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TSDJ VVC SP - 500016105 671 2011 80716 01-(06-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105 671 2011 80716 01-(06-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Aprobado: Fecha: 50001-61-05-671-2011-80716-01

Juzgado 7 Penal Municipal de VIcio Lesiones personales dolosas Miguel Alfonso Roa Soriano Resolver prescripción Acta N° 091 I - ASUNTO A DECIDIR Sería del caso resolver de fondo el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 8 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual condenó a MIGUEL ALFONSO ROA SORIANO como autor del delito de lesiones personales dolosas, si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal. 11-ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Por hechos denunciados por V.Y.A01, según los cuales su hijo O.C.R.C. fue agredido por un vecino de nombre MIGUEL ÁNGEL ROA SORIANO, quien le arrojó veneno que le generó una incapacidad de 5 1 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.Radicación:

Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2011-80716-01

Resuelve prescripción Miguel Alfonso Roa Soriano 2 días sin secuelas médico legales, el día 01 de junio de 20152, la Fiscal 37 Local formuló imputación contra el citado, como autor del delito de lesiones personales dolosas previsto en el artículo 112 inciso 2 del C.P. 2.2El 16 de marzo de 20173, ante la Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscal Octava Local acusó a MIGUEL ALFONSO ROA SORIANO por el mismo delito imputado, y el 26 de abril de 20174 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 2.3El Juicio oral inició el 23 de agosto de 20175 y culminó el 5 de abril de 20186, con el anuncio del sentido de fallo condenatorio, cuya lectura se efectuó el 8 de junio de la presente anualidad". Contra esa sentencia la defensa interpuso recurso de apelación", el cual luego de concedido ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 12 de julio de 20189 111-ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Com petencia. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, sería competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 3.2Problema jurídico. ¿Se encuentra prescrita la acción penal adelantada en contra de MIGUEL ALFONSO ROA SORIANO? 2 Folio 8 C1 3 Folio 77 C1.

4 Folio 78 ibídem 5 Folio 112 ibídem 6 Folio 128 ibídem 7 Folio 141 ibídem. 8 Folio 148 ibídem. 9 Folio 3 cuaderno Tribunal.Radicación:

Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2011-80716-01

Resuelve prescripción Miguel Alfonso Roa Soriano 3.3Marco jurídico. El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción. El artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte ...". De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.". Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia!". A su vez el Art. 80 de la Ley 906 de 2004 señala que "La extinción de la

acción penal producirá efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se extenderá a la acción civil derivada del injusto ni a la acción de extinción de dominio." 3.4Caso concreto. En el presente caso, se tiene que el 1 de junio de 2015, ante el Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio'", se formuló la 10 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillenno Salazar Otero. 11 FoHo8C1. 3Radicación:

Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2011-80716-01

Resuelve prescripción Miguel Alfonso Roa Soriano imputación en contra de MIGUEL ALFONSO ROA SORIANO, por el delito de lesiones personales dolosas consagrado en el artículo 112 inciso 2 del C.P., que establece una pena máxima de 54 meses de prisión o 4 años 6 meses. Por tanto, el 2 de junio de 2018, antes de llegar el proceso a esta instancia", se cumplieron más de 3 años desde dicha diligencia, fecha en la que se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de esa sanción máxima prevista para el delito de lesiones personales dolosas. Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4° del artículo 82 del C.P., concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por

lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de MIGUEL ALFONSO ROA SORIANO. Así las cosas, como se advierte que la sentencia de primera instancia se profirió el 8 de junio de 2017, es decir, con posterioridad a la ocurrencia de la prescripción, la misma se dejará sin efecto, y en su lugar, se declarará que la acción penal contra del citado acusado no puede proseguirse por encontrase prescrita, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra, lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles procedentes". Finalmente, se advierte que el despacho de primera instancia inobservó uno de los criterios para el desarrollo de los procesos judiciales en que son víctimas de delitos los niños, niñas y adolescentes, este es, el normado en el numeral 1 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), y que prevé dar prioridad a las diligencias, pruebas, actuaciones decisiones que se han de tomar, pues 12 El 6 de febrero de 2018 fue recibido por la Secretaria de la Sala Penal. Folio 1 cuaderno Tribunal. 13 Artículo 80 Ley 906 de 2004. 4-e=s=e=e=

Radicación: Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2011-80716-01

Resuelve prescripción Miguel Alfonso Roa Soriano ha quedado claro que el a qua emitió la sentencia cuando la acción penal estaba prescrita. Ahora bien, se anota que la prolongación del proceso se debió muy

seguramente de un lado a la carga procesal del despacho, pero también a los múltiples aplazamientos de audiencias, algunos injustificados, todo lo cual incidió directamente al acaecimiento de la prescripción, los cuales se evidencian así: Fecha Diligencia Novedad. 01/09/2015 Solicitud de preclusión presentada por Fiscal 8. 09/09/2015 Juez señala el 22/02/2016 para realizar audiencia preclusión. Folio 15. 22/02/2016 Aud iencia de preclusión. defensor. No obra 28/06/2016 Audiencia de preclusión. justificación. No asistió el defensor. No obra justificación. - defensor. No obra25/07/2016 Audiencia de preclusión. 15/09/2016 Audiencia de preclusión. justificación. realizó audiencia, se negó 09/12/2016 Radicación del escrito de Juez señala el 14/02/2017 para acusación. Folio 48. realizar audiencia de formulación de acusación. 14/02/2017 Audiencia de acusación. Fiscalia solicitó aplazamiento por falta de respuesta de policía judicial. Folio 70. 24/02/2017 Audiencia de acusación. No asistió el defensor. No obra 16/03/2017 Audiencia de acusación. programó el 26 . de abril para la preparatoria. Folio 77. 5Radicación:

Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2011-80716-01

Resuelve prescripción Miguel Alfonso Roa Soriano

26/04/2017 Preparatoria. Se realizó y programó para el 17 de mayo el inicio del juicio. 17/05/2017. Juicio oral. que defensor presentó incapacidad médica. Folio 23/08/2017 Juicio oral. inició juicio y programó continuación para el 22/11/2017. Fiscal solicitó aplazamiento por falta de comparecencia de testigo. Se realizó y programó continuación para el 08/03/2018. Finalizó debate probatorio, se fijó el 05/04/2018 para sentido de fallo, el que se dictó en esa fecha 22/11/2017 Juicio oral. 14/02/2018 Juicio oral. 09/03/2018 Juicio oral. Ante esa cantidad de aplazamientos, dos de la Fiscal y el resto de la defensa, algunos de ellos sin justificación como lo destacado en negrita, la Jueza debió hacer uso de los poderes y medidas correccionales de las previstas en los artículo 58 y 60 de la Ley 270 de 1996, y del artículo 143 de la Ley 906 de 2004, para evitar que se continuara con esa práctica, en claro desmedro de los intereses y derechos del menor víctima. Por tal razón, se dispondrá expedir copias de esta actuación para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta, con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias correspondientes, contra el a quo por la mora en el trámite de la primera instancia, que solo a última hora finiquitó el asunto, en todo caso cuando

ya había acaecido la prescripción; contra la Fiscal Octava Local en razón a la indebida calificación jurídica de la conducta, al no considerar la circunstancia de agravación del inciso 1 artículo 119 del C.P., ya que la víctima era un niño de 4 años de edad, es decir, por aprovecharse de la situación biológica de inferioridad e indefensión (numeral 5 del artículo 104 del C.P.); y contra la defensa por las múltiples inasistencias a las audiencias. 6Radicación:

Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2011-80716-01

Resuelveprescripción Miguel Alfonso Roa Soriano Del mismo modo, se requerirá a la Jueza Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, para que adopte las medidas correctivas pertinentes. En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la acción penal en contra de MIGUEL ALFONSO ROA SORIANO identificado con cédula de ciudadanía N° 3.292.018 no puede proseguirse por estar prescrita. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas.

SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de MIGUEL ALFONSO ROA SORIANO por el delito de lesiones personales dolosas.

TERCERO: EXPEDIR copias de esta actuación ante la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Meta,

con el fin de que se adelanten las investigaciones disciplinarias contra la Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, por la mora en el trámite de la primera instancia; contra la Fiscal Octava Local en razón a la indebida calificación jurídica de la conducta; y contra la defensa por las múltiples inasistencias a las audiencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: REQUERIR a la Juez Séptimo Penal Municipal de Villavicencio, para que en asuntos similares adopte las medidas correctivas pertinentes para evitar que las actuaciones corran el riesgo

7Radicación:

Asunto: Procesado: 50001-61-05-671-2011-80716-01

Resuelve prescripción Miguel Alfonso Roa Soriano de prescripción y su ocurrencia al poco tiempo de ser enviadas a esta Sala.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, en firme la misma, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.

CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE ~J).. R..__IfANÜEL ADQ,l 50 'RINCÓN BARREIRO

Magistrado

PATRICIA RODRL;íS;;tJ:;;E;zrTTiO~RI:n:JRC'ES--

Magistrada

~DALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado ProyectóP.A.A.O. 8

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