TSDJ VVC SP - 500016105 671 2013 86352 01-(16-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105 671 2013 86352 01-(16-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO1
1. ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 14 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), mediante la cual condenó a SALVADOR E DILSON PÁEZ por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2. HECHOS Los hechos ocurrieron el 11 de diciembre de 2013, en los inmuebles ubicados en
la Calle 27 N° 31-34/37/42 y Calle 26C N° 31-26 y 29-53 en el sector conocido “Olla El hueco” en esta ciudad, cuando tras días de seguimiento a una empresa criminal que se dedicaba al micro-tráfico de estupefacientes, se efectuó diligencia de registro y allanamiento en lá cual se incautó sustancia que en prueba preliminar de P.I.P.H., arrojó positivo para “cannabis y sus derivados” en 605 gramos. Además, a raíz de dichas labores de investigación, se identificaron los miembros de la organización, entre ellos, a SALVADOR E DILSON PÁEZ alias “Chaca”, quien se dedicaba a
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia 50001 61 05 671 2013 86352 01 Juzgado 2o Penal del Cto Especializado de Villavicencio Concierto para delinquir agravado y otro
Salvador Edilson Páez Confirma
Segunda Instancia 50001 61 05 671 2013 86352 01 Juzgado 2o Penal del Cto Especializado de Villavicencio Concierto para delinquir agravado y otro Salvador Edilson Páez Confirma Aijta N"0 3 5 16 MAR 2018Sentencia 2" instancia RUN. 50001 61 05 671 2013 86352 01 Salvador Edilson Páez Confirma sentencia condenatoria almacenar, dosificar, suministrar a expendedores, contactar proveedores y controlar el comercio del estupefaciente en dicha zona.
3. ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Fiscalía formuló imputación en contra de SALVADOR EDILSON PÁEZ por los delitos de concierto para delinquir para cometer tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas conforme a lo preceptuado en el artículo 340 inciso 2 o del Código Penal, en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes descrito en el artículo 376 inciso 2 o ídem, en la modalidad “vender”2 , en audiencia preliminar llevada a cabo el día 27 de abril de 2014 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Paratebueno
(Cundinamarca)3 . El imputado se allanó a los cargos y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su residencia.
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo Penal del
Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) 4 , quien celebró la audiencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia, el 29 de agosto de 20145 .
4. SENTENCIA IMPUGNADA La sentencia fue proferida el 14 de enero de 20 1 5 6 y se condenó a SALVADOR E DILSON PÁEZ por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de cincuenta y un (51) meses de prisión y como pena accesoria, se le impuso la de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
Sentencia 2” instancia RUN. 50001 61 05 671 2013 86352 01 Salvador Ediison Páez Confirma sentencia condenatoria El a quo negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que analizó de acuerdo con lo descrito en el artículo 38 del C.P., y
2 Record 26'21" de la audiencia preliminar. 3 Acta visible a folio 4 y s.s. del c.o. de las preliminares. 4 La Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento visible a fls. 34 y s.s. del c.o. del ¡uzeado de conocimiento.la Ley 750 de 2002, norma que invocó la defensa al señalar la presunta calidad de padre cabeza de familia del sentenciado. Para el fallador, tal condición no estaba demostrada, pues, pese a que se allegaran registros civiles, certificados de estudios de sus menores hijas 5 y obrara informe de arraigo8 ; el procesado sostenía una unión marital de hecho con la señora Luz D ARY O ROZCO. Por tanto, concluyó que las menores de edad
allegaran registros civiles, certificados de estudios de sus menores hijas 5 y obrara informe de arraigo8 ; el procesado sostenía una unión marital de hecho con la señora Luz D ARY O ROZCO. Por tanto, concluyó que las menores de edad estaban al cuidado de su progenitora y no estarían desprotegidas por la reclusión de su padre.
5. APELACIÓN Inconforme con el fallo de primera instancia, la defensora del procesado interpuso recurso de apelación 9 , en razón de la negativa de la Juez de conocimiento de primera instancia en conceder la prisión domiciliaria.
Indicó que en el traslado de que trata el artículo 447 del C. de P.P., solicitó conceder el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, dada la condición de padre cabeza de familia de su patrocinado y en procura de proteger a sus tres menores hijas. Denotó además que, en esa misma oportunidad, advirtió que su defendido no contaba con bienes ni fortuna y residía en un sector marginal, por lo que solicitó se le reconociera la circunstancia de marginalidad como diminuente de la pena. Por tanto, pidió que la sentencia fuera revocada parcialmente, para en su lugar, conceder la prisión domiciliaria o la marginalidad y como consecuencia de esta última, la suspensión condicional déla ejecución de la pena. Sentencia 2a instancia RUN. 50001 61 05 671 2013 86352 01 Salvador Edilson Páez Confirma sentencia condenatoria
6. CONSIDERACIONES 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación
Confirma sentencia condenatoria
6. CONSIDERACIONES 6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación
5 Obrantes en legajo de 21 fls. aportado por la defensa.propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). 6.2. De la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia. La interpretación de la Ley 750 de 2002 y las orientaciones de la Corte Constitucional en sentencia C-184 de 2003, sobre la posibilidad de sustituirle a una persona la prisión intramuros por una prisión domiciliaria, surgen por la obligación . del Estado, por mandato constitucional (artículo 44 Superior), de proteger derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, los cuales ante la privación de la libertad de la madre o padre cabeza de familia en una cárcel, quedarían expuestos a la indefensión y a la ausencia de afecto, compañía y cuidado. Para el cumplimiento de tal finalidad, el legislador se encargó de precisar cuatro requisitos de índole objetiva y subjetiva en la Ley 750 de 2002, así: a) que el delito por el que se procede no esté expresamente excluido como ocurre con el genocidio, homicidio, extorsión, secuestro y los demás señalados en el inciso 3 del artículo I o de la ley 750 de 2002; b) carencia de antecedentes penales salvo por delitos políticos o culposos; c) que el desempeño personal, familiar, laboral y social permita determinar que no colocará en peligro a la
inciso 3 del artículo I o de la ley 750 de 2002; b) carencia de antecedentes penales salvo por delitos políticos o culposos; c) que el desempeño personal, familiar, laboral y social permita determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad, o hijos con incapacidad mental permanente, y d) la calidad de madre o padre cabeza de familia. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia10, al examinar dichas exigencias de cara a la Ley 906 de 2004, precisó que estas resultaban Sentencia 2" instancia RUN. 50001 61 05 671 2013 86352 01 Salvador Edilson Páez Confirma sentencia condenatoria significativamente reducidas y ventajosas, ya que no se limitaban a la naturaleza del delito, a la carencia de antecedentes penales, o a la valoración de algún componente subjetivo, como reseñaba la primigenia Ley 750 de 2002; no obstante, en ningún caso era posible desligar del análisis para la procedencia de la detención en el lugar de residencia o de la prisión domiciliaria para el padre o madre cabeza de f amilia, aquellas condiciones personales del procesado que permitan la ponderación de los fines de la medida deaseguramiento o de la ejecución de la pena, con las circunstancias del menor de edad que demuestren la relevancia de proteger su derecho, a pesar del mayor énfasis o peso abstracto del interés superior que le asiste.
También señaló11 que, la calidad de madre o padre cabeza de familia, como condición exigida para acceder a la prisión domiciliaria referida por la Ley 750 de 2002, o a la detención domiciliaria del artículo 314 numeral 5 del C. de P. P., así como la sustitución de la ejecución de la pena consagrada en el artículo 461 del C. de P. P., debe ser acreditada conforme a los siguientes requisitos: a) que a cargo del sentenciado (hombre o mujer) estén hijos propios u otras personas, b) que en caso de ser de otras personas estas sean incapaces o estén incapacitadas para trabajar c) que el sentenciado no tenga cónyuge o compañero permanente o teniéndolo, este padezca incapacidad física, sensorial, psíquica o moral y d) deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. Respecto de estas exigencias, la Corte puntualizó lo siguiente: “Ya sea por mandato constitucional o específico precepto legal, en ningún caso será posible desligar del análisis para la procedencia de la detención en el lugar de residencia o de la prisión domiciliaria para el padre o madre cabeza de familia, aquellas condiciones personales del procesado que permitan la ponderación de los fines de la medida de a seguramiento o de la ejecución de la pena, con las circunstancias del menor de edad que demuestren la relevancia de proteger su derecho, a pesar del mayor énfasis o peso abstracto del interés superior que le asiste”12. Sentencia 2“ instancia RUN. 50001 61 05 671 2013 86352 01 Salvador Edilson Páez Confirma sentencia condenatoria En el caso sub examine, tal como lo concluyó el Juez de primera instancia, no se ha probado que SALVADOR EDILSON PÁEZ antes de ser privado de su libertad
671 2013 86352 01 Salvador Edilson Páez Confirma sentencia condenatoria En el caso sub examine, tal como lo concluyó el Juez de primera instancia, no se ha probado que SALVADOR EDILSON PÁEZ antes de ser privado de su libertad tenía bajo su cuidado y protección a sus menores hijos; por el contrario, cierto es, que manifestó su convivencia en unión marital de hecho con la señora Luz D ARY O ROZCO, lo que se extrae del formato de arraigo de fecha 26 de abril de 201413. Por manera que, las menores hijas del sentenciado cuentan con su progenitora, respecto de quien tampoco se demostró que no esté asumiendo dichas obligaciones; además, ostenta la obligación legal de velar, cuidar y mantener a sus hijas, así que no se demuestra que se encuentren en alguna situación devulneración o riesgo. La simple acreditación de la condición de progenitor es insuficiente para señalar que el procesado se hace merecedor de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, cuando ningún otro elemento de juicio se trae para constatar la situación de abandono o desprotección de las menores de cara a la reclusión de su padre. Al respecto, no bastan simples testimonios de familiares o declaraciones extrajuicio, como tampoco los registros de los menores, pues se debe establecer que efectivamente loe men o r e s quedan desamparados por la prisión intramural a que se somete el sentenciado o sentenciada. En ese orden, si existe otra figura paterna o de parientes que puedan velar por
los cuidados de los menores no hay lugar a conceder esta medida. En conclusión, en este caso, el sentenciado no ostenta la calidad de padre cabeza de familia, presupuesto indispensable para otorgarle el beneficio impetrado, siendo del todo acertada la decisión de primer grado. Sentencia 2" instancia RUN. 50001 61 05 671 2013 86352 01 Salvador Edilson Páez Confirma sentencia condenatoria 6.3. De la circunstancia de marginalidad. Por último, en lo concerniente a la petición de reconocimiento de la circunstancia de marginalidad como diminuente de la pena contemplada en el artículo 56 del C.P., es necesario precisar primeramente que, contrario a lo expuesto por la defensa en la argumentación del recurso, ello no fue invocado en el traslado del artículo 447 del C. de P.P., según consta en los registros de audio de la audiencia14. Con todo, señálese que el artículo 56 del Código Penal, dispone que quien realice la conducta punible bajo la influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecución de la conducta punible y no tengan la entidad suficiente para excluir de responsabilidad, obtendrán una pena no mayor a la mitad del máximo, ni menor a la sexta parte del mínimo de la señalada en larespectiva disposición. En este caso, la Fiscalía no reconoció dicha circunstancia en la imputación ni fue objeto de cuestionamiento en primera instancia; pero tampoco se encuentra palpable dentro de los hechos como para que sea aplicada la diminuente
punitiva en esta instancia. Lo anterior, porque los hechos se contraen a la existencia de una organización criminal destinada al micro-tráfico, en la cual, el aquí sentenciado, participaba como cabecilla dedicado a almacenar, dosificar, suministrar a expendedores, contactar proveedores y controlar el comercio del estupefaciente en dicha zona. Ello quiere decir, que no es predicable en su caso la circunstancia de marginalidad, pues participaba en la empresa criminal como uno de los “patrones” o “mayoristas”15.Sentencia 2a instancia RUN. 50001 61 05.671 2013 86352 01 Salvador Edilson Páez Confirma sentencia condenatoria En suma, la Sala confirmará íntegramente, la sentenciá impugnada, dado que los reparos formulados por la defensa no tienen la potencialidad de reformar lo decidido por el Juez de conocimiento de primera instancia.
7. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Confirmar la sentencia del 14 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), mediante la cual condenó a SALVADOR EDILSON PÁEZ por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con las precisiones y advertencias señaladas.
2. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en
los términos señalados en el artículo 181 del C. de P.P. b. M X NUEL ADOWO RINC ÓN BARREIRO Magistrado Notifíquese, cúmplase y devuélvase. FROIL.
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada