TSDJ VVC SP - 500016100000N2018 00039 01-(09-09-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016100000N2018 00039 01-(09-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 61 00 000 2018 00039 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, de Villavicencio Procesado: . Ollver Leal Rojas y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y/o Motivo: Cambio de radicación
Aprobado: Acta. N·12 6
Decisión Rechaza
Fecha: n9 SEP2019
l. DECISIÓN. ' Se pronuncia la Sala en relación con la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 110 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito) l Especializados de esta ciudad, en la presente actuación que se adelanta respecto de Oliver Leal Rojas, por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros.
11. ACTUACIÓN PROCESAL.
Mediante oficio del veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019), la Fiscal 110 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados\ . de esta ciudadsolicitó al Juez de conocimiento impartiera el trámite de la figura de cambio de radicación contemplado en el artículo 46 de la,Ley 9Ó6 de 2004. I Coadyuvada por el delegado del Ministerio Público:Radicado: 50()Ol 61 (JOO()O 20lS OO()3Cj (JI ProcesadoiOliver Leal Rojas .1' otros
Delito: Concierto para delinquir agravadoy otros Decision: Rechazar Precisó que, en razón de múltiples capturas efectuadas en actuaciones relacionadas con el accionar del grupo armado denominado "Clan del Golfo", cuyo cabecilla principal es Juan Gabriel Poveda Quintero, ha recibido amenazas contra su vida, corroboradas por la Sala de interceptaciones de la Policía Nacional y se encuentran detalladas en un informe parcial que aportó con su solícttud-.
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, mediante auto del veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dispuso remitir a esta Corporación la solicitud de cambio de radicación, sin exponer ninguna consideración al respecto.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Del cambio de radicación solicitado.
Para dilucidar el asunto, inicialmente debe señalarse que el cambio de radicación constituye una 'excepción al principio del juez natural y por ende, las razones que justifican su procedencia deben estar debidamente sustentadas; exigencia que de no observarse, implica el rechazo de plano, conforme lo preceptúan los artículos 46 y 48 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, al definir la finalidad y procedencia del cambio de radicación establece: "Artículo 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación
procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías 2 Ver folios 3 y ss. del cuaderno.._'.
Radicado: 5()1J()1(jI (JO/)()() JOIS IJ0039 (}I Procesado: Oliva l.c al Rojas y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Dccisián: Rechazn): procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos".
Por su parte, el artículo 48 ibídem, consagra el trámite previsto para tal fin e indica que la solicitud se rechazará de plano cuando no cumpla con los requisitos exigidos en la disposición: "Artículo 48. Trámite. La solicitud deber ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes. (...) ElJuezque conozca de la solicitud rechazará de plano la que no cumpla con los requisitos exigidos en esta disposición". En el caso objeto de·estudio, la Sala advierte que a la solicitud de cambio de radicación no se le. impartió el' trámite correspondiente, en cuanto, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado, ante quien se elevó la misma, no evaluó la argumentación presentada, ni la procedencia de la solicitud. A lo anterior se suma que de la petición, ni siquiera se advierte si se trata de una solicitud de cambio de radicación a este u otro Distrito Judicial, en
cuy? caso, la competencia sería de la Sala Penal de la Corte Suprérna de Justicia, de acuerdo con los artículos 32, numeral 8 y 34, numeral 4 de la Ley 906 de 2004. Razones por las que la Sala rechazará de plano la petición incoada por la Fiscalía 110 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta ciudad. En este orden, se ordenará la devolución de la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes, sin perjuicio de que se presente y tramite nuevamente con observancia de lo señalado anteriormente.· .
Radicado: 50001 61 00 O(}O201800039 (JI Procesado: Oliver Leal Rojas)' otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros Decisión: Rechazar Por lo expuesto, el Tribunal SUperior del Distrito Judicial de Villavicencio, en. uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.
RESUELVE: Primero. Rechazar la solicitud de cambio de radicación presentada por la Fiscal 110 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de esta· ciudad, conforme las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, para los fines pertinentes. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase ~ -~ .
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES -, Magistrada ~ ;.-"-.•..~ ~~ .. \oEL DARÍO TREJOS j_ONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 4