TSDJ VVC SP - 5000161000563 2011 02652 01-(15-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000161000563 2011 02652 01-(15-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
T IBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magi trado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Sent ncia: Radi ado:
Proc dencía: Delit :
Acus do: Deci ión:
Apro ado: Fech : Segunda Instancia 50001 6000 563 2011 02652 01
Juzgado 8° Penal Municipal de Villavicencio Inasistencia Alimentaria Miguel Antonio Mahecha Suárez Confirma Ada N° 021 15 de febrero de 2019 ASUNTO Se decide el recur o de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 28 d noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a MIGUEL ANTONIO MAHECHA UÁREZpor el delito de inasistencia alimentaria.
ECHOSYACTUACIÓNPROCESAL
1. Los hechos ocu ren entre el mes de enero del año 20091 y el 24 de febrero de 20162 ¡bn.esta ciudad, cuando el señor MIGUEL ANTONIO MAHECHA SUÁREZ, se sustrajo sin justa causa de la obligación de prestar. 1 alimentos a su mentr hijo M.A.M.eJ, acordados según acta de conciliación de fijación de cuo¡a· alimentaria por un monto del 16.68% del salario
I 1Así /0 relató la quejosa en su de uncia, int~rpuesta e/26 de septiembre del año 2001 y /0 ratificó bajo la gravedad de
juramento en joicio: no obstante, e evidends un error dé digitación en el escrito de acusación y en el acápite de los hechos de la sentencia. 2 Fecha en la cual se formuló imp tación de cargos en su contra. 3 Se omite el nombre de los meno es, de conformidad con lo normado en el numeral 80 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.Sentencia Z"instancia RlIN. 5000 I 60 00 56] 20 I I 02652 01 Miguel Antonio Muhccha Suárcz mínimo legal men ual vigente, suscrita el 13 de junio de 2006, en el Juzgado Sexto de F milia de Ibagué (Tollma)".
2. En audiencia Celjbrada el 24 de febrero de 2016 ante el Juzgado Octavo PenalMUnicipalCOIFunciónde Controlde Garantíasde Ibaqué (Totima)", la fiscalía formuló im_~utacióncontra MIGUELANTONIO MAHECHASUÁREZ por el delito de inasL_tencia alimentaria (artículo 233 del Código Penal, modificado por el arículo 10de la Ley 1181 de 2007).
3. El 16 de mayo d 2016, la fiscalía presentó escrito de acusación",enlos mismos términos d la formulación de imputación, el cual correspondió al Juzgado Octavo Pe al Municipal de esta ciudad. Eljuicio oral seadelantó en sesión del 2 de oct bre de 20187, en el que la fiscalías planteó su teoría del caso, y a continu ción, se incorporaron las estipulaciones probatorias",
Como testigos de I fiscalía rindieron declaración, ANDREYMANUELRIOBUENO
RIVEROS10YELENAA DREACÁRDENASJIMÉNEZll.
I Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura, tras lo CU:I,el Juzgador anunció el s~ntido condenatorio del fallo y el 28 de noviembre de 2018 emitió sentencia en la que impuso al acusado la pena de treinta Iy dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) S.M.L.M.V. y le co~cedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4. En la sentencia, uego de referirse a la actuación procesal y los alegatos de conclusión, abordó la existencia de la conducta punible y consideró que I 4 Folio 61. 5 Acta vislblé a folio 1 del c.o, del uzgado. 6 Ver folios 36 y s.s. del ce. del j gado. 7 Acta visIble a fI. 63. 8 A partir del record. 05:42 9 Se trata de: (i) y parentesco y e 'iJdde la menor de edad con registro civil de nacimiento (f1. 33)/ (ii) Plena identidad del procesado con el formato de arral o (fls. 73 ys.s) yacta de conciliación suscrita el 13 de junio de 2006 (fol. 61 y 62).
