TSDJ VVC SP - 500016100564 2017 03466 01-(26-05-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016100564 2017 03466 01-(26-05-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada sustanciadora: Patricia Rodríguez Torres Asunto: Solicitud de prisión domiciliaria transitoria
Aprobado: Acta N O 069.
Decisión: Niega Fecha : Mayo 26 de 2020.
1. LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por Wilmer Enrique Zabala.
11. ANTECEDENTES.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia en contra de Wilmer Enrique Zabala, por tos delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego y municiones, hurto calificado y agravado y concierto para delinquir, leimpuso setenta y ocho (78) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena Radicación : 50001 60 oo 564 2017 03466 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Villavicencio de
Denunciante: De oficio Procesado: Wilmer Enrique Zabala y otros Delito : Hurto calificado y agravado y otros.2
Radicado: 50001 60 564 2017 03466 01
Procesado: Wilmer Enrique Zabala Delito: Hurto calificado agravado y otros Niega prisión domiciliaria transitoria.
OO y de prisión y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prson domiciliaria. Contra dicha determinación, la defensa instauró recurso de apelación y la actuación fue remitida a esta Corporación.
OO y de prisión y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prson domiciliaria. Contra dicha determinación, la defensa instauró recurso de apelación y la actuación fue remitida a esta Corporación.
IV. DE LA SOLICITUD.
De la petición presentada por Wilmer Enrique Zabala se extrae que solicita se sustituya la prisión•intramural que actualmente cumple por domiciliaria, en aplicación del Decreto Legislativo 546 de 2020. Adujo en sustento, que en el establecimiento Penitenciario de Carcelario de Villavicencio, en el que se encuentra privado de la libertad, se ha presentado un incremento en el número de contagios por coronavirus (Covid-19) y, como su prueba resultó negativa, siente temor de contraer dicha enfermedadr de continuar en el centro carcelario. Adicionalmente, refirió que fue capturado el quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017) y ha cumplido treinta y seis (36) meses físicos y seis (6) meses de redención de pena, razón por la que ha cumplido el cuarenta 40% por ciento de la pena impuesta, aspecto por el que considera debe sustituirse la pena de prisión intramural por domiciliaria l .
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoriå presentada por Wilmãr Enrique Zabala, de conformidad con el I Aportó documentación relacionada con el arraigo.3
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Procesado: Wilmer Enrique Zabala Delito: Hurto calificado agravado y otros Niega prisión domiciliaria transitoria. 00 y
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Procesado: Wilmer Enrique Zabala Delito: Hurto calificado agravado y otros Niega prisión domiciliaria transitoria. 00 y • parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de ž0202.
2. De la solicitud de prisión domiciliaria transitoria.
En el presente caso, sé extracta que Wilmer Enrique Zabala impetra la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, en aplicación del Decreto Legislativo 546 de 2020 y señala que ha cumplido el cuarenta por ciento (40%) de la sanción impuesta. Para dilucidar la pretensión del peticionario, debe advertir esta Corporación que el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo en mención, el 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptaron, entre otras, medidas para sustituir la péna de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios 'por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que . se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto. la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a' las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional,
que el Juez autorice, a' las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación yssus consecuencias. 2 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria' transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigenciasprevistas en este Decreto Legislativo" 00 y4
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Procesado: Wilmer Enrique Zabala Delito: Hurto calificado agravado y otros Niega prisión domiciliaria transitoria.
Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: "Artículo 2. Ambito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas dé la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años
de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recl uso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida öor el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondó Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la -libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la
pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario,' atendidas redenciones a que se tiene derecho" Analizada la solicitud del accionante, se advierte que refiere haber cumplido el cuarenta por ciento (40%), de la sanción impuesta y adicionalmente, señaló que en el centro carcelario de Villavicencio se ha5
Radicado: 50001 60 2017 03466 01
Procesado: Enrique Zabala Delito: Hurto calificado agravado y otros Niega prisión transitoria.
00564 Wilmer y domiciliaria presentado un contagio masivo de coronavirus (Covid19), por lo que siente temor de contraer dicha enfermedad, máxime que la prueba realizada dio resultado negativo. Al respecto, debe indicarse que en efecto, Wilmer Enrique Zabala ha estado privado de la libertad desde el quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por lo que a' la fecha 3 , ha descontado físicamente treinta y seis (36) meses y siete (7) días de prisión, con lo que cumple el porcentaje contenido en el literal G del artículo 2 del' Decreto Legislativo 546 de 2020, que corresponde a treinta y a uno punto dos (31.2) meses de prisión. No obstantenel artículo 6 de la normatividad en cita 4 , prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado; conductas punibles por las que el veinte (20) de septiembre de
dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio condenó en primera instancia a Wilmer Enrique Zabala y le impuso (78) meses de prisión. Conforme lo anterior, para la Sala resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por el implicado, en razón a que los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado por los que fue procesado y condenado en primera instancia se encuentran excluidos para su otorgamiento en el artículo 6 de dicha normatividad. Én mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, 3 22 de mayo de 2020. 4 "Artículo 60 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (. .. ) hurto calificado . .) concierto para delinquir simple (6
Radicado: 50001 60 2017 03466 01
Procesado: Enrique Zabala Delito: Hurto calificado agravado y otros Niega prisión transitoria.
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Wilmer y domiciliaria RESUELVE: Primero. Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por Wilmer Enriqúe Zabala, por las razones expuestas en precedencia.
Segundo. Contra la presente decisión procede el' recurso de reposición 1 Notifíquese y cúmplase.
PATRrCIÃõDRiGUEZ TORRES
Magistrada
JOEL DARiO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS
BAUTISTA
Magistrado Magistrado
Notifíquese y cúmplase.
PATRrCIÃõDRiGUEZ TORRES
Magistrada
JOEL DARiO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS
BAUTISTA
Magistrado Magistrado
1 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en él parágrafo l, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo 'procede recurso de reposición.7
Radicado: 50001 60 2017 03466 01
Procesado: Enrique Zabala Delito: Hurto calificado agravado y otros Niega prisión transitoria.