🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50001610000020180002401-(07-06-2023)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50001610000020180002401-(07-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Motivo Alzada: Auto que resuelve solicitudes probatorias.

Aprobado: Acta No. 067.

Fecha: 29 de mayo de 2023

Decisión: Revoca parcialmente.

Lectura: 7 de junio de 2023.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y los defensores de Heli Claret Vesga Ortega y Héctor Eladio López Morales, contra la decisión emitida el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022) , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la presente actuación adelantada por los delitos de concierto para delinquir , homicidio agravado, porte de armas de fuego agravado y hurto calificado y agravado1.

II. HECHOS.

Según la formulación de acusación, la fiscalía atribuyó a Heli Claret Vesga Orteg a, Héctor Eladio López Morales , Ana Matilde Acevedo

1 Actuación seguida además en contra de Ana Matilde Acevedo Sanabria, Jaime Arenas Reyes y Jimmy Enrique Martínez Escobar.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

1 Actuación seguida además en contra de Ana Matilde Acevedo Sanabria, Jaime Arenas Reyes y Jimmy Enrique Martínez Escobar.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

2 Sanabria, Jeimmy Tatiana Prieto Saab, Jaime Arenas Reyes , Jimmy Enrique Martínez Escobar y Oscar Alejandro Salamanca hacer parte de una organización criminal dedicada a la comisión de homicidios selectivos y hurtos de vehículos a través del uso de armas de fuego entre los años dos mil dieciséis (2016 ) y dos mil dieciocho (2018 ), en el municipio de Villavicencio 2. Como hechos concretos enunció los siguientes:

1). El homicidio de Carlos Eduardo Otero García ocurrido el veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciséis (2016), en vía pública frente al inmueble ubicado en la calle 37B No. 22 esquina, cuando se desplazaba en el vehículo de placas MDP068, el que fue ultimado con arma de fuego.

2). El atentado perpetrado a Geovanny Andrés Pinto Mejía y su progenitora Doris Mejía Puerta en vía pública , barrio San José de esta ciudad el veinte (20 ) de mayo de dos mil diecisiete (2017), los que resultaron heridos.

3). El hurto del vehículo tipo campero de placas RGA134 , marca Toyota el veinte (20) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la bahía externa del conjunto residencial Amarilo de este municipio.

resultaron heridos.

3). El hurto del vehículo tipo campero de placas RGA134 , marca Toyota el veinte (20) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en la bahía externa del conjunto residencial Amarilo de este municipio.

4). El hurto de la camioneta Toyota de placas QCD418 , perpetrado el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) , frente al conjunto cerrado Casibare de esta ciudad.

5). El hurto de la camioneta Dimax de placas RAL330, realizado el treinta (30) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en inmediaciones del conjunto Torres del Mediterráneo de Villavicencio.

6). El hurto de la camioneta Toyota de placas FEB449 , efectuado el primero (1) de octubre de dos mil diecisiete (2017), fr ente al conjunto

2 Folio 35 y ss. del cuaderno 1 del juzgado de conocimiento.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

3 Portal del Molino de esta ciudad.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veintiocho (28) y veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio legalizó la captura por orden judicial de Heli Claret Vesga Ortega y Héctor Eladio López Morales, entre otros3.

A Vesga Ortega la fiscalía formuló imputación por los delitos de

Penal Municipal de Villavicencio legalizó la captura por orden judicial de Heli Claret Vesga Ortega y Héctor Eladio López Morales, entre otros3.

A Vesga Ortega la fiscalía formuló imputación por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa tipificado en los artículos 103 y 104 del Código Penal, en concurso con hurto calificado y agravado en modalidad continuado previsto en el inciso tercero del artículo 240, numeral 10 del artículo 241 y artículo 31 ibídem, porte de armas de fuego en concurso homogéneo y concierto para delinquir descritos en los artículo 340 y 365 ibídem, respectivamente.

Por su parte, a López Morales se le atribuyó los delitos de concierto para delinquir descrito en el artículo 340 del Código Penal, en concurso con hurto calificado y agravado en modalidad continuada señalados en el inciso del artículo 240, numeral 10 del artículo 241 y artículo 31 ibídem.

Los procesados no aceptaron los cargos y el juez de control de garantías, previa solicitud del ente acusador, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

La fiscalía radicó escrito de acusación el veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (2018), actuación que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que el dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019), efectuó la audiencia de formulación de acusación

3 Folio 42 y ss. ibídem.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

mil diecinueve (2019), efectuó la audiencia de formulación de acusación

3 Folio 42 y ss. ibídem.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

4 en la que se atribuyó a los implicados los mismos cargos incluidos en la imputación4.

La audiencia preparatoria finalmente se realizó en sesiones del veintidós (22) de febrero 5, nueve (9) de abril 6, dieciséis (16) de jul io7, veintisiete (27) de octubre8, cinco (5) de noviembre9 y veintiséis (26) de noviembre10 de dos mil veintiuno (2021); veintidós (22) de abril11, veintinueve (29) de abril12, diez (10) de junio13, veinticuatro (24) de junio14 y ocho (8) de julio de dos mil veintidós (2022)15, en que las partes efectuaron las solicitudes probatorias y el juzgador se pronunció, en el sentido de inadmitir y negar el rechazo de varios medios de prueba solicitados por la fiscalía y los defensores que, a su vez, interpusieron recurso de apelación, el juzgador concedió la alzada y dispuso remitir la actuación a esta corporación.

Para una mejor organización y comprensión de la presente decisión los aspectos relacionados con: i) la motivación de las solicitudes probatorias; ii) la decisión del juzgador y, iii) la sustentación de las apelaciones serán

Para una mejor organización y comprensión de la presente decisión los aspectos relacionados con: i) la motivación de las solicitudes probatorias; ii) la decisión del juzgador y, iii) la sustentación de las apelaciones serán reseñadas con el estudio de cada medio de prueba.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

4.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el n umeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer los recursos de

4 Folio 117, ibídem. 5 Folio 223, ibídem. 6 Folio 228, ibídem. 7 Folio 253, ibídem. 8 Folio 263, ibídem. 9 Folio 264, ibídem. 10 Folio 273, ibídem. 11 Folio 281, ibídem. 12 Folio 282, ibídem. 13 Folio 3 del cuaderno No. 2 del Juzgado de Conocimiento. 14 Folio 8, ibídem. 15 Folio 12, ibídem.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

5 apelación interpuestos contra la decisión proferida el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

4.2. De los aspectos objeto de debate.

En el presente caso, la Sala abordará de acuerdo con la prelación los

de junio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.

4.2. De los aspectos objeto de debate.

En el presente caso, la Sala abordará de acuerdo con la prelación los siguientes aspectos: i) la sustentación de la apelación presentada por el defensor de Heli Claret Vesga Ortega ; ii) el marco jurídico y conceptual del tema probatorio; iii) la inadmisión de los testimonios solicitados por la fiscalía y el defensor de Héctor Eladio López Morales y, iv) la negativa de rechazo probatorio.

4.2.1. De la sustentación del recurso interpuesto por el defensor de Heli Claret Vesga Ortega.

El artículo 179 A de la ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 92 de la ley 1395 de 2010, establece que cuando no se sustenta debidamente el recurso de apelación se declara desierto. Sobre la carga que debe asumir la parte o interviniente al sustentar la alzada ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia16:

“(...) El recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia.

Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el p ropósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas

de primera instancia.

Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el p ropósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas

16 Auto del 2 de agosto de 2017, AP4870-2017, Radicación: 50.560.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

6 previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.

Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas”.

Aclarado lo anterior , se tiene que el defenso r de Vesga Ortega solicitó que se revocara parcialmente el auto impugnado, en el sentido de rechazar los elementos materiales probatorios que discriminó al momento de pronunciarse sobre las solicitudes de inadmisión, exclusión y rechazo; por lo que impetró se revisara totalmente la actuación17.

