TSDJ VVC SP - 500016100000 2017 00044 01-(18-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016100000 2017 00044 01-(18-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO 50001 -61 -00-000-2017-0004401 Juzgado 3 Penal Cto de Villavicencio Homicidio agravado Jhon Anderson Mina Balanta Resolver impedimento 1ASUNTO A DECIDIR El Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, no aceptó la manifestación de impedimento de su homólogo segundo, con fundamento en el artículo 56 del C.P.P., por lo cual remitió el asunto a esta Sala para resolver lo pertinente.
Radicación: Procedencia:
Delito: Procesado:
Asunto: Aprobado: Fecha:Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001 -61 -00-000-2017-00044-01 discusión con otro grupo de personas, entre ellas el acusado, recibió varias heridas con arma blanca que le causaron la muerte. 2.2En desarrollo de la audiencia preparatoria realizada el 16 de abril del presénte año2 , luego que la defensa efectuara el descubrimiento probatorio, el Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad se declaró impedido3 , para lo cual invocó las causales 4 y 6 del artículo 56 del C.P.P., en razón a que por los mismos hechos también estaba adelantando el proceso con radicación 50001-61-00-000-2016-00013-00 en contra de Johan Alexis Velasco Amu, el
cual se encuentra en la etapa de juicio en el que se han practicado varias pruebas y está próximo a que las partes efectúen las alegaciones. Por tanto, dispuso la remisión del proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. 2.3En proveído del 27 de febrero del presente año4 , el Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio no aceptó esa manifestación de impedimento, por cuanto la misma era abstracta y no tenía soporte jurídico-probatorio que la demostrara, ya que no se determinó cuáles eran las circunstancias específicas que-afectaban la imparcialidad, más cuando no se han valorado las pruebas practicadas en el otro proceso de cara al establecimiento de responsabilidad del otro acusado por los mismos hechos.
2 ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 6 de diciembre de 2017!, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, la Fiscal 25 Seccional acusó a JHON ANDERSON MINA BALANTA como presunto responsable del delito de homicidio agravado (artículos 103 y 104 numeral 7 del C.P.), según hechos acaecidos en la madrugada del 17 de mayo de 2015 en la zona rosa del barrio 7 de Agosto de esta ciudad, lugar en el cual Fredy Cruz Cruz departía con unos amigos y en medio de unaAsunto: Resolver impedimento Radicación: 50001 -61 -00-000-2017-00044-01 Así las cosas, conforme al artículo 57 de la Ley 906 de 2004, dispuso la
remisión del proceso a esta Corporación. inocencia, deben ofrecerse elementos de juicio (elementos materiales probatorios, evidencia física o informes) que verifiquen un mínimo de existencia del delito y responsabilidad del procesado, los cuales no son, ontológica y jurídicamente hablando, pruebas en estricto sentido, ni pueden valer como tales en la eventualidad que se realice el juicio, por lo cual, la participación del funcionario no configura la causal de impedimento aludida. 3.4Caso concreto. El Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio invocó las causales 4 y 6 del artículo 56 del C.P.P., en razón a que por los mismos hechos, también estaba adelantado el proceso con radicación 50001-61-00-000-2016-0001300 en contra de Johan Alexis Velasco Amu, el cual está en la etapa de juicio, se han practicado varias pruebas y está próximo a que la partes hagan las alegaciones. El Juez Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, no aceptó la manifestación de impedimento, por cuanto en ese otro proceso, no se han valorado las pruebas practicadas de cara al establecimiento de responsabilidad del otro acusado por los mismos hechos, es decir, que no existe soporte jurídico-probatorio que demostrara alguna de las causales invocadas. Ante tal panorama, considera la Sala que no le asiste razón al Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para manifestar su impedimento, pues se reúnen los presupuestos legales y jurisprudenciales antes referidos, para la
configuración de las alegadas causales 4 o 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En efecto, de una parte, de entrada se advierte que el Juez no ha declaratoria de impedimento, sino sólo aquélla que se produce extraprocesalmente puede conducir a la separación del asunto. Además, la opinión con poder suficiente para la separación del conocimiento del proceso, debe ser de fondo, sustancial, es decir,Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001 -61 -00-000-2017-00044-01 que vincule al funcionario judicial con el asunto sometido a su consideración al punto que le impida actuar con la imparcialidad y ponderación que de él espera el conglomerado social, y particularmente los sujetos procesales que intervienen en la actuación. ...“no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad y naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de decisión...”3 (Negrilla fuera de texto). Por su parte, el numeral 6 del mismo artículo 56, dispone como causal de impedimento, que: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente ó pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. ” La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, tiene decantado que la participación a la que hace referencia la causal en cita, no se refiere a una participación cualquiera, sino que ella debe ser trascendente en el entendido de comprometer el criterio e imparcialidad del funcionario, atentando contra la recta administración de justicia por evidenciar una eventual situación de prejuzgamiento4 . La misma Corte 5 incluso ha sostenido que, en los casos en los cuales se termina extraordinariamente el proceso, sea por el camino de los acuerdos, o a través del mecanismo de allanamiento a cargos, para preservar los principios de legalidad y presunción de por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada5 . Por lo anterior, en desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una .serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás
3 Auto del 5 de julio de 2007, Rad. 27775, reiterada en autos del 2 de julio de 2014 radicado 42701 y del 4 de marzo de 2015 radicado 45512 M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. 4 Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Auto 23542 del 20 de abril de 2005 y Auto 29985 del 06 de agosto de
2008. M.P. Yesid Ramírez Bastidas. 5 Sala Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Auto del 21 de enero de 2009, Radicado No. 31047.M.P.Asunto: Resolver
impedimento Radicación: 50001 -61 -00-000-2017-00044-01 intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación táctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley 6 , puntualmente, en el artículo 56.de la Ley 906 de 2004. En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el numeral 4 del mencionado artículo, establece como causal de impedimento, que: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Frente a dicha causal, es conveniente recordar que la jurisprudencia ha sido reiterativa en sostener (pronunciamientos sobre el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, que tiene el mismo contenido del numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004), que la opinión que impide al funcionario judicial continuar los trámites propios de la actuación, es la que se emite por fuera del proceso y la misma debe ser vinculante. Puntualmente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto: “Frente a esta causal, la Sala ha sostenido que no toda opinión emitida por el juez sobre el objeto del proceso da lugar a la 3 - ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1
- Competencia.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 34 del C.P.P., le compete a esta Sala de Decisión Penal decidir sobre el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. 3.2Problema jurídico. ¿Se presentan en el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, las
le compete a esta Sala de Decisión Penal decidir sobre el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio. 3.2Problema jurídico. ¿Se presentan en el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, las causales de impedimento previstas en los numerales 4 y/o 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004?Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001 -61 -00-000-2017-00044-01 3.3Marco Jurídico. La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de ía ley 906 de 2004 y dispone que: “En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia” Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que\ Asunto: Resolverimpedimento Radicación: 50001 -61-00-000-2017-00044-01 bien en la misma condición, como parte o interviniente, como para siquiera evaluar si esa participación fue sustancial y con la entidad de afectar su parcialidad, es decir, que la causal 6 referida, lejos está por configurarse. De otro lado, en cuanto a la causal 4, aunque no se discute que el Juez
Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, está tramitando el proceso 50001-61-00-000-2016-00013-00 en contra de Johan Alexis Velasco Amu, procesado por los mismos hechos del presente, y que dentro del mismo ha presenciado la práctica de pruebas, lo cierto es que como lo admite el mismo funcionario, no ha emitido decisión alguna, pues la partes ni siquiera han presentado sus alegaciones. En esas condiciones, en la actualidad el Juez tampoco ha expresado opinión sobre el objeto de proceso, e incluso, no argumentó de que manera la práctica de pruebas que presenció dentro del otro proceso ya referido, de forma concreta afecta la imparcialidad que en él debe preservar en el presente asunto, pues no indicó siquiera que la práctica de determinada prueba incidiría en su labor de juzgar al acusado MINA BALANTA, como tampoco si este fue mencionado por algún testigo del otro juicio, como uno de los responsables de la conducta que se le atribuye. Por manera que, considera la Sala que el ejercicio que ha realizado el Juez en el proceso 50001-61-00-000-2016-00013-00, pese ha referirse a los mismos hechos, no amerita en la actualidad un examen de fondo sobre el panorama probatorio que comprometa su criterio y afecte su imparcialidad de cara al juicio que se avecina contra JHON ANDERSON MINA BALANTA, como para poder afirmar que se encuentra contaminado y en situación de prejuzgamiento.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61 -00-000-2017-00044-01
Por tanto, se dispondrá que el proceso se remita al Juzgado segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para que se continúe con el trámite que corresponda. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, remítase la presente actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para el trámite correspondiente, informando de lo aquí resuelto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad.
COPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE
M A :ÓN BARREIRO
Magistrado
PATRICIÁ
RODRÍGUEZ
TORRESAsunto: Resolver impedimento
Proyectó P.A.A.O. 2 Folio 57 C1 FROIL >