TSDJ VVC SP - 500016100000 2016 00052 01-(22-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016100000 2016 00052 01-(22-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en el cual se negó la solicitud de redosificación de pena a Hernando Monroy Villalobos.
II. ANTECEDENTES
Por hechos ocurridos entre el dos mil trece (2013) y dos mil catorce (2014) Hernando Monroy Villalobos fue condenado a la pena principal de cuatrocientos veinticuatro (424) meses de prisión, impuesta en sentencia del diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la conducta punible de conci erto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte s o
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Condenado: Delito: 50001 61 00 000 2016 00052 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta
Procedencia:
Motivo de alzada: Condenado: Delito: 50001 61 00 000 2016 00052 01
Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta Negó redosificación de pena Hernando Monroy Villalobos Concierto para delinquir agravado y otros
Decisión de la Sala: Confirma
Aprobado:
Acta No. 146 de 2022Radicado: 50001 61 00 000 2016 00052 01
Condenado: Hernando Monroy Villalobos Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y armas
Decisión: Confirma
2
municiones. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Adicionalmente, en sentencia de l veint inueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, a la pena sesenta (60) meses de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por hechos ocurridos el trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012).
El veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado T ercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en virtud de una medida de descongestión decretada a favor de su hom ólogo Cuarto, decretó la
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en virtud de una medida de descongestión decretada a favor de su hom ólogo Cuarto, decretó la acumulación jurídica de penas respecto de las dos (2) condenas atrás referidas , e impuso la pena de quinientos treinta y un (531) meses de prisión.
El ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021), ingresó al despacho ejecutor petición de redosificación de la pena, con fundamento en la sentencia de casación radicado 33254 de dos mil trece (2013), de ac uerdo con la cual se dispuso la inaplicación de los aumentos punitivos del artículo 14 de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004).
III. DECISIÓN RECURRIDA
El catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, negó la solicitud de redosificación de pena realizada por Hernando Monroy Villalobos.
Indicó, que no es competencia del juez ejecutor proceder a la redosificación de pena conforme al cambio jurisprudencial, pues para ello se encuentra prevista la acción de revisión.
IV. DEL RECURSORadicado: 50001 61 00 000 2016 00052 01
Condenado: Hernando Monroy Villalobos Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y armas
Decisión: Confirma
3
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se redosifique la
Decisión: Confirma
3
Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la providencia impugnada y que, en su lugar, se redosifique la pena impuesta.
En el desarrollo de su argumentación, indicó que la pena que le fue impuesta debe ser redosificada bajo el principio de favorabilidad por la reciente variación de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 33254 del veintisiete (27) de febrero de dos mil trece ( 2013), con relación al incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 de dos mil cuatro (2004).
Mediante auto del veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021), el a quo concedió la alzada y dispuso la remisión del proceso a esta Corporación.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala en el presente asunto, determinar si fue acertada la decisión del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a Hernando Monroy Villalobos.
5.3. Solución al problema jurídico y decisiónRadicado: 50001 61 00 000 2016 00052 01
negar la solicitud de redosificación de la pena impuesta a Hernando Monroy Villalobos.
5.3. Solución al problema jurídico y decisiónRadicado: 50001 61 00 000 2016 00052 01
Condenado: Hernando Monroy Villalobos Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y armas
Decisión: Confirma
4
Para solucionar el problema jurídico planteado se analizarán los siguientes temas: i) el principio de favorabilidad y, ii) la redosificación de la pena.
5.3.1. El principio de favorabilidad.
El mencionado princ ipio se encuentra enunciado en el artículo 29 de la Constitución Política, así: «En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable». Máxima fundamental y transversal en el p roceso penal, respecto de la cual no cabe duda alguna que habrá de dársele aplicación, en los eventos que se configure el supuesto que llama al funcionario a aplicarlo.
El principio de favorabilidad ha sido definido por la Honorable Corte Constitucional de la siguiente manera:
«De conformidad con el artículo 29 Superior, en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. La favorabilidad en materia penal constituye un mand ato de orden superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»1.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera
superior que corresponde a un principio rector del derecho punitivo y un derecho fundamental de aplicación inmediata, de conformidad con el artículo 85 de la Carta»1.
La Corte Suprema de Justicia ha precisado que el principio de favorabilidad, opera cuando se presenta : «i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas; y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra»2.
Significa lo anterior, que para que se de aplicación al principio de favorabilidad y como consecuencia de ello, proceda la redosificación del monto de la pena, una vez proferida la sentencia condenatoria, debe necesariamente surgir una nueva ley cuyos efectos sean más benignos para el condenado que los de la norma aplicada al momento de dosificarse la pena por parte del juez fallador.
1 C-225-2019. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. 2 Ver sentencia SP del 14 de noviembre de 2007, radicado 26190, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez, reiterada en la sentencia STP14140 del 31 de octubre de 2018, radicado 101256, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero.Radicado: 50001 61 00 000 2016 00052 01
Condenado: Hernando Monroy Villalobos Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y armas
Decisión: Confirma
5
5.3.2. De la redosificación de la pena.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se
Decisión: Confirma
5
5.3.2. De la redosificación de la pena.
De los argumentos expuestos por el impugnante se advierte que pretende se redosifique la pena impuesta por el juez fallador, con el fin de que se le inaplique el aumento punitivo de la ley 890 de dos mil cuatro (2004), por cuanto considera debe dársele aplicación al cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 33254 de dos mil trece (2013).
Sobre este aspecto, el artículo 38 numeral 7 de la Ley 906 de dos mil cuatro (2004), establece que el Juez de Ejecución de Penas conoce de la aplicación del principio de favorabilidad cuando «debido a una ley poster ior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal».
En tal sentido, la Sala debe precisar al recurrente que en su caso no se configuran los presupuestos legales, ni jurisprudenciales arriba enunciados, pa ra dar aplicación al principio de favorabilidad, pues a la fecha no existe una sucesión o simultaneidad de dos (2) o más leyes en el tiempo que le puedan resultar favorables a efectos de reducir la sanción penal y que habiliten al juez ejecutor para disponer la redosificación pretendida.
Adicionalmente, el Tribunal estima conveniente aclarar al sentenciado que, como el pedimento consiste en que se modifique la pena impuesta por el juez de conocimiento, teniendo en cuenta la rebaja a que haya lugar por la aceptación de los cargos endilgados en su contra, aplicando el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en decisión radicado 33254 del veintisiete ( 27) de
conocimiento, teniendo en cuenta la rebaja a que haya lugar por la aceptación de los cargos endilgados en su contra, aplicando el cambio de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en decisión radicado 33254 del veintisiete ( 27) de febrero de dos mil trece (2013), para ello se debe acudir a la acción de revisión 3 como lo dijo la primera instancia, pues se insiste, el juez ejecutor no está habilitado para proceder como lo pretende el penado.
Por las razones expuestas , advierte la Sala que no es procedente la solicitud de redosificación de la pena impuesta al sentenciado , por cuanto no existe una ley
3 Radicado 55886 de 2020 y 43934 de 2015.Radicado: 50001 61 00 000 2016 00052 01
Condenado: Hernando Monroy Villalobos Delito: Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y armas
Decisión: Confirma
6
favorable que aplicar y, como consecuencia, se confirmará la decisión proferida el catorce (14) de ju lio de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
Primero. Confirmar la decisión adoptada el catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena impuesta a
veintiuno (2021), por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, que negó la redosificación de la pena impuesta a Hernando Monroy Villalobos, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ
Magistrada