TSDJ VVC SP - 50001610554020140007501-(12-10-2023)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001610554020140007501-(12-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procedencia: Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobación: Acta No. 134.
Fecha: 12 de octubre de 2023.
Decisión: Confirma.
Lectura: 20 de octubre de 2023.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jorge Luis Llamas Patrón en contra de la sentencia condenatoria proferida el tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, en la presente actuación adelantada por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez , en concurso con acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
II. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación sucedieron en esta ciudad, cuando Y.L.M.V., quien nació el veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), fue manipulada sexualmente por su padrastro Jorge Luis Llamas Patrón desde que tenía siete (7) años de edad.Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
novecientos noventa y nueve (1999), fue manipulada sexualmente por su padrastro Jorge Luis Llamas Patrón desde que tenía siete (7) años de edad.Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
2
Cuando cumplió diez (10) años, la menor fue accedida carnalmente por Llamas Patrón con utilización de violencia física y psicológica de manera sucesiva.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia del veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio declaró la legalidad de la captura por orden judicial1 de Jorge Luis Llamas Patrón; a quien la fiscalía formuló imputación por los delitos de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez en concurso con acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo tipificados en los artíc ulos 205, 206 y 211, numerales 4 y 5, del Código Penal2
El procesado no aceptó los cargos formulados y el juzgado de control de garantías le impuso medida de aseguramiento de de tención preventiva en centro carcelario.
El veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016), la fiscalía radicó escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veintisiete (27) de abril
escrito de acusación 3; actuación que correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del veintisiete (27) de abril siguiente, se declaró impedido para conoce r las diligencias4; motivo por el que el proceso fue remitido al Juzgado Quinto homólogo que el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), realizó audiencia de formulación de acusación en la que el ente fiscal reiteró los cargos atribuidos en la imputación5.
1 Emitida el 4 de febrero de 2016, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa – Meta. 2 Agravado por realizarse sobre una menor de 14 años y con la que se integraba la unidad doméstica. Folio 5 y ss. del cuaderno de conocimiento. 3 Folio 13 y ss. ibídem. 4 Folio 22, ibídem. 5 Folio 42, ibídem.Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
3
Luego de varios aplazamientos, finalmente l a audiencia preparatoria se efectuó el cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en la que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes que efectuaron estipulaciones6.
El juicio oral inició el seis (6) de octubre de dicha anualidad, en que las partes presentaron su teoría del caso, se introdujeron las estipulaciones probatorias pactadas7, se interrogó al procesado si aceptaba los cargos
El juicio oral inició el seis (6) de octubre de dicha anualidad, en que las partes presentaron su teoría del caso, se introdujeron las estipulaciones probatorias pactadas7, se interrogó al procesado si aceptaba los cargos quien refirió que no y a instancias del ente acusador declar aron la víctima Y.L.M.V. 8; su progenitora Leonor Velásquez Bejarano 9; la tía Adriana Patricia López Bejarano 10; la trabajadora social Yamile Tovar Mateus11 y la investigadora del C.T.I. Marcela Bernal Macías12.
En sesiones del veintitrés (23) de octubre siguiente y quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018), testificaron N.B.L.V.13 – hermana de la víctima y el médico Pablo Enrique Rodríguez Varela 14. A instancias de la defensa declaró como testigo común Leonor Velásquez Bejarano15 y el procesado Jorge Luis Llamas Patrón, quien renunció a sus derechos de guardar silencio y no autoincriminación16.
El dieciséis (16) de abril de siguiente, se presentaron los alegatos de clausura, el juzgador anunció sentido condenatorio del fallo y dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 200417.
6 Estipularon la carencia de antecedentes penales d el procesado y lo relacionado a la identidad y minoría de edad de la víctima. Folio 97 y 98, ibídem. 7 Récord 7:16 y s. ib. 8 Récord 1:06:35 y ss. ib. 9 Récord 22:03 y ss. ib.
de la víctima. Folio 97 y 98, ibídem. 7 Récord 7:16 y s. ib. 8 Récord 1:06:35 y ss. ib. 9 Récord 22:03 y ss. ib. 10 Récord 1:46:59 y ss. ib. 11 Récord 2:07:15 y ss. ib. 12 Récord 2:16:20 y ss. ib. 13 Récord 4:00 y ss. ib. 14 Récord 05:00 y ss. ib. 15 Récord 43:39 y ss. ib. 16 Récord 1:10:38 y ss. ib. 17 Folios 124 y ss. ibídem.Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
4
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Jorge Luis Llamas Patrón por las conductas punibles de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, a su vez , en concurso con acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo, al considerar que se cumplieron los requisito s contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200418.
Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación, la identificación e individualización del procesado, los cargos formulados, las estipulaciones y pruebas debatidas en el juicio, los alegatos de clausura
906 de 200418.
Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación, la identificación e individualización del procesado, los cargos formulados, las estipulaciones y pruebas debatidas en el juicio, los alegatos de clausura y los pronunciamientos en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, abordó la materialidad de la conducta y refirió que el médico Pablo Enrique Rodríguez Varela realizó examen sexológico a la menor el cuatro (4) de abril de dos mil catorce (2014), el que dictaminó himen coroliforme íntegro y elástico, sin huella de manipulación genital.
Adujo que dicho hallazgo no descartaba que hubiese sido accedida vaginalmente en reiteradas oportunidades, dado que un himen de dichas características permitía el paso del miembro viril sin presentar desgarro.
Indicó que la víctima Y.L.M.V. de manera clara, contundente y detallada relató la forma como su padrastro Jorge Luis Llamas Pa trón efectuó manipulaciones libidinosas cuando tenía siete (7) años, momento en que convivían junto con su madre en la ciudad de Bogotá; actos sexuales que fueron progresivos hasta que a la edad de diez (10) años en que comenzó a accederla carnalmente en la vivienda ubicada en el barrio 13 de Mayo de esta ciudad.
18 Folio 131 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
5
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
5
Refirió que la víctima expuso que para lograr accederla carnalmente el implicado la agarraba con fuerza y ello impedía que pudiese evitar ser violentada sexualmente; además, el procesado hacía parte de la unidad doméstica.
Indicó que el concurso homogéneo y sucesivo de las conductas atribuidas se presentó durante varios años en el lapso comprendido entre los siete (7) y catorce ( 14) años de edad ; sucesos ocurridos en tiempo y momentos diferentes sin que un punible subsumiera los otros.
Agregó que lo relatado por la adolescente fue corroborado con el testimonio de su hermana e hija del procesado N.B.L.V. de nueve (9) años de edad, quien indicó que su núcleo familiar estaba conformado por sus padres y la víctima y la que observó como el acusado tomaba a la fuerza a su hermana para que aquella no lo golpeara, situación que era reiterativa.
Así mismo, adujo que la menor fue clara en señalar que en una oportunidad vio a su padre tocar “la cococha y la cola” a Y.L.M.V., además de acostarse encima de aquella con una cobija para que no pudiera observar con detalle lo que sucedía y de amenazarla con un cuchillo.
Afirmó que el testimonio de la menor demostraba que advirtió que sucedía algo indebido a su hermana y el procesado utilizaba la violencia para doblegarla; deponente ameritaba absoluta credibilidad, sin mostrar
cuchillo.
Afirmó que el testimonio de la menor demostraba que advirtió que sucedía algo indebido a su hermana y el procesado utilizaba la violencia para doblegarla; deponente ameritaba absoluta credibilidad, sin mostrar ningún tipo de animadversión en contra de su propio padre.
Sostuvo que con el testimonio de Adriana Patricia López Bejarano se acreditó que observó muy nerviosa a la víctima el dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) , a quien al preguntarle lo que sucedía le contó los vejámenes que sufría con evidente respaldo emocional y al buscar al implicado en compañía de la policía se percataron que se habíaRadicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
6
marchado sin que se hubiese vuelto a tener contacto con aquel ; lo que demostraba el indicio de huida.
Leonor Velásquez Bejarano adujo que su hija N.B.L.V. le había comentado comportamientos extraños del procesado con su hermana; además, que quien le contó sobre los hechos fue López Bejarano, ante lo cual requirió al procesado que negó las acusaciones con la amenaza que si no le creía se separaría de ella.
Manifestó que lo anterior corroboraba que Y.L.M.V. no sentía confianza ni apoyo en su madre, progenitora que a pesar de ser advertida por su hija N.B.L.V. de comportamientos extraños frente a su hermana hizo caso omiso y continuó conviviendo con aquel.
ni apoyo en su madre, progenitora que a pesar de ser advertida por su hija N.B.L.V. de comportamientos extraños frente a su hermana hizo caso omiso y continuó conviviendo con aquel.
Agregó que la misma N.B.L.V. señaló en el juicio oral que su progenitora le había dicho que no declarara; por lo que a pesar que Leonor Velásquez Bejarano no aportó mayor información sobre los hechos, fue conteste en señalar que para abril de dos mil catorce (2014), llevaba cuatro meses trabajando en Bioagríc ola, sal ía de su casa sobre la 1:30 de la madrugada y dejaba en la residencia al procesado con las menores de edad; al igual que habían residido en Bogotá y luego en Villavicencio.
Señaló que el implicado al declarar y pretender negar lo ocurrido, de manera “desprevenida fue traicionado por el subconsciente” al señalar “si hice lo que hice”. Así mismo, aceptó que en algunas oportunidades cuando la progenitora de la menor salía pasaba a la víctima a su cama bajo la excusa del presunto miedo de aquella a los rayos.
Concluyó, del análisis de los medios de prueba que acreditaban más allá de duda la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado.
Refirió que la conducta despl egada por el procesado fue antijurídica, al vulnerar efectivamente el bien j urídico tutelado de Y.L.M.V., la que fueRadicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
7
obligada a soportar durante varios años una “sexualidad a la que no estaba preparada” y por ello requirió asistencia psicológica.
Finalizó al indicar que en el caso se acreditaba la culpabilidad de Llamas Patrón, puesto que tenía conciencia y voluntad de sus actos que le permitían autorregularse conforme a derecho, pero no lo hizo.
En punto de la dosificación punitiva ad virtió que la pena más grave era la que contemplaba el delito de acceso carnal violento agravado descrito en los artículos 205 y 211 del Código Penal, cuya sanción ubicó en el cuarto mínimo y partió del mínimo de ciento noventa y dos (192) meses de prisión, incrementó por el concurso homogéneo y sucesivo veinticuatro (24) meses y por el delito de acto sexual violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo incrementó ochenta y cuatro (84) meses para un total de trescientos (300) meses de prisión.
Así mismo, impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años.
Finalmente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplan los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, al señalar que el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohibía otorgar subrogados penales para esta clase de delitos cuando la víctima era menor de edad.
V. APELACIÓN.
artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohibía otorgar subrogados penales para esta clase de delitos cuando la víctima era menor de edad.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el defensor interpuso recurso de apelación que sustentó de forma escrita , en el que solicitó la revocatoria de la condena y consecuente absolución de Jorge Luis Llamas Patrón19.
19 Folio 150 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
8
Indicó que el examen médico legal encontró un h imen complaciente o elástico, pero llamaba la atención que estuviese íntegro a pesar que la víctima refirió que fue accedida en reiteradas oportunidades, dado que por la fricción frecuente generaba algún tipo de laceración o huella que no fue advertida por el perito; aspecto que generaba una seria duda de la materialidad de la conducta.
Sostuvo que las explicaciones del aludido perito fueron abstractas y genéricas; así mismo, la declaración de la menor no aportaba el conocimiento exigido para acreditar la o currencia de los hechos , al carecer de precisión acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que sucedieron los supuestos abusos sexuales.
Concluyó que del análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral se advertía duda acerca de la oc urrencia de los hechos y por ende, lo
lugar en el que sucedieron los supuestos abusos sexuales.
Concluyó que del análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral se advertía duda acerca de la oc urrencia de los hechos y por ende, lo procedente era revocar el fallo impugnado y en su lugar, absolver a su prohijado.
De otra parte, indicó que no estaba de acuerdo con la pena, toda vez que los delitos atribuidos no existieron; por ende, la condena de veinticinco (25) años era excesiva y debía adecuarse a lo que “jurídica y fácticamente se probó”.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200420, este Tribunal es competente para conocer el presente recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el tres (3) de
29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
9
mayo de dos mil dieciocho (2018) , por el Juzgado Quinto P enal del Circuito de Villavicencio.
6.2. Del conocimiento para condenar.
Decisión: Confirma.
9
mayo de dos mil dieciocho (2018) , por el Juzgado Quinto P enal del Circuito de Villavicencio.
6.2. Del conocimiento para condenar.
La discusión en la presente actuación versa sobre el conocimiento más allá de duda frente a la ocurrencia de las conductas punibles de acceso carnal violento agravado y acto sexual violento agravado ambas perpetradas en concurso homogéneo y sucesivo, al igual que de la responsabilidad penal del procesado, exigencias que establece el inciso cuarto del artículo 7, en concordancia con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.
A partir de allí, se impone a esta corporación la valoración de las pruebas introducidas y practicadas en el juicio oral, a efecto de concluir si asiste razón a la defensa al solicitar la absolución del acusado, o contrario sensu, acertó el a quo al emitir sentencia condenatoria.
El recurrente plantea , en esencia, que el a quo no valoró de forma adecuada e integral las pruebas incorporadas y practicadas en el debate oral, pues consideró que la pericia de médico Pablo Enrique Rodríguez Varela permitió estructurar duda respecto de la materialidad de la conducta, a lo que sumó que la menor Y.L.M.V. no evidenció en su testimonio claridad acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que supuestamente ocurrieron los hechos.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón al
en que supuestamente ocurrieron los hechos.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón al recurrente y por ende, se confirmará el fallo apelado por las razones que se analizarán a continuación:
Inicialmente, se tiene que el delito de acceso carnal violento y acto sexual violento agravados por recaer sobre menor de catorce (14) años y conRadicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
10
quien se conformaba la unidad del hogar se encuentra descrito en los artículos 205, 206 y 211, numerales 4 y 5, del Código Penal, de la siguiente manera:
“Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
Artículo 206. Acto sexual violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en p risión de ocho (8) a dieciséis (16) años.
Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…)
4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años.
5. La conducta se realizare sobre (…) cualquier persona que de manera
delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: (…)
4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años.
5. La conducta se realizare sobre (…) cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, (…)”.
Para dilucidar lo planteado la Sala considera pertinente partir de lo señalado por la joven víctima Y.L.M.V., quien en el juicio oral de forma extensa y detallada relató la manera como fue inicialmente manipulada sexualmente a la edad de siete (7) años por Jorge Luis Llamas Patrón, compañero sentimental de su madre Leonor Velásquez Bejarano y progenitor de su hermana menor N.B.L.V.; abuso que fue constante y para cuando tenía aproximadamente diez (10) años se convirtió en accesos carnales perpetrados hasta el dos (2) de abril de dos mil catorce (2014), cuando decidió contar a su tía Adriana Patricia Lópe z Bejarano los vejámenes a que era sometida por el procesado.
Al respecto, la víctima declaró en el juicio oral cuando tenía dieciocho (18) años de edad y refirió21:
21 Récord 1:09:12 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
11
“(…) yo ya me encontraba muy desesperada con lo que estaba pasando, me encontraba demasiado desesperada y no podía… o sea, no sabía cómo salir yo
Decisión: Confirma.
11
“(…) yo ya me encontraba muy desesperada con lo que estaba pasando, me encontraba demasiado desesperada y no podía… o sea, no sabía cómo salir yo de ahí y la única confianza que tenía yo en ese momento era mi tía Patricia porque nunca he tenido confianza con mi mamá (…). ¿Qué le contaste a tu tía Patricia? A mi tía Patricia le conté lo que pasaba con mi padrastro, con Jorge Luis Llamas, le conté que él abusaba de mí, me tocaba cada vez que él se le diera la gana y era cuando él quisiera, bien sea era por la mañana cuando mi mamá se fuera o por la noche o en el transcurso del día. ¿Puedes indicarnos desde qué época te abusaba, qué edad tenías cuando comenzó a abusarte? Cuando él empezó a penetrarme, a abusar de mi fue aproximadamente a los 10 años más o menos. ¿Qué clase de tocamientos te realizaba? Él me tocaba los senos, me besaba la vagina y ya cuando él quería empezaba a penetrarme y cuando ya sentía yo el dolor me empezaba yo a mover para que no siguiera porque me dolía demasiado pero nunca sangré ni nada, evitaba que él no penetrara más. ¿Cuando iniciaron esos tocamientos, tú vivías en dónde? Vivía en el 13 de mayo . ¿Y en qué lugar de la casa generalmente sucedían estos actos? En mi cama . ¿Tú mamá en ese momento dónde se encontraba? Pues eso pasaba cuando ella se iba y a veces en el transcurso del día o en la madrugada. ¿Tú mamá a qué hora entraba a trabajar? Ella entraba a las 3 de la mañana, salía de la casa a la 1:30 . ¿Tú recuerdas cómo fue la primera vez
madrugada. ¿Tú mamá a qué hora entraba a trabajar? Ella entraba a las 3 de la mañana, salía de la casa a la 1:30 . ¿Tú recuerdas cómo fue la primera vez que sucedió esto? Que yo me acuerde ahorita, él empezó por primera vez a tocarme cuando yo tenía 7 años y ya cuando él empezó a pasar a mayores que fue a penetrarme y todo eso ya fue después de los 9 años, después de que ya estaba acá en Villavicencio ¿Es decir, te tocaba ap roximadamente desde esa edad? Sí. ¿Y qué clase de tocamientos te realizaba? Me tocaba los senos, la vagina, no recuerdo más porque eso fue hace muchísimo tiempo”.
Así mismo, señaló que el acusado la sometía con utilización de la fuerza física y la inmovilizaba e incluso, en una oportunidad la asfixió, al igual que le infundía temor22 y que no contó lo sucedido a su progenitora por las amenazas que recibía del procesado consistentes en golpear a su hermana o a su madre, a quien manipulaba con mentiras para que la regañara, al punto de creer que en cualquier momento la entregarían al “bienestar familiar”23.
22 Récord 1:19:50 y ss. ib. 23 Récord 1:18:00 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
12
Adujo que su padrastro la celaba mucho, no le permitía hablar con compañeros o tener amigos 24; a demás, conviv ía con ellas por
Decisión: Confirma.
12
Adujo que su padrastro la celaba mucho, no le permitía hablar con compañeros o tener amigos 24; a demás, conviv ía con ellas por temporadas de dos (2) a cuatro (4) meses y luego se devolvía para Bogotá, así sucesivamente, hasta que al final duró mas de un año hasta el dos mil catorce (2014) , cuando contó los abusos que era víctima y en ese momento aquel se fugó25.
Sostuvo en contrainterrogatorio realizado por la defensa que tenía el sueño muy pesado, lo que aprovechaba el implicado para llevarla a la cama que compartía con su madre cuando esta se marchaba en la madrugada, para accederla carnalmente26:
“(…) cuando mi mamá dice que yo supuestamente era la que me pasaba para la cama y no era así, yo amanecía en la cama de mi mamá pero no sé qué pasaba porque yo estaba totalmente dormida, mi sueño es demasiado pesado y no, ya cuando una vez fue que sentí el dolor era cua ndo él me estaba penetrando, que fue cuando me desperté asustada y me tapó la boca, me colocó la mano en la boca”.
El anterior testimonio fue corroborado en algunos aspectos por la menor N.B.L.V. de nueve (9) años de edad, hermana de la Y.L.M.V. e hija del procesado, quien de manera directa observó algunas agresiones de su progenitor a su hermana27:
“¿Sabes si a tu hermana Y.L.M.V. alguien le ha tocado sus partes íntimas? No señora, sólo mi papá. ¿Cómo te enteraste? Yo me enteré… ella a veces me decía
progenitor a su hermana27:
“¿Sabes si a tu hermana Y.L.M.V. alguien le ha tocado sus partes íntimas? No señora, sólo mi papá. ¿Cómo te enteraste? Yo me enteré… ella a veces me decía y yo también sentía lo que ella hacía, ella lloraba y mi papá siempre la tenía así (levanta las manos a los lados de su cara en puño) [fiscalía solicita que la menor repita la última parte] mi papá siempre la tenía así (como señaló antes) para que ella no le pegara, no le mandara puños . ¿Descríbenos en cuántas ocasiones observaste lo que nos cuentas? Varias veces, no sé cuántas”.
24 Récord 1:17:00 y ss. ib. 25 Récord 1:32:00 y ss. ib. 26 Récord 1:33:00 y ss. ib. 27 Récord 9:40 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
13
Incluso, luego de exhibirle la entrevista que rindió previamente para refrescar memoria, fue clara en señalar que advirtió que su progenitor manipulaba sexualmente a su hermana a quien incluso , amenazó con un arma cortopunzante28:
“¿Tú algún momento viste a tu papá Jorge le tocara las partes íntimas a tu hermana? Sí, en que un día pero no me acuerdo, cuando Y estaba acostada en la cama de mi papá y yo vi cuando mi papá le tocó la cococha y la cola. ¿Cómo
hermana? Sí, en que un día pero no me acuerdo, cuando Y estaba acostada en la cama de mi papá y yo vi cuando mi papá le tocó la cococha y la cola. ¿Cómo estaba Y? Acostada en la cama. ¿Tenía ropa ese día? Sí. ¿Cómo estaba su papá? Acostado al lado de Y. ¿Puedes indicarnos si ahora sí recuerdas lo que pasaba? Yo veía que mi papá se acostaba encima de mi hermana y mi papá se ponía una cobija encima para que uno no los viera y mi papá la sentaba en una silla y él iba a la cocina y la amenazaba con un cuchillo y en las piezas no habían puertas”.
Del análisis del testimonio de la joven Y.L.M.V. y de la menor N.B.L.V. conforme los parámetros del artículo 404 de la Ley 906 de 2004, para la Sala surge evidente que sus relatos ameritan credibilidad, pues de forma espontánea, clara y consistente detalla ron las circunstancias en que Jorge Luis Llamas Patrón ejecutó las conductas atentatorias de la libertad, integridad y formación sexual en contra de la víctima.
Obsérvese que Y.L.M.V., contrario a lo afirmado por el recurrente, fue clara en señalar las ci rcunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, esto es, que desde los siete (7) años fue manipulada sexualmente por el procesado y a partir de los diez (10) años la accedió carnalmente, quien aprovechaba que su progenitora salía a laborar en la madrugada para perpetrar las conductas libidinosas por la fuerza y la amenazaba para que no contara lo sucedido.
la accedió carnalmente, quien aprovechaba que su progenitora salía a laborar en la madrugada para perpetrar las conductas libidinosas por la fuerza y la amenazaba para que no contara lo sucedido.
A lo anterior se suma que N.B.L.V. fue testigo presencial de algunas de las conductas de su padre, pues con un vocabulario propio de su corta edad fue clara en señalar a su padre como la persona que manipuló las
28 Récord 25:50 y ss. ib.Radicado: 50001 61 05 540 2014 00075 01.
Procesado: Jorge Luis Llamas Patrón.
Delito: Acceso carnal violento agravado y otros.
Decisión: Confirma.
14
partes íntimas de la hermana, a quien acostaba en la cama y ponía una cobija para evitar que ella observara lo sucedido.
Existen además otros medios de prueba que permiten confirmar algunas circunstancias relatadas por la víctima y su hermana que se constituyen en corroboración periférica de lo sucedido ; figura frente a la que ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia29:
“(…) en el ámbito de los delitos sexuales, concurren especiales situaciones que resultan trascendentes frente al análisis del sentido y alcance de la parte final del artículo 381 ibídem, debiéndose destacar la clandestinidad que suele rodear esa clase de c onductas, que generalmente impide que la prueba de referencia esté acompañada de otras pruebas «directas», lo cual no significa la imposibilidad práctica de realizar actos de investigación que permitan obtener prueba de hechos o circunstancias de donde objetivamente pueda inferirse que
referencia esté acompañada de otras pruebas «directas», lo cual no significa la imposibilidad práctica de realizar actos de investigación que permitan obtener prueba de hechos o circunstancias de donde objetivamente pueda inferirse que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron tal y como los relata la víctima, resultando de especial importancia, para lograr la corroboración de la versión rendida fuera del juicio, el acopio medios de conocimiento que en el derecho español se ha acuñado con el término «corroboración periférica», para referirse a «cualquier dato que pueda hacer más