TSDJ VVC SP - 500016100000 2018 00012 01-(20-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016100000 2018 00012 01-(20-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
, .
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL M.P.AlcibíadesVargasBautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: SegundaInstancia 5000161 00000 2018 00012 01
JuzgadoPrimeroPenaldel Circuito deVillavicencio Hurto calificadoy agravado y otros. SandraPatriciaCastilloRodríguezy otros. Modifica Acta N° 131 20 de septiembrede 2019 ASUNTO ,Se resuelveel recursode apelacióninterpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de febrero 5 de 2019, mediante la cual el Juzgado Primero Penaldel Circuito de Villavicencio,condenó a SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ CASTILLO, YEISONIVÁNGALLOBONILLA,José ARNULFORozo OSaRIoy CRISTIANDAVIDCORTÉSRODRÍGUEZen el procesoque en sucontra se adelantó por los delitos de "hurto calificado y agravado, porte de armasde fuego y concierto paradelinquir".
ANTECEDENTES
1. Loshechosocurren en lasfincas"Doña Rosario,la Verraquera, Brisas del RíoNegro, Villa Dian,a,La Esperanza,Palmira, Villa Pilar, El Recreo, San Miguel y la Hacienda Santana", de las Veredas Covisan, Caños
Negros, el Cocuy, Barcelona, Rionegrito, el Progreso y La LLanerita,
jurisdicción de Villavicencio(Meta), losdías8 de noviembre de 2015, 29 1 Se decide con prioridad en virtud al riesgo de prescripción de la acción penal.o', RUN: 50001610000020180001201 Sandra Patricia Castillo Rodríguez yotros. Hurto calificado y agravado y otros. Modifica de febrero, 7 y' 22 de marzo, 24 de abril, ~9 de mayo, 15, 17 Y 26 de junio y 10 de julio de 2016,'respectivamente, cuando SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ CASTILLO, YEISONIVÁNGALLOBONILLA,JoséARNULFORozo OSaRIoy CRISTIANDAVIDCORTÉSRODRÍGUEZ,(quienes hacían parte de la bandadelincuencialdenominada"Los Lichigos"ingresaronencapuchados y armados a los aludidos prediosy despuésde-someter y retener a sus residentes, seapoderaron de diversoselementos, entre ellos: (i) Un equipo de sonido, una guadañadora, tres celularesy $1.300.000 pesos en efectivo de propiedad de SAMUELAMAYALEÓNY BETTYLUNA, propietarios de la finca DoñaRosario'. (ii) 20 rollos de alambre marcacaballo, una rnotobornba marca Barnes, una motosierra marca Sthel, una guadañadora marca Shindaiwa, tres aperos completos, dos novillos, una vaca de leche, dos impulsores para cerca eléctrica, un televisor, un computador portátil, una Tablet, bienes avaluados en la suma de $26.5000.000 pesosy $1.000.000 en efectivo,
los que fueron despojados a ANTONIOJoséROMEROMORAen la finca la Verraquera'. (iii) Enlafinca Brisasdel RioNegroseapoderaron de un revólver marca Smith & Wesson, calibre 38; dos cajas y media de munición del mismo calibre; dostelevisores; dos motosierra marcaStichOSO,un amplificador de sonido, quince perfumes, dos computadoresportátiles, diez canastas de cerveza; una Tablet, relojes, anillos y mercado, elementos avaluados 2 Noticia criminal No. 5000t 61 00 5671 2015 85843 00 3 Noticia Criminal No. 50001 60 00 564 2016 01536 00 2RUN: 50001 61 0000020180001201 Sandra Patricia Castillo Rodríguez y otros. Hurto calificado y agravado y otros. Modifica en la suma de $45.000.000 de pesos y $700.000 pesos en efectivo, siendovíctima NELSONJoséREINA4• (iv) Enlafinca Villa Diana,seapoderaronde un revolvercalibre 38 Largo marca Smith & Wesson; una escopeta calibre 52, marca Mosbert; 50 cartuchos calibre 38; 75 cartuchos calibre 12; un reloj; un celular Samsung S~y joyas, avaluadosen $10.000.000 de pesosy $4.000.000 de pesos en efectivo, siendo víctimas JOAQUÍNORLANDODELGADOACUEY
CARMENACUEDEDELGADOS.
(v) Una motosierra avaluada en $5.000.000 de pesosy $2.000.000 de
pesosen efectivo, bienesque pertenecíana losseñoresANARITAROMERO DEGunÉRREZy JoséANTONIOFLÓREZ,quienesseencontraban en lafinca la Esperanza. \ .(vi) Enla Haciendala Palmira,de propiedadde GABRIELALFONSOSABOGAL, los procesadosse llevaron una camioneta marca Toyota 4.5 de placas WZR-386, avaluada en la suma de $50.000.000 de pesos; una motocicleta AKT de placas JLN-70D avaluada en $4.300.000 pesos; además de una nevera, una motosierra marca. Still 660, dos guadañadorasmarcaShindaguay cuatro computadorasde mesaconsus impresorasavaluadosen $15.000.000de pesosy $250.000 en efectívo". (vii) De la finca Villa Pilar, los acusados se apoderaron de ropa, dos computadores portátiles, un disco duro marca Toshiba, un parlante marcaBose,un playstation 4 consusrespectivoscontroles, utensiliosde 4 Noticia Criminal No. 50001 60 00 564 2016 02453 00 5 Noticia Criminal No. 50001 60 00 563 201601119 00 6 Noticia Criminal No. 50001 61 05671 2016 83626 00RUN: 50001 61 0000020180001201 Sandra Patricia Castillo Rodríguez y otros. Hurto calificado y agravado y otros. Modifica cocina, tres celulares, un reloj, una cadena de oro, elementos de aseo,
un televisor plasma, una camioneta de color blanco perla 5 puertas, . marca Susuki Grand Vitara modeI0-2014, de placas HDR-867 y un campero tres puertas marca Chevrolet Vitara. modelo 2008, de placas OYQ-599 color gris champaña, objetos avaluados en la suma de $170.000.000 y $900.000 en efectivo, siendo víctima RUTHEUNICESALAZAR
RAMÍREZ7.~
(viii) En la finca El Recreo, de propiedad de LEÓNJULIOCRUZCARDONA,los procesados hurtaron una motocicleta marca Yamaha Criptón 110, de placas OXJ-93B, modelo2009; un televisor led de 28"m un OVO marca/ Hyundai, un minicomponente marca Samsung, cuatro celulares marca Huawei y Alcatel, una guadañadora y una escopeta", (ix) De la finca la Llanerita, hurtaron un automóvil marca Mitsubishi, de placas ZZU-425, modelo 2014; tres televisores, tres computadores portátiles, siete celulares, joyas, relojes, un OVO, cuatro taladros, una rutiadora, una sierra eléctrica, ropa, zapatos, licores y bolsos elementos avaluados en la suma de $100.000.000 de pesos y $5.000.000 en efectivo, siendo víctimas KELLYYAJAIRABOBADILLAGUZMÁNy otros?. .(x) En la Hacienda la Santana, se apoderaron de ropa, zapatos, un', televisor, 26 arribas de la vitamina para ganado "tramin", droga para
ganado, dos celulares, un reloj, tres cadenas de oro, 'lociones, elementos de aseo, una guadañadora, una pulidora, una pistola, una escopeta, una 7 Noticia Criminal No, 50001 61 05 671 2019 84040 00 8 Noticia Criminal No. 50001 61 05 05671 2016 84073 00 9 Noticia Criminal No. 50001 61 05671 2016 84259 00 4, . _.
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Sandra Patricia Castillo Rodríguez y otros. Hurto calificado y agravado y otros. Modifica motocicleta marcapulsar 180,colorverde de placasLLH-66D,elementos avaluadosen la sumade $16.000.000de pesos". Las conductas punibles fueron denunciadas por SAMUELAMAYALEÓN, ANTONIOJoséROMEROMORA,JOAQUÍNORLANDODELGADOACUA,NELSONJosé REINA,GABRIELALFONSOSABOGALMOJICA,RUTHEUNICESALAZARRAMÍREZ,lEÓN JULIOCRUZCARDONA,KELLYYAJAIRABOBADILLAGUZMÁNy JO?ÉRICARDOURREA PEÑAy la banda delincuencial fue desmantelada con ocasión a información suministrada por fuente humana no formal.
2. Las audiencias preliminares se llevaron a cabo los días 21 y 22 ~e septiembrede 2016,ante el JuzgadoPrimeroPenalMunicipalcon función
de control degarantíasdeAmbulanteconsedeenVillavicencio,por medio de las cuales: (i) se declaró legal la aprehensión de SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ CASTILLO, YEISONIVÁNGALLOBONILLA,JoséARNULFORozo OSORIOy CRISTIANDAVIDCORTÉSRODRÍGUEZY la incautación de los elementos; (ii) selesimputó a losindiciados coautoríaen lospuniblesde hurto calificadoy agravado-artículos239,240inciso2011,y 241 núm. 1012 delCódigoPenal.;portedearmasdefuego-artículo 365ídem-y concierto para delinquir -artículo 340 ídem-. Los procesados no aceptaron los cargos; y (iii) se les impuso medida de aseguramiento consistente en , detenciónpreventivaencentrocarcelarioaYEISONIVÁNGALLOBONILLA,José ARNULFORozoOSORIOy CRISTIANDAVIDCORTÉSRODRÍGUEZyen el domicilio a SANDRA PATRICIA RODRÍGUEZ CASTILLO decisiónque no fue objeto de recurso". 10 Noticia Criminal No. 5000161056712016001020011 Poniendo a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad. 12 Coparticipación criminal. 13 Acta visible a folio 21y ss cuaderno juzgado. 5.' RUN: 50001 61 00 000 2018 00012 01 Sandra Patricia Castillo Rodríguez y otros. Hurto calificado y agravado y otros.
Modifica
3. El20 de enero de 2017, la fiscalíapresentóescrito de acusación" en los mismos términos. de la imputación. El conocimiento del proceso correspondióporrepartoalJuzgado10PenaldelCircuitodeVillavicencio", despachoque convocóaaudienciadeformulacióndeacusación",actoen elqueeldelegadofiscaldioaconocerlospreacuerdossuscritosconYEISON IVÁNGALLOBONILLAYJoséARNULFORozoOSORIO(celebradoel 22 de marzo de 2018)17y conSANDRAPATRICIACASTILLORODRÍGUEZYCRISTIANDAVID CORTÉSRODRÍGUEz(suscritoel 8 de mayode 2019)18, medianteloscuales, éstos aceptaron su responsabilidadpor losdelitos de porte de armas de fuego y concierto para delinquir, a cambio del reconocimiento de la circunstanciade marginalidad,ignoranciao pobrezaextremas previstaen el artículo 56del CódigoPenal19• Respectodel delito de hurto calificadoy agravado, nosepreacordócomo quieraque losprocesadosnoefectuaronlareparaciónde lasvíctimas,por tanto, seallanarona cargosfrentea esté punible.
De otra parte en el acta de preacuerdo, se le fijó a SANDRA PATRICIA CASTILLORODRÍGUEZ una pena de 124 meses de prisión por los tres delitos por los que fue acusada, esto es, porte de armas de fuego,
concierto paradelinquir y hurto calificadoy agravado. Enaudienciadel 23 de mayode201820, el A quaaprobó lospreacuerdos (conforme fueron suscritos)y verificó el allanamiento a cargos realizado por losprocesadosrespectodeldelito de hurto calificadoy agravado. 14 Ver folios 49 y ss del cuaderno del juzgado. 15 Ver folio 75.Acta de reparto No. 10383del 20de enero de 2017.16 Folio 94 cuaderno juzgado .. 17 Ver folios 76 y ss cuaderno juzgado. 18 Suscrito el 8de mayo de 2018,folio 101y ss cuaderno juzgado. 19 Ver acta de preacuerdo, visible 'a folios 44 y ss cuaderno del Juzgado. 20 Folio 128y ss cuaderno juzgado de conocimiento. 6RUN: 50001 61 0000020180001201 Sandra Patricia Castillo Rodriguez y otros. Hurto calificado y agravado y otros. Modifica
4. Ensentenciaanticipadadel 5de febrero siqulente", el A quo, condenó a los procesadosa las penas de prisión de 144 meses(CRISTIANDAVID CORTÉSRODRÍGUEZ);132meses(SANDRA PATRICIA CASTILLO RODRÍGUEZ); 129 meses(José ARNULFORozoOSaRIo);y, 123 meses(YEISONIVÁNGALLO BONILLA)Y la accesoriade inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicaspor el mismotérmino de la pena principal.
Negó a los encartados la suspensióncondicional de la ejecución de la penay la prisióndomiciliariade que tratan losartículos29y 23 de la Ley 1709 de 2014, por expresa prohibición del artículo 68A del C.P. (modificado por el artículo 32 de la Ley 1709de 2014). Asuturno nególaprisióndomiciliariasolicitadapor ladefensadeSANDRA PATRICIA CASTILLO RODRÍGUEZ por la condición de madre cabeza de familia, al considerar que no se habíaacreditado dicha calidad.
5. La defensa de SANDRA PATRICIA CASTILLO RODRÍGUEZ apeló la sentencia." Solicitó la nulidadde la sentenciaal considerarviolentado el derecho fundamental al debido procesode su prohijada, por no haberse impuesto la pena fijada en el preacuerdo, suscrito por su defendida y aprobado por el juez.
