🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016100000 2017 00063 01-(05-08-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016100000 2017 00063 01-(05-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPER OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrad~ Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación:! 50001 61 00 000 2017 00063 01

Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado dei

I Villavicencio Procesado: Luis Edwin Quintero Roa y otros Delito: Concierto para delinquir y/o Motivo: Cambio de radicación

Aprobado: Acta. N'l O8.

Decisión Rechaza

Fecha: O5A~U2019

l. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sal~ en relación con la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 110 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Es'pecializados de esta dudad, en la presente actuación que se adelanta respecto de Luis E~win Quintero Roa, Jeison Antonio l'10rales López y Germán Ricardo Sánchez, por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tortura.

11. ACTUACIÓN PROCESAL.

El siete (7) d~ marzo de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía radicó escrito ( , de acusación en respecto de Luis Edwin Quintero Roa, Jeison Antonio Morales López y Germán Ricardo Sánchez por los delitos de concierto paraRadicado: j()OOJ 6J (J() ()()() 20J7 ()0063 (JI

Procesado: Luis Edwin Quintero: Roa yo/ros

Delito: Concierto para delinquir agral'ado)' otros Decisión: Rechazar agravado, rabrtcaclón, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municlones y tortura'.

El conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito, I Especializado de es~ ciudad, autoridad judicial que efectuó audiencia de, formulación de acusación en sesiones del seis (6) de abril y once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)2. Mediante oficio del velntícuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscal 110 Delegada ante 10sJueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad? solidtó al Juez de conocimiento impartiera el trámite de la figura de cambio de 'radicación contemplado en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004. Precisó que, en razón de múltiples capturas efectuadas en actuaciones relacionadas con el accionar del grupo armado denominado "Clan del Golfo", cuyo cabecilla principal es Juan Gabriel Poveda Quintero,. ha recibido amenazas contra su vida, corroboradas por la Sala de interceptaciones de la Policía Nacional y se encuentran detalladas en un informe parcial". El Juzgado Cuarto Penal del Circuito EspeCializado de esta ciudad, mediante auto del veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), dispuso el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 y remitió las

diligencias a esta Corporación>. I Ver folios I y ss. del cuaderno de la actuación. eVer folios 29 y 57 ibídem. , Coadyuvada por el delegado del Ministerio Público. ~Ver folio 83 del cuaderno de la actuación. " Ver folio 84 ibídem. 2! I

IlIj CONSIDERACIONES DE LA SALA.

, I

1. Del cambio de r.dicación solicitado.

I Radicado: 5000/ 6/ (JO000 20/7 (J(J063O/ Procesado: Luis Edwin Quintero Roa y otros Delito: Concierto para delinquir agrarado y otros Decision: Rechazar Mediante oficio NO 163/F110-DECOC, la Fiscalía solicitó el cambio de radicación del procesp seguido en contra de Luis Edwin Quintero Roa, Jeison Antonio Morales t.ópez y Germán Ricardo Sánchez, por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y tortura".

Indicó que ha sido objeto de amenazas contra su vida desde noviembre de dos mil dieciocho (2018), por parte de cabecillas del grupo armado denominado "Clan del Golfo", cuyo actuar delictivo comprende los departamentos del Meta y Guaviare. Precisó que, la Sala de interceptaciones de la Policía Nacional estableció que al interior de dicha organización se ordenó obtener su ubicación, razón por la que se emitió un informe parcial que detallaba tal situación y del que

indicó aportaba copia en cincuenta y ocho (58) folios". Mediante auto del veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019), el Juez de conocimiento dispuso el trámite previsto en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004 y remitió las diligencias a este Tribunal para lo que precisó que el "oficio original NO163/F-l10 DECaC junto con la evidencia contentiva en el sobre cerrado" se remitió a otro despacho de la Sala Penal", dentro del radicado 50001 61 00 000 2018 00023 00 que se encuentra en apelactón". Para dilucidar el asunto, inicialmente debe señalarse que el cambio de radicación constituye una excepción al principio del juez natural y por ende, h Radicado 50001-61-00-000-2017-00063-0 l. 7 Sin embargo. con las diligencias no se allegó el aludido informe. xSe trata del despacho del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. ')Con oficio N° 1830 del 26 de julio de 2019. Ver folio 84 y ss. ibídem._' Radicado: 50{)OI 61 00 000 JO17 O()063()I Procesado: Luis Edwin Quintero Roay otros Delito: Concierto para delinquir agravado.r otros Decisión: Rechazar las razones que justíñcan su procedencia deben estar debidamente sustentadas; exlqencla que de no observarse, implica el rechazo de plano,

conforme lo precePt1an los artículos 46 Y 48 de la Ley 906 de 2004. i . Al respecto, el artíc~lo 46 de la Ley 906 de 2004, al definir la finalidad y procedencia del cambio de radicación establece: "Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación i procesal existan cirdunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos". Por su parte, el artículo 48 ibídem, consagra el trámite previsto para tal fin e indica que la solicitud se rechazará de plano cuando no cumpla con los requisitos exigidos en la disposición: "Artículo 48. Trámite. La solicitud deber ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. (...) El Juez que conozca de la solicitud rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición". En el caso objeto' de estudio, no fue aportado el informe anunciado!" ni elemento cognoscitivo alguno que sustente tal pretensión, sin que surja viable; por ser contrario al trámite legalmente establecido, que se efectúe diligencia alguna encaminada a obtener dicha documentación, que debió

remitirse por la Fiscalía solicitante. A lo anterior se suma que de la petición, ni siquiera se advierte si se trata de una solicitud de cambio de radicación a este u otro Distrito Judicial, en cuyo caso, la competencia sería de la Sala Penal de la Corte suprema de lO Cuyo contenido según se expuso en la solicitud. trata de las amenazas de las que es víctima por parte de integrantes del "Clan del Golfo". 4-.

Radicado: 50001 61 (JO000 2017 00063 ()1

Procesado: Luis Edwin Quintero Roa _l' otros Delito: Concierto para delinquir agravado)' otros Decisión: Rechazar • " iI#_.

Justicia, de acuerdo con los artículos 32, numeral 8 Y 34, numeral 4 de la Ley 906 de 2004. I, I I Razones por las que la Sala rechazará de plano la petición incoada por laI Fiscalía 110 Delegada lante los Jueces Penales del Circuito Especializados deI . esta ciudad, sin p~rjuiCiO de que se presente nuevamente con el I i cumplimiento de los requtsltos legales. I En este orden, se ordenará la devolución de la actuación al Juzgado deI I origen para los fines pertinentes. 'Por lo expuesto, el Tri~unal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, eni . uso de sus facultadesiconstitucionales Y legales, en Sala de Decisión Penal.I i RESUELVE: Prim.ero. Rechazar la solicitud de cambio de radicación presentada por la .

Fiscal 110 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de I esta ciudad, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase

-.~~JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

~ÍGUEZ TORRES------=::"

LúJOMagistrada

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Maqlstrado Magistrado 5

Consultar sobre este documento ...