JO Record 42.30. JJ Record 05:42. . 2Sentencia 2" instancia RI!N. 5000! 6()00 563 20!! 02652 01
Miguel Antonio Mahccha Suárcz con las pruebas incrrporadas en el juicio oral se acreditó el parentesco de la víctima con el imPlifado y la obligación alimentaria. I Afirmó además qU$ el procesado contaba con capacidad económica paraI sufragar los alimentos de su hija, pues era una persona en edad productiva I y sin ninguna inca~acidad para cumplir con su obligación. También precisó el A quo que la pusta causa" debe probarse por no tratarse de una negación definitiva IYen este caso, la defensa no trajo prueba alguna con ese fin. En ese orden, la Juezde conocimiento estimó suficiente las pruebasI incorporadas en jUiriO para acreditar el delito y la responsabilidad penal del encartado. I
5. El defensor ageló la sentencia indicando que la fiscalía no logró demostrar el daño Icausado con la presunta sustracción de la obligación alimentaria por pa1e de su prohijado, siendo necesario probar que existió una afectación si~nificativa del bien jurídico tutelado (antijuridicidad material), como reqrisito para condenar.
I Refiere también qye la inexistencia de 'un estudio socio económico del I procesado impide concluír que la sustracción alimentaria fue injustificada, porque en ésta instfncia procesal, todavía se desconoce si su defendido ha contado con medíos económicos suficientes para proveer alimentos a su I descendiente, además, indicó que el juez dio por probada la capacidad
! económica de su representado con un testigo de referencia, pues el funcionario ANDREYIMANUELRroSUENORIVEROS,no fue quien suscribió el informe de arraigo el procesado. Finalmente señala ue acorde con el principio de necesidad de la pena, la sanción punitiva est~ prevista solo para los comportamientos más graves y I no para sancionar Fasos como este, en los que el pago de la mesada I 3 Ialimentaria puede e igirse a través de otro tipo de proceso. Por todo lo anterior, solicita rev car el fallo condenatorio y en su lugar, absolver MIGUELANtONIOM HECHASUÁREZdel delito por el que fue acusado. Sentencia 2"instancia ({UN. 50001600056310110165101 Miguel Antonio Muhccha Suárcz »;
CONSIDERACIONES
1. De conformidad c n lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, sta Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez qu la sentenciarecurrida fue proferida por un Juez Penal Municipal pertenecie te a este distrito judicial.
2. El delito de inasi tencia alimentaria consiste en omitir sin justa causa o razones que lo justi iquen, la prestación de alimentos a las personas que tienen por ley dere ho a recibirlos, caracterizándose por ser de ejecución permanente y tracto sucesivo. Este obedece a un proceso de consumación que comienza con el incumplimiento y se prolonga por todo el tiempo de la
omisión, esto es, mi ntras seevade la satisfacción plena de la oblíqación". Luego, la inasistenc a alimentaria se consuma desde el mismo instante en que el obligado a la prestación alimentaria se sustrae a dicho cumplimiento "sinjusta causa';e presión lingüística que alude a situaciones extremas de pobreza o enferme ad tales que impidan el cumplimiento de la obligación, no bastando la me a situación de desempleo o una enfermedad leve o pasajera, para ad itir la falta de este ingrediente y descartar el encuadramiento típi o del comportamiento. Otras prioridades deben ceder ante la prelación ue en materia de obligaciones tienen los alimentos, máxime cuando se .ata de menores. J2 Cfr. Corte Suprema de Justicia, sentencia de/25 de junio de 2014, radicado 43850. 4Sentencia 2" instancia RUN. 50001600056320110265201 Miguel Antonio Mahcchu Suárcz i4. Respecto de la aC1editaciónde los ingresos mensuales que le permitirían al acusado cumplir ~on su obligación legal, se cuenta con el acta de I individualización y arraiqo objeto de estipulación probatoria", donde si bien, I no se demuestra la etistencia de bienes o fortuna en cabeza del procesado, sobresale que la a9tividad laboral que ha venido ejerciendo es la de "instalador de alarmas", labor por la que devenga un ingreso mensual de $600.000. I i Ahora bien, en puntalde la inconformidad del apelante, habrá de destacarse
que las anteriores pr ebas sí resultan suficientes para acreditar, en cabeza' del acusado, su ca acidad económica para cumplir con la obligación alimentaria contraída y conciliada voluntariamente, de la cual se sustrajo entre el mes de ener~ de 2009 y febrero de 2016, fecha última en la que se formuló imputación d~ cargos. Sumado a lo anterior, si bien, la diligencia de individualización y artaigo fue realizada por funcionarios del CTI de Ibagué, i lugar en donde resige el procesado, dicha circunstancia no le resta valor probatorio, pues fue I estipulada por las partes, por lo tanto, contrario a lo I indicado por el recurrente, no era necesario introducirla al proceso a través I de la declaración de IpSpoliciales que la diligenciaron. i, No obra justa causa Ipara el incumplimiento de la obligación por cuanto se probó que el procesado, siempre ha contado con una actividad que le genera ingresos, due, aunque sean mínimos le proporcionaban la! ,- posibilidad de cumplilr con la obligación alimentaria. El comportamiento del acusado, en consecuencia, ha estado dirigido dolosamente a incumplir la obligación alimentari1 sin contar con una causajusta para ello. I Obsérvese que MIG~EL ANTONIO MAHECHA SUÁREZ es un hombre de 37 años de edad, que ,e desempeña.como "instalador de alarmas", actividadI 17 Folios 69 y55. 6Sentencia 2" Instancia I RlIN. 50001 600056320110265201
i Miguel Antonio Mahcchu Suárcz . I por la que percibe in~resos, lo cual le permitiría cumplir completamente con la cuota alimentaria dactada desde el año 2006 en favor de su descendienteI • Y que asciende únicrmente al 16.68% del salario mínimo legal mensual vigente, monto que ,qUiValía para el año 2016 a $115.000. Como padre se presume que su proceder siempre estará ordenado a hacer lo que esté a su I alcance para aumentrr sus ingresos de tal manera que pueda satisfacer las necesidades básicas Ide su hijo, situación que no realizó y que tuvo que I suplir la madre. De otro lado, en lo c~ncerniente a la alegación de la defensa de que en este cas9 no se presenta rna lesión grave al bien jurídico tutelado, señálese que aunque la denuncianfe se vio obligada a asumir la manutención de su hija de manera exclusiva en razón a la renuencia del padre, este hecho en manera alguna exonfra' al acusado de la obligación legal que ostentaba, ni menos consolida lal inexistencia de la necesidad de proporcionar los ! alimentos. La progenitora de la riña ha indicado que no cuenta con mayores ingresos y si bien lajoven no h~ estado en inminente riesgo o abandono, no es menosI cierto que sí ha requertdo de los alimentos por parte de su progenitor para propenderle una mejor calidad de vida. Por tanto, lejos está.de concluirse que concurre ausencia de antijuridicidad por falta de lesión al bien jurídico o,
por carencia del dañb causado con el delito, pues el hijo del procesado ha debido soportar necésidades provenientes de la sustracción legal que este ostenta para con él. I I Ii Mientras potencialmfnte una persona esté en capacidad de producir, la sociedad no puede permitir que esta ponga en peligro la situación de un I menor de edad hij9 suyo, para que por su comportamiento omisivo se ponga tnrnedlatarnente en riesgo su propia subsistencia, el sosiego, la i 7 I
IDECISIÓN
, . En mérito de lo expuesto, la Salade Decisión Penaldel Tribunal Superior de Villavicencio, adrnínístrando justicia en nombre. de la República y por autoridad de la ley, 8·. Sentencia 1" instancia RlIN. 50001 6000563 1011 016510 I Miguel Antonio Muhccha Suúrcz
RESUELVE:
1. Confirmar la se1tencia del 28 de noviembre de 2018, proferida por el , Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio, por medio de la cual se ! condenó a MIGUELjNTONIO MAHECHASUÁREZpor el delito de inasistencia alimentaria; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.! i
2. Contra el presenté fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señaladós en el artículo 181 del C. de P.P. i ¡ ~otifíquese, cúmplase y devuélvase. i ALCIBÍADESVARGASBAUTISTAI Magistrado ~~~~J~ ~OELDARÍOTREJO~ LO""OÑO Magistrad¡o ¡;¡:;ICIA ;;;;;:¡:GUEZ TORRES
Magistrada 9