Deotra parte, se mostró inconformecon la negativa de conceder prisión domiciliaria por vía de la Ley750 de 2002. Consideróque la calidad de madrecabezadefamilia secumplíapor supatrocinada,según lo acreditó con ladocumentación allegada,pues, "es madre cabeza de familia de los ..menores CAMILO HANNDERLI ROLDAN CASTILLO Y SHARIT PATRICIA 21 Folios 137 y ss cuaderno del Juzgado. 22 Folio 151 y ss cuaderno del juzgado. 7RUN: 50001 61 00 0002018 00012 01 Sandra Patricia Castillo Rodríguez y otros.
Hurto calificado y agravado y otros. Modifica Por lo anterior, solicitó modificar la sentencia de primera instancia en 'el sentido de,imponer a su defendida una pena de prisión de 124 meses de . prisión conforme se pactó en el preacuerdo y conceder la prisión domiciliaria por su calidad de madre cabeza de familia de dos menores de edad. CORTES CASTILLO;loscualesseencentranbajo suexclusivaprotección'; porque el progenitor de los mismos, CRISTIANDAVIDCORTESRODRÍGUEZ,se encuentra privado de la libertad dentro de este mismo radicado y por tanto, "losmenoressolamente cuentan consu medre".
6. Vencido el término del traslado para los no recurrentes, no se allegó ningún escrito".
CONSIDERACIONES
1. LaSala es competente para resolver el recurso interpuesto acorde con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 3424 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un Juzgado Penal del Circuito de éste Distrito Judicial.
2. Constata la Sala que en el preacuerdo suscrito por SANDRA PATRICIA CASTILLO RODRÍGUEZ sefijó una pena definitiva de 124 meses de prisión, como coautora responsable de los delitos de porte de armas de fuego, concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. El siguiente, en lo pertinente, es el texto del preacuerdo: 23 Ver constancia secretario Juzgado. Fol. 139 cuaderno juzgado. 24 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del
circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito" 8RUN: 50001 61 00 0002018 00012 01 Sandra Patricia Castillo Rodríguez y otros. Hurto calificado y agravado y otros. Modifica "SANDRA PATRICIA CASTILLO RODRÍGUEZ: 20 meses por el preacuerdo del concierto y el porte, más 96 meses por el allanamiento a cargos por el hurto, más 08 meses por los otros cuatro hurtos, para un total de 124 meses de prisión (10.33 años de prisión)"> , La negociación fue aprobada integralmente por el A quo, quien, sin embargo, al momento de proferir sentencia condenatoria realizó el proceso de dosificación punitiva correspondiente e impuso a la procesada una pena definitiva de 132 meses de prisión, es decir 8 meses más de lo pactado con el delegado fiscal. Con tal proceder el fallador vulneró el derecho al debido proceso de la acusada, lo que, sin embargo no da lugar a la invalidación de la actuación, pues el yerro puede ser subsanado a través del recurso de alzada. Enefecto, una vez aprobado el preacuerdo a través del cual la procesada aceptó su responsabilidad en los delitos atribuidos, el juez estaba conminado a imponer la pena que pactaron allí las partes y que corresponde a 124 meses de prisión, aspecto en el cual será modificada la sentencia recurrida.
