TSDJ VVC SP - 50001610000 2018 00006 01-(27-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001610000 2018 00006 01-(27-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-61-00-000-2018-00006-01
Procedencia: Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado Delito: Tráfico de armas Procesado: William Correa Ruíz Asunto: Apelación auto negó sustitución de medida
Aprobado: Acta Nº 008
Fecha: 27 de enero de 2021.
1-ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor del sentenciado WILLIAM CORREA RUÍZ , contra el auto de fecha 14 de mayo de 2020 , proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Especializado Villavicencio, mediante el que negó la sustitución de la medida de aseguramiento de detención preventiva , por una no privativa de la libertad.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1El 9 de julio de 2019 1, el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, condenó a WILLIAM CORREA RUÍZ a la pena de 15 años y 6 meses de prisión, como autor de los delitos fabricación, tráfico o porte de armas fuego de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas fuego de uso personal, accesorios o municiones, decisión que fue apelada por la defensa, en razón de lo que
privativo de las fuerzas militares o explosivos, en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas fuego de uso personal, accesorios o municiones, decisión que fue apelada por la defensa, en razón de lo que
1 Folio 97 C1Asunto: Apel. Auto negó sustitución de medida aseguramiento Procesado: William Correa Ruíz Radicación: 50001-60-00-000-2018-00006-01 2 el proceso está en turno en esta Sala Penal desde el 8 de agosto de 20192, para la elaboración de la ponencia que resuelva la alzada.
2.2El defensor de CORREA RUÍZ deprecó3, con fundamento en la sentencia C-221 de 2017 y en el artículo 1 de Ley 1786 de 2016, que se sustituya la medida de aseguramiento de detención preventiva, por una no privativa de la libertad.
2.3En auto del 14 de mayo de 20204, el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, negó la pretensión, decisión contra la que el defensor de CORREA RUÍZ presentó por escrito recurso de apelación5, que fue concedido por el a quo el 10 de septiembre6.
2.4El asunto ingresó al despacho del ponente el 18 de diciembre de 2020.
3ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1Acorde con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, sería competente la Sala pa ra desatar la alzada interpuesta; sin embargo, como ya lo ha hecho en anteriores oportunidades 7, en casos similares al presente, se decretará la nulidad de la decisión adoptada en primera
competente la Sala pa ra desatar la alzada interpuesta; sin embargo, como ya lo ha hecho en anteriores oportunidades 7, en casos similares al presente, se decretará la nulidad de la decisión adoptada en primera instancia, por afectación al debido proceso.
3.2En efecto, la solicitud de sustitución de medida de aseguramient o presentado por e l defensor del sentenciado WILLIAM CORREA RUÍZ , fue resuelta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, sin convocar previamente a audiencia para que se sustentara la pretensión , proceder que genera grave af ectación de las
2 Folio 3 cuaderno Tribunal. 3 Folio 166 C1. 4 Folio 177 ibídem. 5 Folio 183 ibídem. 6 Folio 193 ibídem. 7 Ver entre otras decisiones, auto del 25 de octubre de 2017 radicado 50287 -61-05-596-2013-80011-01, auto del 15 de marzo de 2018 radicado 50006-61-05-640-2013-80375-01 y auto del 3 de marzo de 2020 radicado 50001-60-00-567-2009-01699-01.Asunto: Apel. Auto negó sustitución de medida aseguramiento Procesado: William Correa Ruíz Radicación: 50001-60-00-000-2018-00006-01 3 garantías fundamentales de la contraparte e intervinientes dentro del presente proceso , quienes no fueron escuchados respecto de la postulación presentada.
En efecto, es indiscutible que la audiencia oral y pública e s el escenario
3 garantías fundamentales de la contraparte e intervinientes dentro del presente proceso , quienes no fueron escuchados respecto de la postulación presentada.
En efecto, es indiscutible que la audiencia oral y pública e s el escenario en el q ue el juez de conocimiento escucha los argumentos fácticos y jurídicos en los cuales soportaba la petición en favor del procesado y allí corre traslado a los demás sujetos procesales e intervinientes, que a su turno, tienen el derecho a oponerse o coadyuvar la solicitud de la parte.
Con lo anterior, se impartió un trámite a la solicitud de l defensor del sentenciado no previsto en el estatuto procesal penal, dado que la norma rectora contenida en el artículo 9 del C.P.P. regula que la actuación procesal será oral y además el artículo 160 ibídem, prevé con claridad que cuando deban adoptarse decisiones que se refieran a la libertad provisional del imputado o acusado, el funcionario judicial dispondrá máximo de tres días hábiles para realizar la audiencia respectiva.
Asimismo, adviértase que el artículo 145 del C.P.P., precisa que son orales todos los procedimientos de la actuación, y ello ocurre, salvo casos en los cuales el mismo estatuto procesal lo prevé, como la sustentación del recurso de apelación cont ra la sentencia, que puede hacerse de forma escrita de conformidad con el artículo 179 ejusdem, así como la definición de competencia, el trámite del recurso de queja, entre otros.
3.3Es evidente entonces que el a quo incurrió en una irregularidad sustancial que vici a de nulidad la actuación, al no efectuar la audiencia
como la definición de competencia, el trámite del recurso de queja, entre otros.
3.3Es evidente entonces que el a quo incurrió en una irregularidad sustancial que vici a de nulidad la actuación, al no efectuar la audiencia respectiva para que sustentara la postulación y previo a resolver, además se escuchara a la parte e intervinientes, con lo que se afectó el debido proceso en los términos del artículo 457 del C.P.P.Asunto: Apel. Auto negó sustitución de medida aseguramiento Procesado: William Correa Ruíz Radicación: 50001-60-00-000-2018-00006-01 4 Por tanto, se decretará la nulidad del auto del 14 de mayo de 2020 , en consecuencia, se devolverán las diligencias al juez de primera instancia para que rehaga inmediatamente la actuación con respeto de las garantías fundamentales, como se indicó en precedencia.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Decretar la nulidad del auto de fecha 14 de mayo de 2020, proferido por el Juzgado Tercero Penal del C ircuito Especializado de Villavicencio, dentro de la presente actuación, para que se rehaga inmediatamente el trámite a efecto de resolver la solicitud de sustitución de medidas de aseguramiento presentada por el defensor de WILLIAM CORREA RUÍZ , de conform idad con lo indicado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. En
de medidas de aseguramiento presentada por el defensor de WILLIAM CORREA RUÍZ , de conform idad con lo indicado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. En consecuencia, devuélvase inmediatamente el proceso al juzgado origen.