TSDJ VVC SP - 500016105 671 2008 00972 01-(20-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105 671 2008 00972 01-(20-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-61-05-671-2008-00972-01 . . . • Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal V/cio Delito: Lesiones personales dolosas í'Prócesádw, 11:,. JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA Asunto a decidir: , Apelación sentencia condenatoria Aprobado: AO N° 8 .Fecha 20 SEP 2318 — Lectura : '.!1 , • I SEP 2018 ; ,• ,
— ASUNTO A DECIDIR ' Se resuelve el recurso ,de-apelatiórtrifiterpuesto por la .defensa, , contra la séntencia fechada ély19-,déeptiembre de 2015, por medio de la cuai:el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Conocimiehto/de Villavicencion.condenó ,a JULIO ABEL RINCÓN 2C? /17) LOMBANA, como responsable de los delitos de lesiones personales ;! 4:(9 .fi /771 . 11(1;i7fr dolosas y dañosáerrbieln'ajeno:LA'-`1.-- sr. - HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 16 de octubre de 2012, ante el< Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscal 17 Local imputó' a JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA, la autoría del delito de lesiones personales dolosas consagrado en los
Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, la Fiscal 17 Local imputó' a JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA, la autoría del delito de lesiones personales dolosas consagrado en los artículos 111 y 113 inciso 30 del C.P., en concurso con daño en bien Folio 14 C1 •Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: " 50001-61-05-671-2008-00972-01
Decisión: Confirma ajeno previsto en el articuló 265 inciso 2 ibídem, cargo que el citado no aceptó. 2.2Los hechos conforme al escrito de acusación2 que presentó el 11 de enero de 2013 la Fiscal 17 Local, se sintetizan en que el 10 de agosto de 2008, a eso de las 2:00 de la mañana, JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA arrojó piedras a la vivienda ubicada en la
carrera 56 N° 9-15 barrio Las Américas, de esta ciudad, ocasionando daños en vidrios, puertas y enseres, y lesiones personales a la señora Dora Patricia Bernal Cajica, quien según dictamen de medicina ilegal, présenta secuelas consistentes en I deformidad física-,- que afecta el rostro i: de carácter permanente, perturbación funcional .dé los &gahós de la .fonación y masticación de carácter transitorio. 2.3 El 25 de fébrero dé 20133/Ia Fiscal 36 LoCal formuló ante la
perturbación funcional .dé los &gahós de la .fonación y masticación de carácter transitorio. 2.3 El 25 de fébrero dé 20133/Ia Fiscal 36 LoCal formuló ante la Juez Quinto Penal Municipal con fuhciofiés dé' Conocimiento de , • '- Villavicencib, acusación -en 'contí:a tde JULIO ABEL RINCÓN LO M BANA1, como autor "dé-'15§ délitos que Se atribuyó en la imputación.' 2.4El 09, de-ábrilride éSe bse Jlevó a cabo la audiencia '• preparatoriá, en la cual la Fiscalía y defensa Solicitaron pruebas para practicar en la audie-nCiá Eiio 2.5En sesiones del 4 de junio, 17 de julio y 03 de agosto de 2014 se llevó a cabo el juicio oral, en el cual se introdujeron las estipuiáciones probatorias5 e igualmente se practicaron los testimonios María Nancy Moreno Moreno6 (hermana de la -víctima), 2 Folio 20 y siguientes C1 3 Folio 32C1 4 Folio 37 C1 Record 11:12 sesión del 04 de junio de 2014. Se acordaron como estipulaciones probatorias las siguientes: i) la plena identidad del acusado, ii) carencia de antecedentes del acusado, iii) dictámenes médicos legales efectuados a la víctima, iv) arraigo y v) la audiencia de conciliación fracasada. 6 Record 06:55 sesión del 17 de julio de 2015. 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: • Lesiones personales dolosas
víctima, iv) arraigo y v) la audiencia de conciliación fracasada. 6 Record 06:55 sesión del 17 de julio de 2015. 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: • Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-61-05-671-2008-00972-01
Decisión: Confirma, Dora Patricia Bernal Cajica (hermana de la víctima), William Javier Romero Romero 8 (amigo de la víctima), Angie Ubaque Bernal9 (hija de la víctima),.Claudia Patricia Beltránl° (investigadora del CTI), y Ferney Parrado Rojasil(investigador del .CT!); y los de descargó de Juldson Adrián Rincón Lombanal2 (hermano del procesado), Jáirito Rincón .Roa 13 (padre del procesado), Karen Lorena Rincón Lombana" (hermana del procesado) y del acusado JULIO ABEL
RINCÓN LOMBANA 18.
El juicio firializó con el anuncio .del sentido de fallo condenatorio en contra JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA y el 10 de septiembre de ws, 2015 se efectuó la 'lectura de la senténéia18, en la cual se expresó que las lesibnesecausadaS,a'líctiMa fueron objeto de estipulación, y las pruebas testimoniales -practicadas demostraron que lasmismas fueron'ocasionadát'pdr el citado, quien' lanzó piedras a la residencia dontlé ella vivía 09sándo además daños en ese lugar, por lo que era evidente su responsabilidad-én los delitos acusados. ‘keá›,., 1 ,
residencia dontlé ella vivía 09sándo además daños en ese lugar, por lo que era evidente su responsabilidad-én los delitos acusados. ‘keá›,., 1 , Por tanto, Ile impuso la pena demeses de prisión y multa de 2 ,t S.M.L.M.V.; así mimos, le negó la suspensión condicional de la 4#'1, ejecución de la piefr.háTlerolecciji5ediójarTvrirlip-n domiciliaria. • ' „ • bi ...r1 (:JL j (1.4 Contra dicha decisión, la defensora del procesadb interpuso recurso de apelación, el cuál luego dé sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN Record 29:21 ibídem. 8 Record 52:55 sesión del 17 de julio de 2015. 9 Record 01:18:55 ibídem. l° Record 01:47:40 ibídem. II Record 02:02:00 ibídem. 12 Record 13:30 sesión del 03 de agosto de 2015. 9 Record 30:45 ibídem. 14 Record 44:20 ibídem. 15 Record 56:20 ibídem. 16 Folios 126 a 135 C1Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-61-05-671-2008-00972-01
Decisión: Confirma 3.1Manifestó la recurrente17 que no existía 'duda de la ocurrencia del delito de lesiones personales, ya que ,el mismo se acreditó con los dictámenes médico legales practicados a la víctima Dora Patricia
3.1Manifestó la recurrente17 que no existía 'duda de la ocurrencia del delito de lesiones personales, ya que ,el mismo se acreditó con los dictámenes médico legales practicados a la víctima Dora Patricia Bernal Cajica, sin embargo, no ocurría lo mismo con la responsabilidad de su representado, pues no se demostró que él fue quien intencionalmente arremetió contra la citada. Indicó que la testigo de cargo Nancy Moreno no refirió haber visto cuando se agredió a la víctima, por lo que la misma no aportaba para el establecimiento de responsabilidad, mientras que las declaraciones de la directapérjüdicada Dora Patricia Bernal, de - . piedra que la golpeó erítró-por lapuerta, el 'otro testigo indicó que r • t ' ingresó fu por la ventana.) Aseguró que en lo\úniq6' enque coiriciden los 'testimonios era en que entre el procesado y la victihia no existía aniimadversión, siendo claro que la persecución de JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA y su familia, er err¿ontra-,deMilliáI-/Rompro , Romero, a quien venían \ Y". •J ' . siguiendo, r y qi.iej. pásibleiffienté7 unapiedra que lanzaron fue la golpeó a Dora Patricia Bernal, pero que no hubo intención de' su representado eh causarle daño. Por tanto, aseguró que las pruebas no permitían determinar que quien lesionó a la víctima fue el acusado, así como tampoco que este tuvo la intención de lastimarla, pues pretendía era causar daño a William Romero Romero. Por tanto, deprecó que se revocara la
quien lesionó a la víctima fue el acusado, así como tampoco que este tuvo la intención de lastimarla, pues pretendía era causar daño a William Romero Romero. Por tanto, deprecó que se revocara la sentencia condenatoria, para en su lugar, absolver a su representado. 17 Folios 137 a 141 ibídem. William RomeroRoffiero y Lorena Ubaque Bernal, presentaban contradicciones en cuanto a la _ forma como se causaron las lesiones, por cuanto mientras laagredida y su hija señalaron que la 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-61-05-671-2008-00972-01
Decisión: Confirma 3.2Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 4— CONSIDERACIONES 4.1De conformidad con el numeral 10 del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2Acorde con la sustentación del recurso de apelación, la Sala debe determinar ¿si con las pruebas traídas al juicio, se obtuvo el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA en el delito de lesiones personales dolosas?
Previo a dar réspuesta al anterior planteamiento, debe indicarse que no es objeto de debate que el día de los acontecimientos, Dora Patricia Bernal Cajica, resultó con lesiones en su cara y que en tercer reconocimiento médico legal, se dictaminó una incapacidad definitiva de 35 días con secuelas odontológico legales consistentes en
Patricia Bernal Cajica, resultó con lesiones en su cara y que en tercer reconocimiento médico legal, se dictaminó una incapacidad definitiva de 35 días con secuelas odontológico legales consistentes en deformidad física que afecta el rostro y perturbación funcional del órgano de la masticación de carácter permanente, hechos que por demás fueron objeto de estipulación18 Del mismo modo, tampoco se controvierte por la recurrente la materialidad de la ilicitud del delito de daño en bien ajeno, ni la responsabilidad en el mismo de JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA, por lo que no se ahondará en tales aspectos frente al punible en mención. 4.3Indicado lo anterior, para la Colegiatura la respuesta al problema jurídico, es que como lo fue para el a quo, se obtuvo con el debate 18 Record 11:12 sesión del 04 de junio de 2014. Folio 20 legajo E.M.P. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Lesiones personales dolosas Rádicación: 50001-61-05-671-2008-00972-01
Decisión: Confirma probatorio presentado en el juicio el conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado JULIO
ABEL RINCÓN LOMBANA.
En efecto., las pruebas testimoniales practicadas, valoradas a la luz de los postulados del artículo 404 del C.P.P., permiten obtener el conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad de RINCÓN LOMBANA, pues las mismas son indicativas que el citado fue quien lanzó la piedra que la causó las lesiones a Dora Patricia Bernal Cajica.
conocimiento más allá de toda duda sobre la responsabilidad de RINCÓN LOMBANA, pues las mismas son indicativas que el citado fue quien lanzó la piedra que la causó las lesiones a Dora Patricia Bernal Cajica. Se tiene qbe la víctima Dora PatriCia Bernal Cajica" señaló en el juicio que Ips hechos sucedierán el_10 de agosto de 2008, en horas 4, de la madrugada, cuanda:, alertada por ruidos provenientes de las afueras de su '¿asa, se asomó y observó a "WilliaM", su vecino, quien le gritó qué, Ilan'iara a la policía,que lo iban matar, por lo que ella / cogió el telefono yjue cuando empearon a decirle "sapa", luego de lo cual sintió que estaban lanzada-piedras a su casa por parte de `‘-;./,‘J, "Jurson" yisu hermano, este'últirho a quien refiri'ó como la persona que estaba siendo procesada. , s's (.1 . I , Depuso que le ,nianiféstó áurnlique,- dejaran de lanzar piedras, a lo cual soldlrecibía insultos, además que luego deiadvertir que su hija "Angie" estaba afuera de la casa, -le-dijo que se entrara y que cuando estaba la puerta abierta, observó al acusado, es decir, el hermano de "Jurson", lanzarle una piedra, luego de lo cual perdió el conocimiento. La Fiscalía también presentó en el juicio a William Romero Romero 20, quien era la persona que estaba siendo agredida por el acusado y su familia, y a Angie Ubaque Bernal21, hija de. la víctima,
La Fiscalía también presentó en el juicio a William Romero Romero 20, quien era la persona que estaba siendo agredida por el acusado y su familia, y a Angie Ubaque Bernal21, hija de. la víctima, 'g Record 29:21 sesión del 17 de julio de 2015. 20 Record 52:25 ibídem. 2' Record 01:18:55 ibídem. 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-61-05-671-2008-00972-01
Decisión: Confirma quienes en relación con la persona que lanzó la piedra que la causó las lesiones a Dora Patricia, sin ambages indicaron que fue el procesado JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA. El primero de los citados declarantes, el señor ROMERO ROMERO dijo haberlo percibirlo desde el interior de la casa de la víctima, mientras que la otra desde las afueras del lugar, puntualizando ambos, que cuando la afectada abrió la puerta, fue que recibió un golpe con una piedra lanzada por RINCON LOMBANA.
En esas condiciones, en cuanto al señalamiento que hacen del acusado Como autor ',de las lesiones, los testimonios son merecedores de toda credibilidad, no solo por ser testigo excepcionales que percibieron directamente los hechos, sino por cuanto se Muestran seguros, serios, objetivos y espontáneos, dando un mismo trasunto de lo acónteCido la madrugada de los hechos, y porque no se observa animadyerión o cualquier fnotivo avieso para querer encartar 'al/incriminado, JUL19-ÁBEL RINCÓN LOMBANA, de e ---,
un mismo trasunto de lo acónteCido la madrugada de los hechos, y porque no se observa animadyerión o cualquier fnotivo avieso para querer encartar 'al/incriminado, JUL19-ÁBEL RINCÓN LOMBANA, de e ---, sr la persona que lanZóla:piedrá al víctiiiia. Adicionalmente, aunque la también testigo María Nancy Moreno Moreno22 hermana deafectada y,quien ,residía en el segundo piso de la Mismá qas'a;,adlijo qu,no,percibió el momento en que se . • causó la lesión, si expuso que JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA, quien era amigo de su hija, estaba en compañía dé otras personas lanzando piedras a "William". No es cierta la supuesta contradicción en que incurren los testigos de cargo, respecto de la manera en que la piedra impactó la cara de la señora Dora Patricia Bernal Cajica, ya que según la recurrente unos dijeron que ingresó por la ventana y otros que por la puerta, lo anterior por cuanto ha quedado claro que la afectada Dora Patricia 22 Record 6:55 sesión del 17 de julio de 2015.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-61-05-671-2008-00972-01
Decisión: Confirma Bernal Cajica, William Romeró Romero y a Angie Ubaque Berna, sin vacilaciones, señalaron que ese específico elemento que lanzó JULIO ABEL, entró fue por el portón de la casa. Lo que si adujeron, pero que no se puede confundir, es que otras piedras lanzadas por el acusado y sus familiares, ingresaron a la casa por las ventanas y
JULIO ABEL, entró fue por el portón de la casa. Lo que si adujeron, pero que no se puede confundir, es que otras piedras lanzadas por el acusado y sus familiares, ingresaron a la casa por las ventanas y la puerta. Sin embargo, un relato distinto de los hechos, fue el que dio en el juicio oral el acusado JULIO ABEL RINCÓN LOMBANA23, quien al unísono con el de sus hermanos Karen Lorena24, Jurson Adrián Rincón Lombana 25 y Jairito Rincón Roa26, aunque admitieron que estaba persiguiendo a "William" y le lanzaron piedras, empecinadamente negaron la presencia en ese momento de Dora Patricia Bernal Cajica, pues señalaron que solo se vinieron a enterar de que la misma quedó lesionada el día siguiente. Ciertamente las declaraciones del acusado y de los testigos de descargo, se aprecian poco espontáneas, y sí con un marcado ánimo de exonerar a JULIO ARIEL RINCÓN LOMBANA del señalamiento que le hace la víctima, negando de tajo la presencia de la afectada Bernal Cajica y por, ende de las lesiones que sufrió sufridas ese 03 de agosto de 2008, cuando según la copia del libro de población27 de la Estación de Policía Fundadores Cai Porfía de Villavicencio, que fue introducida a través de la investigadora del CTI Claudia Patricia Beltrán28, la citada resultó herida en la riña que se presentó entre la familia del acusado y William Romero Romero. No sobra agregar que de acuerdo con la lesión personal sufrida detectada por el médico legista, la misma se produjo con un 23 Record 56:20 sesión del 03 de agosto de 2015.
se presentó entre la familia del acusado y William Romero Romero. No sobra agregar que de acuerdo con la lesión personal sufrida detectada por el médico legista, la misma se produjo con un 23 Record 56:20 sesión del 03 de agosto de 2015. 24 Record 44:20 ibídem. 25 Record 13:30 ibídem. " 26 Record 30:45 ibídem. 27 Folio 37 legajo EMP. 28 Record 01:47:40sesión del 17 de julio de 2015. 8Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: 50001-61-05-671-2008-00972-01
Decisión: Confirma elemento contundente lo cual converge y fortalece la prueba de cargo, y por el contrario debilita y resta credibilidad a la de descargo.
En tal orden, la valoración de las mencionadas probanzas, se inclina más allá de toda duda a la tesis de la fiscalía, que encontró acertadamente eco en la primera instancia, en cuanto a que JULIO ARIEL RINCÓN LOMBANA fue quien lanzó la piedra que causó las lesiones Dora Patricia Bernal Cajica. Adicionalmente, recuérdese que en la actualidad la defensa no refuta que el procesado cometió la conducta de daño en bien ajeno, en el lugar de domicilio de la víctima, y que la misma la cometió al lanzar piedras en medio de la riña, lo cual indiscutiblemente denota la voluntad de RINCÓN LOMBANA de causar daño a Dora Patricia Bernal Cajica, quien pretendió ayudar William Romero Romero, que estaba siendo agredido por el acusado y su familia. Pese a que anterior al suceso que originó el presente proceso, no
la voluntad de RINCÓN LOMBANA de causar daño a Dora Patricia Bernal Cajica, quien pretendió ayudar William Romero Romero, que estaba siendo agredido por el acusado y su familia. Pese a que anterior al suceso que originó el presente proceso, no había inconvenientes entre la familia de Dora Patricia Bernal Cajica y la de RINCÓN LOMBANA, como lo indicaron los testigos de cargo y descargo, la conducta de esta, se itera, de ayudar a otro de sus vecinos, fue la que desencadenó la furia del citado y sus familiares, quienes ha quedado claro se armaron de piedras para atentar contra su domicilio, con la clara intención de generar daño, pues como lo señaló la víctima, la llamaban "sapa" por el hecho de prestar esa ayuda, siendo en ese escenario en el cual el acusado lanzó una piedra que terminó en la humanidad de la afectada, con los resultados ya conocidos y que no se discute en la actualidad. Se destaca, que como lo adujó la víctima, cuando ella abrió la puerta para llamar a su hija que estaba afuera, con la finalidad de que entrara, fue que JULIO ABEL le lanzó la piedra, es decir, que 9Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: • 50001-61-05-671-2008-00972-01
Decisión: Confirma Dora Patricia Bernal Cajica era el único blanco ubicado en el portón de la casa, pues William Romero Romero ya estaba resguardado al interior de la misma y no se encontraba a la vista del agresor, como lo adujo el hostigado en su atestiguación.
Por último en cuanto a lo alegado por la defensa, que la intención de
de la casa, pues William Romero Romero ya estaba resguardado al interior de la misma y no se encontraba a la vista del agresor, como lo adujo el hostigado en su atestiguación. Por último en cuanto a lo alegado por la defensa, que la intención de su patrocinado RINCÓN LOMBANA, era lesionar a otra persona, proponiendo así la figura de la aberratio ictus o del error en el golpe, acorde con el análisis probatorio anterior, tampoco sale abante tal tesis, siendo que se demostró que los alicorados agresores la emprendieron contra lá víctima;-POr interferir socorriendo a la víctima y procurando la atérición de la policía, lo que la hizo objeto directo /- • no solo delinsultos e improperios, sino del ataque con piedras a ella y a su vivi'pnda, no quedando duda en todo ese acontecer, que la , piedra que'' log'ró herir el rostro dé ja víctima blando esta salió de su , „ casa a frenar élla la turba,`y-p4liar a <perseguido William Romero Romero fue la del<justiciable, dlda/a ella, porque se itera, lo que rebonstruyén los testigos de los he-chól, es que en el momento que 1! se le lanzó la piedra ella era lá lúe estaba en frente, siendo el único y fácil blango de los misiles mandados por RINCÓN LOMBANA. Por manerá qu,e,pará-la Salar/Omo/lo7fyé.para`el a quo, se probó , más allá dé toda duda la responsabilidad de JULIO ABEL RINCÓN 1 _ _ LOMBANA - eh él délito de lesiones personalés dolosas, por lo cual la
más allá dé toda duda la responsabilidad de JULIO ABEL RINCÓN 1 _ _ LOMBANA - eh él délito de lesiones personalés dolosas, por lo cual la decisión apelada será confirmada, luego de advertir acertada la imposición de la pena, así como la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la concesión de la prisión Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: Lesiones personales dolosas Radicación: '50001-61-05-671-2008-00972-01
Decisión: Confirma RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Contra la presente providencia, solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE : z44
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