Adujo que el Cd entregado no contenía la totalidad de los elementos materiales probatorios, pues se encontraba n, entre otros archivos ,

y rechazo; por lo que impetró se revisara totalmente la actuación17.

Adujo que el Cd entregado no contenía la totalidad de los elementos materiales probatorios, pues se encontraba n, entre otros archivos , interceptaciones y grabaciones que no cabían en dicho dispositivo de almacenamiento, al igual que si se realizaba una copia se requería cumplir el protocolo de cadena de custodia.

De otr a parte, cuestionó que se admitiera introducir en el juicio oral informes y documentos que no fueron solicitados p or el ente acusador, dado que sus pretensiones fueron únicamente testimoniales.

Sobre el particular, encuentra la Sala que el recurrente no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a fin de precisar los medios de prueba cuyo rechazo pretendía, pues se limitó a indicar que se trataba de los que refirió inicialmente cuando le otorgaron el uso de l a palabra

17 Récord 1:19:30 y ss. ib.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

7 para que se pronunciara acerca de las solicitudes de inadmisión, rechazo o exclusión.

En efecto, debe señalar esta corporación que las etapas procesales son preclusivas; por lo que en la apelación no podía pretender el defensor que se tuvieran en consideración solicitudes efectuadas en otr o momento de la audiencia para suplir la evidente falencia en estructurar su disenso, pues con base en la jurisprudencia en cita tenía la obligación

que se tuvieran en consideración solicitudes efectuadas en otr o momento de la audiencia para suplir la evidente falencia en estructurar su disenso, pues con base en la jurisprudencia en cita tenía la obligación de plantear de manera concreta y precisa los motivos por los que atacaba la decisión del a quo y especificar los medios de prueba que debían ser rechazados.

De otra parte, frente a la solicitud de que se inadmitieran los informes y documentos impetrados por la fiscalía, se tiene que claramente el juzgador señaló que el ente acusador no hizo solicitud alguna para que se decretaran como prueba; motivo por el que no ordenó su práctica18.

En efecto, escuchadas las solicitudes probatorias de la fiscalía se advierte que no impetró como pruebas documento o informe alguno 19; por lo que no hay lugar a efectuar análisis respecto de la pretensión del defensor.

Así las cosas, la Sala declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Heli Claret Vesga Ortega.

4.2.2. Marco jurídico y conceptual del tema probatorio.

Inicialmente, se tiene que, de conformidad con lo señalado en los artículos 346, 357 y 360 de la Ley 906 de 2004, se inadmiten los medios de prueba que resulten impertinentes, inconducentes e inútiles; se

18 Récord 2:15:25 y ss. ib. 19 Récord 2:08:05 y ss. ib.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

8 rechazan aquellos que no fueron descubiertos oportunamente y excluyen los ilícitos e ilegales.

De otra parte, es del caso s eñalar que la admisión de los medios de convicción se vincula a la adecuada sustentación principalmente, en lo atinente a la pertinencia y utilidad20.

Sobre estos conceptos ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia21:

“Así, los debates en materia de pertinencia deben reducirse al análisis de la relación de los medios de prueba con el tema de prueba, esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en particular.

(...) Por su parte, la conducencia se refiere a una cuesti ón de derecho. Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba22. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.

(…) Finalmente, “ la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053) . Este aspecto en buena medida fue

punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053) . Este aspecto en buena medida fue regulado en e l artículo 376 en cita, en cuanto consagra la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto, exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento”.

