TSDJ VVC SP - 500016100000201600042 01-(27-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016100000201600042 01-(27-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 067
Sentencia de segunda instancia
Villavicencio, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Radicación: 50001-61-00-000-2016-00042-01
Procedencia: Juzgado 4 Penal Circuito Villavicencio Delito: Hurto calificado y otros Procesado: Anuar Estiben Palomino Bonilla Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
I. OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2019 , mediante la cua l el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Anuar Estiben Palomino Bonilla , como responsable de los delitos de hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y c oncierto para delinquir.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-00-000-2016-00042-01
Decisión: Confirma
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II. HECHOS
Están relacionados con la pertenencia de Anuar Estiben Palomino Bonilla, a podado “rata”, durante los años 2015 y 2016, al grupo
Decisión: Confirma
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II. HECHOS
Están relacionados con la pertenencia de Anuar Estiben Palomino Bonilla, a podado “rata”, durante los años 2015 y 2016, al grupo delincuencial denominado “los gallegos”, dedicado a cometer hurtos bajo diferentes modalidades en los barrios Malvinas, Calamar, Villa Suárez, Madrigal, Santa Helena y El Dique de esta ciudad . Dicho grupo acudía al uso de armas blancas y de fuego con el fin de despojar a sus víctimas de sus pertenencias.
Se le atribuye al sentenciado participación en diez hurtos que se denunciaron e investigaron de manera independiente bajo los radicados 50001 -61-05-671-2016-80451, 50001-61-05-671-2016-80785, 50001-60-00-563-2016-00568, 50001 -61-05-671-2016-80546, 50001 -6000-564-2016-00514, 50001 -61-05-671-2016-80632, 50001 -60-00-5642015-05664, 50001 -61-05-671-2016-80700, 50001 -61-05-671-2015-80861 y 50001-61-05-671-2016-801401. Las particularidades de cada uno fueron determinadas en el fallo de primer grado.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
El 19 de diciemb re de 2017 2, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía 27 local formuló imputación en contra de Anuar Estiben Palomino Bonilla como coautor del
El 19 de diciemb re de 2017 2, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía 27 local formuló imputación en contra de Anuar Estiben Palomino Bonilla como coautor del delito de hurto calificado y agravado descrito en los artículos 239 , 240 inciso 2 y 2 41 numeral 10 del C.P., en concurso homogéneo, en
1 Acorde con acusación. Folio 22 C1.
2 Folio 15 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-00-000-2016-00042-01
Decisión: Confirma 3 concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , regulado en el artículo 365 ibídem y concierto para delinquir del inciso 1 del artículo 340 ejusdem; cargos que no aceptó.
Seguidamente se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 21 de marzo de 20183 se radicó escrito de acusación por los delitos atribuidos en la imputación, que correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, y el 17 de abril de ese año4 se efectuó la audiencia respectiva.
El 10 de mayo de 2019 5 se instaló audiencia preparatoria. En desarrollo de la misma Anuar Estiben Palomino Bo nilla aceptó los cargos enrostrados, acto que avaló el Juez, previa verificación de que su manifestación fuera libre, consciente, espontánea , con la debida
desarrollo de la misma Anuar Estiben Palomino Bo nilla aceptó los cargos enrostrados, acto que avaló el Juez, previa verificación de que su manifestación fuera libre, consciente, espontánea , con la debida asesoría de la defensora, además, con la advertencia de que no obtendría rebaja por allanamiento respecto del delito de hurto, p ues no se cumplió con el reintegro de lo apropiado.
El 11 de julio de 2019 se emitió el fallo 6, imponiéndose a Anuar Estiben Palomino Bonilla la pena principal de 156 meses de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo términ o, como responsable de los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir.
3 Folio 21 C1. 4 Folio 48 C1. 5 Folio 102 C1. 6 Folio 111 y ss C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-00-000-2016-00042-01
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Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en razón de la prohibición del artículo 68A del C.P.
IV. APELACIÓN
3.1. La defensora de Anuar Estiben Palomino Bonilla interpuso recurso de apelación 7, radicando su inconformidad en el no otorgamiento por parte del fallador de primera instancia, de la rebaja
IV. APELACIÓN
3.1. La defensora de Anuar Estiben Palomino Bonilla interpuso recurso de apelación 7, radicando su inconformidad en el no otorgamiento por parte del fallador de primera instancia, de la rebaja por aceptación de cargos prevista en el artículo 356 del C. de P.P. frente al delito de hurto calificado agravado , por no haberse cumplido la previsión del artículo 349 ibídem, esto es, el reintegro del incremento patrimonial.
Señaló que la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , sentencia 39831 del 27 de septiembre de 2017, que orientó la determinación del a quo , no solo desconocía que el allanamiento es una figura diferente a l preacuerdo, en la que si opera la exigencia del reintegro, sino que además, fue posterior a los hechos aceptados por su representando, por ende, no resulta aplicable.
Por tanto, deprecó la redosificac ión de la sanción y se reconociera la disminución de 1/3 parte de la pena respecto del punible de hurto calificado agravado.
3.2. Los no recurrentes guardaron silencio.
7 Folios 120 a 124 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-00-000-2016-00042-01
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VANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso
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VANÁLISIS PARA DECIDIR
4.1. De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 4 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto , con las restricciones impuestas para la competencia funcional, estas son, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitaci ón exclusiva al estudio de los temas propuestos8.
4.2. Acorde los fundamentos de la alzada, le corresponde determinar a la Sala, si contrario a lo con cluido por el Juzgador de primera instancia, es procedente reconocer a Anuar Estiben Palomino Bonilla la rebaja de pena consagrada en el numeral 5 del artículo 356 del C. de P. P., por aceptación unilateral de cargos en audiencia preparatoria , respecto de los delitos de hurto calificado agravado, pese a que no se satisface la exigencia de reintegro establecida en el artículo 349 ibídem.
4.3. El artículo 349 del C. de P. P. es de la siguiente redacción: “En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acue rdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente.”.
8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero.
del remanente.”.
8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir»Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-00-000-2016-00042-01
Decisión: Confirma
6 Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9 ha decantado que esa exigencia cobija todas las hipótesis en las cuales la actividad delictiva generó alguna forma de rendimiento económico para quien la ejecutó, con independencia de si la descripción típica presupone o no ese resultado, como uno de sus elementos estructurales , por tanto, son los hechos y no las particulares descripciones típicas de las conductas, los que han de tenerse en cuenta para determinar si la ejecución de un delito genera o no incremento patrimonial en el sujeto activo.
Es decir, no opera solo frente a los delitos contra el patrimonio económico, sino frente a todos en los que se haya obtenido un provecho económico por el agente, conclusión a la que llegó también la Corte Constitucional en la sentencia C -059 de 2010, mediante la
económico, sino frente a todos en los que se haya obtenido un provecho económico por el agente, conclusión a la que llegó también la Corte Constitucional en la sentencia C -059 de 2010, mediante la que declaró la exequibilidad del artículo 349 del C.P.P
Ahora bien, el reintegro del 50% del valor equivalente al incremento percibido y el aseguramiento del recaudo del remanente, no solo opera de cara a la celebración de preacuerdos, sino también para la aceptación unilateral de cargos, como lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de radicado 39831 del 27 de septiembre de 2017 10, cuando varió postura anterior, para sostener desde entonces que: “indudablemente el al lanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable para su aprobación el
9 Ver entre otras, decisiones del 27 de abril de 2011 radicado 34829, reiterada en decisión del 26 de noviembre de 2014 radicado 44906.
10 Variación jurisprudencial.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-00-000-2016-00042-01
Decisión: Confirma 7 cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 349 de la ley 906 de
2004”.
Sin embargo, esa Corporación en sentencia de radicado 47681 del 20
Decisión: Confirma 7 cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 349 de la ley 906 de
2004”.
Sin embargo, esa Corporación en sentencia de radicado 47681 del 20 de junio de 2018, moderó esta última p ostura para indicar que el incumplimiento de la exigencia de reintegro del artículo 349 del C. de P.P. no impide la admisión unilateral de cargo. Al efecto, expuso:
“3.2. La Corte en sentencia del 27 de septiembre de 2017, radicación No. 39831, al reinte rpretar el artículo 351, retomó la postura jurídica adoptada en sentencia proferida el 14 de diciembre de 2005, radicación No. 21347, en el sentido de que el allanamiento a cargos “constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalí a e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable para su aprobación el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 349 de la Ley 906 de 2004”.
… Adicionalmente no sobra precisar, que aunque no se satisfaga la exigencia del artículo 348 del C.P.P., la consideración jurisprudencial puesta de presente no impide la terminación anticipada del proceso por allanamiento a cargos en los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo , siempre que el imputado, como en todos los casos, esté debidamente informado sobre las reales consecuen cias de su
delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo , siempre que el imputado, como en todos los casos, esté debidamente informado sobre las reales consecuen cias de su manifestación libre y voluntaria, entre las que se cuenta, en estos eventos, la no concesión de rebaja punitiva.” (Negrita y subraya fuera de texto original).