3. Respecto de la domiciliaria solicitada, tampoco ello resulta procedente por cuanto los menores no se encuentran en situación de abandono y
además, cuentan con otros f-amiliares cercanos que pueden velar por su cuidado. La interpretación de la Ley 750 de 200? y las orientaciones de la Corte Constitucional (sentencia C-184 de 2003), sobre la posibilidad de 25 Ver folio 109 cuaderno juzgado. 9RUN: 50001 61 00 000 2018 00012 01 Sandra Patricia Castillo Rodríguez y otros. Hurto calificado y agravado y otros. Modifica sustituirle a una persona la prisión intramuros por una prisión domiciliaria, surgen por la obligación del Estado, por mandato constitucional (artículo 44 Superior), de proteger derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, los cuales ante la privación de la libertad. de la madre o padre cabeza de familia en una cárcel,. quedarían expuestos a la mdefensíónya la ausencia de afecto, compañía y cuidado. Para el cumplimiento de tal finalidad, el legislador se'encargó de precisar cuatro requisitos de índole objetiva y subjetiva en la Ley 750 de 2002,, así: a) que el delito por el que se procede noesté expresamente excluido como ocurre con el genocidio, homicidio, extorsión, secuestro y los demás señalados en el inciso 3 del artículo 10de la ley 750 de 2002; b) carencia de antecedentes penales salvo por delitos polítiCOSo culposos e) que el desempeño personal, familiar, laboral y social permita
determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad, o hijos con incapacidad mental permanente, y d) ia calidad de madre o padre cabeza de familia. . \ A su turno, la calidad de madre o padre cabeza de familia, como condición exigida para acceder a la prisión domiciliaria referida por la Ley 750 de 2002, o a la detención domiciliaria del artículo 314 numeral 5 del Código de Procedimiento Penal, asícomo la sustitución de la ejecución de la pena consagrada en el artículo 461 de la misma norma, debe ser acreditada conforme a los siguientes requisitos: a) que a cargo del sentenciado (hombre o mujer) estén hijos propios u otras personas, b) que en caso de ser de otras personas estas sean incapaces o estén incapacitadas para trabajar e) que el sentenciado no tenga cónyuge o compañero permanente o teniéndolo, este padezca incapacidad física, sensorial, 10RUN: 50001610000020180001201 Sandra Patricia Castillo Rodriguez y otros. Hurto calificado y agravado y otros. Modifica psíquica o moral y d) deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleofamiliar". Deacuerdo conlas pruebasadjuntas al expediente setiene que la aquí procesadaesla progenitorade losmenoresC.H.R.C.y S.P.C.C.27,quienes cuentan ~n la actualidad con 16y 9 añosde edad respectivamente. Se allegó el informe de visita social No. SIM 254664828 suscrito por la
trabajadora socialROSAMERYJEREZGARAVITO,en ~Ique seseñala que es la procesada quien tiene a su cargo la manutención y cuidado de los menores, pues ''nole fueposible formalizar UI} hogar con ninguno de los padres de los ntños,por lo cual decidió quedarse sola criándolos sin recibir apoyo de ninguno de ellos". Analizada la situación y los medios de conocimiento presentados por la defensa, para esta CorporaciónSANDRA PATRICIA CASTILLO· RODRÍGUEZ no ostenta la calidad de cabezade familia, pues en consonanciacon lo señalado anteriormente, no se demostró que los menores PC.H.R.C.y S.P.C.C., se encuentren en situación de abandono ni la ausencia de familia extensa que vele por sucuidado y manutención. Enefecto, conforme al formato de arraigo de la procesada" se constata que ella cuenta con sus padres, GERARDOCASTILLOy MARINARODRÍGUEZ MORENOYcon sus hermanos FRANKLINRINCÓNROMERO,JoséJAVIERRINCÓN ROMEROYCONSTANZACASTILLORODRÍGUEZ,quienes tienen la obligación legaldeasumir elcuidadodelosmenoreshastatanto lasituaciónjurídica 26 Corte Suprema de Justicia, Rad. 17089, de julio .16 de 2.003 M.P., Edgar Lombana Trujillo. 27 Ver folio 162 y 162 registros civiles de nacimiento. 28 Informe deiS de julio de 2016, adjunto a folios 159 y ss cuaderno juzgado.-
29 Ver formato de arraigo folios 22 y ss carpeta procesada. 11-. RUN: 50001610000020180001201 Sandra Patricia Castillo Rodríguez y otros. . Hurto calificado y agravado y otros. Modifica de la progenitora de los mismos se resuelva; razones por las cuales no resulta procedente el reconocimiento de la prisión domiciliaria con fundamento en la condición de madre cabeza de familia Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-184 de 2003, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 1, ibídem, y señaló que para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria en la condición de madre o padre cabeza de hogar, se debe establecer la ausencia de otros miembros del núcleo familiar que puedan asumir la custodia o cuidado de los hijos menores de edad o de las personas incapaces o incapacitadas para trabajar; aspectos que en'este evento no fueron acreditados. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Negar la nulidad invocada por la defensora, con fundamento en las razones esbozadas en la parte motiva de esta determinación.
2. Modificar la sentencia apelada en el sentido de imponer a SANDRA PATRICIA CASTILLO RODRÍGUEZ, la pena principal de 124 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, conforme lo expuesto en la parte motiva.
2. Confirmar en lo demás la sentencia recurrida.
12RUN: 50001 61 0000020180001201 Sandra Patricia Castillo Rodríguez y otros. Hurto calificado y agravado y otros. Modifica
3. Contrael presentefalloprocedeel recursoextraordinariode casación, en lostérminosseñaladosenelarto181delC.de P.P.
Notifíquese,cúmplasey devuélvase.
ALCIBÍADESVAR
Magistrado
~~EZTORRES Magistrada '\-~=---:~ !~ ~~EL DARÍOTREJOS(ONDOÑO
Magistrado. 13