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TSDJ VVC SP - 500016100000 2018 00009 01-(07-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016100000 2018 00009 01-(07-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista

Aprobado Acta No. 154 Villavicencio, noviembre siete de dos mil dieciocho.

Interlocutorio: 2a. Instancia Radicado: 50001 61 00 000 2018 00009 01

Acusados: Daniel Torres Castillo, otros Delito: Estafa agravada delito masa, otros ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa y la apoderada de víctimas de Finansauto S. A., contra el auto del 10 de agosto de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante el cual se improbó el allanamiento de los procesados DANIEL TORRES

CASTILLO, JORGE ENRIQUE CASTILLO PRADO, WILSON VILLAMIL CASTILLO,

JOHNY FABIÁN Y ESNEIDER CLAROS CASTILLO.

ANTECEDENTES

1. Según el escrito de acusación, los procesados se concertaron para estafar a propietarios y compradores de vehículos automotores y apoderarse de sus rodantes, valiéndose de operaciones mercantiles aparentemente legítimas a través de las cuales engañaban a sus víctimas, acudiendo con ese fin a la falsedad en documentos y a la falsedad personal, Para luego aparecer comoInterlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01

Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros. los titulares de los vehículos y venderlos o permutarlos con otras personas;

RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01 Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros. los titulares de los vehículos y venderlos o permutarlos con otras personas; una vez se hacían a los vehículos, desaparecían con ellos y contactaban a la siguiente víctima; hechos ocurridos desde el año 2016 en Villavicencio y otras ciudades del país'. Su modus operandi, consistía en que por internet ubicaban vehículos anunciados para venta, permuta o alquiler; luego, haciéndose pasar por otra persona, se presentaban directamente con el propietario del vehículo, con quien hacían negocio y celebraban el respectivo contrato. Conseguido el objetivo desaparecían con el automotor y si la víctima intentaba verificar telefónicamente los datos del sujeto, otro integrante de la banda estaba listo para contestar la llamada y absolver cualquier duda que tuviera sobre la identidad de éste o la negociación. De esa manera, consolidado su propósito criminal, enseguida ubicaban a la próxima víctima, a quien igual engañaban y le vendían o permutaban el vehículo producto de la anterior estafa. Mediante esta modalidad fueron afectadas setenta y siete personas, quienes formularon las correspondientes denuncias.

2. En audiencias preliminares celebradas ante los Juzgados Noveno y Segundo Penales Municipales de Villavicencio, los días 22 y 23 de marzo de 2018, se legalizó id captura de DANIEL TORRES CASTILLO, JORGE ENRIQUE CASTILLO PRADO, JOHNY FABIÁN Y ESNEIDER CLAROS CASTILLO Y WILSON VILLAMIL CASTILLO; la Fiscalía les formuló imputación, así2: a Daniel Torres Castillo,

CASTILLO PRADO, JOHNY FABIÁN Y ESNEIDER CLAROS CASTILLO Y WILSON VILLAMIL CASTILLO; la Fiscalía les formuló imputación, así2: a Daniel Torres Castillo, por los delitos de estafa agravada, como delito masa, concierto para delinquir, fraude procesal, receptación, falsedad en documento privado, uso de documento falso y falsedad personal; a Jorge Enrique Castillo Prado, por los delitos de estafa agravada en modalidad de masa, concierto para delinquir, uso de documento falso y falsedad personal; a Johny Fabián 1 Folio 58 s.s. del c.o. del juzgado. 2 Folio 29 a 31 c. o. juzgado de conocimiento y 4 cuaderno conexoInterlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01 Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros. Claros Castillo, por los delitos de estafa agravada masa, concierto para delinquir y falsedad en documento privado; a Esneider Claros Castillo, por los delitos de estafa agravada como delito masa, concierto para delinquir y hurto calificado; y a Wilson Villamil Castillo, por los delitos de estafa agravada masa, concierto para delinquir y falsedad en documento privado. Los imputados Johny Fabián Claros Castillo y Jorge Enrique Castillo Prado aceptaron todos los cargos; Daniel Torres Castillo, los aceptó todos, salvo el de receptación; Esneider Claros Castillo, los aceptó igual menos el de hurto calificado; y Wilson Villamil Castillo, los aceptó íntegramente. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

