🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016100000 2017 00050 01-(09-09-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016100000 2017 00050 01-(09-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

~."'J...'.'...."."".'..'.'• ,¡ I ,,',; :j .

TRIBUNAL ~UPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 61 00 000 2017 00050 01

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio

Procesado: Delito:

Motivo: Aprobado:

Decisión Yordi Adrian Poveda Quintero Concierto para delinquir agravado y/o Cambio de radicación Acta. N.12 6 Rechaza ¡J9SEP2019Fecha:

l. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 110 Delegada ante ,los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, en la presente actuación que se adelanta respecto de Yordi Ad~ian Poveda Quintero, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros.

11. ACTUACIÓN PROCESAL.

Mediante oficio del veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscal 110 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad! solicitó al Juez de conocimiento impartiera el trámite de la figura de cambio de radicación contemplado en el artículo. 46 de la Ley 906 de 2004. I Coadyuvada por el delegado del Ministerio Público.· • 1

Radicado: 50001610000020/7 00050 01

Procesado: YOI·diAdrian Poveda Quintero Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Rechazar Precisó que, en razón de múltiples capturas efectuadas en actuaciones relacionadas con el accionar del grupo armado denominado "Clan del Golfo", cuyo cabecilla principal es Juan Gabriel Poveda Quintero, ha recibido amenazas contra su vida, corroboradas por la Sala de interceptaciones .de la Policía Nacional y se encuentran detalladas en un informe parcial que aportó con su sollcltud-, El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante auto del veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dispuso remitir a esta Corporación la solicitud de cambio de radicación, sin exponer ninguna consideración al respecto.

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Del cambio de radicación solicitado.

Para dilucidar el asunto, inicialmente debe señalarse que el cambio de radicación constituye una excepción al principio del juez natural y por ende, las razones que justifican su procedencia deben estar debidamente sustentadas; exigencia que de no observarse, implica el rechazo de plano, conforme lo preceptúan los artículos 46 y 48 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, al definir la finalidad y procedencia del cambio de radicación establece: "Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse

excepcionalmente cuando en el territorlo donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías 2 Ver folios 3 y ss. del cuaderno. 2·_' Radicado: 5000/ 6/ 00 00020 t: 00050 ()/ Procesado: Yordi Adrian Poveda Quintero Delito: Concierto para delinquir agravado y otros . Decisión: Rechazar procesales, la publicidad del juzga miento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos". Por su parte, el artículo 48 ibídem, consagra el trámite previsto para tal fin e indica que la solicitud se rechazará de plano cuando no cumpla con los requisitos exigidos en la disposición:\ "Artículo 48. Trámite. La solicitud deber ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. (...) El Juez que conozca de la solicitud rechazará de'plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición" . En el caso objeto de estudio, la Sala advierte que a la solicitud de cambio, ·de radicación no se le impartió el trámite correspondiente, en cuanto, el . Juez Segundo Penal del Circuito Especializado, ante quien se elevó la misma, no evaluó la argumentación presentada, ni la procedencia de la solicitud. A lo anterior se suma que de la petición, ni siquiera se advierte si se trata

de una solicitud de cambio de radicación a este' u otro Distrito Judicial, en cuyo caso, la competencia sería de. la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los artículos 32, numeral 8 y 34, numeral 4 de la Ley 906 de 2004. Razones por las que la Sala rechazará de plano la petición incoada por la Fiscalía 110 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad. En este orden, se ordenará la devolución de la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes, sin perjuicio de que se presente y tramite nuevamente con observancia de lo señalado anteriormente. 3,..,4f' . -,\_ Radicado: 5000/ 6/ 0000020/7 00050 O/ Procesado: Yordi Adrian' Poveda Quintero Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Rechazar Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.

RESUELVE: Primero. Rechazar la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal 110 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para los fines pertinentes .. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase ~R:iCIA ~UEZ TORRES Magistrada tú ~--'~.~-¡ .A.~EL DARÍO TREJOS(LONDOÑO Magistrado

.ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 4

Consultar sobre este documento ...