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TSDJ VVC SP - 50001610000020160057 01-(28-06-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001610000020160057 01-(28-06-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL - SALA N.º 3 DE DESCONGESTIÓN

Magistrado Ponente: Félix Andrés Suárez Saavedra.

Radicación: 50001 61 00 000 2016 00057 01.

Procedencia: Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Procesado: Yeison Alexander Aricapa.

Delito: Concierto para delinquir agravado.

Decisión de la Sala: Decreta la preclusión.

Aprobado: Acta 062.

Villavicencio, Meta, veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).

I.- ASUNTO POR DECIDIR.

Se pronuncia la Sala con relación a la preclusión de la investigación por configurarse una causal objetiva de extinción de la acción penal - la muerte del procesado -.

II.- ANTECEDENTES.

El día 21 de octubre de 2016, el procesado Yeison Alexander Aricapa, identificado co n la cédula de ciudadanía 86.015.159 de Granada – Meta, fue imputado por el delito de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del Código Penal) .

El 23 de noviembre de 2016 , se radicó acta de preacuerdo que le correspondió, por reparto, al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, despacho que convocó a audienciade verificación de preacuerdo que se realizó el 21 de diciembre 2016, cuando la jueza de conocimiento lo aprobó.

Especializado de esta ciudad, despacho que convocó a audienciade verificación de preacuerdo que se realizó el 21 de diciembre 2016, cuando la jueza de conocimiento lo aprobó.

El 12 de mayo de 2017 , el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, profirió sentencia condenatoria en contra de Yeison Alexander Aricapa, como autor penalmente responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado. Las penas que se impuso fueron: 108 meses de prisión y multa de 2 700 s.m.l.m.v.

Sobre dicha sentencia condenatoria se formuló recurso de apelación que tuvo que conocer esta Corporación.

Al momento de instalar la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia1, se informó por la defensa que el procesado había fallecido, ordenándose por el despacho oficiar para conocer sobre la situación y la Registraduría Nacional del Estado Civil aportó el certificado de registro civil de defunción -72461558-5-, en el que se da cuenta que Yeison Alexander Aricapa, falleció el 10 de marzo de 2021.

III.- CONSIDERACIONES.

3.1. Competencia

Esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la preclusión de la investigación en atención a lo previsto en los artículos 33-1 y 42 del Código de Procedimiento Penal.

1 Que fue aprobada mediante acta 052 del 13 de junio de 2022.3.2. De la preclusión de la acción penal .

Es menester, hacer alusión a las causales de extinción de la acción penal, las cuales tienen su fundamento normativo en el

1 Que fue aprobada mediante acta 052 del 13 de junio de 2022.3.2. De la preclusión de la acción penal .

Es menester, hacer alusión a las causales de extinción de la acción penal, las cuales tienen su fundamento normativo en el artículo 82 del Código Penal y estas son las siguientes:

1. La muerte del procesado.

2. El desistimiento.

3. La amnistía propia.

4. La prescripción.

5. La oblación.

6. El pago en casos previstos en la ley.

7. La indemnización integral en los casos previstos en la ley.

8. La retractación en los casos previstos en la ley.

9. Las demás que consagre la ley.

Negrillas no originales

Por otro lado, en vi rtud del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal son causales de preclusión:

1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado.

6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia.

7. Vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de este código.

Negrillas no originales

En atención a que el procesado Yeison Alexander Aricapa , murió, como lo acredita el certificado del registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal que por cuenta de esta actuación se adelantó; el Estado perdió la

murió, como lo acredita el certificado del registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, no es posible continuar con el ejercicio de la acción penal que por cuenta de esta actuación se adelantó; el Estado perdió la potestad de juzgamiento sobre el sentenc iado.Así las cosas, debe decretarse la preclusión del proceso y ordenar la cancelación de todas las anotaciones que por cuenta de él existen.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior De Villavicencio, en Sala n.º 3 de Descongestión Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE

Primero. - Declarar la extinción de la acción penal por muerte en favor de Yeison Alexander Aricapa por muerte, según se expuso de forma precedente.

Segundo. - Decretar la preclusión del proceso seguido en contra de Yeison Alexander Aricapa por el delito de concierto para delinquir agravado al existir una causal objetiva de que impide la continuidad de la acción penal.

Tercero. - Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

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