TSDJ VVC SP - 500016100000 2018 00023 01-(12-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016100000 2018 00023 01-(12-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
l.
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL
Magistrado Ponente
Interlocutorio: Radicado:
Procedencia: Acusado:
Delito:
Decisión:
Aprobado: Fecha:
Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001 61 00 000 2018 00023 01 Juzgado 4° Penal del Cto. Especializado de Vicio (Meta) Juan Gabriel Poveda Quintero Concierto para delinquir agravado y otros Confirma Acta N° 126 12 septiembre de 2019 ASUNTO .Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JUAN GABRIEL POVEOA QUINTERO contra la decisión proferida el 27 de febrero de 2019, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en la que en sesión de audiencia de formulación de acusación reconoció personería judicial a la representante de víctimas.
ANTECEDENTES
1. JUAN GABRIEL POVEOA QUINTERO fue acusado como autor de los delitos, de concierto para delinquir agravado, terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico o . porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, desaparición forzada, amenazas, homicidio agravado, consumado y tentado, tortura, proceso que cursa en el Juzgado
Cuarto Penal del Circuito Especializadode ésta ciudad.
2. El 31 de mayo de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, la FiscalíaInterlocutorio 2" instancia RUN. 50313600067520170080301
Jhon Fredy Oviedo Vela y otro, Confirma formuló imputación y solicitó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. en establecimiento de reclusión. El imputado no se allanó a los cargos.
3. El 27 de febrero de 2019 se instaló la audiencia de acusación y se . reconoció personería para actuar como representante de víctimas, a la estudiante de derecho WENDYCAMlLADELGADOOSPINA,adscrita al consultorio jurídico de la UNIMETA.
3. Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelacíón' bajo ¡" el argumento de que la estudiante de consultorio no contaba con poder otorgado por las víctimas.
La Fiscalía" como no recurrente expuso que peticionó ante el director del Consultorio Jurídico la designación de un estudiante para que representara las víctimas, pues éstas se muestran renuentes a comparecer o a designar una representación, precisamente por el temor de la situación que padecieron sus propios familiares y en algunos casos ellos mismos. Ante esta circunstancia, la Fiscalía Genera.l de la Nación debe velar por la atención y protección de las víctimas, y adoptar las medidas que puedan tenerse frente a su garantía y seguridad.
Por su parte, la Representante de Victlmas' .señalóque su presencia es necesaria para garantizar el debido proceso, ya que las víctimas o familiares de las víctimas se sienten totalmente atemorizadas de comparecer a este, ' proceso, por lo que no es lejana necesidad de un representante de víctimas que pueda estar asesorándolos. e informándoles acerca del proceso. Sustentó su manifestación con lo reglado en los artículos 114 y 1375 del t Código de Procedimiento Penal. 1 Record. 10.22 de la audiencia del 27 de febrero de 2019. 2 Record. 16.00 ídem. 3 Record 19.07, ídem. 4 Artículo 11. Derechos de las víctimas. 2. , Interlocutorio 2a instancia RUN. 50313600067520170080301 Jhon Fredy Oviedo Vela y otro . Confirma
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral l° del artículo 33 de la
. Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), que pertenece a ' éste distrito judicial.
2. Ladecisión recurrida debe ser confirmada en razón a la especialcalidad que como titular de derechos ostenta la víctima en el sistema penal acusatoria. Si bien los poderesque seotorgan a losabogados para la representaciónjudicial revisten algunos formalismos, para el caso de las víctimas, la ley procesal
permite varias formas para que su asistencia jurídica sea garantizada en el. juicio, lascualesescapana losritualismos propiosde la figura del mandato. 3..Desde la constitución políticay a través de múltiples normas procesales,los derechos de las víctimas son desarrollados, protegidos y asequrados por el Estado. En punto de la asistenciajudicial, la legislación procesal penal en los artículos 11 literal h y 137 numerales 3 y 5, establece que es deber del Estado garantizar el acceso de las víctimas a la administración de justicia, otorgándoles el derecho a ser asistidas, bien por una abogado designado, por estas, por un abogado de oficio e incluso pueden ser representadas por, estudiantes de consultorio jurídico de facultades de derecho debidamente aprobadas. Por tal razón,estas disposiciones deben ser concordadas con el artículo 30 de la Ley 196 de 1971 que regula lo relacionado con los consultorios jurídicos. Conforme a esta última disposición, la legitimidad de los estudiantes de consultorio jurídico, no proviene de un poder, como tampoco de una decisión judicial como ocurre cuando el nombramiento es oficioso; proviene de la autorización que el consultorio jurídico otorgue al 5 Artículo 137. Intervención de las víctimas en la actuación penal. 3." Interlocutorio 23 instancia RUN. 50313600067520170080301 Jhon Fredy Oviedo Vela y otro Confirma estudiante, de la previa aprobacióndel consultorio por parte del Tribunal de
Distrito Judicial y de la aprobación legal que para el funcionamiento de la facultad de derecho de la respectiva universidad otorgue la entidad competente, Por manera que ninguna razón asiste al recurrente para cuestionar la legitimidad de ·Ios estudiantes de derecho, cuando en casos como el que nos ocupa, no exhiben el poder otorgado por las víctimas.
4. Además, la Fiscalíaexpuso en la audiencia de acusación que las víctimas no nombrarían apoderado por cuanto su victimario es cabecilla principal de la banda criminal Clan del Golfo o Autodefensas Gaitanistas de Colombia, grupo armado que actúa, no solo en el departamento del Meta, sino en el departamento de Cundinamarca, Casanarey Guaviare. Se destacó que" las víctimas no van a tirmsr;no accedieron siquiera a olesmsr,como lo exige el señor detensor, una firma para decir que no era su deseo comparecer (..) .el temor es reverencial, es una situación de una organización criminal _ dentro del contexto de la región, que azota esta parte del psts": Lo anterior resulta bastante entendible, pues tratándose de estas organizaciones delictuales es razonable que las víctimas temerosas de las represalias que contra ellas se puedan tomar, se abstengan de presentarse en la audiencias directamente o a través de un abogado designado por ellas.
Con base en las anteriores consideraciones, se confirmará la decisión .adoptada por el A qua, en el sentido de reconocerle personería judicial a la estudiante de Consultorio Jurídico para representar los intereses de las víctimas.
6 A partir de los records 2.28.14 y 1.29.24. ' 4• , 'io' '"_ t Interlocutorio 2" instancia RUN. 50313 60 00 675 2017))0803 01 Jhon Fredy Oviedo Vela yotro Confirma En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
1. Confirmar la decisión del 27 de febrero de 2019, adoptada por el Juzgado Cuarto Penaldel Circuito Especializadode Villavicencio, mediante la cual se reconoció personería judicial a la estudiante de consultorio jurídico como apoderado de víctimas.
2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, devuélvase y cúmplase.- ~Q OALCIBÍADESVARGASBAUTISTA Magistrado '~>~ •• l7~OELDARÍOTREJOSL~DOÑO v , Magistrado 5