TSDJ VVC SP - 5000161008793 2011 00035 01-(02-02-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5000161008793 2011 00035 01-(02-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M. P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 60 08 793 2011 00035 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare
Delito: Rebelión
Acusado: Jaime Botache Daza
Aprobado: Acta N° 012
Fecha: 2 de febrero de 2021
ASUNTO
Se examina la prescripción de la acción penal en el asunto de la referencia, cuyo conocimiento avocó esta instancia con motivo de la apelación interpuesta por la defensa, contra la sentencia de julio 25 de 2014 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare) condenó a JAIME BOTACHE DAZA por el delito de “rebelión”.
ANTECEDENTES
1.- Según el escrito de acusaci ón1, los hechos ocurren en San José del Guaviare (Guaviare) entre los años 2004 y 20 10 cuando JAIME BOTACHE DAZA alías “Caquetá” perteneció al Frente Séptimo de las FARC y era el encargado de “movilizar remesas y material de intendencia” del grupo subversivo por el rio Guayabero y administraba una finca de propiedad del Comandante del grupo alias Gentil Duarte. Por estos hechos, el 27 de abril de 2012 se profirió orden de captura en su contra la cual se materializó el 23 de mayo siguiente.
Comandante del grupo alias Gentil Duarte. Por estos hechos, el 27 de abril de 2012 se profirió orden de captura en su contra la cual se materializó el 23 de mayo siguiente.
1 Visible a fls. 2 y s.s. del c.o. del juzgado.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 793 2011 00035 01 Jaime Botache Daza 2
2. En audiencia preliminar celebrada el 24 de mayo de 2012 2, la Fiscalía formuló imputación contra JAIME BOTACHE DAZA por el delito de rebelión, descrito en el art. 467 del C.P.. El imputado no se allanó a los cargos y no fue cobijado con medida de aseguramiento.
3. La Fiscalía presentó escrito de acusación el 18 de agosto de 2012 3, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare )4, despacho que llevó a cabo audiencia de formulación de acusación, 16 de enero de 2013 5, en los mismos términos de la imputación. El 4 de febrero del mismo año 6, adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 12 de marzo7, 30 de abril8, 24 de junio 9 y 25 de octubre 10 de 2013, 10 de febrero 11, 17 de marzo12, 12 de mayo13 y 25 de julio de 201414.
4. En decisión del 25 de julio de 2014 15 el Juez condenó a JAIME BOTACHE DAZA alías “Caquetá” por el delito que le fu e atribuido al considerar que a
4. En decisión del 25 de julio de 2014 15 el Juez condenó a JAIME BOTACHE DAZA alías “Caquetá” por el delito que le fu e atribuido al considerar que a través de las pruebas incorporadas al juicio se había acreditado tanto la materialidad del punible como la responsabilidad del acusado en el mismo.
Le impuso como penas principales 96 meses de prisión y multa de 133,33 SMLMV y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2 Celebrada ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Guaviare (Guaviare). Acta visible a folio 4 del cuaderno de garantías. 3 Fls. 2 y s.s. del c.o. del juzgado. 4 Auto avoca conocimiento del 22 de agosto de 2012, visible a fol. 8 del cuaderno principal. 5 Acta visible a fls. 25 y s.s. ídem. 6 Acta visible a fls. 31 cuaderno principal del juzgado. 7 Acta visible a folio 46 y ss del cuaderno principal. 8 Acta visible a folio 52 y ss del cuaderno principal 9 Acta visible a folio 79 y ss del cuaderno principal 10 Acta visible a folio 134 del cuaderno principal. 11 Acta visible a folio 157 del cuaderno principal. 12 Acta visible a folio 164 del cuaderno principal. 13 Acta visible a folio 179 del cuaderno principal. 14 Acta visible a folio 191 del cuaderno principal. 15 Visible a folio 197 y ss del cuaderno principal.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 793 2011 00035 01
14 Acta visible a folio 191 del cuaderno principal. 15 Visible a folio 197 y ss del cuaderno principal.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 793 2011 00035 01 Jaime Botache Daza 3
5. El defensor apeló la sentencia 16 actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación, pendiente de desatar el recurso de alzada17.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual al máximo d e la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años. Asimismo, el artículo 86 ibídem, señala que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el referido artículo 83, evento en el cual, no podrá ser inferior a 5 años, ni superior a 10.
Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser inferior a tres (3) años.
3. El delito por el cual fue acusado JAIME BOTACHE DAZA, esto es, rebelión, fue adecuado en el artículo 467 del Código Penal 18, cuya pena máxima es de 162 meses o lo que es lo mismo 13 años y 6 meses de prisión.
De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este
fue adecuado en el artículo 467 del Código Penal 18, cuya pena máxima es de 162 meses o lo que es lo mismo 13 años y 6 meses de prisión.
De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 24 de mayo de 201219, fecha en que se realizó la formulación de imputación contra BOTACHE DAZA . A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 81 meses o lo que es lo mismo 6 años y 9 meses de prisión20. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 24 de febrero de 201921.
16 Sustentó oralmente. 17 El proceso fue asignado el 21 de agosto de 2014 . Acta de reparto N . 1851 visible a folio 1 cuaderno TRIBUNAL y allegado al despacho el 10 de septiembre de 2014 –folio 9 ídem -. 18 ARTICULO 467. REBELION. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, incurrirán en prisión de noventa y seis (96) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes 19 Acta de audiencia de imputación de cargos visible a folio 4 cuaderno de audiencias preliminares. 20 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 21 El magistrado titular de este despacho estuvo ausente entre el 3 de julio de 2017 y 2 de agosto de 2018.Interlocutorio 2ª instancia
20 Artículo 292 de la Ley 906 de 2004 21 El magistrado titular de este despacho estuvo ausente entre el 3 de julio de 2017 y 2 de agosto de 2018.Interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 60 08 793 2011 00035 01 Jaime Botache Daza 4
Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la acción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita y, por consiguiente, debe decretarse la cesación de la acción penal, por corresponder a una de la s causales generadoras de esa consecuencia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de rebelión y, en consecuencia, ordenar la extinción de la acción penal seguida contra JAIME BOTACHE DAZA, con fundamento en las razones expuestas en precedencia.
2. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendientes y medidas registradas en razón de esta actuación
frente a JAIME BOTACHE DAZA.
3. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada