TSDJ VVC SP - 500016105 671 2014 82172 01-(06-11-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105 671 2014 82172 01-(06-11-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50001-61-05-671-2014-82172-01
Procedencia: Juzgado 5 Penal Municipal de Villavicencio Delito: Hurto calificado y agravado
Procesado: HANS CAMILO ACKINE CASTILLO
Asunto: Resolver prescripción
Aprobado: Acta N° 153
Fecha: 06 de noviembre de 2020.
1 - ASUNTO A DECIDIR
Sería del caso resolver el recurso de apela ción interpuesto por la defensa, contra la sentencia fechada el 23 de abril de 2018 , emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual condenó a HANS CAMILO ACKINE CASTILLO como responsable del delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa , si no fuera porque se advierte una causal de extinción de la acción penal.
2ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Por hechos que se relacionan con la cap tura en flagranci a de HANS CAMILO ACKINE CASTILLO, el 19 de julio de 2014 en el barrio Alcalá d e esta ciudad , momentos después de que en compañía de otro individuo y con el uso de arma corto punzante, se apoderaran de los celulares de las víctimas Carlos Corredor Baquero y Edwin Rico Hernández; el 20 de julio de ese año1, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación contra el
los celulares de las víctimas Carlos Corredor Baquero y Edwin Rico Hernández; el 20 de julio de ese año1, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, la Fiscalía formuló imputación contra el
1 Folio 6 C1.Radicación: 50001-61-05-671-2014-82172-01
Asunto: Resuelve prescripción
Procesado: Hans Camilo Ackine Castillo
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citado, como coautor del delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa (artículos 27, 2 40 inciso 2 y 241 numeral 10 del C.P.), en concurso homogéneo y sucesivo, cargo que el citado aceptó. Se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
2.2El 25 de abril de 2018 2, la Juez Quinto Penal Municipal de esta ciudad emitió sentencia condenatoria contra ACKINE CASTILLO por el punible aceptado y re conoció las circunstancias atenuantes de punibilidad de los artículos 56 y 268 del C.P. 3, por lo que determinó la sanción en 8 meses y 6 días de prisión.
2.3El fallo fue apelado por la defensa4, en razón de lo que el proceso ingresó al despacho del Magistrado Ponente para su estudio el 29 de mayo de 20185.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1De conformidad con el numeral 1º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto.
3.2El artículo 82 del C.P. y el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción.
El artículo 83 del C. P., dispone que: “La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte…”.
2 Folio 70 C1. 3 Reverso folio 72 C1. 4 Folio 77 C1. 5 Folio 4 cuaderno Tribunal.Radicación: 50001-61-05-671-2014-82172-01
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De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: “La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en ta l evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la
inferior a tres (3) años.”. Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004 , según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6.
De igual manera, de be señalarse que es la calificación jurídica de las conductas contenida en la sentencia, la que debe observarse a efectos de contar el término de prescripción, tal y como lo reiteró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto 36181 del 13 de abril de 2013, pues parafraseando lo insistentemente conceptuado por dicha Corporación 7, la acusación no es inmodificable y es la sentencia el último acto procesal en el cual el estado concreta concluyentemente el cargo que a través de todo el proceso se atribuye al procesado.
3.3En el presente caso, se tiene que el 20 de julio de 2014 8, ante la Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, se formuló imputación en contra de HANS CAMILO ACKINE CASTILLO , como coautor d el delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa.
En razón de la aceptación de responsabilidad , se emitió condena contra ACKINE CASTILLO por ese punible, con la circunstancia de atenuación punitiva de marginalidad y pobreza ext rema regulada en el artículo 56 del C.P., así como la prevista en el artículo 268 ibídem, por lo que la pena máxima se estableció en 85 meses de prisión, empero,
atenuación punitiva de marginalidad y pobreza ext rema regulada en el artículo 56 del C.P., así como la prevista en el artículo 268 ibídem, por lo que la pena máxima se estableció en 85 meses de prisión, empero,
6 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 7 Véase auto radicado 22292 del 26 de enero de 2005 MP Jorge Luis Qu intero Milanés y sentencia Sala Casación Penal, CSJ, Rad: 50105 del 31 de enero de 2018 MP Fernando León Bolaños P. 8 Folio 6 C1.Radicación: 50001-61-05-671-2014-82172-01
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acota la Sala que al aplicar adecuadamente las rebajas en mención, dicho monto corresponde a 84 meses o 7 años.
Por tanto, el 21 de enero de 2018 se cumplieron más de 3 .5 años desde la diligencia de imputación y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió la mitad de esa pena máxima.
Acorde con lo anterior, la prescripción causó antes de la emisión de la sentencia de primera instancia que, como se indicó, data del 25 de abril de 20189.
Así las cosas, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el art ículo 77 del C .P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar el ejercicio de la
de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4 del artículo 82 del C.P. concordante con el art ículo 77 del C .P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar el ejercicio de la acción penal contra HANS CAMILO ACKINE CASTILLO.
En consecuencia, se declarará que la acción penal en contra de HANS CAMILO ACKINE CASTILLO no puede proseguirse por encontra rse prescrita dentro de este proceso , además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de HANS CAMILO ACKINE CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía número 1.122.648.427, no puede proseguirse por estar prescrita.
9 Folio 70 C1.Radicación: 50001-61-05-671-2014-82172-01
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SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de HANS CAMILO ACKINE CASTILLO por el delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa , según hechos que dieron origen a este proceso.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta providencia, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado