TSDJ VVC SP - 500016100000 2017 000116 00-(02-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016100000 2017 000116 00-(02-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-61-00-000-2017 -00016-00
Procedencia: .Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado Delito: Concierto paradelinquir agravado
Procesado: Cristián Fabián Ortega Maríny otros
Asunto: Cambiode radicación
Aprobad;;;_ Acta N° O¡?2
Fecha: - 2 SEP2tlt~r 1 - ASUNTO A DECIDIR Se resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 110 Especializada de Villavicencio, del proceso adelantado en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en contra de CRISTIÁN FABIÁN ORTEGA MARíN, por el delito de concierto para delinquir agravado.
2ANTECEDENTES PROCESALES1 2.1El 24 de julio de 20192, la doctora Araly González González, en condición de Fiscal 101 Especializada de esta ciudad, radicó ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, solicitud el cambio de radicación de los procesos originados de la matriz de radicación 50001-61-07-462-2017-00010, entre ellos! 50001-61-00-000-2017 -00016, seguidos contra miembros del grupo armado denominado Clan del Golfo, por cuanto ha sido amenazada desde el mes de noviembre de 2018, para lo cual agregó copia del
1 No obra información sobre las audiencias preliminares, la formulación de acusación o actuación posterior. 2 Folio 235 legajo sin rótulo.íA.sunto:
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Cristián Fabián Ortega Marín informe del análisis de la sala de interceptaciones de la SIJIN, en que se da cuenta de ese suceso., 2.2En auto del 21 de agosto del presente año", el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dispuso remitir ante esta Sala la solicitud de cambio de radicación, Sin exponer ninguna clase de consideración al respecto. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Con la competencia que le otorga el artículo 33 numeral 4° de la Ley 906 de 2004, la Sala resuelve la solicitud de cambio de radicación. 3.2El cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por factor territorial, procede cuando se acredita que en el lugar donde s~ adelanta el juicio existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzga miento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos, según lo prevé el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. De lo anterior se desprende, que el mandato constitucional y legal del juez natural, concepto que comprende al del lugar donde haya
sido cometida la conducta investigada, admite, de manera excepcional, la variación de la sede del juzgamiento, siempre y cuando se compruebe la existencia de circunstancias externas que pueden influir de manera desfavorable en cualquiera de los aspectos enunciados. 3 Folio 263 legajo sin rótulo, 2, , Asunto:
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Cristián Fabián Ortega Marín Según el artículo 48 ibídem, quien promueva el cambio de radicación, esto es, la parte, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional, debe aportar las pruebas idóneas que fundamentan la solicitud, requisito necesario para su prosperidad, y corresponde al juez a cuyo conocimiento llega el asunto, valorar los argumentos y las pruebas presentadas para determinar si las circunstancias aducidas como motivos del cambio de radicación son superables o no en la sede del despacho, o en otro dentro del mismo distrito. Frente a este último aspecto del trámite de cambio de radicación, la Sala de Casación Penal ha expuesto que": "Ahora bien, esta Sala ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante que sea enviado el trámite. el despacho que reciba la solicitud v el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y de otro, si el referido cambio
puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencias. Específicamente, sobre la necesidad que el funcionario judicial al que se le eleva la petición de cambio de radicación se pronuncie sobre la viabilidad de llevar a cabo el proceso en el mismo distrito judicial, se ha indicado que: [e]/ funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia .o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivoo", 3.3En el presente caso, la Sala advierte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscalía 101 Especializada no se le impartió el trámite legal. 4 Auto del 1ode julio de 2014 radicado 44097 M.P. Patricia Cuéllar Salazar. 5 Cfr. CSJ AP. 12 Oct. 2011. Rad. 37617, CSJ AP. 16 May. 2012. Rad. 38991, CSJ AP. 13 Feb. 2013. Rad. 40579 y CSJ AP. 5 Ago. 2013. Rad. 41916, entre otros.
6 CSJ. AP. 25 Ene. 2012, rad, 38163. 3Asunto:
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Cristián Fabián Ortega Marín En efecto, el Juez Segun~o Penal del Circuito Especializado, ante quien se elevó la misma, no evaluó el pedimento presentado por la solicitante en aras de determinar, acorde con la jurisprudencia citada, de un lado, si era procedente la solicitud de cambio de radicación acorde con los fundamentos planteados, y de otro, si las circunstancias aducidas son superables en la sede del despacho, pues de ser la'respuesta negativa, le correspondía determinar si las mismas eventualmente se neutralizan en este distrito o fuera de este. Le correspondía al a quo valorar la petición, no simplemente remitir sin ninguna consideración a esta Sala. Solo cuando se establezca la procedencia de la solicitud, se debe disponer el envío del proceso a esta Corporación, si es que se considera que las circunstancias aducidas se pueden conjurar dentro del mismo distrito judicial, y solo cuando se estime conveniente la variación de Distrito Judicial, la solicitud se enviará a la Corte Suprema .de Justicia para resolver lo pertinente. Por manera que, la Sala se abstendrá de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, para disponer la remisión de las diligencias al juzgado de origen, a fin de que evalúe en los términos indicados la pretensión de la Fiscal 101 Especializada de Villavicencio.
Por lo expuesto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el cambio de radicación formulado por la doctor Araly González González, en su condición 4 -_. --------------------------'-.• ". '..... Asunto:
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Cristián Fabián'Ortega Marín de Fiscal 101 Especializada de Villavicencio, del proceso adelantado
contra CRISTIÁN FABIÁN ORTEGA MARíN.
SEGUNDO: REMITIR de inmediato las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para los fines pertinentes indicados en la parte considerativa.
COMUNíQUESE YCÚMPLASE \ 1 ~~>--.:,-.
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