TSDJ VVC SP - 5000161000564 2014 01539-(06-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000161000564 2014 01539-(06-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 00 564 2014 01539
Procedencia: Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio (Meta) Delitos: Hurto calificado y agravado
Acusado: John Fredy Vaca Vaca
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N° 092
Fecha: 6 de julio de 2020
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia anticipada de septiembre 28 de 2015, proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual se condenó a John Fredy Vaca Vaca por el delito de “hurto calificado y agravado”1.
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren sobre las 12:20 del mediodía del 14 de marzo de
2014 al interior de la peluquería de razón social “Yoly” localizada en la calle 30 N° 14B - 12 barrio Cedritos de esta ciudad, cuando John Fredy Vaca Vaca y dos sujetos más ingresaron a dicho establecimiento e intimidaron con armas de fuego a las personas que se encontraban allí para despojarlos de sus pertenencias (dinero). En desarrollo del acto delictivo hizo presencia en el lugar el ciudadano Fredy Yobany Calderón, quien portaba un revólver y al percatarse de lo que estaba sucediendo lo accionó contra los agresores
de sus pertenencias (dinero). En desarrollo del acto delictivo hizo presencia en el lugar el ciudadano Fredy Yobany Calderón, quien portaba un revólver y al percatarse de lo que estaba sucediendo lo accionó contra los agresores
1 Se decide en estricto orden del turno asignado en el despacho a las sentencias anticipadas sin preso.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2014 01539 01 Hurto calificado y agravado tentado John Fredy Vaca Vaca Confirma
2 los cuales emprendieron la huida en una motocicleta. Sin embargo, John Fredy Vaca Vaca resultó herido y fue aprehendido minutos después en el centro médico del barrio el Recreo al que acudió para recibir asistencia.
2. En audiencia preliminar celebrada el 21 de agosto de 2014 en el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta Ciudad, la Fiscalía imputó a Jhon Fredy Vaca Vaca el delito de hurto calificado
(artículo 240 numeral 2 Código Penal) y agravado (artículo 241 numeral 10 ídem) en la modalidad de tentativa (artículo 27 ídem) 2. El imputado se allanó a los cargos y no se le impuso medida de aseguramiento alguna.
3. En audiencia del 9 de febrero de 2015, la Juez Tercera Penal Municipal de Villavicencio verificó el allanamiento a cargos, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 3 y profirió sentencia condenatoria4 en contra del acusado, a quien le impuso como pena definitiva 15 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos
contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 3 y profirió sentencia condenatoria4 en contra del acusado, a quien le impuso como pena definitiva 15 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal como coautor del punible de tentativa de hurto calificado y agravado. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena dada la expresa prohibición legal contenida en el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, en consecuencia, ordenó librar orden de captura contra el acusado una vez ejecutoriada la sentencia, al considerar que no era necesario privarlo de su libertad de manera inmediata.
2 Acta visible a folio. 3 y ss. del c.o del Juzgado Tercero Penal Municipal 3 Acta visible a folio 20 ídem. 4 Visible a folio 198 ídem.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2014 01539 01 Hurto calificado y agravado tentado John Fredy Vaca Vaca Confirma
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4. La defensa apeló la sentencia 5. Peticionó aplicar la pena mínima, conceder el descuento previsto por la “circunstancia de marginalidad” y la rebaja prevista en el artículo 269 del C.P.
Igualmente indicó que su prohijado se hacía acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pues no se había apoderado de las pertenencias de las víctimas, por tanto no le había causado daño, había contribuido con la justicia al aceptar ca rgos en la primera oportunidad
condicional de la ejecución de la pena, pues no se había apoderado de las pertenencias de las víctimas, por tanto no le había causado daño, había contribuido con la justicia al aceptar ca rgos en la primera oportunidad procesal, carecía de antecedentes, no se le imputaron circunstancias de mayor punibilidad y contaba con arraigo familiar y social.
5. vencido el término de traslado para los no recurrentes no se presentó manifestación alguna.6
CONSIDERACIONES
1. Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por el defensor acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, pues la impugnación va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal del circuito de este distrito judicial.
2. La sentencia apelada será confirmada en su integridad toda vez que la pena impuesta se encuentra dentro de los parámetros legales, pues, no se allegó ni acreditó en desarrollo del proceso, la marginalidad, ignorancia o pobreza extrema alegada por el recurrente, que permita aplicar el
5 Folio 211 y ss cuaderno del juzgado. 6 Ver constancia secretario Juzgado. Fol. 85 cuaderno juzgado. 7 De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2014 01539 01 Hurto calificado y agravado tentado John Fredy Vaca Vaca Confirma
4 descuento previsto en el artículo 56 del Código Penal. Tampoco es
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Hurto calificado y agravado tentado John Fredy Vaca Vaca Confirma
4 descuento previsto en el artículo 56 del Código Penal. Tampoco es procedente otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena pues el delito de hurto calificado se encuentra excluido de “beneficios y subrogados penales” conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo 68A del Código Penal. Igualmente resulta improcedente la aplicación del artículo 269 del C.P., merced a que no se acreditó la indemnización a la víctima.
3 En la sentencia se partió de la pena establecida en los artículos 2408 y 2419 en concordancia con el artículo 27, se reconoció la rebaja contenida en el artículo 26010 del Código Penal , y por esa razón los extremos punitivos se fijaron entre 27 y 147 meses de prisión. En razón a que no concurrían circunstancias de mayor punibilidad previstas en el artículo 58 del C.P. y si una de menor punibilidad –art. 65 núm. 1º ídem-, el A quo se ubicó en el primer cuarto de movilidad, es decir, de 27 a 57 meses, tal y como lo demanda el inciso 2º del canon 61 de la Ley 599 de 2000 y fijó la pena en 30 meses de prisión de acuerdo a las circunstancias particulares del caso concreto . A este guarismo se le rebajó el 50% en atención a allanamiento a cargos realizado en la audiencia de imputación para obtener una sanción definitiva de 15 meses de prisión.
del caso concreto . A este guarismo se le rebajó el 50% en atención a allanamiento a cargos realizado en la audiencia de imputación para obtener una sanción definitiva de 15 meses de prisión.
8 Artículo 240. Hurto Calificado. La pena será de prisión de seis (6) a catorce (14) años, si el hurto se cometiere:
1....
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
3. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
9 Artículo 241. Circunstancias De Agravación Punitiva. La pena imponible de acuerdo con los artículos anteriores se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
(…)
10. Con destreza, o arrebatando cosas u objetos que las personas lleven consigo; o por dos o más personas que se hubieren reunido o acordado para cometer el hurto. 10 ARTICULO 268. Circunstancia de atenuación punitiva. Las penas señaladas en los capítulos anteriores, se disminuirán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa sobre cosa cuyo valor sea inferior a un (1) salario mínimo legal mensual, siempre que el agente no tenga antecedentes penales y que no haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2014 01539 01
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5 Con fundamento en los criterios de la pena, previstos en el inciso 3º del artículo 61 del Código Penal11, el juez de instancia se apartó del mínimo establecido en la ley, esto es, 27 meses, al considerar que “la conducta del procesado fue grave, al haber intentado sacar de la esfera de dominio de la víctima, elementos de su propiedad con el fin de obtener provecho ilícito para sí, en perjuicio ajeno, en una secuencia que no tuvo marcha atrás … su actuar fue contrario a derecho y a las mínimas normas de orden social para la comunidad; además de la función que debe cumplir la misma (la pena), como es la de prevención general como esp ecial, la retribución justa, la reinserción social y la protección del condenado…”.
La citada motivación obedece a los parámetros establecidos por el legislador, para individualizar la pena, previstos en el inciso 3 del artículo 61 de la Ley 599 de 2000.
Sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo punitivo legalmente establecido, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado12:
“De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que “Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el
ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que “Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 , de donde es da ble entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderaci ón de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena.”
11 La mayor o menor gravedad de la conducta, el daño real o potencial creado, la naturaleza de las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad de pena y la función que ella ha de cumplir en el caso concreto”. 12 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2014 01539 01 Hurto calificado y agravado tentado John Fredy Vaca Vaca Confirma
6 En este orden, se observa que la pena impuesta fue fijada dentro de los límites legales y que e sta surge proporcionada y justa. Por tanto, la sentencia, en este punto habrá de confirmarse.
4. El recurrente cuestion a el no reconocimiento a su prohijado de la
límites legales y que e sta surge proporcionada y justa. Por tanto, la sentencia, en este punto habrá de confirmarse.
4. El recurrente cuestion a el no reconocimiento a su prohijado de la circunstancia de marginalidad, ignorancia o pobreza que contempla el artículo 56 del Código Penal, aspecto este que no alegó ni sustento en desarrollo de la actuación. Además dentro del diligenciamiento no aparece prueba alguna que permita suponer la configuración de dicha diminuente, la que tampoco fue deducida por la Fiscalía al momento de impu tar los cargos. Como el A quo por esas razones no hizo pronunciamiento al respecto en la sentencia apelada, la Sala no se pronunciara en torno a l punto.
5. Reclamó igualmente la defensora la aplicación del artículo 269 del Código Penal a l procesado John Fredy Vaca Vaca . Esta disposición establece la posibilidad de reparar los perjuicios para obtener la reducción de la pena, norma que exige para su procedencia que el responsable del ilícito restituya el objeto material del delito, o su valor, e indemnice los perjuicios ocasionados a la víctima . No obstante, ni la recurrente ni su representado acreditaron el pago de los perjuicios causados a las víctimas , d e manera que, no es posible conceder el descuento punitivo deprecado.
6. Finalmente, para acceder al subrogado penal previsto en el artículo 63 de la Ley 599 de 2000, es necesario satisfacer los siguientes requisitos:
(i). que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, (ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se procedaSentencia 2a. Instancia
de la Ley 599 de 2000, es necesario satisfacer los siguientes requisitos: (i). que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, (ii). Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se procedaSentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2014 01539 01 Hurto calificado y agravado tentado John Fredy Vaca Vaca Confirma
7 por uno de los delitos contemplados en el inciso segundo del artículo 68 A del Código Penal y (iii). Que en el evento de que existan antecedentes penales, las condiciones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelario.
En el presente caso, se cumple el primer presupuesto, pues la sanción impuesta al implicado fue de 15 meses de prisión, es decir, inferior al límite punitivo señalado por el artículo 63 de la Ley 599 de 2000. En relación con el segundo presupuesto, la norma en mención contempla que no se trate de uno de los delitos señalados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, qu e precisamente, amplió la lista de conductas punibles en las que no procede esta medida sustitutiva e incluyó el delito de hurto calificado.
De manera que, al encontrarse el delito de hurto calificado incluido en la lista de conductas previstas en el artí culo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en
lista de conductas previstas en el artí culo 68 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, no hay lugar a otorgar esta medida sustitutiva y surge, por ende, innecesario ahondar en el requisito relativo al arraigo familiar y social del sentenciado.
En consecuencia, por expresa prohibición legal, no es posible conceder a John Freddy Vaca Vaca la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Por l as anteriores razones, la decisión de primera instancia será confirmada.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 564 2014 01539 01 Hurto calificado y agravado tentado John Fredy Vaca Vaca Confirma
8 En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando judicial, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. Confirmar íntegramente la sentencia apelada con fundamento en las razones expuestas en precedencia.
2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado