TSDJ VVC SP - 50001610000 2016 00016 01-(21-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001610000 2016 00016 01-(21-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
Procedencia: Juzgado 5 Penal del Circuito V/cio Delito: Hurto agravado y otro Procesado: Ángel Parmenio Rodríguez Ortega Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 005
Fecha: 21 de enero de 2021.
Lectura: 28 de enero de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpues to por la defensa, contra la sentencia proferida el 1 de noviembre de 2018, mediante la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a ÁNGEL PARMENIO RODRÍGUEZ ORTEGA , como responsable de los delitos de hurto agravado y concierto para delinquir.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1Los hechos, acorde con el escrito de acusación 1, se sintetizan en que el 3 de agosto de 2015, a eso de las 11:00 a.m., frente al establecimiento Medplus ubicado en la calle 33b N° 38 -10 barrio Barzal de esta ciudad, mientras Liliana Patricia Domínguez Méndez, en ejercicio de sus labores como auxiliar de servicios generales de esa empresa, se disponía a coger un taxi para ir a consignar
Barzal de esta ciudad, mientras Liliana Patricia Domínguez Méndez, en ejercicio de sus labores como auxiliar de servicios generales de esa empresa, se disponía a coger un taxi para ir a consignar 9.246.600 pesos, fue abordada por ANGEL PARMENIO
1 Folio 23 C1. Escrito de acusación con allanamiento a cargos.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Revoca parcial Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
2 RODRÍGUEZ ORTEGA quien le exhibió una arma de fuego y se apoderó del bolso en que llevaba el dinero y luego se subió en la motocicleta de placa JLM -74D, conducida por B rainer Enrique Tique. La investigación arrojó que una vez cometido el ilícito, los citados s e reunieron en la casa de Elmer Marín Rodríguez, quien planeó el hurto, y que en ese sitio, se repartieron el dinero entre cuatro personas, incluida la empleada en mención, quien resultó involucrada.
2.2En audiencia realizada el 02 de agosto de 2016 2, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, la Fiscal 25 Seccional le imputó a ÁNGEL PARMENIO RODRÍGUEZ ORTEGA y Brainer Enrique Tique, el delito de hurto calificado y agravado (artículos 239, 240 inciso 1 y 241 numeral 10 del C.P.), en concurso con concierto para delinquir agravado (artículo 340 del C.P.), con la circunstancia de m enor punibilidad del numeral 1 del
agravado (artículos 239, 240 inciso 1 y 241 numeral 10 del C.P.), en concurso con concierto para delinquir agravado (artículo 340 del C.P.), con la circunstancia de m enor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del C.P. y la de m ayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 ibídem, cargos que el primero de los citad os aceptó. El juez impuso a RODRÍGUEZ ORTEGA medida de aseguramiento no privativa de la libertad
2.3El 10 de agosto de 2018 3, el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, verificó que el ase ntimiento de responsabilidad fue efectuado por ÁNGEL PAR MENIO RODRÍGUEZ ORTEGA de manera libre, consciente, espontánea y con la debida asesoría , por lo que señaló que el fallo sería condenatorio. En el traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., el Fiscal señaló que el procesado carecía de antecedentes penales y que dejaba a decisión del juez la escogencia del monto de la pena. La defensa por su parte, peticionó que se otorgaran los beneficios que la ley favorecía al procesado, de
2 Folio 6 C1. 3 Folio 45 C1. Actuó como juez el Doctor Félix Andrés Suárez Saavedra.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Revoca parcial Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
3 quien adujo no representa peligro para la comunidad, había
Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
3 quien adujo no representa peligro para la comunidad, había demostrado arrepentimiento y era mecánico de profesión.
2.4El 1 de noviembre de 2018 se realizó la lectura de la sentencia4, en la que se impuso a ÁNGEL PARMENIO RODRÍGUEZ ORTEGA la pena principal de 50 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo término, como responsable de los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado. Omitió la circunstancia de calificación del hurto atribuida (numeral 1 del artículo 240 del C.P.), esta es, la violencia sobre las cosas, al encontrarla improbada en razón de que hizo parte de la coartada utilizada, ya que quien fue despojada del dinero, resultó involucrada como partícipe del delito.
Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria , por falta de cumplimiento de los requisitos objetivos de los artículos 63 y 38 B del C.P. , ya que frente al primer mecanismo sustitutivo, la pena supera los 48 meses, mientras que respecto del segundo, no existía evidencia del arraigo de l condenado. Por tanto, ordenó al INPEC que trasladara a RODRÍGUEZ ORTEGA a un centro de reclusión.
2.5Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, el cual
condenado. Por tanto, ordenó al INPEC que trasladara a RODRÍGUEZ ORTEGA a un centro de reclusión.
2.5Contra el fallo la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito , fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1Señaló5 el defensor de RODRÍGUEZ ORTEGA que disentía respecto a que el juez fijó la pena del punible de hurto agravado en los cuartos medios, ya que el citado carecía de antecedentes
4 Folios 52 y ss C1. 5 Folios 62 a 65 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Revoca parcial Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
4 penales y no representaba peligro para la comunida d, y además, que no se hizo un examen exhaustivo de la pena a imponer. Sugirió que la sanción se tasara el mínimo del mencionado punible, esto es, 48 meses de prisión y se aumentara en 12 meses por el concierto para delinquir, para una pena 60 meses, que rebajada en el 50% por la aceptación de cargos, arrojaba una definitiva de 30 meses.
Añadió que en razón de la pena, debía concederse la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y que subsidiariamente, se aprecian los elementos de prueba que indi caban que, contario a lo concluido por el a quo, ÁNGEL PARMENIO si tenía arraigo social,
condicional de la ejecución de la pena, y que subsidiariamente, se aprecian los elementos de prueba que indi caban que, contario a lo concluido por el a quo, ÁNGEL PARMENIO si tenía arraigo social, familiar y laboral.
3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
4.2De acuerdo a los argumentos del censor, el primer problema jurídico que debe resolver la Sala , está relacionado con el quantum punitivo ded ucido por el fallador de primera instancia, por lo cual deberá determinar la Corporación , si el proceso de dosificación efectuado se a justó a los parámetros de ley y a l as conductas punibles aceptadas por ÁNGEL PARMENIO RODRÍGUEZ
ORTEGA.
En segundo lugar , se establecerá si contrario a lo determinado por el a quo, el sentenciado tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Revoca parcial Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
5 4.3Para esta Colegiatura, la dosificación de la pena realizada por el a quo se ajustó a los parámetros legales, como pasa a verse.
4.3.1Acertó el a quo al indicar que el delito de hurto agravado
4.3Para esta Colegiatura, la dosificación de la pena realizada por el a quo se ajustó a los parámetros legales, como pasa a verse.
4.3.1Acertó el a quo al indicar que el delito de hurto agravado normado en el artículo 24 1 del C.P., contempla una pena de 48 a 189 meses de prisión y que la sanción debía deducirse, acorde con la previsión del inciso 2 del artículo 61 ibídem, dentro de los cuartos medios que van de 83 meses y 7 días de prisión a 153 meses y 22 días de prisión, por cuanto si bien en favor de RODRÍGUEZ ORTEGA se reconoció la circunstancia de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 ejusdem, también se atribuyó la de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 ibídem (coparticipación criminal).
Con lo anterior, se descarta la pretensión del defensor, en cuanto a que la pena se fije en el cuarto mínimo, pues la atribución en la audiencia de formulación de imputación6 de la circunstancia de mayor punibilidad como la referida y que en esas condiciones aceptó ÁNGEL PARMENIO, impide que tal postulación prospere, ya que se requeriría de la exclusiva existencia de circunstancias de menor sanción establecidas del artículo 55 del C.P.
Así mismo, se advera legal que el fallador de primer grado, dentro del referido ámbito de punibilidad, hubiese fijado la pena en 88 meses de prisión, luego de considerar7 la gravedad del delito y la intensidad del dolo, debido a la participación de una empleada del establecimiento médico afectado en su patrimonio, así como la presentación de la
prisión, luego de considerar7 la gravedad del delito y la intensidad del dolo, debido a la participación de una empleada del establecimiento médico afectado en su patrimonio, así como la presentación de la falsa denuncia que activó el aparto judicial, argumentos frente a los que ni siquiera se ocupó la defensa en la alzada, ya que de manera genérica atinó a decir que no se efectuó un análisis exhaustivo para la determinación de la pena.
6 Folio 6 C1. 7 Párrafo final folio 56 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Revoca parcial Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
6 4.3.2Ahora, respecto de la conducta concierto para delinquir , se tiene que el a quo acertó en señalar que la pen a prevista en el artículo 340 del C.P., corresponde de 48 a 108 meses de prisión y que la pena para este delito debía deducirse dentro del cuarto mínimo, esto es, entre 48 y 63 meses, al omitir la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 artículo 58 del C.P., pues la coparticipación era requisito propio de ese punible, por lo que solo se presentaba la circunstancia de menor punibilid ad del numeral 1 del artículo 55 del C.P.
Se aprecia además, que el a quo consideró 8 alguno de los aspectos de que trat a el artículo 61 del C.P., para fijar la pena en 55 meses de prisión, lo que tampoco ataca el recurrente en la alzada.
Se aprecia además, que el a quo consideró 8 alguno de los aspectos de que trat a el artículo 61 del C.P., para fijar la pena en 55 meses de prisión, lo que tampoco ataca el recurrente en la alzada.
4.3.3Por tratarse de un concurso de conducta s punibles, correctamente se dio aplicación al artículo 31 del C.P. , por tanto, el fallador de primer grado resolvió aumentar a los 88 meses de prisión en que fijó la pena por el delito de hurto agravado, 12 meses por el punible de concierto para delinquir, aumento frente al que el censor manifiesta conformidad, para una sanción de 100 meses.
Dicho monto se rebajó en el 50% , en aplicación del artículo 351 del C.P., en razón de la aceptación de cargos efectuada por ÁNGEL PARMENIO RODRÍGUEZ ORTEGA, para una sanción definitiva de 50 meses de prisión.
En ese orden, ningún reparo merece la dosifi cación punitiva realizada en la sentencia de primera instancia.
4.4En cuanto a los subrogados penales , se tiene que ÁNGEL PARMENIO RODRÍGUEZ ORTEGA no tiene derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que la pena
8 Reverso folio 56 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Revoca parcial Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
7 supera los 48 meses de prisión, acorde con lo dispuesto en el
Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
7 supera los 48 meses de prisión, acorde con lo dispuesto en el artículo 639 del C.P., como acertó el a quo.
En lo que respecta a la prisión domiciliaria establecida en el artículo 38B10 del C.P., en la sentencia de primera instancia se tuvo adecuadamente como cumplidos los requisitos del numeral 1, pues ninguno de los delitos aceptados por el condenado, comporta pe na mínima superior a 8 años de prisión ; y del numeral 2 , por cuanto el hurto agravado y el concierto para delinquir simple , no están excluidos del reconocimiento de la prisión domiciliaria en el inciso 2 del artículo 68A del C.P.
Empero, se consideró que no se cumplía la exigencia del numeral 3 del artículo 38B del C .P., esto es, que se demostrara el arraigo personal, familiar y social del condenado.
Al respecto, si bien para su determinación la defensa no allegó elementos materiales de prueba, a juicio de la Sala , la información que obra en la actuación 11, permite el establecimiento de tal presupuesto, pues se da cuenta que RODRÍGUEZ ORTEGA es mecánico de profesión y reside en la transversal 48 casa 26 -16 barrio Montecarlo Alto de esta ciudad , junto a su madre María Ortega y su hermana Federinda Ortega. Así mismo, se tiene que el citado asistió voluntariamente a la audiencia de formulación de imputación12 en que no se impuso media de aseguramiento de
barrio Montecarlo Alto de esta ciudad , junto a su madre María Ortega y su hermana Federinda Ortega. Así mismo, se tiene que el citado asistió voluntariamente a la audiencia de formulación de imputación12 en que no se impuso media de aseguramiento de detención preventiva, así como a la diligencia de lectura de fallo13.
Lo anterior evidencia el vínculo del condenado con la ciudad de Villavicencio, aunado a que estuvo atento al llamado de la autoridad,
9 Con las modificaciones de la Ley 1709 de 2014 vigente para la fecha de los hechos 10 Con las modificaciones de la Ley 1709 de 2014 vigente para la fecha de los hechos. 11 Interrogatorio de indiciado folio 147; informe consulta web de cédula en Registraduría Nacional del Estado Civil, folio; y datos consignado en acta de audiencias preliminares, folio 275, todos del cuaderno de la Fiscalía General de la Nación. 12 Folio 6 C1 13 Folio 51 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Revoca parcial Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
8 por lo que se considera cumplido el requisito de la existencia de arraigo.
Además, a ÁNGEL PARMENIO se le reconoció14 la circunstancia de menor punibilidad del numeral 1 del artículo 55 del C.P. por carecer de antecedentes penales, con lo que se verifi ca la exigencia del inciso 1 artículo 68A del C.P.,
Así las cosas, c onstatada la observancia de los requisitos para el
de antecedentes penales, con lo que se verifi ca la exigencia del inciso 1 artículo 68A del C.P.,
Así las cosas, c onstatada la observancia de los requisitos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria, es procedente reconocerla en favor de ÁNGEL PARMENIO RODRÍGUEZ ORTEGA, por lo que deberá para gozar de la misma, previamente suscribir un acta de compromiso para el cumplimiento de las obligaciones de que trata el numeral 4 del art ículo 38B del C.P., que garantizará mediante caución prendaria por valor de 01 S.M.L.M.V. o la respectiva póliza judicial.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar parcialmente el numeral tercero de la sentencia apelada, en cuanto a la negación de la prisión domiciliaria. En su lugar, conceder a ÁNGEL PARMENIO RODRÍGUEZ ORTEGA este mecanismo sustitutivo de la pena, en las condiciones señaladas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Confirmar en lo demás la sentencia.
14 Folios 6 y 25 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Revoca parcial Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
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TERCERO: Contra la presente providencia solo procede el recurso
Delito: Hurto agravado y concierto para delinquir Radicación: 50001-61-00-000-2016-00016-01
9
TERCERO: Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRÚBLA GARCÍA
Magistrada