TSDJ VVC SP - 50001610554020150020201-(06-02-2026)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001610554020150020201-(06-02-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DE DECISIÓN PENAL 02 Página 1 de 31 Villavicencio, Meta, seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, condenó a Luis Alejandro Sánchez Barrios por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo. II. HECHOS Los hechos que concitan la atención de esta colegiatura ocurrieron desde octubre de 2014 hasta abril de 2015, en una vivienda ubicada en el barrio El Rodeo de Villavicencio, donde Luis Alejandro Sánchez Barrios realizó Magistrado Ponente: Sandra Liliana Arrubla García Radicación: Procedencia: Procesado: Delito: Motivo: 50001610554020150020201 Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta Luis Alejandro Sánchez Barrios Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Apelación sentencia condenatoria Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 019 de 2026Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
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conductas de connotación sexual contra su sobrina, la menor L.V.S.R.1, quien para esa época tenía alrededor de ocho (8) años de edad. En repetidas oportunidades, introdujo sus dedos y su miembro viril en la cavidad genital de la niña; adicionalmente, ejecutó tocamientos y frotamientos en su zona genital con las manos y la boca. Las agresiones se presentaron dentro del mismo inmueble, en el que el agresor residía, con especial recurrencia en los baños situados al fondo de la vivienda y en la habitación de la abuela paterna de la menor. Para la ejecución de las conductas, procuró escenarios de privacidad, siguió a la niña hasta dichos espacios y cerró las puertas, con el fin de impedir la presencia o intervención de terceros. El agresor ejerció presión sobre la menor para asegurar su silencio. La intimidó con la posibilidad de golpearla, le insistió en que nadie le creería si contaba lo sucedido y le advirtió que su abuela podría enfermarse si llegaba a enterarse de lo ocurrido. III. ACTUACIÓN PROCESAL El tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016)2, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, Meta, expidió orden de captura en contra de Luis Alejandro Sánchez Barrios. En audiencia preliminar celebrada el doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)3, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, legalizó la captura de Luis Alejandro Sánchez Barrios. 1
En el presente proceso no se publica el nombre de la víctima, para salvaguardar su intimidad y otorgándole su especial protección constitucional, por lo tanto, la menor de edad, cuya identidad se protege será llamada en el curso de la providencia, L.V.S.R., conforme a lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006. 2 Expediente digital 01PrimeraInstancia C01Garantías 01AudienciaOrdenCaptura 001ActaAudienciaOrdenCaptura.pdf 3 Expediente digital 01PrimeraInstancia C01Garantías 02AudienciasPreliminaresConcentradas 001ActaAudienciasPreliminares.pdfRadicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
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La fiscalía imputó al prenombrado los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (Art. 208 y 211 numeral 5° del Código Penal) en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado (Art. 209 y 211 numeral 5° del Código Penal), ambos en concurso homogéneo y sucesivo. Le reconoció la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1° del artículo 55 de la misma codificación, relacionada con la carencia de antecedentes penales, y no le enrostró las de mayor entidad. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento en centro carcelario. El doce (12) de abril de dos mil dieciséis (2016)4 la fiscalía radicó el escrito de acusación que, por reparto de la misma fecha5, correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta. La audiencia de formulación de acusación se realizó el trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016)6, en la que el delegado fiscal reiteró los cargos imputados y la audiencia preparatoria se llevó a cabo el seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)7. El veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017)8, el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, Meta, concedió la libertad provisional por vencimiento de términos a Luis Alejandro Sánchez Barrios9. 4 Expediente digital 01PrimeraInstancia C01Garantías 02AudienciasPreliminaresConcentradas 008EscritoAcusacion.pdf 5 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C01AudienciaAcusacion 001ActaReparto.pdf 6 Expediente digital 01PrimeraInstancia
02AudienciasPreliminaresConcentradas 008EscritoAcusacion.pdf 5 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C01AudienciaAcusacion 001ActaReparto.pdf 6 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C01AudienciaAcusacion 002ActaAudienciaAcusacion.pdf 7 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C02AudienciaPreparatoria 01Audiencias 001ActaAudienciaPreparatoria.pdf 8 Expediente digital 01PrimeraInstancia C01Garantías 05AudienciaLibertadVencmientoTerminos 001ActaAudienciaLibertadVencmientoTerminos.pdf 9 Decisión que fue objeto de apelación por parte del ente acusador, siendo confirmada en providencia expedida el 23 de enero de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio.Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
