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TSDJ VVC SP - 500016100000 2012 00001 01-(18-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016100000 2012 00001 01-(18-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJOl

Sentencia;

Radicado: Procedencia:

Delito: Acusado:

Aprobado: Fecha:

Segunda Instancia 50001610000020120000101 Juzgado 20 Penal del Circuito de Villavicencio Fraude Procesal y otros Humberto Hernández Calderón Acta N" 90 Julio 18 de 2018 l.ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la, sentencia del 29 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, mediante la cual se condenó a HUMBERTO HERNÁNDEZ CALDERÓN por el delito de fraude procesal en concurso con obtención de documento público falso, uso de documento falso y estafa agravada.

2. HECHOS La presente investigación tiene origen en hechos ocurridos esta ciudad, el 20 de mayo de 2010, cuando HUMBERTO HERNÁNDEZ CALDERÓN vendió a la señora ROSARIOVARGASFRANCO,por un valor de ciento diez millones

de pesos m Zcte ($ 110.000.000), un lote ubicado en la carrera 44B N0. . 33B - 48 Urbanización "Los Pinos", mediante Escritura Pública 2336 protocolizada en la Notaría Primera, el cual resultó ser de propiedad del, señor DANIELCHACÓN,a quien le suplantaron su identidad a efecto de legalizar, el 15 de abril de esa misma anualidad, la presunta

compraventa de dicho inmueble a favor de HERNÁNDEZ CALDERÓN, que \ El Magistrado Sustanciador tomó posesión del cargo el 19.de octubre de 2017.Sentencia 211 instancia RUN.50001 61 0000020120001 01 Humberto Hemández Calderón fue protocolizada a través de Escritura Pública N° del Círculo de Bogotá. 1682 en la Notaría 68

3. ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar celebrada el 20 de julio de 2012 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal (Cundinamarca)2, la Fiscalía,formuló imputación contra HUMBERTO HERNÁNDEZ CALDERÓN por el delito de estafa agravada artículo 246 y 267 numeral 10 del Código Penal, en concurso con fraude procesal contemplado en el artículo 453 ídem, obtención de documento público falso descrito en el artículo 288 ibídem y uso de documento público falso señalado en el artículo 291 ibídem.

El imputado no se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento en su lugar de residencia; posteriormente, obtuvo la libertad por vencimiento de términos-'.

2. El 18 de septiembre de esa misma anualidad, la Fiscalía presentó escrito de acusación+, el cuál correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 25 de abril de 2013, en los mismos términos de la

formulación de imputación". El 22 de noviembre de 2013, se realizó la audiencia preparatoria en la que la Juez de Conocimiento se prortunció sobre las solicitudes probatorias de las partesv.

3. El juicio oral se adelantó en dos, sesiones de fechas 26 de marzo? y 11 de agosto de 20148, en el que las partes plantearon su teoría del caso"; 2 Acta visible a folio 15 y 16 del c.o. del juzgado. 3 Con auto del 19 de abril de 2013, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, visible a fls. 14 y s.s. del c.o. de segunda instancia de audiencia de libertad por vencimiento de términos. 4 Ver folios 28 y s.s. del c.o. del juzgado . • 5 Ver folio 26 del e.o. del juzgado. 6 Folio 88 y 89 ibídem. 7 Acta visible a fl. 93 Y94. 8 Acta visible a folio 248 y 249 ibídem. 9 En el caso de la Fiscalía a partir del record. 15:11 y la defensa desde el record 20:06.

2,_o Sentencia 2/1instancia RUN. 50001 61 0000020120001 01 Humberto Hernández Calderón acto seguido, se incorporaron las estipulaciones probatorias 10. Como testigos de la Fiscalía rindieron su declaración, el señor DANIELCHACÓNll -víctima y denunciante-, LUISANTONIOESPITIARODRÍGUEZl2-técnico en

grafología del CTI-, ROSARIOVARGASFRANCOl3-víctima y denunciante-, MARISOLJIMÉNEZACOSTAl4-técnico en dactiloscopia del CTI-, EDILBERTO SUAR_EZCEPEDAl5 -perito en lofoscopia del CTI-, los investigadores. de

Policía Judicial: Luz STELLAGUACANEMESEPULVEDAl6, SONIA FIDELA

SÁNCHEZFERNÁNDEZl7, JAIRO ALEXANDERCONTENTOSUESCUNl8, JOSÉ ALFREDOJIMÉNEZ CÁRDENASl9y JOSÉ GABRIELDELHUERTOCASTELLANOS SÁNCHEZ20;y como único testigo de la defensa, el señor BUGO ALBERTO. CASTILLOMORALES2Lcoimputado-. Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura, tras 10 cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo y en fecha posterior emitió sentencíaaa.

