TSDJ VVC SP - 5000161 0056 2013 00170 01-(18-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000161 0056 2013 00170 01-(18-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
- 11; 'mij o ,/ ne
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada sustanciadora: Patricia Rodríguez Torres Radicación: 50001 61 00 566 2013 00170 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio Procesado: Faustino Buitrago Pinzón Delito: Acceso carnal abusivo con menor qe 14 años 'agravado V otro.
Alzada: Negó sustitución de la medida de aseguramiento.
Aprobado: Acta N° .0 2 U
Decisión: Confirma Fecha: 8FLti ¿ti20
I. LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, mediante el cual, negó la petición de sustitución de la prisión intramural por domiciliaria con fundamento en la Ley 750 de 2002 y el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, presentada por la defensa de Faustino Buitrago Pinzón.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veintiséis (26) de mayo de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Sexto Penál Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, se legalizó la captura de Faustino Buitrago Pinzón, la Fiscalía le imputó ,los2
Radicado: 50001 61 00 566 2013 00170 01
se legalizó la captura de Faustino Buitrago Pinzón, la Fiscalía le imputó ,los2
Radicado: 50001 61 00 566 2013 00170 01
Procesado: Faustino Buitrago Pinzón Delito Acceso carnal abusivo con MIME' de 11 años a,wunuido .1. otro Decisión: Confirma delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo con actos sexuales abusivos con menor de 14 años, cargos que no aceptó. Al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por solicitud de la
Fiscalía'. El veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de acusación 2 y, el conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, autoridad judicial que efectuó el juicio ora13. El diez (10) de octubre de dos mil die.ciséis (2016)4, el citado funcionario judicial, profirió sentencia en contra de Faustino Buitrago Pinzón, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, le impuso veintisiete (27) años y tres (3) meses de prisión, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha determinación, la defensa de Buitrago Pinzón instauró
y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra dicha determinación, la defensa de Buitrago Pinzón instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación para resolver la alzadas.
III. DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA.
El veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019),-la defensa del procesado solicitó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria Ver folios 12 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Ver folios 22 y ss. ibídem. Ver folios 29 y ss. ibídem. Ver folios 211 y ss. ibídem. 5 Ver folio .1 del cuaderno del Tribunal Superior.3
Radicado: 50001 61 00 566 2013 001 7001
Procesado: Faustino Buitrago PillZÓI7
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Decisión: L'ottfirma con fundamento en la Ley 750 de 2002 y el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, tras considerar, que Buitrago Pinzón ostenta la condición de padre cabeza de familia6. 'Indicó que, el delito por el que se 'profirió sentencia en contra de Buitrago Pinzón, no se encuentra excluido por el artículo 1 de la Ley 750 de 2002 , para la concesión de la medida sustitutiva, ni existe prohibición legal, en cuanto, el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 fue declarado
Pinzón, no se encuentra excluido por el artículo 1 de la Ley 750 de 2002 , para la concesión de la medida sustitutiva, ni existe prohibición legal, en cuanto, el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004 fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-318 de 2008. Señaló que, su representado es padre de tres menores de edad, esto es, A.N.B.G. de diez (10), J.T.B.G. de siete (7) y V.L.B.G. de seis (6) años de edad y tenía a su cargo la manutención de su familia a lo que sumó que carece de antecedentes penales. Agregó que, durante el tiempo en que ha permanecido privado de su libertad ha sido su compañera permanente Jacqueline Hurtado quien se ha ocupado del cuidado de las menores, no obstante, ésta padece discapacidad permanente derivada de un derrame cerebral, razón por la que, la abuela materna Gloria Inés Hurtadopersona de la tercera edad, asumió dicha labor. Puntualizó que, al procesado ostenta con sus hijas fuertes vínculos emocionales, tal y como se desprende de los informes psicológicos allegados en los que se concluyó que las meno'res presentan signos de tristeza y ansiedad por la privación de la libertad de su padre y la condición de salud de su progenitora. Ver folios 1 y ss. del cuaderno 1 del Juzgado de Conocimiento. Citó como fundamento la sentencia de la Corte Constitucional C-318 de 2008 y entencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia SP 7752-2017.