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El diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017)10 se instaló la audiencia de juicio oral, oportunidad en la cual tanto la fiscalía como la defensa presentaron teoría del caso y, finalmente se incorporaron las estipulaciones probatorias11. En sesiones desarrolladas el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)12, cinco (5) de junio13, seis (6) de julio14 y once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023)15, a instancias del ente acusador, rindieron declaración Sandra Milena Neita Núñez, psicóloga forense de Medicina Legal; Andrés Julián Perdomo Quintero, médico forense; Mercedes Linares Santafé, psicóloga de la IPS SEMI SAP; Adriana Paloma Guzmán, médica general de SALUDCOOP; Luz Myriam Rodríguez Molano, madre de la víctima; y Yaiza Karina García Velásquez, psicóloga adscrita al C.T.I. Posteriormente, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)16 y veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)17, por solicitud de la defensa, se escucharon los testimonios de Yira Alejandra Neira Urrego, Norma Constanza Sánchez Barrios, Ronald Sánchez Barrios y Luz Marina Barrios de Sánchez, esposa, hermanos y madre del procesado, respectivamente. El seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)18 las partes presentaron los alegatos de conclusión, el Juzgado Primero Penal del 10 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C02AudienciaPreparatoria 01Audiencias 001ActaAudienciaPreparatoria.pdf 11 Estipularon, carencia de antecedentes, arraigo y plena identidad del procesado.
Penal del 10 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C02AudienciaPreparatoria 01Audiencias 001ActaAudienciaPreparatoria.pdf 11 Estipularon, carencia de antecedentes, arraigo y plena identidad del procesado. 12 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 003ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf 13 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 005ActaAudienciaContinuaiconJuicioOral.pdf 14 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 007ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf 15 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 009ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf 16 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 013ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf 17 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 015ActaAudienciaContinuacionJuicioOral.pdf 18 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 020ActaAudienciaAlegtosConlusion.pdfRadicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
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Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, emitió sentido del fallo condenatorio y efectuó el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)19, se dio lectura a la sentencia condenatoria, contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación que sustentó el veinticinco (25) del mismo mes y año20. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, en auto del nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)21 concedió el recurso de apelación ante esta Corporación. Mediante acta de reparto de la misma fecha22, las diligencias fueron asignadas a este Despacho 06 de la Sala Penal, con constancia de ingreso del doce (12) de dos mil veinticuatro (2024)23. IV. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)24, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, condenó a Luis Alejandro Sánchez Barrios por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con acto sexual con menor de catorce años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004. 19 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 023ActaAudienciaLecturaSentencia-LinkAudiencia.pdf 20 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 027EscritoSustentacionRecurso.pdf 21 Expediente digital
023ActaAudienciaLecturaSentencia-LinkAudiencia.pdf 20 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 027EscritoSustentacionRecurso.pdf 21 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 031AutoconcedeRecurso.pdf 22 Expediente digital 02SegundaInstancia 001ActaReparto.pdf 23 Expediente digital 02SegundaInstancia 003ConstanciaIngreso.pdf 24 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 024Sentencia.pdfRadicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
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Luego de abordar la identificación e individualización del acusado, los antecedentes procesales, la situación fáctica, los medios de prueba practicados en juicio y los alegatos de clausura de las partes, procedió a realizar el análisis jurídico del comportamiento atribuido. Concluyó que los elementos de juicio aportados por la fiscalía resultaron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, al permitir establecer con certeza la materialidad de las conductas punibles y la responsabilidad del procesado. Otorgó especial valor a las entrevistas forenses rendidas por la menor ante profesionales especializados del CAIVAS y del Instituto Nacional de Medicina Legal, las cuales se expusieron e incorporaron al juicio a través del testimonio de los peritos que las practicaron. Señaló que la menor, en las entrevistas del treinta (30) de abril de dos mil quince (2015), con aplicación de la metodología SATAC, y del dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016), cuyo contenido quedó consignado en video, presentó un relato espontáneo, persistente, detallado y coherente sobre la forma, frecuencia y circunstancias en las que su tío el acusado cometió los actos libidinosos investigados. Destacó la valoración expuesta por la psicóloga Sandra Milena Neita Núñez, quien indicó que la menor, según las pruebas psicométricas aplicadas, presentó ansiedad de 99 sobre 100 durante los hechos, y que su relato mostró un análisis completo de la conducta no verbal y una estructura lógica con suficiente cantidad de detalles, razón por la cual estimó innecesaria la aplicación de un test de credibilidad. Consideró que estas entrevistas contaron con corroboración en el testimonio rendido en juicio por la madre de la menor, Luz Myriam Rodríguez Molano, quien explicó cómo conoció los hechos, describió el contexto familiar que facilitó su comisión y relató las conductas y reacciones que
de credibilidad. Consideró que estas entrevistas contaron con corroboración en el testimonio rendido en juicio por la madre de la menor, Luz Myriam Rodríguez Molano, quien explicó cómo conoció los hechos, describió el contexto familiar que facilitó su comisión y relató las conductas y reacciones que observó en la niña al momento en que esta le reveló los abusos. Esta declaración, a juicio del juzgador, reforzó la credibilidad delRadicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
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testimonio técnico forense y se ajustó plenamente a la información que la menor entregó en los escenarios especializados. En relación con la prueba científica, valoró el dictamen del médico forense Andrés Julián Perdomo Quintero, quien documentó que la menor presentaba himen íntegro, y explicó que ese hallazgo no descarta la existencia de acceso carnal ni de otras formas de agresión sexual, pues la penetración parcial, la manipulación digital o el tipo de himen pueden impedir la ruptura de la membrana. De igual manera, resaltó que en su relato la menor describió actos que no necesariamente dejan señales físicas visibles, como tocamientos, besos o exhibicionismo. La historia clínica elaborada por la médica Adriana Paloma Guzmán también fue considerada relevante por el juzgado, dado que esa profesional registró cuadros compatibles con infección genital y anotó sumó el informe psicológico rendido por la profesional Mercedes Linares Santafé, el cual, en criterio del fallador, permitió establecer afectación emocional vinculada a hechos de abuso sexual continuado y aportó soporte a la conclusión probatoria alcanzada. Frente a la prueba de descargo, consistente principalmente en los testimonios de familiares madre y hermanos del acusado y de su compañera permanente, concluyó que no aportó elementos capaces de contradecir la información proveniente de las entrevistas forenses, ni desvirtuó la coherencia interna y externa del material probatorio de cargo. Observó que estas declaraciones se limitaron a describir la dinámica familiar, la presencia habitual del procesado en el inmueble y la ausencia de comportamientos
sospechosos percibidos por los declarantes, pero no ofrecieron alternativas explicativas verosímiles frente a la consistencia del relato técnico de la menor, ni frente a los hallazgos médicos y psicológicos presentados en juicio.Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
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En mérito de la valoración conjunta de la prueba, concluyó que la reiteración de los hechos se halló plenamente acreditada en las condiciones de modo, tiempo y lugar descritas por la menor en sus entrevistas, y que tales eventos ocurrieron dentro del inmueble donde residía la abuela paterna, y el acusado aprovechó la confianza propia del vínculo familiar y la cercanía domiciliaria con la víctima. Consideró demostrado el concurso homogéneo y sucesivo, así como el concurso heterogéneo entre los delitos imputados. En razón de lo anterior, emitió condena e impuso al procesado la pena principal de doscientos veinticuatro (224) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Finalmente, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en virtud de la prohibición expresa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y ordenó la captura del condenado para asegurar el cumplimiento efectivo de la sanción. V. LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de primera instancia, el defensor interpuso recurso de apelación25. Cuestionó la motivación y valoración probatoria del fallo, al afirmar que se apoyó en premisas fácticas sin sustento suficiente, con afectación del debido proceso y del derecho de defensa. Sostuvo que el a quo construyó la condena a partir del relato de la menor, repetido en distintos escenarios, y atribuyó a esas reiteraciones un efecto corroborativo, pese a que, a su juicio, todas remitían a una misma versión. Señaló que el juez invocó jurisprudencia sobre el alcance de las declaraciones de expertos en delitos sexuales, pero no desarrolló en el caso un examen verificable sobre la veracidad o confiabilidad del relato, 25 Expediente digital 01PrimeraInstancia
a una misma versión. Señaló que el juez invocó jurisprudencia sobre el alcance de las declaraciones de expertos en delitos sexuales, pero no desarrolló en el caso un examen verificable sobre la veracidad o confiabilidad del relato, 25 Expediente digital 01PrimeraInstancia C02Conocimiento C03AudienciaJuicioOral 027EscritoSustentacionRecurso.pdfRadicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
Página 9 de 31 aspecto que consideró determinante para sustentar la conclusión de responsabilidad. En particular, frente a la prueba psicológica, reprochó que la sentencia y a una el test de credibilidad, sin exponer en qué consistió ese examen ni qué elementos concretos lo respaldaron. En su criterio, esa omisión configuró una motivación insuficiente o anfibológica y dejó a la defensa sin una base real para ejercer contradicción. De otra parte, controvirtió la argumentación relativa a la prueba médico-legal. Indicó que el fallo acudió a consideraciones jurisprudenciales sobre la posibilidad de penetración sin desfloración, pese a que el dictamen ia que en su sentir volvió incompatible el relato de múltiples penetraciones y condujo a un escenario de duda razonable. Con fundamento en tales reparos, solicitó que se revoque la condena y se profiera sentencia absolutoria a favor del procesado. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. De la competencia La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, Meta, al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma Página 10 de 31
Por esta razón, se realizará un control de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, conforme al principio de limitación26. 6.2. De los aspectos objeto de debate De acuerdo con la sustentación del recurso impetrado, corresponde a esta Corporación establecer si, en el presente caso, el juez de primera instancia valoró correctamente las pruebas practicadas en el juicio oral para fundamentar la condena por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado y acto sexual con menor de catorce años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo, y si dichos elementos, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten alcanzar el estándar de certeza exigido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal. Para abordar estas cuestiones, se desarrollarán los siguientes aspectos: (i) los punibles de actos sexuales y acceso carnal abusivo, ambos con menor de 14 años, agravado, (ii) prueba de referencia caso especial de los menores de edad y la prueba pericial, (iii) el análisis y la valoración probatoria. 6.2.1. Los punibles de actos sexuales y acceso carnal abusivo, ambos con menor de 14 años, agravado A voces del artículo 209 del Código Penal, la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años se configura cuando cualquier persona (14) años o en su presencia, o la in Con base en el tenor literal de la norma en comento, el supuesto fáctico allí previsto puede materializarse mediante tres conductas alternativas, a saber: i) realizar con un menor de 14 años actos sexuales diversos del 26 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01
saber: i) realizar con un menor de 14 años actos sexuales diversos del 26 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
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acceso carnal; ii) ejecutarlos en su presencia; o iii) inducirla a prácticas sexuales. En lo que concierne a la concreción de cada una de esas modalidades, la Corte Suprema de Justicia ha explicado: sexuales, esto es, que entre en contacto físico con el sujeto activo del delito, la segunda modalidad implica que sea únicamente espectador de los actos eróticos que frente a él se realizan y la última hipótesis requiere que se le instigue o persuada para que realice cualquier tipo de actividad de (CSJ SP1867-2021, reiterada en CSJ SP2920-2021) Conviene precisar, además, que según la jurisprudencia de dicha Corporación27 la consumación de la referida conducta delictiva supone la objetiva y subjetiva, se dirige de una parte, a excitar o satisfacer la lujuria del actor o más claramente su apetencia sexual o impulsos libidinosos, y ello se logra a través de los sentidos del gusto, del tacto, de los roces corporales mediante los cuales se implican proximidades sensibles abusivas que se tornan invasivas de las partes íntimas del otro, quien en todo caso se trata de una persona no capaz cuya madurez psicológica y desarrollo físico todavía están en formación dada esa minoría de edad y quien carece de una cabal Por consiguiente, la tipicidad del artículo 209 se satisface cuando se demuestra la realización de cualquiera de sus tres modalidades alternativas, en los términos definidos por la jurisprudencia, y la finalidad lujuriosa del comportamiento, como elemento que permite afirmar la consumación del punible. Por su parte, según
el artículo 208 del Código Penal, incurre en el delito de acceso carnal abusivo quien accede carnalmente a una persona menor de catorce años. El artículo 212 ibidem define el acceso carnal como la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo o con objetos. 27 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, M.P. Gerson Chaverra Castro, Sentencia SP2172-2025, Rad. 68699, 19 de noviembre de 2025.Radicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
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Respecto a la consumación del delito, la jurisprudencia ha sostenido que la edad de la víctima constituye un elemento esencial del tipo penal. La Corte Suprema de Justicia28 ha considerado que los menores de catorce años deben recibir una protección prevalente, que excluye comportamientos de connotación sexual dirigidos a personas que no superan esa edad. Esta exclusión se fundamenta en la ausencia de una comprensión adecuada sobre las actividades sexuales, sus implicaciones y consecuencias en la identidad, la libertad y la integridad sexuales. Dentro de las causales de agravación previstas para los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, el artículo 211 del Código Penal, en su numeral 5, prevé que: consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será Negrilla fuera de texto. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación No. 41417, del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)29, manifestó: comportamiento agravado conforme al artículo 30 de la Ley 1257 de 2008 que modificó el numeral 5º del artículo 211 del Código Penal, norma que de manera específica y especial, reguló las situaciones en las que los delitos sexuales contenidos en el Capítulo Segundo del Título IV del Código Penal, se dan al interior del entorno familiar o habitacional, es decir que lo que permite la comisión del hecho delictivo son justamente las relaciones de parentesco o de cohabitancia, incluidas aquellas distintas a la convivencia marital. Y aunque la citada ley fue emitida con el objeto de contrarrestar la violencia contra la mujer, también alude a la toma de
es decir que lo que permite la comisión del hecho delictivo son justamente las relaciones de parentesco o de cohabitancia, incluidas aquellas distintas a la convivencia marital. Y aunque la citada ley fue emitida con el objeto de contrarrestar la violencia contra la mujer, también alude a la toma de medidas para evitar y sancionar situaciones de violencia familiar, como los abusos sexuales de los que puede ser víctima cualquiera de sus miembros que de una u otra forma A la luz de lo anterior, el acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 211 del 28 Sentencia SP758-2025, Radicación No. 63064, Acta No. 065, M.P. Gerson Chaverra Castro, Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025. 29 Sala de Casación Penal, M.P. Fernando Alberto Castro CaballeroRadicado: 50001 61 05 540 2015 00202 01 Procesado: Luis Alejandro Sánchez Barrios Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro Decisión: Confirma
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Código Penal, se configura cuando el autor, prevalido de una relación de parentesco, afinidad, convivencia o confianza, vulnera la libertad e indemnidad sexual de la víctima. La agravación responde a la especial protección que el ordenamiento dispensa a los menores y a la mayor reprochabilidad del abuso cometido en el ámbito familiar o de confianza. 6.2.2. Prueba de referencia caso especial de los menores de edad y la prueba pericial Comoquiera que una de las quejas formuladas por el recurrente se orienta a sostener que la condena se edificó sobre el relato de la menor repetido en distintos escenarios y reproducido en juicio por profesionales y que el a quo atribuyó a esas reiteraciones un alcance corroborativo que, a juicio de la defensa, no correspondía, esta Sala, antes de adentrarse en la valoración de la credibilidad y fuerza demostrativa del acervo, fija: (i) el régimen de la prueba de referencia cuando la víctima es menor de edad, y (ii) el alcance de la prueba pericial cuando el experto entrevista al menor y, además, observa e interpreta aspectos relevantes con apoyo en conocimientos especializados. En primer lugar, de acuerdo con el artículo 379 de la Ley 906 de 2004, la prueba de referencia tiene admisión excepcional y, por tanto, solo procede en las hipótesis en las que el testigo no se encuentre disponible para declarar en juicio, en los términos del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal30. Para la Corte Suprema de Justicia31, ese carácter restrictivo responde a la preservación del derecho de confrontación y el principio de 30 ARTÍCULO