4. SENTENCIA IMPUGNADA El despacho judicial profirió sentencia condenatoria el 29 de septiembre de 201423, en la que se explicó, luego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, que las pruebas incorporadas en el juicio oral acreditaban la existencia de las conductas punibles de fraude 10 Record 26:56 s.s. Se trata de: (i) plena identidad del acusado (fls. 96 al 100 del e.o. del juzgado); y, (ii) carencia de

antecedentes penales del imputado (folios 101 y 102 ibídem). ¡J Record 32:53 Ibídem. Con su testimonio se,incorporó la denuncia del 23 de junio de 2010, con documentos anexos. esto es, folio de matrícula inmobiliaria N° 230-11299. copia escritura pública N° 2326 de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, recibos pago vivienda, escritura pública N° 4282 del 3 de septiembre de 1991, escritura 1682 del 15 de abril de 2010 de la Notaría 68 delCirculo de Bogotá, visibles a fls. 103 Ys.s. del c.o. del juzgado. . 12 Record 01: 13:48 Ibídem, se incorporaron los resultados del informe de investigador de campo del 27 de septiembre de 2010. con cotejo grafológico con las muestras manuscritutales del señor Daniel Chacón en la escritura pública N0 1682 de la Notaría 68 del Círculo de Bogotá, anexos: acta de consentimiento e inspección a lugares, visible a fls. 151 y s.s. ídem. 13 Record 01:43:04 Ibídem. Se incorporó denuncia penal del 15 deseptiembre de 2010 Yanexos, visible a fls 172 y s.s. 14 Record 05:55 Ibídem, se incorporó. resultado de investigador de laboratorio del 29 de septiembre de 2010. referente a los cotejos decadacticales de las escrituras públicas N° 1682 de la Notaría 68 del Círculo deBogotá YN° 2326 de la Notaría Primera

del Círculo de Villavicencio, visible a tls. 190 y s.s. 1." Record 38:26 Ibídem, se incorporó resultado de investigador de laboratorio de fecha 17 de noviembre de 2010. acera de búsqueda técnica dactiloscópica en.el sistema AFIS-FGN de las impresiones dactilares de Daniel Chacón en escritura pública N0 1682 del 15de abril de 2010. visible a fls. 218 y s.s. Jó Record 03:01 Ibídem, suscribió informe de investigador de campo del 3 de febrero de 20 11,.visible a fls. 220 y s.s. 17 Record 23:22 Ibídem, suscribió informe de investigador de campo del 15de enero de 2011, visible a fls. 232 ys.s. 18 Record 38:52 Ibídem, suscribió informe de investigador de campo del 18de enero de 2011, visible a fls. 235 y s.s. I!) Record 53:00 Ibídem, incorporó extracto de cuenta de ahorros de la víctima Rosario Vargas Franco. 20 Record 01:22:23 ibídem. 21 Record 16:54 Audiencia de Juicio Oral 11 de agosto de 2014. 22 Ver folios251 y s.s. ibídem. 23 Visible a folios. 25Iy s.s. ídem. 3Sentencia 2"instancia RUN.50001 61 0000020120001 01 Humbcrto Hernández Calderón procesal en concurso con obtención de documento público falso, uso de

