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TSDJ VVC SP - 500016100000 2018 00023 01-(19-04-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016100000 2018 00023 01-(19-04-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 50001 61 00 000 2018 00023 00

Aprobado acta No. 054

Villavicencio Meta, diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra auto de julio 6 de 2020 mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la conexidad procesal deprecada1.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Juan Gabrie l Poveda Quintero , alías “Juanito” 2 fue acusado por la Fiscalía General de la Nación 3 como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, desaparición forzada, amenazas, homicidio agravado (consumado y tentado) y tortura4, dada su presunta

1 Folio 152 de la carpeta de Acusación con preso. 2 Al señor Poveda Quintero se le formuló imputación el 31 de mayo de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, oportunidad en la que no se allanó a los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento

Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, oportunidad en la que no se allanó a los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. Acta visible a folios 33 y ss del cuaderno del Juzgado. 3 La acusación se formuló el 27 de febrero de 2019. Acta visible a folio 70 del cuaderno del juzgado. 4 El escrito de acusación se radicó el 26 de septiembre de 2018, visible a folio 1 y ss del cuaderno del juzgado.Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros. 2 pertenencia a “organizaciones al margen d e la ley con incidencia en el departamento del Meta”; proceso que cursa en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad5.

2. El 06 de julio de 2020 en desarrollo de la audiencia preparatoria, el defensor solicitó6 el decreto de la conexidad procesal de esta actuación, con la radicada con el No. 50006 60 00571 2018 00154 00 también adelantada contra su prohijado . Informó que, en la aludida actuación, se le formuló imputación a Juan Gabriel Poveda Quintero , el 15 de noviembre de 2019, por “conductas similares” a las aquí investigadas , dada la presunta vinculación del señor Poveda Quintero con el Clan del Golfo y se le atribuyeron los delitos de “ concierto para delinquir agravado, homicidio agravad o, porte ilegal de armas de uso civil y

dada la presunta vinculación del señor Poveda Quintero con el Clan del Golfo y se le atribuyeron los delitos de “ concierto para delinquir agravado, homicidio agravad o, porte ilegal de armas de uso civil y militar y otros ”, que, agregó, eran “ de similar calidad ” a los ya enrostrados.

Indicó que la investigación estaba siendo adelantada por “la misma Fiscalía” y, en consecuencia, se reunían las condiciones para que los dos procesos, se llevaran bajo la misma cuerda procesal.

3. El delegado fiscal7 se opuso al decreto de la conexidad . En concreto, indicó que dentro del radicado No. 50006 60 00571 2018 00154 00 apenas se había formulado imputación de cargos, por lo tanto, las actuaciones “no estaban nivelada s”; además, previo a la radicación del escrito de acusación la Fiscalía “tiene alternativas”.

5 Acta de reparto No. 3977 del 27 de septiembre de 2018, visible a folio 50 del cuaderno del juzgado. 6 A partir del Récord. 1:01:36. 7 A partir del récord 1:41:30.Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.

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4. El Agente del Ministerio Público8, por su parte, indicó que, en efecto, la defensa estaba facultada para peticionar la conexidad procesal cuando contra su pr ohijado “se adelantan varios procesos” por hechos similares, tal y como lo preveía el numeral 4º del artículo 51 del Código

la defensa estaba facultada para peticionar la conexidad procesal cuando contra su pr ohijado “se adelantan varios procesos” por hechos similares, tal y como lo preveía el numeral 4º del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal 9; sin embargo, previo a adoptarse la determinación tenía que verificarse el estado en que el que hallaba cada actuación.

Señaló que, el radicado No. 2018 00023 00 cursaba en la etapa preparatoria, es decir, ya se había formulado acusación; mientras que en el proceso No. 2018 00154 00 cuya conexidad se pretendía, apenas se habían imputados los cargos, y a la fec ha, no se había radicado siquiera el escrito de acusación.

Por lo anterior, consideró que no era procedente la solicitud invocada por el defensor, pues, a voces del artículo 51 del Código Procedimental Penal, para peticionar la conexidad tenía que habers e “cristalizado” la acusación en los dos procesos, los cuales además “debían estar en el mismo plano procesal”.

Refirió que no se podía conexar un proceso en el que “no se sabía si se iba a acusar o no”.

8 A partir del récord 1:45:44. 9 “Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:

1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el f in de

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el f in de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

Parágrafo. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores”. Negrillas del Tribunal.Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.

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DEL AUTO RECURRIDO

El A quo negó la petición del defensor10. Señaló que los procesos que se pretendían conexar estaban en estadios procesales diferentes, pues, mientras uno cursaba por la preparatoria, en el otro “ni siquiera se había acusado” y se desconocía si finalmente, la delegada fiscal radicaría es crito de acusación por la indagación que fundamentó la imputación realizada el 15 de noviembre de 2019.

LA APELACIÓN

El defensor apeló el auto 11. Expuso que , en el caso ya se había formulado acusación y por ende era viable decretar la conexidad peticionada, siendo apenas lógico que, para ello, un proceso tendría que “ir más adelante que los otros”.

formulado acusación y por ende era viable decretar la conexidad peticionada, siendo apenas lógico que, para ello, un proceso tendría que “ir más adelante que los otros”.

Agregó que para poder decretar la conexidad lo que se requería era la imputación, y no la acusación como lo había interpretado el A quo.

Además, expuso que el interés de la defensa era el de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa y debido proceso del acusado, quien, se vería beneficiado con el decreto de la conexidad procesal, pues, “no se podía quedar esperando que la Fiscalía” decidiera si iba a radicar el escrito de acusación o a solicitar la preclusión; no obstante, precisó que “lo lógico” era que acusara porque “no se iba a desgastar haciendo una imputación para luego pedir una preclusión”.

10 A partir del record. 1:51:55. 11 A partir del record. 1:56:56.Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.

5 Concluyó que su pretensión era conseguir “que todo se juntara para hacer una sola investigación y tener una sola decisión”, para favorecer al procesado.

LOS NO RECURRENTES

1. El Agente del Ministerio P úblico12. Indicó que solo a partir de la acusación el juez estaba “habilitado” para decretar la acu mulación procesal peticionada, pues solo a partir de ese momento tenía conocimiento del proceso.

Agregó que, en el caso, una de las actuaciones hasta ahora contaba

acusación el juez estaba “habilitado” para decretar la acu mulación procesal peticionada, pues solo a partir de ese momento tenía conocimiento del proceso.

Agregó que, en el caso, una de las actuaciones hasta ahora contaba con imputación y se desconocía si la Fiscalía iba o no a acusar, por lo tanto, era improcedente la petición de conexidad deprecada.

2. El delgado f iscal13 solicitó confirmar el auto apelado. En concreto refirió que los procesos que cursaban contra el acusado se encontraban en estadios procesales diversos hechos por lo que no procedía su acumulación.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa técnica acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo

12 A partir del record 2:06:55. 13 A partir del record 2:12:28.Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros. 6 3414 del C. de P.P. pues la impugnación va dirigida contra un auto dictado por un juzgado penal del circuito de este Distrito Judicial.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala resolver si acertó el A quo al no acceder a la declaratoria de conexidad solicitada por el abogado defensor en la audiencia preparatoria, por hallarse los procesos cuya acumulación se pretende, en distinta etapa procesal.

3. De la conexidad procesal.

Sobre el alcance y las características de la conexidad procesal en el

audiencia preparatoria, por hallarse los procesos cuya acumulación se pretende, en distinta etapa procesal.

3. De la conexidad procesal.

Sobre el alcance y las características de la conexidad procesal en el sistema penal acusatorio, en la Sentencia C-471/16, se lee:

“….. Dicha disposición se encuentra incluida en el Capítulo V -Competencia por razón de la conexidad y el factor subjetivoque, a su vez, se integra al Título I –Jurisdicción y competencia - del libro primero –Disposiciones Generalesde la Ley 906 de 2004 “ Por la cu al se expide el Código de Procedimiento Penal”.

8. El referido capítulo V se encuentra compuesto por cuatro disposiciones.

El artículo 50 fija el alcance general de la unidad procesal y prescribe que solo podrá adelantarse una actuación criminal por cada delito con independencia del número de autores y partícipes, y que los delitos conexos serán objeto de investigación y juzgamiento conjunto . También establece que la ruptura de la unidad procesal, a menos que se afecten las garantías constitucionales, no d ará lugar a la nulidad. El artículo 51 dispone reglas relativas a los sujetos y a la oportunidad para solicitar la conexidad procesal y delimita los supuestos en que dicha conexidad se configura. El artículo 52 fija reglas para establecer la competencia de los jueces en el caso de los delitos conexos y, finalmente, el artículo 53 prevé las hipótesis en las que procede la ruptura de la unidad procesal. De la lectura de tales disposiciones se desprenden los rasgos centrales de las figuras allí disciplinadas.

el artículo 53 prevé las hipótesis en las que procede la ruptura de la unidad procesal. De la lectura de tales disposiciones se desprenden los rasgos centrales de las figuras allí disciplinadas.

14 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros. 7 8.1. La unidad procesal es una institución por virtud de la cual cada delito o cada grupo de delitos conexos , deben investigarse y juzgarse en una única actuación procesal. Dicha figura, que evita multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comport amiento o por varios delitos en relación de conexidad, contribuye a la realización (i) del derecho de defensa de las personas investigadas, acusadas o juzgadas en tanto asegura la concentración de sus esfuerzos en un único procedimiento, (ii) de los derech os de las víctimas al hacer posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia, (iii) de la eficacia y celeridad del proceso penal, al optimizar los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y (iv) de la seguridad jurídica y coherencia puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos.

8.2. En atención a los importantes propósitos que persigue la unidad procesal, debe declararse o aplicarse cuando se encuentren satisfechos los supuestos previstos en la ley, a menos que se

contradictorias frente a los mismos hechos.

8.2. En atención a los importantes propósitos que persigue la unidad procesal, debe declararse o aplicarse cuando se encuentren satisfechos los supuestos previstos en la ley, a menos que se configuren las condiciones de ruptura procesal. En efecto, de la interpretación conjunta de los artículos 50 y 53 de la Ley 906 de 2004 se desprende un mandato que impone, por regla general, la obligación de adelantar la investigación y juzgamiento de manera conjunta cuando se trate de un solo delito en el que participaron varias personas o de varios delitos conexos.

8.3. El reconocimiento d e la unidad procesal procede desde la fase de investigación. El hecho de que el artículo 51 se refiera a dos momentos procesales, el de la acusación y el de la audiencia preparatoria, en los cuales fiscalía y defensor pueden solicitarlo al juez, no implica que en las etapas previas la fiscalía pueda abstenerse de actuar en esa dirección. Ello es así, dado que el artículo 50 dispone, en su primer inciso, que por cada delito se adelantará una sola actuación procesal y, en el segundo, que los delitos conexos se investigarán y juzgaran conjuntamente. Esta conclusión se apoya, adicionalmente, en la obligación a cargo del Fiscal de definir el programa metodológico (art. 207 de la Ley 906 de 2004) y en el que debe incluirse, entre otras cosas, la determinación de l os objetivos en relación con la naturaleza de la hipótesis delictiva.

Así las cosas, durante la investigación el Fiscal se encuentra vinculado por las reglas que en materia de unidad procesal establecen los artículos 50,

con la naturaleza de la hipótesis delictiva.

Así las cosas, durante la investigación el Fiscal se encuentra vinculado por las reglas que en materia de unidad procesal establecen los artículos 50, 51 y 53 de la Ley 906 de 2004. Si n embargo, si durante dicha etapa no se procede conforme a tal exigencia será posible que la Fiscalía, al formular la acusación presente al juez tal petición, o que la defensa lo haga en la audiencia preparatoria.

8.4. La declaratoria de conexidad -desarrollo directo de la exigencia de unidad procesal - es aplicable en los supuestos enunciados en la ley y delimitados por la jurisprudencia. Se trata de diferentes eventos en los cuales el legislador ha entendido que es tal la relación o vínculo de los diferentes sujetos o conductas que son objeto de investigación, que se justifica adelantar un único proceso. Procede dicha declaratoria (i) si se imputa un delito en cuya comisión varias personas participaron, (ii) si aRadicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros. 8 una persona se imputan varios delit os originados en acciones u omisiones temporal y espacialmente unitarias, (iii) si a una persona se imputan varios delitos y algunos se ejecutaron con el objeto de facilitar u ocultar otros, o fueron realizados con ocasión o como consecuencia de otro delit o y, finalmente, (iv) si se imputan a una o varias personas la comisión de uno o varios delitos que revelen homogeneidad en la actuación, se relacionen razonablemente desde el punto de vista espacio -temporal y, adicionalmente, la evidencia que se presente en una de las investigaciones pueda incidir en otra.

uno o varios delitos que revelen homogeneidad en la actuación, se relacionen razonablemente desde el punto de vista espacio -temporal y, adicionalmente, la evidencia que se presente en una de las investigaciones pueda incidir en otra.

8.5. Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, de una parte “que básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última “comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones ”[2]. En ese sentido ha explicado también que “ la conexidad procesal es predicable de aquéllas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus opera ndi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» (…)”[3].

A su vez, caracterizando las especies de conexidad sustancial ha explicado apoyándose en su jurisprudencia anterior:

“Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estrechamente entrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzar un fin delictivo (conexidad t eleológica), por ejemplo, cometer un homicidio para realizar un hurto. También, cuando una conducta punible se comete para asegurar el producto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos procedentes de un delito de extorsión (conexidad paratática) (…) en aquellos casos en los que el segundo delito se comete para ocultar uno anterior, por ejemplo, cuando se causa la muerte al testigo de un acceso

activos procedentes de un delito de extorsión (conexidad paratática) (…) en aquellos casos en los que el segundo delito se comete para ocultar uno anterior, por ejemplo, cuando se causa la muerte al testigo de un acceso carnal violento (conexidad hipotática)."(CSJ. SP 5 dic. 2007. Rad. 25931)»”[4].

………..

9. En suma (i) en virtud del principio de unidad procesal procede decretar la conexidad en los eventos específicamente señalados por la ley. (ii) Dicha conexidad se funda en las re laciones existentes entre los diferentes sujetos que concurrieron a la causación de un delito o en el tipo de relación existente entre los diferentes delitos. (iii) La declaración de conexidad puede ocurrir en la etapa de investigación a cargo de la Fiscal ía y, cuando ello no ha ocurrido antes de la acusación, puede el fiscal solicitarla al juez al momento de su formulación, o el defensor en la audiencia preparatoria. (iv) La regulación relativa a la unidad procesal persigue propósitos constitucionales muy valiosos que explican que la conexidad deba ser declarada o atendida cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 51, procediendo su ruptura únicamente en los casos señalados en el artículo 53”.

(Negrillas fuera de texto)Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.

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De conformidad con la anterior reseña jurisprudencial, en el estudio del instituto de la conexidad (como factor de competencia) debe diferenciarse la unidad procesal , de la ruptura de la unidad

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De conformidad con la anterior reseña jurisprudencial, en el estudio del instituto de la conexidad (como factor de competencia) debe diferenciarse la unidad procesal , de la ruptura de la unidad procesal y de la eventual nulidad que en esta última pueda ocurrir. En la unidad procesal pueden presentarse dos variantes conforme lo precisa el artículo 50 del C. de P. P. Por cada delito se debe adelantar una sola actuación, (inciso primero) y, cuando los delitos sean conexos se deben investigar y juzgar conjuntamente (inciso segundo). Esta última es la llamada conexidad desarrollada en los artículos 51 15 y 5216 del C. de P. P. , y en esta puede ocurrir la denominada ruptura de la unidad procesal consagrada en el artículo 53 íbidem, la que puede presentarse en los casos allí enun ciados. Situación totalmente diferente es la nulidad que pueda o no generarse con la ruptura de la unidad procesal, dependiendo de si se afectan o no las garantías constitucionales, según lo dispone la parte final del inciso dos del artículo 50 ídem. En síntesis, la conexidad es una de las formas en que opera la unidad procesal en los casos taxativamente señalados en el artículo 51 del C. de P. P., y la ruptura de la unidad procesal es la

15 ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:

1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando uno s se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar d e los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

PARÁGRAFO. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores.

16 ARTÍCULO 52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a l a misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

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cualquier otro funcionario judicial corresponderá el juzgamiento a aquel.Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros. 10 excepción, la cual se presenta cuando se den los casos enunciados en el artículo 53 ídem, o en otras situaciones, pero a condición de que no se afecten garantías constitucionales, so pena de nulidad, tal como lo enseña la parte final del inciso segundo del artículo 50 del C. de P. P.

Lo anterior , para destacar lo imperati vo de mantener o decretar la unidad procesal, en la variante de conexidad, salvo que existan o surjan las situaciones descritas en el artículo 53 del C. de P. P.17, conforme con la jurisprudencia atrás citada. Es decir, advertidos los presupuestos para decretar la unidad procesal (vía conexidad) en los casos diferentes a los señalados en el artículo 53, no habría razón, para mantener la ruptura y no decretar la conexidad, pues de lo que se trata es de respetar los propósitos constitucionales relacionados con la concentración de esfuerzos en un único procedimiento que sirven tanto a la defensa como a las víctimas y a la eficacia, celeridad y seguridad jurídica.

4. Del caso concreto.

En el presente asunto, la defensa solicitó se decretara la conexidad del proceso adelantado en contra del Juan Gabriel Poveda Quintero , alías “Juanito”, por los delitos de concierto para delinquir agravado,

17 ARTÍCULO 53. RUPTURA DE L A UNIDAD PROCESAL. Además de lo previsto en otras disposiciones, no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos:

“Juanito”, por los delitos de concierto para delinquir agravado,

17 ARTÍCULO 53. RUPTURA DE L A UNIDAD PROCESAL. Además de lo previsto en otras disposiciones, no se conservará la unidad procesal en los siguientes casos:

1. Cuando en la comisión del delito intervenga una persona para cuyo juzgamiento exista fuero constitucional o legal que implique cambio de competencia o que esté atribuido a una jurisdicción especial.

2. Cuando se decrete nulidad parcial de la actuación procesal que obligue a reponer el trámite con relación a uno de los acusados o de delitos.

3. Cuando no se haya proferido para todo s los delitos o para todos los procesados decisión que anticipadamente ponga fin al proceso.

4. Cuando la terminación del proceso sea producto de la aplicación de los mecanismos de justicia restaurativa o del principio de oportunidad y no comprenda a todos los delitos o a todos los acusados.

5. Cuando en el juzgamiento las pruebas determinen la posible existencia de otro delito, o la vinculación de una persona en calidad de autor o partícipe.

PARÁGRAFO. Para los efectos indicados en este artículo se entende rá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros. 11 terrorismo, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, desaparición forzada, amenazas, homicidio agravado

partes o municiones, fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas militares o explosivos, desaparición forzada, amenazas, homicidio agravado (consumado y tentado ) y tortura, el cual, cursa la audiencia preparatoria, con otro (radicado No. 50006600057120180015400) que se le sigue por los mismos delitos y en el que hasta ahora se le formuló imputación de cargos . A firma que se trata de “hechos similares”, que fueron perpetrados con unidad de circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Lo primero que debe señ alar la Sala, es que el defensor no argumentó adecuadamente su solicitud de conexidad procesal pues se limitó a indicar que su pedimento obe decía a que los dos procesos cuya acumulación se pretendía se adelantaban “por conductas similares ” relacionadas con la vinculación del procesado como “presunto integrante de un grupo al margen de la ley denominado como clan golfo” cuyas zonas de operación eran “los departamentos del Meta y Guaviare”.

El defensor, facultado para solicitar la acumulación , tenía la carga procesal de fundamentar porqué se debía decretar la conexidad de las actuaciones mencionadas y no lo hizo, yerro que de entrada impedía analizar adecuadamente la procedencia de su pedimento.

Pero, además, la simple existencia de dos procesos por hechos y delitos similares no implica perse el decreto de la conexidad, máxime, cuando, tal y como lo adujeron los no recurrentes, las actuaciones respecto de

Pero, además, la simple existencia de dos procesos por hechos y delitos similares no implica perse el decreto de la conexidad, máxime, cuando, tal y como lo adujeron los no recurrentes, las actuaciones respecto de las que se pretende la acumulación no se encuentran en la fase deRadicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros. 12 juzgamiento, pues en una de estas , apenas se formuló imputación y la otra está en la audiencia preparatoria.

Nótese que, en la primera, desde mayo de 2019 se formuló imputación de cargos contra el señor Poveda Quintero, y a la fecha la Fiscalía ni siquiera ha radicado el escrito de acusaci ón. Es decir, han transcurrido más de 2 años sin que se hubiese radicado el escrito de acusación, por lo que se superó el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2.004, y se desconoce si se dio aplicabilidad a lo dispuesto en el canon 294 ibidem. No existe certidumbre de cara a la radicación del escrito de acusación o la solicitud de preclusión de la investigación, y, en este orden, un decreto de conexidad lo seria sin base fáctica procesal.

El ejercicio de la acción penal es potestativo de la Fiscalía, por lo que un decreto de conexidad por parte del juez, lo sería con base en la probabilidad de una acusación y los jueces no pueden decidir sobre situaciones aleatorias. O implicaría que la Fiscalía presentara el escrito de acusación con lo cual se invadiría la esfera de autonomía de aquella, además de la dilación y afectación al principio de celeridad, pues habría

situaciones aleatorias. O implicaría que la Fiscalía presentara el escrito de acusación con lo cual se invadiría la esfera de autonomía de aquella, además de la dilación y afectación al principio de celeridad, pues habría que suspender el proceso que ya tiene acusación, con la consecuente violación de los términos legales establecidos para estas actuaciones.

En mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto apelado con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Radicación: 50001 61 00000 2018 00023 00

Delito: Concierto para delinquir agravado y otros.

13 Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Magistrada

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