20 Auto del 7 de marzo de 2018, AP948-2018, Radicado: 51882. 21 Auto del 30 de septiembre de 2015, SP5785-2015, Radicado: 46153. 22 Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Bogotá: Ed. Temis, 2002.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

9 De otra parte, sobre el descubrimiento probatorio ha reiterado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23:

“El adecuado descubrimiento probatorio, y la solución de los conflictos que se presenten al respecto, son pasos indispensables para la enunciación, solicitud y decreto de las pruebas. Lo anterior es así, entre otras, por las siguientes razones: (i) esa información le permite a la defensa definir su estrategia, lo que incluye la selección de las pruebas que con sidere útiles para rebatir la hipótesis factual de la Fiscalía o para sustentar la suya, en el evento de que

razones: (i) esa información le permite a la defensa definir su estrategia, lo que incluye la selección de las pruebas que con sidere útiles para rebatir la hipótesis factual de la Fiscalía o para sustentar la suya, en el evento de que opte por presentar hipótesis alternativas; (ii) además de conocer las pruebas que sirven de soporte a la teoría del caso del ente acusador, la defe nsa puede servirse de esa información para los fines inherentes a su función; (iii) el conocimiento suficiente que debe lograrse a través del descubrimiento probatorio, es presupuesto para analizar y, de ser el caso, rebatir, los argumentos de la Fiscalía sobre la pertinencia de las pruebas, y presentar los alegatos que eventualmente sean procedentes en torno a la conducencia y utilidad de las mismas; (iv) de esta manera, el Juez puede contar con suficientes elementos de juicio para decidir sobre la admisib ilidad de los medios de conocimiento; etcétera.

Lo anterior explica por qué el legislador dispuso expresamente que el juez debe velar porque el descubrimiento en la audiencia de acusación debe ser “lo más completo posible” (Art. 344), y estableció que las primeras diligencias que debe dirigir en la audiencia preparatoria son la verificación del descubrimiento que debió realizarse “fuera de la sede de la audiencia de formulación de acusación” y decidir si hay lugar al rechazo en el evento de que el mismo no se haya perfeccionado en los términos acordados.

Los efectos de un descubrimiento defectuoso pueden extenderse hasta el juicio oral, si el Juez no toma los correctivos pertinentes en la audiencia preparatoria, bien superando las diferencias de las partes a través de la

Los efectos de un descubrimiento defectuoso pueden extenderse hasta el juicio oral, si el Juez no toma los correctivos pertinentes en la audiencia preparatoria, bien superando las diferencias de las partes a través de la adecuada dirección del proceso, ora por medio de las decisiones procedentes en materia de rechazo de pruebas.

23 Auto del 7 de marzo de 2018, AP 948 – 2018, radicado 51.882.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

10 (...) Lo expuesto deja en evidencia que los debates sobre descubrimiento probatorio tienen una base fáctica, obviamente diferente a las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes propuesta por la Fiscalía en la acusación, o las alternativas que presente la defensa, pues se trata de establecer si la Fiscalía (o la defensa, según el caso), incumplieron el deber de descubrir una determinada información.

Como toda decisión de orden factual, el Juez tiene que considerar las evidencias que ofrecen las partes, bajo el entendido de que este tipo de asuntos deben resolverse de forma célere, lo que no se contrapone a la obligación de respetar el debido proceso en todas las fases de la actuación.

Cuando no sea posible solucionar las diferencias suscitadas entre las partes, a través de una adecuada dirección el proceso, el Juez tiene la obligación de decidir sobre la procedencia del rechazo, o sobre la viabilidad de ordenarle a alguna de las partes un descubrimiento en particular. Si el Juez considera

a través de una adecuada dirección el proceso, el Juez tiene la obligación de decidir sobre la procedencia del rechazo, o sobre la viabilidad de ordenarle a alguna de las partes un descubrimiento en particular. Si el Juez considera procedente ordenarle a una de las partes el descubrimiento de una evidencia en particular, esa decisión no admite recursos, por tratarse de una orden orientada a dinamizar la audiencia.

Sin embargo, cuando no es posible solucionar la controversia por la vía de la dirección del proceso, el Juez debe resolver sobre la procedencia del rechazo. Esta decisión admite el recurso de apelación, independie ntemente de su sentido (...)”.

De la anterior reseña jurisprudencial surge que el descubrimiento probatorio constituye pilar fundamental para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, pues permite a las partes conocer las evidencias recaudadas y de esa manera, estructurar la teoría del caso y su propia estrategia defensiva.

De otro lado, el juzgador debe velar porque el descubrimiento se efectúe de forma integral, definir previamente en la audiencia preparatoria las controversias suscitadas sobre el mismo y de ser el caso, emitir órdenes para que se realice de forma cabal, pues de no superarse la situación,Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

11 ello implicaría el rechazo de los medios de prueba, luego del análisis de la situación fáctica planteada.

4.2.2.1. De los testimonios inadmitidos a la fiscalía.

11 ello implicaría el rechazo de los medios de prueba, luego del análisis de la situación fáctica planteada.

4.2.2.1. De los testimonios inadmitidos a la fiscalía.

4.2.2.1.1. Del testimonio de José Orlando Rojas Peña, John Édison Ramírez Celis y John Alexander Mateus.

En sesión del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), la fiscalía impetró el testimonio de Rojas Peña al señalar que era propietario del vehículo QCB418, el que depondría sobre la manera como le fue hurtado el automotor y su posterior recuperación; con lo que acreditaría el punible de hurto calificado y agravado y la responsabilidad penal de las personas involucradas24.

El a quo indicó que los hechos estarían relacionados con la actuación del implicado Oscar Alejandro Salamanca Zamora, por lo que en el evento que llegara a suscribir el preacuerdo pretendido por su defensor, eventualmente la fiscalía podría desistir de algunos testimonios25.

La fiscal sostuvo que por el momento pretendía que declarara el testigo en mención , dado que no se había realizado negociación con los implicados26.

Así mismo, impetró las declaraciones de los uniformados John Édison Ramírez Celis y John Alexander Mateus Siza, los que depondrían acerca de la captura de Oscar Alejandro Salamanca Zamora, a quien encontraron con el vehículo QCB418; con lo que demostrarían su responsabilidad penal27.

24 Récord 1:55:00 y ss. ib. 25 Récord 1:57:00 y ss. ib. 26 Récord 1:57:25 y ss. ib.

responsabilidad penal27.

24 Récord 1:55:00 y ss. ib. 25 Récord 1:57:00 y ss. ib. 26 Récord 1:57:25 y ss. ib. 27 Récord 1:58:29 y ss. ib.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

12 Adujo q ue si alguno de los dos declaraba en el juicio oral sobre los aspectos relevantes para la teoría del caso, renunciaría a la práctica del testimonio restante.

El juez de primera instancia en sesión del diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), negó el testimonio de Orlando Rojas Peña, John Édison Ramírez Celis y Jhon Alexander Mateus Siza , al señalar que sus declaraciones se relacionaban con los hechos atribuidos a Oscar Alejandro Salamanca Zamora, quien había aceptado la responsabilidad penal mediante preacuerdo28.

Inconforme con la decisión, la fiscalía interpuso recurso de apelación y refirió que dichas declaraciones se relacionaban con el hurto del vehículo de placas QCD418, hecho que no fue atribuido únicamente a Salamanca Zamora con quien se efectuó preacuerdo, sino también a Heli Claret Vesga Ortega, quien continuaba vinculado a la actuación29.

Adujo que al momento de solicitar el testimonio de Rojas Peña señaló que era el propietario del vehículo hurtado, por lo que declararía sobre la manera como le fue sustraído el rodante; hechos atribuidos

Adujo que al momento de solicitar el testimonio de Rojas Peña señaló que era el propietario del vehículo hurtado, por lo que declararía sobre la manera como le fue sustraído el rodante; hechos atribuidos igualmente a Vesga Ortega, con lo que se demostraría además la existencia del concierto para delinquir agravado de los procesados.

Respecto de Ramírez Celis refirió qu e como m iembro de la Policía Nacional suscribió el informe de captura de Salamanca Zamora, a quien le incautaron el vehículo de placas QCD418; por lo que explicaría cómo se enteró que e l rodante era hurtado, d ónde lo recuperó, qui én lo conducía, cómo lo identificó y demás circunstancias relacionadas con la captura y recuperación del automotor. Así mismo, se le interrogaría en punto de la acreditación de que los procesados se concertaron para realizar los hurtos.

28 Récord 2:07:10 y ss. ib. 29 Récord 27:40 y ss. ib.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

13 Frente a John Alexander Mateus indicó que podría considerarse repetitivo por haber participado igualmente en la captura de Salamanca Zamora y recuperación del vehículo QCD418; sin embargo, impetraba el testimonio de ambos porque era frecuente que los miembros de la Policía Nacional se retiraran de la institución ; no obstante, si con uno de los

Zamora y recuperación del vehículo QCD418; sin embargo, impetraba el testimonio de ambos porque era frecuente que los miembros de la Policía Nacional se retiraran de la institución ; no obstante, si con uno de los testimonios abordaba los aspectos señalados, renunciaría al restante.

Refirió que este testimonio era necesario para que desde su punto de vista expusiera los hechos que presenció en relación con la recuperación del vehículo.

Frente al testimonio de Rojas Peña la Sala considera que asiste razón a la fiscalía al señalar que como los hechos objeto de juzgamiento se relacionan con una organización criminal dedicada al hurto de vehículos de la que, al parecer, fue víctima esta persona, resulta pertinente que como propietario informe las circunstancias en que fue despojado del automotor.

De otro lado, surge pertinente y útil escuchar en declaración a los uniformados John Édison Ramírez Celis y Jhon Alexander Mateus Siza sobre las circunstancias en que fue recuperado el vehículo y se efectuó la captura; con la aclaración de la fiscalía sobre el eventual desistimiento de uno de ellos en las condiciones anotadas.

En ese orden, al cumplirse los presupuestos contenidos en los artículos 357, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004, se revocará la decisión del a quo, en el sentido de decretar los testimonios de José Orlando Rojas Peña, John Édison Ramírez Celis y Jhon Alexander Mateus Siza en las condiciones señaladas en precedencia.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

condiciones señaladas en precedencia.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Ortega y otros.

Delito: Concierto para delinquir y otros.

Decisión: Revoca parcialmente.

14 4.2.2.1.2. Del testimonio de Néstor Orlando Barrera Torres.

La fiscalía en sesión del veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), adujo que Barrera Torres fue otro de los “investigadores” que “anexan las labores investigativas respecto” del hurto de la camioneta de placas “FEB”30.

El juzgador en sesión del diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022), inadmitió el testimonio de Néstor Orlando Barrera Torres al indicar que la fiscalía se limitó a manifestar que era otro de los investigado res que tuvo relación con las camionetas31.

La representante del ente fiscal interpuso recurso de apelación y refirió que Barrera Torres había sido la víctima del hurto del vehículo de placas FEB449; por lo que debía exponer la manera como le fue hurtado el automotor y las características del rodante, además de las personas que participaron en dicha conducta delictiva32.

A juicio de la Sala la fiscalía no asumió la carga argumentativa que le correspondía a fin de establecer la relación entre este medio de prueba y los hechos, pues simplemente indicó que se trataba de o tro investigador que realizó algunas actuaciones, sin mayor precisión.

Adicionalmente, el ente fiscal planteó en la apelación que se trataba de una de las víctimas de hurto; circunstancia que no pueden ser tenida en

investigador que realizó algunas actuaciones, sin mayor precisión.

Adicionalmente, el ente fiscal planteó en la apelación que se trataba de una de las víctimas de hurto; circunstancia que no pueden ser tenida en cuenta para adoptar la decisión , dado que la alzada tiene por objeto controvertir la decisión cuestionada y de ninguna manera, agregar planteamientos que no fueron expuestos en la primera instancia, pues ello implicaría desconocer que las etapas procesales son preclusivas y la vulneración del principio de contradicción que contempla el artículo 15

30 Récord 2:05:00 y ss. ib. 31 Récord 2:10:50 y ss. ib. 32 Récord 36:05 y ss. ib.Radicación: 50001 61 00 000 2018 00024 01.

Procesado: Heli Claret Vesga Orteg

Consultar sobre este documento ...