documento falso y estafa agravada y la responsabilidad penal del encartado. Explicó el fallador que se demostró que el señor DANIELCHACÓNadquirió del señor .Joss EDUARDOBELLOVALENCIA,un lote ubicado en la Carrera 44 N° 33b-98 por Escritura Pública N° 4282 en la Notaría Primera de esta ciudad, el cual jamás tuvo en venta y sin embargo, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos apareció registrada compraventa efectuada mediante Escritura Pública W 1682 del 26 de abril de 2010 a favor del señor HUMBERTO HERNÁNDEZ CALDERÓN y a su vez, otra venta con Escritura Pública W 2326 del 20 de mayo de 2010, de este último a la señora ROSARIOVARGASFRANCO. Además, que de las pruebas técnicas incorporadas a través de los distintos investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI-, principalmente, del examen documentológico y laprueba grafológica, se probó que la firma plasmada en la Escritura Pública N° 1682 del 26 de abril de 2010 no correspondía a la del propietario DANIELCHACÓN,pero, contrario sensu, la firma del comprador' .HUMBERTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, sí era de su puño y letra, por lo que no había duda de que acudió a la Notaría 68 de Bogotá para suscribir dicha escritura. En ese orden, el a quo concluyó que era evidente que existió una

coautoría entre el acusado y el señor HUGOALBERTOCASTILLOMORALES, quien fue condenado por estos hechos luego de .aceptar que suplantó al señor DANIELCHACÓN,pues fueron ellos los que celebraron el negocio jurídico en la Notaría de Bogotá para luego vender el bien inmueble a un tercero con el propósito de estafarlo. Indicó que del comportamiento adoptado por el testigo CASTILLOMÓRALES en el interrogatorio y contrainterrogatorio, podía establecerse que fue ofrecido por la defensa con el propósito de salvar a HERNÁNDEZ CALDERÓN, pero al confrontar su deposición con los demás medios de 4Sentencia 211 instancia RUN. 50001 61 0000020120001 01 Hurnberto I-IcrnándezCalderón prueba, careCla de respaldo alguno su manifestación de no recordar ningún hecho relacionado con este caso; además, estimó que el testigo trataba de confundir cuando aludió recordar que la venta del lote era un negocio ilícito pero que no recordaba circunstancias tales como, que nombre utilizó, con quien hizo la negociación, dónde suscribió la escritura, y luego, en la misma declaración, dijo recordar que le pagaron ocho millones de pesos en efectivo. Por manera que, estimó cumplidos los presupuestos legales para concluir adecuadas típicamente las conductas de estafa agravada, fraude procesal, obtención de documento público falso y uso de documento falso en el actuar del procesado HUMBERTO HERNÁNDEZ

CALDERÓN, según el conocimiento que arrojaban las pruebas debidamente incorporadas ajuicio oral. En consecuencia, condenó al acusado por los delitos que fue acusado y le impuso la pena principal de prisión de ciento nueve (109) meses de prisión, multa equivalente a doscientos quince (215) S.M.L.M.V., y a la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; asimismo, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria. Para tasar la pena, el fallador individualizó cada una de. las penas previstas por los delitos imputados y escogió la pena más grave, esto. es, la establecida para el delito de fraude procesal, cuya pena fijó en setenta y cinco (75) meses de prisión; luego, según las reglas del artículo 31 del C.P., aumentó doce (12) meses quince (15) días por el delito de obtención de documento falso, doce (12) meses quince (15) días por la conducta punible de uso de documento falso y nueve (9) meses quince (15) días por el punible de estafa.

5. APELACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensa instauró recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia impugnada y en su

, 5Sentencia 2a instancia RUN.5000161 0000020120001 01 Humbcrto Hernández Calderón lugar, absolver al procesado-+: en sustento de su inconformidad, señaló

que las pruebas no eran suficientes para acreditar la comisión de los delitos imputados en cabeza de su patrocinado. Precisó que el acusado es otra víctima de las acciones fraudulentas de HUGOALBERTOCASTILLOMORALES,que el Estado no lo protegió y que, por el contrario, lo condenó de manera injusta. Resaltó que los testigos técnicos de la Fiscalía manifestarán que las firmas y huellas puestas en la Escritura Pública N° 2326 del 20 de mayo de 2010, eran auténticas y correspondían a las empleadas por el procesado; de manera que, se evidenciaba que el acusado obró de buena fe y convencido que la compra había sido legítima y vendió a través de. un anuncio de periódico, sin ninguna intención de engañar o aprovecharse de ROSARIOVARGASFRANCO. Agregó que en el juicio, HUGOALBERTOCASTILLOMORALESseñaló que era consciente que el lote no era de él, que puso un aviso de periódico para venderlo y que luego de recibir varias llamadas, lo mostró y negoció con un señor que no recuerda su nombre, que llevó los documentos a la notaría y recibió el dinero de .Ia venta; por tanto, era visible que HERNÁNDEZ CALDERÓN fue engañado por' CASTILLOMORALES,con quien no tenía ningún vínculo personal, familiar o social, pues la Fiscalía no probó el nexo de causalidad entre ellos. Mencionó además, que se carecía de prueba que demostrara que

HERNÁNDEZ CALDERÓN hubiere falsificado o engañado al Notario 68 de Bogotá o al Registrador de Instrumentos Públicos con la transacción de la venta del lote y por el contrario, fue una víctima del engaño. Además, señaló que el testimonio de la señora ROSARIOVARGASFRANCO era coherente, pues afirmó que no conocía a HERNÁNDEZ CALDERÓN, que negoció el lote luego de ver el anuncio en el periódico, pero revisó los 24 Visible a Os.266 y s.s. 6Sentencia 2il instancia RUN. 50001 61 00.00020120001 01 Humberto Hemándcz Calderón documentos presentados en la Notaría Primera del Círculo de esta ciudad; por lo que, el acusado era un tercero de buena fe, ya que estaba convencido que el negocio de la venta era auténtico y legal, por ello presentó su verdadera cédula de ciudadanía y los certificados de paz y salvos correspondientes. Concluyó que la Fiscalía adelantó el juicio con base en conjeturas y suposiciones, y el juzgado fallador, condenó por las mismas, cuando se debió demostrar, más allá de toda duda razonable, que fue coautor de los hechos. En consecuencia, solicitó revocar el fallo condenatorio y de manera subsidiaria, conceder la prisión domiciliaria que se negó con fundamento en la falta de comparecencia del procesado al juicio.

6. CONSIDERACIONES 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia.profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Segundo penal del Circuito de Villavicencio. 6.2. Del conocimiento para condenar. De conformidad con lo prevenido en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere que de las pruebas debatidas el) el juicio, se obtenga el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad del acusado. En este evento, concerniente a la configuración de los delitos de estafa agravada, fraude procesal y uso de documento público falso, y a la 7Sentencia 2" instancia RUN. 5000161 0000020120001 01 Hurnberto Hcrnández Cald_erón responsabilidad penal del aquí acusado, obra en pnmer orden, el testimonio directo de DANIELCHACÓN25,quien manifestó ser el propietario del bien inmueble ubicado en la Carrera 44 N° 33b-98 de esta ciudad, que adquirió del señor JOSÉ EDUARDO BELLO VALENCIA, mediante Escritura Pública N°· 4282 en la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, respecto del cual, nunca dispuso su venta ni suscribió, en tal sentido, negocio jurídico con HUMBERTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, que

fuera protocolizado mediante Escritura Pública N° 1682 del 26 del abril de 2010 en la Notaría 68 del Círculo de Bogotá y registrado en la Oficina .de Registro de Instrumentos Públicos. Esta afirmación fue plenamente corroborada por el técnico en grafología del CTI, LUIS ANTONIOESPITIA RODRÍGUEZ26,quien efectuó el cotejo grafológico con las muestras manuscriturales del señor DANIELCHACÓN en la referida escritura, que arrojó como resultado la inexistencia de uniprocedencia o correspondencia gráfica. También se practicó pericia con el fin de cotejar las huellas dactilares de quienes suscribieron la mencionada escritura, resultados que fueron ofrecidos en juicio por la investigadora MARISOLJIMÉNEZ ACOSTA27, técnico en dactiloscopia del CTI, quien estableció que la impresión dactilar obrante en el reverso del folio 91 de la escritura pública N° 1682 del 15 de abril de 2010, junto al nombre y firma de DANIELCHACÓN otorgada por la Notaría 68 de Bogotá, no correspondía a la impresión dactilar existente en la fotocopia de la cédula de ciudadanía N° 17.152.453 que se anexó a la misma escritura, ni tampoco a las plasmadas en dicho cupo numérico en la Registraduría Nacional de Estado Civil. "iRecord 32:53 Ibídem. Con su testimonio se incorporó la denuncia del 23 dejunio de 2010, con documentos anexos. esto es,

