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TSDJ VVC SP - 500016101671 2011 80995 01-(06-04-2021)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016101671 2011 80995 01-(06-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Tribunal Superior De Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal - 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Sentencia: Segunda Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 011

Acusado: Norbey Cubides Carrillo Delito: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Aprobado: Acta N° 047

Fecha: 06 de abril de 2021

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de junio 11 de 2013 mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio condenó a NORBEY CUBIDES CARRILO como autor del delito de homicidio agravado2.

HECHOS

Ocurren alrededor de las 5:30 de la tarde del 3 de marzo de 2011 en vía pública, frente al establecimi ento comercial de razón social “Carpas y Tapicería Ferrari” localizado en la carrera 35 No. 21 -63 del barrio San Benito de esta ciudad , cuando el exintegrante de las Autodefensas Unidas de Colombia 3 NORBEY CUBIDES CARRILLO alías “El Rolo”

1 Se resuelve con prioridad en atención al riesgo de prescripción de la acción penal. 2 En la misma sentencia el acusa do fue absuelto de los delitos de porte ilegal de armas y lesiones personas dolosas, decisión frente a la cual no hay inconformidad. 3 El procesado fue condenado el 31 de marzo de 2005 por el delito de concierto para delinquir agravado y porte de armas pue s hacia parte de las Audofensas, situación que

lesiones personas dolosas, decisión frente a la cual no hay inconformidad. 3 El procesado fue condenado el 31 de marzo de 2005 por el delito de concierto para delinquir agravado y porte de armas pue s hacia parte de las Audofensas, situación que admitió el propio Norbey Cubides en su testimonio al señalar que se desmovilizó de las AUC en el año 2006. Ver sesión d audiencia del 19 de febrero de 2013 a partir del record. 07:55Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

2 sorprendió por la espalda a Diego Alejandro Velásquez Moreno quien en ese instante estaba agachado arreglando un velocípedo, y, sin mediar palabra le disparó en cuatro oportunidades con un arma calibre 9 mm 4, ocasionándole su inmediato deceso5. El agresor emprendió la huid a del lugar a bordo de una motocicleta negra, de placas BTR63 que lo esperaba metros más adelante.

En el hecho también resultó lesionado el señor Oscar Alonso Aristizabal Villamil, quien fue alcanzado por una esquirla que le causó una escoriación en el c uero cabelludo, lesión por la cual el Instituto Nacional de Medicina Legal le determinó una incapacidad definitiva de 7 días, sin secuelas médico legales6.

Con base en el retrato hablado y el reconocimiento en banco de imágenes efectuado por el señor Ari stizabal Villamil, el 24 de marzo de 2011 se libró orden de captura 7 en contra de NORBEY CUBIDES

Con base en el retrato hablado y el reconocimiento en banco de imágenes efectuado por el señor Ari stizabal Villamil, el 24 de marzo de 2011 se libró orden de captura 7 en contra de NORBEY CUBIDES CARRILLO alías “El Rolo”8, la que se materializó el 7 de abril siguiente en la ciudad de Villavicencio.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencias celebradas el 7 de abril de 2011 9, la Fiscalía imputó a NORBEY CUBIDES CARRILLO los delitos de “homicidio agravado, porte de armas de fuego y lesiones personales dolosas ” previstos en los artículos

4 Informe pericial No. 1615 del 9 de marzo de 2011incorporado con el Patrullero Jhon Freddy Céspedes Gordo. Visible a folios 87 y 88 del cuaderno de evidencias. 5 Inspección técnica del cadáver, incorporada con la funcionaria de la Policía Nacional Edna Karina Gómez Hernández. 6 Informe técnico médico legal de lesiones no fatales Rad. 2011C-08080601702 7 Orden de captura No. 007 visible a folio 5 del cuaderno del juzgado 1. 8 Librada por el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio. Acta de audiencia visible a folio 4 del cuaderno 1 del juzgado. 9 Acta visible a folios 10 y 11 del cuaderno principal. Celebrada ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

3 103, 104 numeral 7º 10, 36511, 111 y 112 12 del Código Penal. No se le reconocieron circunstancias de menor punibilidad, ni se le atribuyeron de mayor punibilidad.

El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

2. El 30 de mayo de 2011 13, la Fiscalía presen tó escrito de acusación contra el procesado en los mismos términos de la imputación.

El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio 14 despacho que en auto del 19 de mayo de 201115 se declaró impedido, razón por la cual el 26 de mayo siguiente el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio 16 avocó conocimiento del proceso y durante los días 3 de junio 17 y el 10 de agosto de 2011 18

10 ARTICULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión…. ARTICULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: (…)

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. 11 ARTÍCULO 365. FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. < El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años. 12 ARTICULO 111. LESIONES. El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.

ARTICULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. (…) 13 Folio 66 y ss. del cuaderno principal. 14 Acta de reparto No. 2700 del 10 de mayo de 2011 avocó conocimiento el 16 de marzo de 20102, auto visible a folio 31 del cuaderno principal. 15 Auto visible a folio 76 del cuaderno principal. 16 Folio 80 del cuaderno principal. 17 Acta visible a folios 85 y 86 del cuaderno principal. 18 Acta visible a folios 99 - 102 del cuaderno principalFallo 2a. Instancia

16 Folio 80 del cuaderno principal. 17 Acta visible a folios 85 y 86 del cuaderno principal. 18 Acta visible a folios 99 - 102 del cuaderno principalFallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

4 adelantó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.

3. Durante las sesiones del 21 de septiembre 19 y 28 de noviembre 20 de 2011, 17 de mayo21, 2922 y 3123 de agosto y 12 de octubre 24 de 2012 y 19 de febrero de 201325 se llevó a cabo el juicio oral26.

Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio los funcionarios de la Policía Nacional Jefferson Andrés Cuellar Ramírez 27, Juan Carlos Caicedo Velásquez28, Jhon Fredy Céspedes Gordo 29, Yeiser Garavito Ñustes 30, John William Lenis Guayabo 31, Johnny Bermúdez Salinas 32, José Ignacio Mora González33, Héctor Alfonso Velásquez Quevedo 34, Julián Alexander Gutiérrez35, Andrés Mauricio Barrera Calderón 36, Miguel Ángel Guevara Rodríguez37, Alexander Díaz León38, Edna Karina Gómez Hernández39; los médicos legistas Aristóteles Rincón Mendoza 40 y Camilo Rodríguez

19 Véase los folios 105 a 107 del cuaderno principal 20 Véase folios 114 a 116 del cuaderno principal. 21 Véase folios 147 a 150 del cuaderno principal

19 Véase los folios 105 a 107 del cuaderno principal 20 Véase folios 114 a 116 del cuaderno principal. 21 Véase folios 147 a 150 del cuaderno principal 22 Véase folios 178 y 179 del cuaderno principal 23 Véase folios 180 y 181 del cuaderno principal 24 Véase folios 187 y 188 del cuaderno principal 25 Véase folios 210 a 213 del cuaderno principal 26 Audiencia del 21 de septiembre de 2011. Fiscalía Record 18.42. La defensa no presentó teoría del caso. Record 32.06 27 Audiencia del 21 de septiembre de 2011 a partir del record. 35:40 28 Audiencia del 28 de noviembre de 2011 a partir del record. 05:00 29 Audiencia del 28 de noviembre de 2011 a partir del record. 58:53 30 Audiencia del 28 de noviembre de 2011 a partir del record. 01:18:00 31 Audiencia del 28 de noviembre de 2011 a partir del record. 02:25:07 32 Audiencia del 28 de noviembre de 2011 a partir del record. 04:01:19 33 Audiencia del 28 de noviembre de 2011 a partir del record. 04:08:13. Funcionario de la Policía Judicial. 34 Audiencia del 17 de mayo de 2012, a partir del record. 36:42 35 Audiencia del 17 de mayo de 2012, a partir del record. 01:27:38 36 Audiencia del 29 de agosto de 2012, a partir del record. 05:00 37 Audiencia del 29 de agosto de 2012, a partir del record. 28:30 38 Audiencia del 29 de agosto de 2012, a partir del record. 02:13:55

36 Audiencia del 29 de agosto de 2012, a partir del record. 05:00 37 Audiencia del 29 de agosto de 2012, a partir del record. 28:30 38 Audiencia del 29 de agosto de 2012, a partir del record. 02:13:55 39 Audiencia del 29 de agosto de 2012, a partir del record. 02:21:26 40 Audiencia del 28 de noviembre de 2011 a partir del record. 40:04Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

5 Motta41; el funcionario de Medicina Legal Manuel Ricaurte Martínez42 y los señores Oscar Alonso Aristizabal Villamil43, Carolina Aristizabal Aguirre44.

Por la defensa comparecieron como testigos comunes los policiales Jefferson Andrés Cuellar Ramírez 45, Juan Carlos Caicedo Ve lásquez46, John William Lenis Guayabo47; el señor Oscar Alonso Aristizabal Villamil48; el investigador privado Juan Carlos Guevara Garay 49 y el procesado Norbey Cubides Carrillo50 quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Clausurada la etapa probatoria51, la Fiscalía, y la defensa presentaron los alegatos de clausura 52, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido del fallo53.

LA SENTENCIA APELADA

En sentencia del 11 de junio de 2013 54, el A quo absolvió a NORBEY CUBIDES CARRILLO por los delitos de porte de armas de fuego y lesiones personales dolosas al considerar que no se había acreditado su

En sentencia del 11 de junio de 2013 54, el A quo absolvió a NORBEY CUBIDES CARRILLO por los delitos de porte de armas de fuego y lesiones personales dolosas al considerar que no se había acreditado su responsabilidad en los aludidos punibles y lo condenó como autor responsable del ilícito de homicidio agravado.

41 Audiencia del 17 de mayo de 2012, a partir del record. 10:48 42 Audiencia del 28 de noviembre de 2011 a partir del record. 03:04:22 43 Audiencia del 17 de mayo de 2012, a partir del record. 02:02:24 44 Audiencia del 29 de agosto de 2012, a partir del record. 01:07:20 45 Audiencia del 21 de septiembre de 2011 a partir del record 01.19.42 46 Audiencia del 28 de noviembre de 2011 a partir del record. 32:33 47 Audiencia del 28 de noviembre de 2011 a partir del record. 03:15:34 48 Audiencia del 17 de mayo de 2012, a partir del record. 02:50:42 49 Audiencia del 12 de octubre de 2012, a partir del record. 12:15 50 Audiencia del 19 de febrero de 2013, a partir del record. 06:03 51 En sesión de audiencia del 13 de febrero de 2013 52 Sesión de juicio oral del 13 de febrero de 2013.

1. Record. 50:22 – 01:10:52 Fiscalía.

2. Record. 01:11:11 – 01:15:32 Apoderado de la Víctima

3. Record. 01:15:45 – 01:41:19 Procurador.

4. Record. 01:42:02 – 02:30: 00 Defensor.

2. Record. 01:11:11 – 01:15:32 Apoderado de la Víctima

3. Record. 01:15:45 – 01:41:19 Procurador.

4. Record. 01:42:02 – 02:30: 00 Defensor. 53 Record. 03:03:46 sesión de audiencia del 13 de febrero de 2013. 54 Visible a folio 238 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01

Procesado. Norbey Cubides Carrillo

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Expuso que “no existía la menor duda” de que el ac usado era el responsable de la muerte del señor Diego Alejandro Velásquez Moreno pues fue observado directamente por el señor Oscar Alonso Aristizabal Villamil en el momento en que ejecutó el homicidio, cuyo testimonio fue claro y contundente al señalar qu e fue el señor CUBIDES CARRILLO la persona que disparó contra su yerno y le segó la vida. Declaración que añadió fue clara y contundente pues él estaba a solo dos metros de distancia del occiso y vio directamente al agresor, lo que le permitió describir cada una de sus características físicas para elaborar un retrato hablado del mismo y posteriormente efectuar su reconocimiento fotográfico.

Indicó que el dicho del deponente era “totalmente creíble” pues fue enfático desde el primer contacto con las autoridades al indicar que había observado al agresor y que estaba en capacidad de reconocerlo, como en efecto lo hizo, previo a la elaboración del retrato hablado el que refirió no

enfático desde el primer contacto con las autoridades al indicar que había observado al agresor y que estaba en capacidad de reconocerlo, como en efecto lo hizo, previo a la elaboración del retrato hablado el que refirió no “dejaba de asombrar del claro y notorio parecido” con el procesado.

Preciso que pese a que en efecto el señalamiento inicial realizado por los funcionarios de policía que integraban la patrulla de Policía del Barrio Porfía fue irregular, pues asumieron sin soporte probatorio que el homicida no era otro que NORBEY CUBIDES CARRILLO, ya conocido por las diferentes acciones “nada legales” que realizaba y por las que era amonestado con frecuencia, dicha circunstancia en nada incidía en el convencimiento adquirido de cara a su responsabilidad en el hecho delictivo, pues los aludidos funciona rios no tuvieron contacto previo con el testigo directo del hecho, o por lo menos esto no se acreditó.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

7 Finalmente agregó que “era sorprendente” el resultado del reconocimiento fotográfico efectuado por Oscar Alonso Aristizabal Villamil pues reconoció y a puntó a la imagen del acusado entre 432 fotografías sin dubitación alguna, señalamiento que ratificó en juicio al afirmar que el autor del homicidio fue el acusado.

Descartó la versión ofrecida por el procesado, según el cual el día de marras estaba juga ndo futbol razón por la que no pudo ejecutar el comportamiento delictivo, pues no aportó prueba alguna que respaldara

Descartó la versión ofrecida por el procesado, según el cual el día de marras estaba juga ndo futbol razón por la que no pudo ejecutar el comportamiento delictivo, pues no aportó prueba alguna que respaldara su coartada.

Por lo anterior, le impuso a NORBEY CUBIDES CARRILLO una pena de prisión de 35 años y 5 meses y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

Así mismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al no cumplir con los requisitos objetivos exigidos por la ley para el efecto.

LA APELACIÓN

1. La defensa apeló la sentencia. 55 Inicialmente indicó que la Fiscalía no había acreditado la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7º del artículo 104 del Código Penal que fue atribuida al acusado, pues no bastaba con hacer r eferencia a la misma, sino que era menester demostrar “la condición de inferioridad” aludida.

55 Recurso sustentado mediante escrito del 18 de junio de 2013, visible a folios 250 y ss del cuaderno principal.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

8 Acto seguido cuestionó el reconocimiento fotográfico realizado por el testigo Oscar Alonso Aristizabal Villamil. En concreto consideró que “las condiciones y características morfológicas del presunto agresor aportadas por el testigo… fueron inducidas y utilizadas por la Policía Nacional,

testigo Oscar Alonso Aristizabal Villamil. En concreto consideró que “las condiciones y características morfológicas del presunto agresor aportadas por el testigo… fueron inducidas y utilizadas por la Policía Nacional, quienes se encargaron de Sindicar (sic), Vincular (sic), juzgar y condenar de manera a priori al señor NORBEY CUBIDES CARRILLO”, aspecto que afirmó se podía evidenciar en la grabación No. 05 de las comunicaciones establecidas entre las diferentes unidades de policía que acudieron al lugar ante el llamado de la comunidad.

Para el recurrente, el proceder policial constituyó una “cacería de brujas”, pues bajo simples suposiciones sindicaron al hoy acusado de ser el autor material del homicidio al punto que acudieron en su búsqueda y reiteró que fueron dichos funcionarios los que “indujeron” al testigo para que señalara a su prohijado en el reconocimiento fotográfico, el que además señaló “violentó normas constitucionales y legales” pues no se cumplieron las exigencias para su realización . Esto es, los funcionarios debieron exhibir le al testigo siete fotográfias de personas con características similares y no someterlo a observar un sinnúmero de imágenes.

Finalmente, cuestionó la ausencia del reconocimiento en fila de personas, el que agregó no se realizó por causas atribuibles a la Fiscalía, quien no resolvió la petición de su anteceso r relacionada con permitirle, previo al reconocimiento entrevistarse con el testigo para establecer de antemano las características morfológicas que tendía en cuenta a la hora de identificar el homicida.

Señalo que era inadmisible sustentar un fallo conde natorio con el

reconocimiento entrevistarse con el testigo para establecer de antemano las características morfológicas que tendía en cuenta a la hora de identificar el homicida.

Señalo que era inadmisible sustentar un fallo conde natorio con el reconocimiento que, hacia un testigo en el juicio, pues era apenas lógicoFallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

9 que el procesado se ubicaba al lado del defensor, y en esas condiciones era fácil señalarlo.

Con base en lo anterior sostiene que no se despejó el manto de duda de cara a la responsabilidad de su prohijado, al punto que la única testigo que vio “de frente” al agresor no pudo identificarlo, pese a que su posición era “más privilegiada” del que ahora se reputa testigo directo.

Por tanto, solicitó revocar la sentencia apelada para en su lugar absolver a NORBEY CUBIDES CARRILLO por el delito por el que fue acusado y ordenar su inmediata libertad.

2. Los no recurrentes guardaron silencio56.

CONSIDERACIONES

1. Competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200457, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada , fue proferida por un juzgado penal del circuito que pertenece a éste distrito judicial. En virtud de los principio s de limitación y non reformatio in pejus , la Corporación

apelación, toda vez que la sentencia apelada , fue proferida por un juzgado penal del circuito que pertenece a éste distrito judicial. En virtud de los principio s de limitación y non reformatio in pejus , la Corporación examinará únicamente los aspectos impugnados y aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los temas propuestos.

56 Ver constancia secretarial visible a folio 257 del cuaderno principal. 57 “De Los Recursos De Apelación Contra Los Autos Y Sentencias Que En Primera Instancia Profieran Los Jueces Del Circuito Y De Las Sentencias Proferidas Por Los Municipales Del Mismo Distrito”.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

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2. El problema jurídico

No obstante que el recurrente funda su inconformidad con la sentencia condenatoria, en el reconocimiento fotográfico que sobre el autor de los hechos hizo una de las víctimas y en la ausencia de reconocimiento en fila de personas, el problema que ha de examinarse radica en establecer , si, con las pruebas practicadas en el juicio oral, se acreditó la responsabilidad de NORBEY CUBIDES CARRILLO en los hechos constitutivos del delito de homicidio agravado. Así mismo se examina, si probatoriamente se estableció la indefensión como causal de agravación del referido delito.

La sentencia recurrida será confirmada, por cuanto, independientemente de las irregularidades que pudieran atribuirse al reconocimiento fotográfico, el señalamiento que una de las víctimas hizo en contra del

del referido delito.

La sentencia recurrida será confirmada, por cuanto, independientemente de las irregularidades que pudieran atribuirse al reconocimiento fotográfico, el señalamiento que una de las víctimas hizo en contra del procesado en la audiencia de j uicio oral no deja duda alguna sobre la participación de este en los hechos. Exigir como única prueba el reconocimiento fotográfico o en fila de personas, sería introducir una tarifa legal en materia de responsabilidad, descartada en nuestro ordenamiento legal.

3. El reconocimiento fotográfico y en fila de personas

Sabido es que dentro del proceso penal, no basta acreditar la existencia del injusto (tipicidad y antijuridicidad) y predicar culpabilidad (respecto de alguien) sino que la misma, debe serlo, del acusado debidamente identificado e individualizado como la persona que realizó o llevó a cabo el comportamiento a título de autor material, coautor o partícipe. Tampoco es suficiente identificarlo como la persona que se llama de det erminada manera y que en su cédula o tarjeta decadactilarFallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

11 aparece con determinado cupo numérico, sino que surge fundamental comprobar sin asomo de duda que éste fue quien realizó la acción que describe el delito que se le atribuye. En realidad, este es un problema de atribuibilidad de un hecho a alguien, de imputar una acción a un sujeto, de tal manera que se establezca quien es el autor o autores del mismo, lo que no necesariamente implica la responsabilidad de este, por cuanto

atribuibilidad de un hecho a alguien, de imputar una acción a un sujeto, de tal manera que se establezca quien es el autor o autores del mismo, lo que no necesariamente implica la responsabilidad de este, por cuanto el mismo puede estar amparad o en circunstancias que descartan la responsabilidad penal.

Esta relación entre el individuo y el hecho tiene que ser probada y permite ser estipulada. Un hecho puede resultar típico, antijurídico e incluso reprochable. Pero ese reproche solo puede hacer se al autor de hecho, autoría que debe estar acreditada plenamente a través de las pruebas legalmente incorporadas al juicio.

Para probar esta clase de identificación o individualización (no personal) sino en relación con los hechos, basta cualquier medi o de conocimiento. No se tiene dificultad alguna cuando el testigo o testigos presenciales del hecho, siendo creíbles, conocen plenamente al implicado con anterioridad o posterioridad a los hechos, con sus nombres, apodos, morfología etc., y lo relacionan con el hecho por haberlo percibido directamente. No ocurre igual cuando en la investigación se desconoce al autor del hecho, o cuando se conoce por alguno o algunos de los testigos por haberlo visto al momento de los hechos. En estos casos el estatuto procedimental penal en los artículos 251, 252 y 253, bajo la denominación de “métodos de identificación”, establece formas y procedimientos que deben ser atendidos por la Fiscalía y los organismos de investigación.

Cuando se desconoce quién pudo haber real izado la acción, el artículo 251 ibídem permite cualquier método de la ciencia o de la criminalística,Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01

Cuando se desconoce quién pudo haber real izado la acción, el artículo 251 ibídem permite cualquier método de la ciencia o de la criminalística,Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

12 tales como las huellas digitales, la carta dental, el perfil genético presente en el ADN, sangre o semen, cabellos, vellos, pelos que el autor pueda haber dejado en el lugar de los hechos, o en el objeto material del delito, etc., naturalmente que cumpliendo las exigencias del artículo 420 sobre la prueba pericial. Cuando la comisión del delito se impute a una persona cuyo nombre se desconoce, pero algún t estigo refiera estar en capacidad de reconocerlo como la persona que realizó el hecho y el imputado o indiciado estuviere disponible para el acto de prueba bien porque se encuentra capturado o estando libre consiente en la misma, lo procedente es el recono cimiento en fila de personas en los precisos términos y cumpliendo las formalidades establecidas en el artículo 253 del C. de P. P. Cuando no exista un indiciado relacionado con el delito o existiendo, este no esté disponible para el reconocimiento en fila de personas o se negare a participar en él, la manera de identificarlo puede ser el reconocimiento por medio de fotografía o videos, siempre que el testigo afirme estar en posibilidad de reconocerlo y a condición de que en caso de aprehensión o presentaci ón voluntaria se lleve a cabo el reconocimiento en fila de personas.

No es que el reconocimiento fotográfico o en fila de personas sea

testigo afirme estar en posibilidad de reconocerlo y a condición de que en caso de aprehensión o presentaci ón voluntaria se lleve a cabo el reconocimiento en fila de personas.

No es que el reconocimiento fotográfico o en fila de personas sea obligatorio, pues su naturaleza no es probatoria sino un mero acto de investigación que se plasma en un acta, que no ha de valorarse autónomamente como documento, sino como parte del testimonio que habrá de practicarse en el juicio oral por quien hace el reconocimiento. La importancia del mismo radica en que el señalamiento del testigo en el juicio alcanza mayor credibilid ad dependiendo del cumplimiento o no de las formalidades establecidas para el mismo o de si este pudiendo hacerse se llevó o no a cabo por los organismos de investigación.Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

13 Sobre este punto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado:

“Resulta igualmente de interés precisar que como los métodos de identificación son herramientas a las que debe acudir la Fiscalía en las situaciones referidas (falta de conocimiento o duda acerca de la persona indiciada o imputada), por sí solos no consti tuyen prueba en tanto que en el proceso penal acusatorio el principio de inmediación impone que “En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento”, 58 condiciones que no se cumplen en el trámite de identificación.

únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida o incorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento”, 58 condiciones que no se cumplen en el trámite de identificación.

Lo anterior no obsta para que el fiscal cuando lo considere conveniente , en orden a solventar la credibilidad del testigo y de acreditar las proposicion es fácticas de su teoría del caso (…) en aspectos como la intervención del acusado en el punible que se le imputa, traiga a juicio los documentos elaborados durante el reconocimiento, para que puedan ser autenticados y acreditados por la persona que los ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido .”59 (CSJ SP, 1 Jul. 2009, rad. 28935)

En otra decisión se precisó:

“Sin embargo, es claro que el acto de reconocimiento se presenta en desarrollo de una declaración, entendida en sus aspectos formal y sustancial. Sobre lo primero, recuérdese cómo con fundamento en los estatutos procesales penales expedidos con anterioridad a la Ley 906 de 2004, esta Corporación ha sido enfática en señalar que los reconocimientos constituyen una prolongación de los testimonios 60. Y en relación con lo segundo, porque el señalamiento constituye una afirmación en virtud de la cual una persona identifica a otra como quien llevó a cabo un determinado comportamiento. (CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 38773).

Posteriormente interpretó:

“La Sala ha venido construyendo una línea jurisprudencial con la que se busca dar claridad en torno a que reconocimientos a través de fotografías o

Posteriormente interpretó:

“La Sala ha venido construyendo una línea jurisprudencial con la que se busca dar claridad en torno a que reconocimientos a través de fotografías o videos, no son una prueba en sí misma, que adquiera tal calidad a través de

58 «Art. 16 Ib». 59 «Artículo 426-1 C.P.P». 60 «Cfr. Sentencia del 17 de septiembre de 2003, radicación 17803. En el mismo sentido, autos del 24 de febrero de 2011, radicación 32277 y del 9 de marzo de 2011, radicació n 35466».Fallo 2a. Instancia Radicado: 50001 61 01 671 2011 80995 01 Procesado. Norbey Cubides Carrillo

Delito: Homicidio agravado.

14 la introducción del acta que da cuenta del reconoc

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