todos, salvo el de receptación; Esneider Claros Castillo, los aceptó igual menos el de hurto calificado; y Wilson Villamil Castillo, los aceptó íntegramente. Se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En los mismos términos del allanamiento a cargos, el 30 de abril de 2018,3 la Fiscalía presentó escrito de acusación contra los imputados, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio. Programada para el 24 de julio pasado la audiencia de acusación y verificación de allanamiento, se dio inicio a la diligencia, con la asistencia del señor Esneider Claros Castillo como acusado, pues los demás decidieron no asistir y su deseo fue comunicado a la audiencia por la defensa. La Fiscalía formuló la acusación4 y al respecto, el juez de conocimiento interrogó al acusado presente si comprendía los cargos que le eran atribuidos y las consecuencias jurídicas de su allanamiento; siendo su respuesta afirmativa, el despacho le hizo saber que, verificado el audio de la audiencia de imputación, se estableció que en sede de control garantías se les ofreció a todos la rebaja de hasta el 50% de la pena por el allanamiento a cargos, pero no se les advirtió que no era factible legalmente Fls. 58 s.s. del c.o. del juzgado de conocimiento. Folio 148 ss. C. o.; record 15:1 I ss. 3Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01 Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros. esa rebaja cuando hay un incremento patrimonial y no se reintegra dicho

3Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01 Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros. esa rebaja cuando hay un incremento patrimonial y no se reintegra dicho incremento, conforme a la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia existente sobre la materia a partir de la Sentencia SP14496-2017, Rad. 39831, del 27 de septiembre de 20175. Claros Castillo, informó que no fue advertido de esa situación6. Desde esa óptica, el juez le preguntó si era su deseo aceptar los cargos aún sabiendo que no se le va a conceder rebaja de pena por este concepto y le concedió un receso para que se pronunciara 7; entre tanto, el a quo anticipó que, respecto de los acusados que voluntariamente resolvieron no asistir, improbaba el allanamiento pues les ofrecieron una rebaja de pena que no era factible conceder.8 El Ministerio Público intervino para anotar que podría haber aceptación parcial frente a las conductas incriminadas que no representan incremento patrimonial y en esa medida, los procesados tendrían que manifestar si se allanan o no a los cargos distintos del de la estafa agravada, respecto del cual era necesaria la reparación9. El Juez manifestó su acuerdo con la posición de la Procuraduría sobre la posibilidad de un allanamiento parcial, pero destacó que la estafa agravada masa se imputó como el delito más grave y parte integral de un concierto y no se hizo ninguna distinción al momento del ofrecimiento de la rebaja de pena por allanamiento, por lo que le corresponde tomar una decisión y para el efecto, otorgó la palabra al

grave y parte integral de un concierto y no se hizo ninguna distinción al momento del ofrecimiento de la rebaja de pena por allanamiento, por lo que le corresponde tomar una decisión y para el efecto, otorgó la palabra al acusado presente y a la defensa'". El defensor solicitó suspender la diligencia con el fin de comunicar a los procesados ausentes la situación presentada y que manifiesten si se Record 1:07:10 'Record 1.09.25 Record 1:10:13 Record 1:10:40 'Record 1:11:14 1`) Record 1:12:43 4Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01 Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros. someten o no a la aceptación parcial de cargos, excluyendo el de estafa agravada, o a la aceptación total de los cargos sin rebaja punitiva; oportunidad que la Fiscalía también tendrá para precisar cuál fue el detrimento patrimonial de cada una de las víctimas11. Esta petición halló eco en el Ministerio Público y en el juez, quien fijó para el 1° de agosto la continuación de la audiencia. En dicha fecha se reanudó la diligencia, con la presencia del acusado Esneider Claros Castillo, y una vez que el juez advirtió que el Área Jurídica del CPMS Bogotá comunicó que los demás procesados mantienen su decisión de no comparecer, otorgó la palabra al defensor quien destacó que éstos le ratificaron que aceptaban los cargos conforme fue su decisión en la audiencia de formulación de imputación y que quedaba a su cargo la interposición de los recursos de ser improbado el allanamiento12; igual

éstos le ratificaron que aceptaban los cargos conforme fue su decisión en la audiencia de formulación de imputación y que quedaba a su cargo la interposición de los recursos de ser improbado el allanamiento12; igual postura asumió el acusado presente.13 A continuación, una vez adicionada la acusación por la Fiscalía en relación con el detrimetro patrimonial sufrido por cada una de las víctimas, el juez resolvió improbar el allanamiento a cargos conforme a las razones anteriormente expresadas, teniendo como fundamento la sentencia SP14496-2017, Rad. 39.831 del 27 de septiembre de 2017, esto es, que no es factible al operador judicial dar trámite a beneficios de rebaja de pena por allanamiento a cargos sin que previamente se hubiera asegurado el reintegro del 50% del equivalente al incremento patrimonial y garantizado el recaudo del restante 50%, fruto de la conducta penal aceptada; lo que no fue puesto de presente a los imputados en la audiencia de formulación de imputación.14 " Record 1:21:38 12 Record 09:18 Sesión 1° de agosto de 2018 13 Record 10:09 " Record 45:20 5Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01 Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros.

5. La representante de víctimas de la empresa Finansauto S. A. y la defensa interpusieron recurso de apelación. La primera respaldó su alegación en la Sentencia SP364-2018 Rad. 51142 de 21 de febrero de 2018 y solicitó en consecuencia, dictar sentencia teniendo como fundamento el allanamiento

interpusieron recurso de apelación. La primera respaldó su alegación en la Sentencia SP364-2018 Rad. 51142 de 21 de febrero de 2018 y solicitó en consecuencia, dictar sentencia teniendo como fundamento el allanamiento a cargos, pero sin la rebaja del 50% de la pena sino una menor, por la no reparación integral de los daños ocasionados15; postura compartida, tanto por la Fiscalía, como por los demás representantes de víctimas y el Ministerio Público.16 La apelación de la defensa propuso la misma solución que esbozó la apoderada de víctimas que le antecedió en la sustentación de la alzada, esto es, que tratándose de un instituto previsto en la ley como es el allanamiento a cargos y no estando afectado por vicios en el consentimiento de los implicados, debe ser aprobado y tenerse como marco de la sentencia, en tanto que al juez le corresponde estimar cuál debe ser el monto de la rebaja aplicable por este concepto.17 CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, merced a que el auto apelado fue proferido por el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, correspondiente a este distrito judicial. La decisión recurrida deberá ser revocada para que, en su lugar, prosiga el trámite del rito especial al cual se acogieron los imputados, pues a éstos no sólo les asiste el derecho de renunciar a un juicio público en las condiciones consagradas en el literal k) del art. 8 del C. de P. P. conforme 15 Record 48:46

no sólo les asiste el derecho de renunciar a un juicio público en las condiciones consagradas en el literal k) del art. 8 del C. de P. P. conforme 15 Record 48:46 I" Record 59:41 ss. 17 Record 50:55 6Interlocutorio 28 instancia RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01 Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros. expresamente prevé el literal I), sino que no es un imperativo para la terminación anticipada del proceso por allanamiento a cargos la reparación integral de los perjuicios, aunque sí es relevante a la hora de imponer la pena por parte del juez, quien debe ponderar los beneficios punitivos que trae este procedimiento según lo previsto en el art. 351 del C. de P. P., como claramente lo advirtió el funcionario a los procesados a través de su defensor, pese a lo cual reafirmaron su deseo de aceptar los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación. Precisamente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 47.681 del 20 de junio de 2018, en relación con el tema en cuestión, hizo la siguiente precisión: "3.2. La Corte en sentencia del 27 de septiembre de 2017, radicación No. 39831, al reinterpretar el artículo 351, retomó la postura jurídica adoptada en sentencia proferida el 14 de diciembre de 2005, radicación No. 21347, en el sentido de que el allanamiento a cargos "constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalia e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a

proferida el 14 de diciembre de 2005, radicación No. 21347, en el sentido de que el allanamiento a cargos "constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalia e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podrá acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable para su aprobación el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 349 de la Ley 906 de 2004". Pese a que la anterior consideración tuvo lugar en un asunto de allanamiento a la imputación preliminar, esa tesis cobija las modalidades de aceptación de los cargos de la acusación, señaladas en los artículos 352 y 356.5 del C.P.P., pues se trata del mismo instituto aplicado en fase procesal diferente, a cuyos términos, incluso, estas disposiciones remiten al artículo 351 ídem. Adicionalmente no sobra precisar, que aunque no se satisfaga la exigencia del artículo 348 del C.P.P., la consideración jurisprudencial puesta de presente no impide la terminación anticipada del proceso por allanamiento a cargos en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, siempre que el imputado, como en todos los casos, esté debidamente informado sobre las reales consecuencias de su manifestación libre y voluntaria, entre las que se cuenta, en estos eventos, la no concesión de rebaja punitiva. (Destaca la Sala)." Esta postura guarda relación con la argumentación de apelantes, Fiscalía y Ministerio Público, quienes no desaprueban el allanamiento sino proponen que se minimice la

rebaja punitiva. (Destaca la Sala)." Esta postura guarda relación con la argumentación de apelantes, Fiscalía y Ministerio Público, quienes no desaprueban el allanamiento sino proponen que se minimice la rebaja punitiva por la no reparación de los perjuicios causados a las víctimas. 7Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01 Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros.

3. La negativa del juez de conocimiento de aprobar el allanamiento se fundó en que, hasta tanto se reintegrara el 50% del equivalente al incremento patrimonial y garantizara el restante 50%, no era factible ninguna rebaja punitiva y que en este sentido, no fueron debidamente informados los imputados por el juez de garantías en la audiencia de formulación de imputación para que se pronunciaran de conformidad con esa comprensión.

En relación con lo anterior, cabe señalar que en la audiencia de acusación el juez advirtió sobre dicha omisión del juez de garantías y suspendió la diligencia para que la defensa informara y asesorara debidamente a los procesados sobre la no concesión de rebaja punitiva por no satisfacerse la exigencia del art. 349 del C. de P. P. y éstos, conforme lo expresó su defensor, mantuvieron la decisión de allanarse a los cargos, aún ante el cuestionamiento del despacho por la no reparación integral de los perjuicios causados a las víctimas. Es decir, que los procesados fueron clara y debidamente informados sobre las consecuencias de su aceptación de cargos, entre ellas la exclusión de toda rebaja punitiva por no acreditarse la

causados a las víctimas. Es decir, que los procesados fueron clara y debidamente informados sobre las consecuencias de su aceptación de cargos, entre ellas la exclusión de toda rebaja punitiva por no acreditarse la reparación de los perjuicios ocasionados con el delito, y sin embargo persistieron en acogerse a la terminación anticipada del proceso. De esto se desprende que el juez de conocimiento corrigió la irregularidad procesal anotada, conforme al art. 10 inciso final del C. de P. P. y que desde esa óptica, quedaba a salvo el derecho a la garantía de renuncia al juicio oral de los procesados de que da cuenta el art. 131 ibídem y por ende, sin sustento la razón esbozada para desaprobar el allanamiento. Téngase en cuenta, que el artículo 349 de la ley 906 fue objeto de revisión constitucional y mediante la sentencia C-059 de 2010 se declaró su exequibilidad, precisando el fin que perseguía: 8Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01 Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros. "La norma en cuestión se encuentra ubicada en el Título II del C.P.P sobre "Preacuerdos y negociaciones entre la Fiscalía y el imputado o acusado". En tal sentido, condiciona, que no prohíbe, la suscripción de aquéllos en los casos en que el sujeto activo de la conducta punible hubiese "obtenido incremento patrimonial fruto del mismo". En tales casos, la Fiscalía y la defensa del imputado acusado, no podrán celebrar acuerdos o negociaciones, hasta tanto se reintegre,

que el sujeto activo de la conducta punible hubiese "obtenido incremento patrimonial fruto del mismo". En tales casos, la Fiscalía y la defensa del imputado acusado, no podrán celebrar acuerdos o negociaciones, hasta tanto se reintegre, por lo menos, el 50% del valor equivalente al incremento percibido, e igualmente, "se asegure el recaudo del remanente". Lo anterior significa que, en los delitos en los cuales el sujeto activo no hubiese obtenido un incremento patrimonial fruto del mismo, el margen de discrecionalidad con que cuentan fiscal y defensa para celebrar acuerdos o preacuerdos será mucho mayor, que no ilimitado tampoco. En tal sentido, la finalidad de la norma acusada es clara: evitar que mediante las figuras procesales de la justicia negociada, quienes hubiesen obtenido incrementos patrimoniales derivados de los delitos cometidos, logren generosos beneficios penales, sin que previamente hubiesen reintegrado, al menos, la mitad de lo indebidamente apropiado, asegurando además el pago del remanente. En otras palabras, se trata de una disposición procesal orientada a combatir una cierta clase de criminalidad caracterizada por la obtención de elevados recursos económicos, la cual comprende no sólo los delitos contra el patrimonio económico, como parece entenderlo la demandante, sino toda aquella conducta delictiva donde el sujeto activo obtenga un provecho económico, tales como narcotráfico lavado de activos, así como delitos contra la administración públicas ( vgr. peculado, concusión, cohecho, etc.). De tal suerte que, distinto a lo sostenido por la demandante, el propósito de la norma acusada no es crear una especie de

lavado de activos, así como delitos contra la administración públicas ( vgr. peculado, concusión, cohecho, etc.). De tal suerte que, distinto a lo sostenido por la demandante, el propósito de la norma acusada no es crear una especie de beneficio o privilegio a favor de las víctimas de quienes se han enriquecido con su accionar delictivo, sino asegurarse que no disfruten de un provecho ilícito. En este orden de ideas, la norma acusada, antes que buscar como fin principal la reparación de las víctimas de los delitos económicos, lo que realmente pretende es evitar que quienes han obtenido provecho económico mediante la comisión de delitos, puedan recurrir a los instrumentos procesales de la justicia negociada para obtener generosos beneficios punitivos, sin comprometer sus fortunas ilegales." De lo anterior se desprende que el propósito de la norma no es otro que los imputados o acusados no se favorezcan de generosas rebajas punitivas, sin antes devolver los beneficios ilegales obtenidos con el delito, así sea en la mitad, garantizando el pago del resto. Por tanto, de cara a ese fin, resulta pertinente aprobar y dar curso al allanamiento a cargos, en procura de la terminación anticipada del proceso 9Interlocutorio 2a instancia RUN. 50001 61 00 000 2018 00009 01 Daniel Torres Castillo, otros Estafa delito masa y otros. que invocan partes e intervinientes, asumido por los acusados que no tendrán rebaja por no reparación de los perjuicios causados a las víctimas y establecido que su consentimiento se encuentra exento de vicios. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

establecido que su consentimiento se encuentra exento de vicios. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Revocar los autos del 24 de julio y 1° de agosto de 2018, proferidos por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, mediante los cuales se improbó el allanamiento a cargos de los imputados DANIEL TORRES CASTILLO, JORGE ENRIQUE CASTILLO PRADO, WILSON VILLAMIL CASTILLO, JOHNY FABIÁN Y ESNEIDER CLAROS CASTILLO, por las razones señaladas en precedencia. En su lugar, impartir aprobación a la aceptación de cargos y disponer que el proceso regrese al juzgado de origen para el trámite legal consiguiente. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, devuélvase y cúmplase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

\Magistrado 1

jOEL DARÍO TREJOS VONDOÑO PATRICIA RODRIGU

Magistrado Magistrada 10

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