Ver folios 1 y ss. del cuaderno 1 del Juzgado de Conocimiento. Citó como fundamento la sentencia de la Corte Constitucional C-318 de 2008 y entencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia SP 7752-2017. 46277 del 31 de mayo de 2017. Allegó a la actuación copia de los registros civiles de los menores A.N.B.G.. J.T.B.G. y V.L.B.G.. constancias de estudio, informe de arraigo familiar, informe valoración psicológicos de las menores. copia de la historia clínica de la señora Jacqueline Gutiérrez 1-lunado. certificación laboral. certificado de antecedentes penales, entre otros.4
Radicado: 50001 61 00 566 2013 001 70 01
Procesado: Faustino Bu/trago Pinzón Delito: Acceso carnal abusivo COn menor de 1-1 años agravado otro Decisión: Coñfirma Finalmente, precisó que Buitrago Pinzón ostentaba un buen desempeño laboral, social y familiar, circunstancia que había sido acreditada mediante sendas certificaciones que evidenciaban que no pondría en peligro a 'la comunidad y a las personas a su cargo, razón por la que, debía concederse la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria.
III. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
En audiencia efectuada el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ' ciudad, negó la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria con fundamento en condición de padre cabeza de familia del procesado7.
(2019), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ' ciudad, negó la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria con fundamento en condición de padre cabeza de familia del procesado7. Indicó que, si bien, se verificó que el procesado cumple los requisitos de carácter objetivo previstos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en cuanto, carece de antecedentes penales y su condena no se produjo por alguno de los comportamientos para los cuales se proscribe expresamente el otorgamiento de la prisión domiciliaria; no se demostró que ostente la condición de padre cabeza de familia de sus tres menores hijas. Precisó que, con la documentación aportada a la solicitud se advirtió el estado de discapacidad en que se encuentra su compañera permanente Jacqueline Hurtado Gutiérrez, situación que le ha impedido asumir de . manera efectiva el "cuidado emocional y económico" de las menores al punto que ha sido la abuela materna Gloria Inés Hurtado de 'cincuenta y seis (56) años de edad, quien se ha ocupado de proveerles el sustento y velar por su cuidado; no obstante, ello denotaba que no existía deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar que hiciera viable la pretensión. Ver folios 109 y ss. ibídem.5
Radicado: 5000/6/ 00 566 2013 00/700/
Procesado: Faustino Buitrago PillZÓI?
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravador otro Decisión: Confirma Agregó que, tampoco se acreditó que el procesado y su compañera
Procesado: Faustino Buitrago PillZÓI?
Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravador otro Decisión: Confirma Agregó que, tampoco se acreditó que el procesado y su compañera permanente fueran hijos únicos ni la razón por la que los padres de Buitrago Pinzón no contribuyen en la asistencia y cuidado de sus nietas, obligación constitucional, en virtud del principio de solidaridadque impone a la familia extensa velar por el bienestar de las menores.
Adujo que, no podía desconocerse el grave delito por el que fue condenado Buitrago Pinzón, esto es la agresión sexual hacía su menor hija N.A.Z.M., que demanda la necesaria protección de la familia y la sociedad y representa, en todo caso, un grave riesgo para A.N.B.G. de diez (10), J.T.B.G. de siete (7) y V.L.B.G. de seis (6) años de edad. Finalmente, dispuso oficiar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que "esporádicamente" realice visitas a la vivienda de la señora Gloria Inés Hurtado, en la cual habitan su hija Jácqueline Hurtado en compañía de sus nietas, para que en caso de no poder integrar a otros miembros de la familia, procedan a salvaguardar los derechos de las menores. Inconforme con la decisión el defensor interpuso y sustentó el recurso de apelación8.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La defensa impetró revocar la decisión impugnada y en su lugar, sustituir la prisión intramural por domiciliaria, tras considerar que su prohijado ostenta la condición de padre cabeza de familia8.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
La defensa impetró revocar la decisión impugnada y en su lugar, sustituir la prisión intramural por domiciliaria, tras considerar que su prohijado ostenta la condición de padre cabeza de familia8.
Record: 45:19 y ss. de la audiencia del 16 de octubre de 2019.
9 Ibídem6
Radicado: 50001 61 00 566 20)3 00170 01
Procesado: Faustino Buitrago Pimón Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro Decisión: Coñfirma Señaló que, se encontraba demostrado que Buitrago Pinzón es padre de las menores A.N.B.G. de diez (10), J.T.B.G. de siete (7) y V.L.B.G.-de seis (6) años de edad y la progenitora Jacqueline Hurbdo Gutiérrez se encontraba en estado de díscapacidad que le impedía valerse por sí misma, así como velar por el cuidado de sus hijas.
Indicó que, si bien, el Juzgado de primer grado negó la pretensión con fundamento en que no se acreditó la deficiencia sustancial de los demás miembros del núcleo familiar, en la práctica, de existir dicha ayuda ninguno la proporcionaría de manera permanente, en cuánto, se trata de asumir el cuidado de cuatro (4) personas,.si se tiene en cuenta la patología padecida por la señora Hurtado Gutiérrez. Refirió que, el procesado gozaba de la presunción de inocencia, razón por la que no podía justificarse la negativa en el riesgo en que podrían estar
padecida por la señora Hurtado Gutiérrez. Refirió que, el procesado gozaba de la presunción de inocencia, razón por la que no podía justificarse la negativa en el riesgo en que podrían estar las menores a su cuidado, a lo que sumó que la víctima no residía con sus tres hermanas, por lo que la 'medida no se haría efectiva en la vivienda que ésta habita.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, de conformidad con el inciso 1 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004.7
Radicado: 50001 61 00 566 2013 00170 01
Procesado: Faustino Buitrago PillY311
Delito: •Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado v otro
Decisión: Confirma
2. Marco normativo y jurisprudencial.
La noción jurídica de cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1' de la Ley 1232 de 2008w. Por su parte, el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, en concordancia con el numeral 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004, contemplan la posibilidad para la mujer cabeza de familia - medida que se extiende al padre cabeza de familia, de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios
posibilidad para la mujer cabeza de familia - medida que se extiende al padre cabeza de familia, de purgar la pena privativa de libertad en su lugar de residencia, en aquellos casos en el que el grupo familiar se encuentra exclusivamente a su cargo, siempre que de la valoración de varios aspectos tales como el desempeño personal, laboral y social, los antecedentes, la naturaleza del delito y el interés superior del menor permitan inferir ponderadamente que surge viable dicha medidall. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recogió la línea jurisprudencial que había trazado, conforme a la cual era suficiente demostrar la condición de madre o padre cabeza de familia, a efecto de obtener la prisión domiciliaria y en su lugar, señaló que la acreditación de dicha condición debe estar acompañada de la valoración de factores de índole personal, así como de los antecedentes penales que permitan realizar un juicio de ponderación entre el interés del menor y los fines de la penal2. -Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar. es . una categoría social de los hogares, derivada de los dambios sociodemograficos. económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales. privadas y sectores de la sociedacfcivil..(...) En concordancia con lo anterior. es Mujer Cabeza de Familia. quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva..económica o socialmente.
sectores de la sociedacfcivil..(...) En concordancia con lo anterior. es Mujer Cabeza de Familia. quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva..económica o socialmente. en forma permanente. hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad fisica. sensorial. siquka o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar". "Ver sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 22 de junio de 2011. radicado 35.943, y sentencia de la Corte Constitucional del 30 de agosto de 2017. radicado T — 534 de 2017: " Decisión de 22 de junio de 2011. radicado 35943. MP Julió Enrique Socha Salamanca.8
Radicado: 50001'61 00 566 2013 00170 01
Procesado: Faustino Buitrago Pinzón Delito Acceso carnal abusivo con menor de 14 anos agravado y otro Decisión: Confirma De otro lado, la Corte Constitucional en sentencia C-184 de 2003, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1 de la Ley 750 de 2002 y señaló que para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria en la condición de madre o padre cabeza de hogar, se debe establecer la ausencia de otros miembros del núcleo familiar que puedan asumir la custodia o cuidado de los hijos menores de edad o de las personas incapaces o incapacitadas para trabajar.
3. Del caso en concreto.
A efecto de acreditar la condición de padre cabeza de hogar de Faustino
los hijos menores de edad o de las personas incapaces o incapacitadas para trabajar.
3. Del caso en concreto.
A efecto de acreditar la condición de padre cabeza de hogar de Faustino Buitrago Pinzón se allegó a la actuación informe copia de los registros civiles de los menores A.N.B.G., J.T.B.G. y V.L.B.G., constancias de estudio, informe de arraigo familiar, informe valoración psicológicas de las menores, copia de la historia clínica de la señora Jacqueline Gutiérrez Hurtado, certificación laboral, certificado de antecedentes penales, entre otrosn. En la valoración psicológica practicada a las menores A.N.B.G., J.T.B.G. y V.L.B.G.14, el profesional de la salud, concluyó15: "Que las menores A. J. y V.B.G., se encuentran en condiciones óptimas a nivel mental y emocional, aunque se deberá tener en cuenta de manera inmediata los eventos individuales relacionados con el temor y la tristeza debido a la ausencia paterna y enfermedad de la madre. Su condición económica no es óptima ya que su padre al estar privadó de la libertad no aporta dinero para la manutención de las niñas, sumado a ello su señora madre Y.G., está incapacitada en un 70% debido a accidente cerebral y su abuela con quien convive debe estar a cargo de las menores, además de buscar a diario el sustento para las, 5 mujeres que 13 Ver folios 14 y ss. del cuaderno I del Juzgado de Conocimiento. '4 Por el Psicólogo clínico y de familia Ricardol. Rozo Valencia. 15 Ver folios9
13 Ver folios 14 y ss. del cuaderno I del Juzgado de Conocimiento. '4 Por el Psicólogo clínico y de familia Ricardol. Rozo Valencia. 15 Ver folios9
Radicado: 50001 61 00 566 2013 00/700/ Procesado: Faustino Buitrago Pinzón Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 anos agravado y otro Decisión: Confirma habitan en la casa haciendo mandados. Las menores necesitan y solicitan la compañía de su padre y no se observa ningún tipo de temor hacia la llegada del mismo a su núcleo familiar".
Igualmente, con la documentación aportada se evidenció en relación con las condiciones de vida de la señora lacqueline Gutiérrez Hurtado — madre de las menores A.N.B.G., J.T.B.G. y V.L.B.G., que si bien, padece una patología (meningoencefalitis) que la tiene incapacitada en un setenta (70%) por ciento y le impide valerse por sus propios medios; cuenta con una red de apoyo, integrada por su progenitora Gloria Inés Hurtado Arenas y su tía Mariela Hurtado Arenas, quienes velan por el cuidado y manutención de las menores. Analizada la situación y medios de conocimiento presentados por la defensa, para esta Corporación Buitrago Pinzón no ostenta la calidad de cabeza de familia, pues ciertamente, se evidencia la existencia de familia extensa, en este caso, la abuela materna quien cuenta con cincuenta y seis (56) años de edad y por ende, contrario a lo afirmado por la defensa no puede ser considerada como de la tercera edad. A lo anterior se suma que, la señora Gloria mes Hurtado Arenas en
seis (56) años de edad y por ende, contrario a lo afirmado por la defensa no puede ser considerada como de la tercera edad. A lo anterior se suma que, la señora Gloria mes Hurtado Arenas en "manifestación jurada 1-6" precisó que recibe apoyo económico de su hermana Mariela Hurtado Arenas y de este modo provee a sus nietas los cuidados y manutención que éstas requieren. Desde esa perspectiva, tal y como lo puntualizó el a quo el núcleo familiar de Faustino Buitrago Pinzón no denota deficiencia sustancial de los demás miembros y tampoco, se acreditó la ausencia de los abuelos paternos quienes igualmente cuentan con el deber y obligación moral de velar por el bienestar de las menores. 16 Ver folios 48 del cuaderno 1 de la actuación.IOEL DARÍO TREJOS Magistrado
O ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado _„ 10 12culicado: 50001 61 00 566 2013 00170 01
Procesado: Faustino Buitrago PilElill Delito creso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y otro _ Decisión: Confirma En ese orden, acertó el a quo al negar a Buitrago Pinzón el reconocimiento de la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de padre cabeza de familia; por lo que la Sala confirmará en este aspecto, la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del DiStrito Judicial de . Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el dieciséis (16) de octubre de
impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del DiStrito Judicial de . Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión proferida el dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, por medio de la cual se negó la sustitución de la medida de aseguramiento solicitada respecto de Faustino Buitrago Pinzón. Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada