez y eficacia le corresponde determinarla a éste, o dicho de otro modo, se trata de eventos cuya concreción y legalidad se establece con su ulterior aprobación. En efecto, el inciso 4 del artículo 351 de la ley 906 de 2004, señala: “ Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales” y, solamente, una vez aprobados se procede a convocar a audiencia para dictar sentencia, de tal suerte que el juez competente está determinado por el factor objetivo, es decir, por la naturaleza y calificación jurídica del hecho penalmente relevante antes de la realización del preacuerdo. ”19 (Negrita fuera de texto).

3.4Con fundamento en lo anterior, para esta Corpor ación, acorde con los delitos atribuidos en el escrito de acusación, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio es el competente para continuar con el trámite del proceso que se adelante en contra de ELÍAS ANTONIO CRUZ AYALA por el delito de hur to calificado y agravado en el grado de tentativa, como en efecto se declarará.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de

Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

19 Auto de 9 de abril de 2008 radicado 29444 M.P. Julio Enrique Socha Salamanca.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50001-60-00-564-2013-02116-01 8

SEGUNDO: Remitir el asunto en forma inmediata a dicho despacho e informar de lo aquí resuelto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad.

COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BUTISTA

Magistrado

SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA

Magistrada

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