TSDJ VVC SP - 5000161000 564 2013 03110 01-(31-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000161000 564 2013 03110 01-(31-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
, TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista
Sentencia: Radicado: segunl: Instancia 50001 O00 564 2013 03110 01
Procedencia: Juzgad Tercero Penal del Circuito de Vcio.
Delito: Fabrica ión, tráfico o porte de armas de fuego.
Adrián ~ejarano Chitiva. confir~ Acta N°1070 31 de 1ayo de 2019 I ASUNTO Se resuelve el re{urso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida el 28 de junio de 2016, por el Juzgado!
Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, en el proceso adelantado!, contra ADRIÁN BJARANO CHITIVA por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas d~ fuego o municiones.i i i
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren a las 3:40 de la tarde, del 2 de junio de 2013,¡ sobre la vía que d~ Barranca de Upia (Meta) conduce a la vereda AguasI Calientes de la ~isma localidad, cuando funcionarios de la Policía!
Nacional hallaron ~n poder de ADRIÁN BEJARANO CHITIVA un arma dei fuego tipo pistola, marca prieto beretta, calibre 7.65 m.m., sin contar coni
permiso para su porte, razón por la que fue capturado.¡ , i .
2. En audiencia celebrada el 3 de junio de 20131, ante el Juez Primeroi Penal Municipal cop función de control de garantías de Villavicencio, se formuló irnputacíón contra ADRIÁN BEJARANO CHITIVA, por el delito deI I I-tdio -Jcuaderno del _ju/gado.RUN: 5001 6000564201303110 01
Adrián Bejarano Chitiva Porte de armas de fuego o municiones Confirma, fabricación,tráfíco o portede armasde fuegoo municiones(art. 365 del c.P.), carqosqueel implicadonoaceptó.ElJuezno impusomedida! deasequramiento contraelimputadoy ordenósulibertad. i!
3. El juicio le correspondíó al JuzgadoTerceroPenaldel,Circuitodei Villavicencioquekelebró audienciade formulaciónde acusaciónel 21 de! juniode20143.
I EllO de marzo~e 2015 sedesarrollólaaudienciapreparatorta". Eljuicio oraltuvoinicioel8 de febrerode 20165, en el que la fiscalíaexpusosuI ' , teoríadel casostse incorporaronlasestipulacionesprobatorias?Como, testigosde lafisc~lía rindierondeclaración,losfuncionariospolicialesJUAN, CARLOSCARDONA~ÉREZ8(policialqueseencargódeverificarenel CINARsii el procesadotenía permisoparaportararmasdefuegoy medianteel queI
seincorporóla constancla respectiva)y FRANKHARRYSSONOSORIOCASTR09,, (peritobalísticoq~e establecióelestudiotécnicodelarmadefuego)y deli patrulleroretiraddde la PolicíaNacionalJHONDAIMERMARTÍNEZPINZÓN10,i quienparala épocade loshechosparticipóen lacapturaenflagranciadel¡ acusado. Ensesiónde audienciadel 25 de abrilde 201611, laspartespresentaroni, susalegatosde concíusíóny el juez de conocimientoanuncióque el, '! sentidodelfalloseríadecaráctercondenatorio.¡
4. Ensentenciad~128 de juniosiguiente,el A quacondenóa ADRIÁN BEJARANOCHITIVAa lapenaprincipalde9 añosde prisión,asícomoa la, , Acl¡¡ de reparto No :i2--1I del 'J dJ septiembre de 2013, lolio 17, I scrno de acuxacion del 29 de noviembre de 20!3 (Ji,1 I \ ss) y se formuló oralmente eI--Ide l11arzode 201--1,(I(,!. 2X) , '\ela \ is,hle a 1(,lios :'i:'iy :'i(J, : , ,,\ela \ isible 1"lio X7
In L'Icaso de la lixcali» a partir dtl record, 03,14, . Plena identidad del acusado (inli~rl11einvestigador de lahoratorio dactiloscopia) -: arraigo, reseña li,togrúliea ~ tarjeta dccadactilur \
otici» I11C"I<,II1I1:el cual SI: certificó ~Ul:el procl:sad,,' carece de antecc,'dcntes pena!cs,- , I{ccllrd IhilO Audicncra del Xde ~l:hn:ro de 201 (, Acta a 1(,lios X7 'I<cc,"d 1),-1110Audiencia dcl2:'i d~ abril de 201(, Acta a folio 11(, ' ,,,l(cCllnI2X,IH) Áudí<:llcía dcl2:'i ~e abril de 201(J, Acta a folio II(J, " ¡\cla \ "ihle a ¡"Iio II(Jdel cuad9rno del jugado 2; i I accesoria de mhabllitaciónen el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad y la prohibición para el porte o tenencía de armas de fuego, al encontrarlo penalmente I responsable, en.c~lidad de autor del delito de porte de armas de fuego. Le negó la suspensifn condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. I I RUN: 5001 60 00 564 2013 03110 01 , Adrián Bejarano Chitiva Porte de armas de fuego o municiones Confirma, Expuso que la t nencia del arma de fuego sin permiso de autoridad competente por parte del acusado, se demostró mediante los testimonios de I s patrulleros de la Policía Nacional JHON DAIMER
MARTÍNEzPINZÓN12(quien realizó su captura en situación de flagrancia), y JUANCARLOSC RDONAPÉREZ13(quien verificó en el CINAR14 que el aprehendido no e taba autorizado para el porte o tenencia de armas de fuego), informaci n que destacó fue rendida por un funcionario público en ejercicio de susfunciones y goza de presunción de veracidad. I Indicó que las ~ruebas de cargo eran suficientes para declarar la materialidad del Icomportamrento delictivo y la responsabilidad del procesado en el ~ismo.
4. El defensor apbló la sentencia". Señaló que la fiscalía no probó el I ingrediente norm~tivo del tipo ''sinpermiso de autoridad competente'; lo que impide profertr el juicio de reproche, pues, al proceso no se allegó el certiñcado del CINAR (Centro de Información Nacional de Armas), para acreditar dicha circunstancia. Consideró que la constancia de una llamada telefónica al centro de control de armas suscrita por un I funcionario de la policía y el hecho de no portar el salvoconducto del elemento bélico alimomento de la captura ''no es suficiente para presumir la, , l' S,sl<,n de audiencia del 25 de ahr~1de 20 I6, a partir del record, 27,OS 1, S"I<>l1de audiencia del Xde khr9f1l de 20 I6, i\ partir del record. 16,()O I ¡ ( onxrancia del ('INi\R íolio ¡07 cuaderno del juzgado, '
l' lolio 1.J7\ ss, I ..,-,RUN 5001600056420130311001 Adrián Bejarano Chitiva Porte de armas de fuego o municiones
Confirma. : i tenencia ilegal del artefacto ... por lo tanto/ tosjueces no pueden emitlr condena por ! porte ilegal de ermss de fuego/ por el simple hecho de que el procesado no aporte ! el sstvoconducto".
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa del procesado acorde con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 3416 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentercia dictada por un juzgado penal del circuito de éste' distrito judicial, como lo es el Juez Tercero Penal del Circuito de
VilIavicencio.
2. De conformid~d con lo previsto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere que de las pruebas debatidas en el juicio, se obtenqa el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabílldaddel acusado.
! I ' En este evento, obra en primer orden, el testimonio directo el! ! ciudadano JHONl1>AIMERMARTÍNEZPINZÓN17,quien para la época de losI hechos ejercía co~o patrullero de la Policía Nacional y realizaba labores de vigilancia sobre la vía que de Barranca de Upia (Meta) conduce a la
! vereda Aguas Calientesde la misma localidad. i; ! De acuerdo con lel testimonio del expolicía MARTÍNEZPINZÓN,el 2 de junio de 2013, en ejercicio de labores de vigilancia y control efectuadasI por los corredores viales del municipio de Barranca de Upia (Meta) en¡ compañía del sargento AMBROSIOBULLA,observaron "una persona que . ! " "Ik J¡lSrecursos <.1<:apclacióu cfllltra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito ~ de las sentencias profcrida-, por los municipales del 'Imismo distrito" , .vudicnci» del 25 de ahril de 20J(, a partir del record. 27 05.
I ! 4RUN: 5001 60 00 564 2013 03110 01
Adrián Bejarano Chiliva Porte de armas de fuego o municiones Confirma. caminabapor la carretera, a quien se le efectuó una requisa y se le encontró un arma de fuego tipo!pistola..., se le solicitó el permiso para portar el arma y ... no tenía permiso...'; razón por la cual procedieron a su captura y a la!i incautación del el~mento bélico. i ! I Se acreditó íqualmente que el artefacto que portaba el acusado,, cargado con ca1uchos calibre 7.65 mmj32, era apta para producir disparos. Al respecto obra la experticia técnica No. 201300914jLAREGLABAL del 3 de l'unio de 201318, incorporada al proceso a través del Subintendente de la Policía Nacional FRANKHARRYSSONOSORIOCASTR019• 1 1 Ahora bien, el recurso de apelación propuestopor la defensa se centra en la aparente fal~ade prueba de que el porte de la pistola hubiere sido sin permiso de ¡la autoridad legal competente. En principio, debe i destacarse que sobre este ingrediente normativo del tipo penal, depuso I uno de los funciqnarios que participó en la captura en flagrancia del procesado, quien señaló en su declaración que el señor BEJARANO I CHITIVA no exhibíó permiso para el porte del arma de fuego, hechoI éste del que se d~jó constancia en el informe de captura en flaqranda-?I y en el acta de i~cautación de elementos", último documento que fue firmado por el procesado, Precisamente, éste acontecimiento (no portarI . el permiso), fue fl fundamento de la captura en flagrancia, pues la , i misma en estos casos, no obedece propiamente a llevar consigo el elemento bélíco, smo en razón a no presentar la autorización para su I porte. Portar un arma y no tener en su poder el permiso constituye un, , indicio grave de q~e el arma no está autorizada, pues las reglas de la experiencia nos di~en que quien tiene el salvoconducto lo lleva consigoi para presentarlo cuando lo exijan las autoridades competentes. I 1.< Vi-ihlrc a Iillio 117 \ ss utadcrnoidcljuzgado.
1" Audiencia del 25 de abril de 20l(h partir del record 03 00 '" 1"Iio, 120 \ 121 cuaderno del ju~ad(). '1 lolio I~3 cuaderno dd juzgado. ! 5RUN 5001 6000564201303110 01 Adrián Bejarano Chitiva Porte de armas de fuego o municiones Confirma, ; Éste aspecto fue corroborado por el Patrullero JUANCARLOSCARDONA PÉREZ22,quien manifestó que a través de contacto telefónico queI sostuvo con el Sa~gento Primero ZULUAGAVERGARAfuncionario del CINAR¡ (Centro de Intormacíón Nacional de Armas) verificó que el procesado no; tenía permiso para el porte de armas de fuego. Así mismo, precisó que la pistola" incautada en poder del acusado "figuraba a nombre del señor, ! ARTURO DAZA MARTÍNEf~4. ri i " , Contrario a lo pr1tendido por el defensor, no es necesario aportar la constancia expedida por el CINAR para demostrar la falta de la aludida I autorización, toda Ivez que en nuestro sistema probatorio penal, desde. hace bastante tiempo, impera el principio de libertad probatoria, enI I contraposición a lla tarifa legal y dentro del sistema procesal y ! probatorio que rig~ el caso (Ley 906 de 2004), solo hay en principio, un caso de eXigencib de tarifa legal, pero por el camino negativo,i consagrado en el inciso segundo del artículo 381, en cuanto consagraI ,
; que "la sentencia 'condenetorts no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de reterencts",lo que no aconteció en el caso concreto. De otra parte, por razón del principio de carga dinámica de la prueba, era a la defensa a la que correspondía desplegar una actividad; probatoria encarnínada a demostrar que su 'defendido contaba con; autorización para ~ortar armas de fuego y de esta forma acreditar que su comportamiento fue atípico; no obstante, en desarrollo del juicio no! incorporó prueba alquna para demostrar tal circunstancia. Sobre el principio 41ecarga dinámica de la prueba en el proceso penal! ! acusatorio, la Corte Suprema de Justicia ha señalado:i " Audiencia del 25 de ahril de 20 11>~ partir del record, 03,00 " Marca lsrowuinu«. de calibre 7,1>5~nl1l/2:'i Auto. '! 1,,,li,, I07 cua(k~ll() del juzgado. : 6RUN: 5001 60 00 564 2013 03110 01 Adrián Bejarano Chitiva Porte de armas de fuego o municiones Confirma. "La carga de la: prueba implica la necesidad de aportar el medio de convicción que acredita un hecho,obligación que recaesobre quien lo alega en su favor, de! donde pueden derivarse consecuencias adversas por la actitud procesal de las partes en caso de que en el trámite se extrañe la prueba del hecho que beneficia a una de ellas, pudiendo ser aportada por
aquel al que favorece, ante la demostración de lo perseguido por el adversario. ' La carga de !a prueba en el campo penal como manifestación del principio de presunciónde lnocencíay del derecho a la igualdad, no setorna absoluta como para que ~e avale la actitud pasiva de la parte acusada, pues en situaciones en la$ que emerge una dificultad en la parte acusadora para probar determinado hecho, pero la parte acusadacuenta con la facilidad de aportar el medio ~ecesariopara ello, siempre que beneficie sus intereses, se hace necesario r stablecer el equilibrio en procura que la prueba de la circunstancia cont overtida, seaaportada por la parte que puede acceder al medio de convic ión. Es lo que se conoce como la categoría de carga dinámica de prue a, inicialmente desarrollada en el derecho privado, pero ahora aplicable a derecho penal sin que se transgreda la presunción de inocencta">. Así las cosas, constata la Sala que las pruebas incorporadas al juicioI develan con suficiencia que ADRIÁN BEJARANO CHITIVA fue capturado en flagrancia, llevando consigo un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 00/32 para cuyo porte no tenía autorización, razón por la cual incurrió en el comportamiento punible objeto de reproche. En consecuencia; la reclamación de la defensa en torno a este presupuesto normativo del tipo penal de porte ilegal de armas es abiertamente ínfundado. Aunado a ello, la idoneidad del arma y la! captura en flaqrancta, tal como se infiere de las pruebas incorporadas,
en juicio oral y público atrás analizadas, demuestran con contundencia la configuración d~1delito aquí investigado y la responsabilidad penal , i I del acusado, mas allá de toda duda razonable.
3. En este orden, I~ sentencia recurrida será confirmada. v-; ( SI SI'. ~) mnv 20 I I Rad. 33660¡
7RUN: 5001 6000564201303110 01 Adrián Bejarano Chitiva Porte de armas de fuego o municiones Confirma. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunali Superior de Víllavtcendo, Administrando justicia en nombre de la, República y por autorídad de la ley.
RESUELVE:
1. Confirmar la sentencia de fecha 28 de junio de 2016 proferida porI . el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad el 28 de junio deI 2016, conforme Irexpuesto en la parte motiva.
I
2. En firme esta decístón,líbrese la correspondiente orden de captura. i! i
3. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario dei , casación, en los términos señalados en el arto 181 del C. de P. P.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADESVARGASBAUTISTA
Magistrado I -: =:: ¿ ---!::5I••! _
PATRICIAROD~ÍGUEZ TORRES!
Magis~rada :>.-.: •••1=:»~OELDARÍOTREJOS(ONDOÑO
Magistrado 8