folio de matrícula inmobiliaria N° 230-11299, copia escritura pública: N° 2326 de la Notaría Primera del Círculo de ViJlavicencio. recibos pago vivienda, escritura pública N° 4282 del 3 de septiembre de 1991. escritura 1682 del 15 de abril de 20 IOde la Notaría 68 del Círculo de Bogotá, visibles a fls. 103Y s.s. del c.o. del juzgado. 26 Record 01:13:48. se incorporaron los resultados del informe de investigador de campo del 27 de septiembre de 2010. con cotejo grafológico con las muestrasmanuscriturales del señor Daniel Chacón en la escritura pública N° 1682 de la Notaría 68 del Círculo de Bogotá. anexos: acta de consentimiento e inspección a lugares. visible a fls. 151 y s.s. ídem. 27 Record 05:55 Ibídem. se incorporó resultado de investigador de laboratorio del 29 de septiembre de 20 IO. referente a los cotejos decadactieales de las escrituras públicas N° 1682 de la Notaría 68 del Círculo de Bogotá y N° 2326 de la Notaría Primera del Circulo de Villavicencio, visible a fls. 190 y s.s. 8Sentencia 2" instancia RUN. 5000161000002012000101 Humberto Hcrnández Calderón Aunado a ello, obsérvese que, la perito MARISOLJIMÉNEZACOSTA,también comprobó que la impresión dactilar obrante en el mismo adverso del

folio 91 de dicha escritura, junto al nombre y firma de HUMBERTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, correspondía al índice derecho de las impresiones de su cupo numérico en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por tanto, se probó que el acusado participó en el negocio jurídico que involucró la suplantación del señor DANIELCHACÓN,con el que se indujo en error al Notario 68 del Círculo de Bogotá, para obtener una escritura pública que protocolizara el traspaso de la propiedad a su nombre. De igual manera, el cotejo decadactilar llevado a cabo por JIMÉNEZ ACOSTA concluyó la correspondencia de las huellas de HERNÁNDEZ CALDERÓN con las plasmadas en la Escritura Pública N° 2326 del 20 de mayo de 2010, por medio de la cual, vendió el bien inmueble en cuestión, él. la señora ROSARIOVARGASFRANCO,lo que verificaba su identidad dentro de la suscripción de dicho acto. Por manera que, razón le asiste al juzgador de primera instancia en afirmar que el único que estuvo de manera presencial en la suscripción de las escrituras públicas fue el aquí acusado, quien con tan solo un mes de diferencia, dispuso la venta del bien inmueble que obtuvo a través de maniobra fraudulenta ante la Notaría 68 del Círculo de Bogotá. De otro lado, el testigo EDILBERTOSUAREZCEPEDA28,perito en lofoscopia del CTI, realizó una búsqueda técnica dactiloscópica en el sistema AFIS

de la Fiscalía General de la Nación de las imágenes digitales correspondientes a la impresión dactilar existente en la escritura N01682 del 15 de abril de 2010 junto al nombre y firma: de DANIELCHACÓN, donde pudo establecer' que se hallaba reseñada con el código 330000612969U y vinculada alproceso penal surtido en contra de HUGO ALBERTOCASTILLOMORALES. 28 Record 38:26 Ibídem. se incorporó resultado de investigador de laboratorio de fecha 17 de noviembre de 2010. acera de búsqueda técnica dactiloscópica en el sistema AFIS-FGN de las impresiones dactilares de Daniel Chacón en escritura pública N0 1682 del 15 de abril de 2010, visible a fls. 218 y s.s. 9Sentencia2;)instancia RUN.5000161 000002012000101 Humberto HcrnándczCalderón En efecto, el prenombrado fue llevado a JUlCIO por la defensass, y allí informó que aceptó su responsabilidad penal por estos hechos, pero no indicó mayores detalles de las circunstancias en que éstos se, desarrollaron, por lo que,· la falta de concreción en sus respuestas conllevaron que el a qua dudara de la veracidad de su testimonio, conclusión que la Sala comparte . . I Así, la defensa alega que el procesado, si bien suscribió los dos actos jurídicos de compraventa del bien inmueble de propiedad del señor. DANIEL CHACÓN, se trata de otra víctima de CASTILLO MORALES Ypor ende,

no debe ser condenado; sin embargo, dicho testigo está lejos de acreditar que el acusado es inocente, pues lo que se aprecia en sus respuestas, es que trata de favorecerlo al manifestar que no. recuerda los pormenores de la compraventa protocolizada en la Notaría 68 de Bogotá. En ese. sentido, razón le asiste al rallador en determinar que el testigo es confuso e incoherente, porque aunque eludió las preguntas puntuales acerca de la venta del inmueble, tras indicar .su poca memoria acerca de .las distintas actuaciones ilegítimas que realizó, al mismo tiempo señaló que utilizaba una identificación falsa para suscribir la escritura y que le pagaron ocho millones de pesos ($8.000.000)30. De la siguiente manera narró el testígo:u: "Pregunta (Fiscalía): Cómo vende ese lote si no es suyo y recibe un dinero en efectivo por la venta? Contesto: Ahí está el problema que se llama estafa, a mí me dan un documento, venda ese lote a sabiendas yo que no era mío y lo vendí, pero no recuerdo a quién, se lo vendí ni recuerdo ftsicamente la persona, ni nada de eso, por eso le estoy diciendo, yo era una pieza de ajedrez, un peón, me dijeron tiene esos papeles venda ese lote a usted lo llaman al teléfono este negócielo." 29 Record 16:54AudienciadeJuicioOral 1'1deagostode2014. JO Record28:26.

31 En elcontrainterrogatorioapartirdel record3!':17. 10Sentencia 2" instancia RUN. 50001 61 0000020120001 01 Hurnberto Hernández Calderón Por manera que, es poco creíble que este testigo pueda recordar algunas circunstancias con exactitud; pero otras, tales como con quién efectuó el negocio o cómo se finiquitó, no pudiera ser recordado, máxime si sobre estos hechos aceptó su responsabilidad penal. Luego, el testimonio de CASTILLOMORALESno desvirtúa que el aquí acusado participó en la obtención del documento público espurio y en la inducción en error al Notario 68 de Bogotá, para luego ~stafar con la venta del inmueble a un tercero comprador de buena fe. Lo anterior porque como se ha visto, el acusado intervino de manera directa en la protocolización de la escritura pública ante la Notaría 68 del Círculo de Bogotá, que resultara espuria con ocasión a la suplantación de la identidad del vendedor por parte de CASTILLO MORALES;pero además, con fundamento en ésta subsiguientemente, procedió a su venta y recibió la suma de ciento diez millones de pesos ($ 110.000.000) de la compradora ROSARIOVARGASFRANC032. Además, la legalidad de los documentos presentados para entonces ante la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, estaba basada en la presunta veracidad de la escritura que resultó espuria y en ese sentido, no puede presumirse buena fe del acusado por el hecho de llevar los

documentos pertinentes a efecto de la suscripción de la Escritura Pública N° 2326 del 20 de mayo de 2010, pues lo que se hizo fue dar apariencia de legalidad al acto espurio para lograr estafar a una tercera persona. De otro lado, la señora ROSARIOVARGASFRANC033,expuso que cuando fue advertida de que el verdadero propietario del bien inmueble no era HERNÁNDEZ CALDERÓN sino el señor DANIELCHACÓN,esto es, un año después de celebrar el negocio, dispuso su búsqueda para lograr aclarar 32 Evidencia consistente en extracto de movimientos bancarios, incorporados a través del testigo José Alfredo Jiménez Cárdenas ..H Record~Ol:43:04. 11Sentencia 201 instancia RUN. 5000161000002012000101 Humbcrto Ilcmández Calderón la situación, sm embargo no logró ubicarlo en el abonado telefónico m en la dirección aportada. En ese mismo sentido se acreditó por la Fiscalía, a través de las investigadoras Luz STELLA GUACANEMESEPÚLVEDA34y SONIA FIDELA SÁNCHEZFERNÁNDEZ35,que trataron de localizar al procesado en las direcciones que suministró y llamarlo a los abonados telefónicos que tenía registrados, pero no lograron ubicarlo. De lo anterior se avizora que el procesado no rindió ninguna explicación a la compradora con quien efectuó la negociación del predio y tampoco acudió a denunciar penalmente los hechos, si era una víctima más de

éstos, como ahora alega la defensa; por el contrario, luego de la negociación no se le encontró en las direcciones que suministró a la señora VARGASFRANCOY tampoco se le halló por las investigadoras de Policía Judicial, sino hasta que fue capturado en vía pública en la ciudad de Bogotá, según se informó con el testigo JOSÉ GABRIELDEL HUERTOCASTELLANOSSÁNCHEZ36. Sobre el particular, es aplicable el principio de carga dinámica de la prueba definido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en los siguientes térrninos-": "{...) la carga de la prueba debe entenderse desde una perspectiva formal y material, según la cual a las partes les corresponde probar sus afirmaciones o negaciones, hechas al interior del proceso, y de no hacerlo, se generan consecuencias aduersasw. Y aunque' una afirmación en tal sentido, no corresponderla en principio con el proceso penal dada la oficiosidad que lo rige, al igual que la presunción de inocencia que cobija al acusado, ello no quiere decir que la parte acusada tenga que asumir una actitud pasiva frente a las pruebas de cargo del acusador; el nuevo sistema impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su _1~ Record 03:01 lhidem. suscribió informe de investigador de campo de! 3 de febrero de 2011, visible a fls. 220 ) s.s. l~ Record 23:22 lbidem. suscribió informe de investigador de campo de! 15 de enero de 20 I 1,visible a fls. 232 y s.s.

,!, Record ()1:22:23 ibidern . .n Sentencia dcl25 de mayo de 20 11,radicado 33660. MP. Fernando Alberto Castro Caballero . .'1:1 Casación 23906 de agosto 29 de 2007. 12Sentencia 2"instancia RUN.5000161 0000020120001 01 Hurnherto Hernándcz Calderón alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo la presencía pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia39". En ese orden, en el juicio se practicaron pruebas suficientes para acreditar en cabeza del procesado, las conductas punibles por las que . fue acusado por la Fiscalía, lo que permitió una vez valoradas en su conjunto, se concluyera por el Juez de conocimiento, que existía el conocimiento más allá de toda duda? acerca de los delitos de estafa agravada, fraude procesal y uso de documento público falso y de la responsabilidad penal de HERNÁNDEZ CALDERÓN. Así las cosas, ninguna prosperidad tienen las alegaciones de la defensa al plantear en el sentido que debe absolverse a su defendido porque tal y como se ha analizado, son contundentes las pruebas para demostrar su

responsabilidad penal. En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia impugnada, pues acertó el a qua al emitir condena respecto de HUMBERTO HERNÁNDEZ CALDERÓN en términos de los artículos 7 y 381 de la Ley 906 de 2004. 6.3. Cuestión final. Por último la Sala debe advertir que ha operado la prescripción de la acción penal para el delito de obtención de documento público falso, situación que obliga a cesar el procedimiento respecto de este delito. En efecto,· acorde con el numeral 4° del artículo 82 del CP, la prescripción de la acción penal es una de las causales de extinción de la 39 Sentencia C1194 de 2005. 13Sentencia 201 instancia RUN.5000161 0000020120001 01 Humberto Hernández Calderón acción penal y es una especie de sanción al Estado, por la mora en el trámite y la resolución definitiva del proceso, que indefectiblemente redunda a favor de la persona objeto de investigación penal. ' El artículo 83 del C. P. establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a CInCO (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo. \.' por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83.

El delito de obtención de documento público falso descrito en el artículo 288 de la Ley 599 de 2000, contempla una Pena entre cuarenta y ocho (48) y ciento ocho (108) meses de prisión. En el presente caso el término de la prescripción conforme al artículo 83 del C.P., sería de ciento ocho (108) meses, pero a la luz del artículo 86 del C.P., dicho término se interrumpió el 20 de julio de 2012, fecha en la que se formuló la imputación, entonces el término de prescripción corresponde a cincuenta y cuatro (54) meses, razón por la cual la acción· penal se encuentra prescrita desde el20 de enero de 2017, acotde con lo preceptuado en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004. Por virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la pena fijada por el a qua, en el sentido de descontar el incremento de doce (12) meses quince (15) días que aumentó por el concurso heterogéneo con el delito de obtención de documento público falso al momento de aplicar las reglas contenidas en el artículo 31 del C.P. 14Sentencia Z"instancia RUN.5000161 0000020120001 01 Humberto lIernándcz Calderón . Recuérdese. que el fallador-« individualizó cada una de las penas previstas por los delitos imputados y escogió la pena más grave, esto es, la establecida para el delito de fraude procesal, cuya pena fijó en setenta

y cinco (75) meses de prisión; luego, según l

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