Bajo este orden de ideas , en caso de aceptación unilateral de cargos, de verificarse el cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 349 del C.P.P., el allanado tiene derecho a la rebaja de pena según la etapa procesal en que se encuentre . En cambio, d e noAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-00-000-2016-00042-01
Decisión: Confirma 8 cumplirse con el reintegro, procede el allanamiento, claro está, pero sin descuento punitivo.
Más allá de las críticas que puedan enfilarse sobre la jurisprudencia de la Corte -vinculante para el operador judicial -, con ella se propende hacer efectiva una de las finalidades de los acuerdos establecidas en el artículo 348 del C.P.P., cual es propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con el injusto, que a su vez constituye un derecho de la víctima conforme al literal C del artículo 11 ejusdem.
Evitando finiquite el proceso vía anticipada, con el simple asentimiento de responsabilidad , y se obtenga una rebaja de pena generosa, soslayando el provecho ilícito obtenido en desmedro de los intereses de las víctimas.
Evitando finiquite el proceso vía anticipada, con el simple asentimiento de responsabilidad , y se obtenga una rebaja de pena generosa, soslayando el provecho ilícito obtenido en desmedro de los intereses de las víctimas.
4.4. En el caso sub examine , al inicio de la audiencia preparatoria instalada el 10 de mayo de 20 1911, la defensa 12 de Aníbal Estiben Palomino Bonilla puso en conocimiento el interés del acusado de aceptar cargos, razón por la cual el Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio indagó13 a la apoderada del citado , sobre si había asesorado a su representado en punto de que la falta de reintegro no permitía concederle rebaja de pena en relación con el punible de hurto calificado agravado, respondiendo afirmativamente.
Seguidamente, el Juez procedió14 a verificar directamente con Aníbal Estiben Palomino Bonilla si su aceptación de responsabilidad era libre, consciente, espontáneo, con la debida asesoría de la defensa y
11 Folio 102 C1. 12 Récord 1:30. 13 Récord 3:35.
14 Récord 4:08.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-00-000-2016-00042-01
Decisión: Confirma 9 respecto a las consecuencias propias de tal acto, entre estas, si era conocedor que no se lo otorgaría derecho a la rebaja de pena por el delito contra el patrimonio económico, y éste asintió de viva voz.
9 respecto a las consecuencias propias de tal acto, entre estas, si era conocedor que no se lo otorgaría derecho a la rebaja de pena por el delito contra el patrimonio económico, y éste asintió de viva voz.
En ese orden, la Sala advierte que por parte de la defensa y el Juez se ilustró con suficiencia a Aníbal Estiben Palomino Bonilla , en cuanto que, ante la falta de reintegro del incremento patrimonial que percibió producto de la comisión del punible de hurto calificado agravado, no tendría derecho a la rebaja de una tercera parte de la pena prevista en el artículo 356 del C. P.
Tal imposibilidad de disminución punitiva , fue así decantada por el a quo en el fallo de primer grado, con fundamento en el artículo 349 del C. de P.P. y decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , radicado 39831, del 27 de septiembre de 2017 , que a no dudar debe aplicarse en el presente c aso, pues si bien no estaba vigente para la data de los hechos -2015 y 2016como lo aduce la defensa, sí lo estaba al momento en que Aníbal Estiben Palomino Bonilla aceptó los cargos, esto es, el 10 de mayo de 2019, por tanto, le correspondía al Juez de p rimer grado acatarla, y advertir le al aceptante, como en efecto ocurrió.
De manera que no procede la redosificación de pena propuesta por la defensa, quien por demás, estuvo al tanto de las explicaciones suministradas a su prohijado por el funcionario ju dicial, relacionadas con la imposibilidad de rebaja frente a los delitos
De manera que no procede la redosificación de pena propuesta por la defensa, quien por demás, estuvo al tanto de las explicaciones suministradas a su prohijado por el funcionario ju dicial, relacionadas con la imposibilidad de rebaja frente a los delitos lesivos del patrimonio, asesorándolo previo a que tomara cualquier decisión, pero extrañamente a través del recurso y mediante argumentos inaceptables pretende una rebaja a la que no tiene derecho, razones suficientes para confirmar el fallo.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50001-61-00-000-2016-00042-01
Decisión: Confirma
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VI. DECISION
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N° 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia apelada, de fecha 11 de julio de 2019 , mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Anuar Estiben Palomino Bonilla , como responsable de los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir, en modalidad concursal.
SEGUNDO. Contra la presente providencia solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
Cópiese, Notifíquese y Devuélvase
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
-IMPEDIDOde Casación, conforme a las normas que lo regulan.
Cópiese, Notifíquese y Devuélvase
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
-IMPEDIDOALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado