TSDJ VVC SP - 500016105617 2007 83853 01-(07-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105617 2007 83853 01-(07-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLA VICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO
Asunto: Procedencia:
Condenado: Delito:
Decisión:
Radicación: Aprobado: Fecha: faflhfc-. ■ IASUNTO A DECIDIR Se decide el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por el condenado CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA, contra el auto del 2 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante el cual denegó la libertad condicionada, en el régimen de la Ley 1820 de 2016.
IIANTECEDENTES RELEVANTES 2.1CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA fue condenado el 5 de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena de 180 meses de prisión, como responsable del delito de terrorismo, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas y daño en bien ajeno. Apelación auto negó libertad condicionada Juzgado Cuarto Ejecución Penas Acacias CARLOS ALBERTO ENCISO GARCIA Terrorismo Revoca 50001 -61 -05-617-2007-83853-01 Acta N° Í 1 6 5Radicado: 50001-61-05-617-2007-83853-01
Condenado: CARLOS ALBERTO ENCISO GARCIA Asunto: Apelación auto negó libertadcondicionada. Revoca.
En razón de la condena, ENCISO GARCÍA se encuentra privado de la libertad desde el 20 de noviembre de 2007. 2.2En auto del 18 de octubre de 2017 1 , la Juez 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, dispuso estarse a lo resuelto en interlocutorios del 6 de febrero y 26 de abril de 2017, mediante los cuales le negó a CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA la libertad condicionada, por cuanto el citado no se encontraba en los listados de miembros de las FARC, expedidos por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, además de no haber allegado el acta de compromiso debidamente suscrita. Contra esa decisión la defensora del sentenciado interpuso recurso de apelación2 , al que se negó dar trámite la Juez 4 de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Acacias a través de proveído del 29 de noviembre de 2017 3 , aduciendo que la decisión atacada era de sustanciación y contra ella no procedía el recurso interpuesto. La defensora de CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA interpuso 4 y sustentó5 recurso de queja, el cual fue resuelto por la Sala en auto del 24 de enero de 20186 , en su lugar, dispuso la nulidad del proveído del 17 de octubre de 2017, por cuanto el mismo no resolvió de fondo la
novedosa petición de libertad condicionada, motivo por el cual se dispuso que por el a quo se resolviera la misma de forma inmediata. 2.3En cumplimiento de lo resuelto, en auto del 2 de marzo de 20187 , la Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de
1 Folio 28 legajo A quo. 2 Folio 30 legajo A quo. 3 Folio 38 ibídem. 4 Folio 37 ibídem. 5 Folio 4 cuaderno Tribunal. “Folio 13 cuaderno Tribunal. 7 Folio 98 cuaderno penas 1.3
Radicado: 50001-61-05-617-2007-83853-01
Condenado: CARLOS ALBERTO ENCISO GARCIA Asunto: Apelación auto negó libertad condicionada. Revoca.
Seguridad de Acacias, denegó a CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA la libertad condicionada, en aplicación de la Ley 1820 de 2016. Sostuvo que aunque el citado no se encuentra en los listados como miembro de las FARC, se allegó copia de la certificación adiada el 20 de mayo de 2010 del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que da cuenta que el condenado perteneció al frente 43 de las FARC y además de la sentencia se evidenciaba que los hechos que la originaron fue en razón a su pertenencia a esa agrupación y con ocasión del conflicto armado. Añadió que el condenado llevaba 158 meses y 1 día privado de la
libertad por cuenta de la condena, es decir, más de los 5 años exigidos como requisito para la libertad pretendida, sin embargo, como no había allegado el acta de compromiso que exigía el artículo 36 de la ley en comento, debidamente suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, no reconoció la misma. 2.4El condenado interpuso recurso reposición y en subsidio apelación8 , en el cual deprecó la revocatoria de la decisión, en razón a que conforme al artículo 12 del Decreto 277 de 2017, el acta de compromiso podía ser suscrita en cualquier momento, incluso después de que se concediera la libertad condicionada, por lo que debió concederle la misma, supeditándola a la suscripción de esa acta. 2.5En auto del 21 de marzo pasado9 , el a quo no repuso su decisión y sostuvo que la suscripción del acta ante el Secretario
8 Folio105 ibídem. 9 Folio 109 cuaderno penas 1.4 50001 -61 -05-617-2007-83853-01 CARLOS ALBERTO ENCISO GARCIA Apelación auto negó libertad condicionada. Revoca. Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, era requisito previo a la concesión de la libertad condicionada, por lo que ante su ausencia, no había lugar a reconocer la misma. Por tanto, el a quo concedió la alzada para ante esta Corporación. 2.6Estando el proceso en esta Sala, el condenado allegó copia del acta de compromiso 10 suscrita ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
III - CONSIDERACIONES
3.1Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 34 de la
acta de compromiso 10 suscrita ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
III - CONSIDERACIONES
3.1Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 11, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto. 3.2Problema jurídico. ¿Resulta procedente conceder a CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA la libertad condicionada? 3.3Marco jurídico. Conforme a la existencia y reconocimiento del degradado conflicto armado interno que operó en Colombia por más de 60 años, en el que tuvo como actores al grupo insurgente FARC-EP y al Estado Colombiano, se iniciaron conversaciones de paz, con el fin de buscar una salida negociada y como consecuencia, se suscribió el 24 de noviembre de 2016 el Acuerdo Final para la terminación del
10 Folio 6 cuaderno Tribunal. " Ver auto radicado 50411 del 14 de junio de 2017 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Radicado: Condenado:
Asunto: 6
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Condenado: CARLOS ALBERTO ENCISO GARCIA Asunto: Apelación auto negó libertad condicionada. Revoca. decisión sobre la amnistía, sólo se requerirá el aporte del acta de compromiso prevista en el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 o;
2. Se encuentren en los listado entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo FinaL.de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene,
2. Se encuentren en los listado entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo FinaL.de Paz. Lo anterior aplica aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. En este caso, pata la decisión sobre la aplicación de la amnistía solo se requerirá allegar al funcionario judicial competente la certificación expedida por el Alto Comisionado para la Paz en la que se indique la inclusión del beneficiario en dicho listado, además del acta de que trata el artículo 18 de la Ley 1820 de 2016, o;
3. La sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en el artículo 8 de la Ley 1820 de 2016, o;
4. Sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARCEP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. ”
Frente al ámbito de aplicación personal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 12, tiene establecido que los comportamientos que deben ser investigados en la Jurisdicción Especial para la Paz, son los que se ejecutaron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado por los integrantes de las FARC-EP, y por tanto, el vínculo con el conflicto armado, es el criterio esencial a verificar por el funcionario judicial cuando decide sobre alguno de los i nstitutos establecidos en la normativa surgida como consecuencia de la implementación del Acuerdo Final. Ello, además, porque es el parámetro utilizado frente Radicado: 50001-61-05-617-2007-83853-01
Condenado: CARLOS ALBERTO ENCISO GARCIA Asunto: Apelación auto nególibertad condicionada. Revoca.
12 Decisión del 28 de junio de 2017, radicado 50386 MP Luis Antonio Hernández Barbosa.5 conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en el cual se pactaron distintos puntos temáticos (seis en total), dentro de ellos el correspondiente al sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, en el cual se encuentran entre otros: a. la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz y, b. Contenidos, alcances y límites de la concesión de amnistías, indultos, así como de otros tratamientos penales (punto 5.1.2). Como consecuencia de ese acuerdo, se expidió el acto legislativo 01
de 2016, a través del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo y como consecuencia de éste acto, el legislador profirió la Ley 1820 de 201613. El Decreto Ley 277 del 17 de febrero de 2017, establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, determinando en el artículo 5 el ámbito de aplicación temporal, al señalar que la amnistía de iure aplica a las personas a que hace referencia el artículo 17 de la Ley 1820 de 2016, a partir de la entrada en vigor de la ley en mención, siempre y cuando los delitos hayan sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz, el 1 de diciembre de 2016. De su parte, el artículo 6 del citado decreto ley, regula el ámbito de aplicación personal y dispone que el mismo se verifica a en los siguientes eventos: “1. La providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP. En este caso, para la
13 Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones.1
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Condenado: CARLOS ALBERTO ENCISO GARCIA Asunto: Apelación autonegó libertadcondicionada. Revoca. a los agentes del estado y el que se ha usado en el otro modelo de justicia transicional colombiana.
Tratándose de personas privadas de la libertad, la amnistía comporta la
libertad inmediata, a los procesados por preclusión o cesación del procedimiento derivada de la extinción de las acciones penal y civil de acuerdo con el estatuto procesal aplicable, mientras que para los condenados, por la extinción de las penas principales y accesorias (artículos 34 de la Ley 1820 de 2016, 5 y 9 del Decreto 277 de 2017). En cuanto a la última eventualidad, el artículo 18 del decreto que se sigue, señala que las personas que hayan cumplido las penas principales impuestas como consecuencia de delitos objeto de la amnistía de iure, pueden solicitar la aplicación de la amnistía y la extinción de las penas accesorias ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Por su parte, en materia de libertad condicionada el artículo 13 del Decreto 277 de 2017, dispone: “I. La libertad condicionada se aplicará a todos los miembros de las FARCEP que estén en los listados entregados y verificados por el Gobierno Nacional según el procedimiento acordado en el punto 3.2.2.4 del Acuerdo Final, cuando hayan cumplido al menos 5 años de privación efectiva de la libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la amnistía de iure.
II. La libertad condicionada se aplicará a las demás personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los artículos 17 de la Ley 1820 de 2016 y 6 de este Decreto, cuando las conductas relacionadas en los
supuestos anteriores, se hayan iniciado con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la persona haya cumplido al menos 5 años de privación de la libertad y la pena privativa de la libertad haya sido impuesta por delitos a los que no se otorga la amnistía de iure. También se otorgará a aquellas personas que Radicado: 50001-61-05-617-2007-83853-01
Condenado: CARLOS ALBERTO ENCISO GARCIA Asunto: Apelación auto negó libertad condicionada. Revoca.8 estando en los supuestos del artículo 6 de este Decreto, hayan solicitado la amnistía de iure y esta haya sido rechazada. ” \ En los dos supuestos anteriores, la libertad condicional se mantendrá cuando se formulen nuevas acusaciones o condenas por conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto, o estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y que hubieran tenido lugar antes de concluir este. ” Así mismo, el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, establece que las personas beneficiadas con la libertad condicionada deben suscribir un acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, disposición que es reproducida en el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, el cual en el artículo 12, literal c), señala que el juez una vez verifique el cumplimiento de los requisitos para acceder al referido beneficio, la libertad ordenará y está ser hará efectiva “ siempre y cuando se encuentre suscrita el Acta de compromiso de que
tata e artículo 14 de este Decreto, la cual podrá suscribirse en cualquier momento del procedimiento”. Además, el Decreto 1252 del 2017, dispone en su artículo 2.2.5.5.1.5., que: “El término para la suscripción del acta formal de compromiso para la libertad condicionada, una vez que la autoridad judicial ha concedido el respectivo beneficio, no será mayor a siete (7) días contados a partir de la comunicación de la concesión del beneficio a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Con el fin de llevar a cabo la respectiva suscripción, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz podrá delegar para esta labor a la persona o autoridad que considere pertinente. ” (negrita fuera de texto original). Finalmente, el Decreto 277 de 2017 prevé en su artículo 22 que los procesos en los cuales se haya otorgado la libertad condicionada, quedará suspendidos hasta que entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial de Paz. 3.4Caso concreto. El a quo negó la solicitud de otorgamiento de libertad condicionadaRadicado: 50001-61-05-617-2007-83853-01
Condenado: CARLOSALBERTO ENCISO GARCIA Asunto: Apelación auto nególibertad condicionada. Revoca. 9 que elevó el condenado CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA, pues pese a considerar que el mismo era miembro de las FARC, que la conducta que originó la condena fue con ocasión del conflicto armado
y que llevaba más de 5 años privados de la libertad, la falta de suscripción del acta de compromiso de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, impedía su concesión. Frente a dicha exigencia, es cierto que el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 14 del Decreto 277 de 2017 disponen que las personas beneficiadas con la libertad condicionada deben suscribir un acta de compromiso ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. Empero, como se anotó, acorde con lo regulado en el decreto en mención, puntualmente en el artículo 12, literal c), así como lo reglamentado en el artículo 2.2.5.5.1.5 del Decreto 1252 del 2017 14, la suscripción del acta no constituye un requisito para la concesión de la libertad condicionada, sino que la misma es una exigencia que debe cumplir el beneficiado, para hacer efectivo o materializar la libertad, lo cual debe hacer dentro de los 7 días contados a partir de la comunicación de la concesión del beneficio a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. Es decir, la suscripción del acta de compromiso es un presupuesto para comenzar a gozar de la libertad condicionada, no un requisito para decidir si se concede o no la misma, como erróneamente lo entienda la juez de primer grado.
14 Reglamentario de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto 277 de 2017.Radicado: 50001-61-05-617-2007-83853-01
Condenado: CARLOSALBERTO ENCISO GARCIA Asunto: Apelación auto nególibertad condicionada. Revoca.
10 Por manera que, como CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA allegó copia del acta N° 103099, debidamente suscrita, en la cual se compromete a someterse i) a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de esta en libertad condicional, ii) informar todo cambio de residencia a la autoridad competente, y iii) a no salir del país sin previa autorización de la autoridad de la Jurisdicción Especial para la Paz, se tiene por cumplido el presupuesto exigido para materializar la libertad condicionada. Así las cosas, como se advierte que el condenado cumple con los presupuestos para ser acreedor de la libertad condicionada, y además ya suscribió el acta de compromiso para poder hacer efectiva la misma, se revocará la determinación del a quo, para en su lugar, conceder dicho beneficio a CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA, la cual se hará efectiva siempre que no registre requerimientos judiciales pendientes. Consecuentemente con lo anterior, al tenor de lo dispüesto en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017, se dispondrá la remisión del asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz, autoridad a la cual quedará sometido el condenado. ✓ En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de
Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: REVOCAR el auto apelado de fecha, origen y naturaleza señalado precedentemente. En su lugar, conceder al condenado CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 7.819.582 la LIBERTAD CONDICIONADA descrita en el50001-61-05-617-2007-83853-01 CARLOS ALBERTO ENCISO GARCIA Apelación auto negó libertad condicionada. Revoca. artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, la cual se hará efectiva siempre que no registre requerimientos judiciales pendientes, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: REMITIR el proceso a la Jurisdicción Especial para la Paz, autoridad a la cual quedará sometido el condenado CARLOS ALBERTO ENCISO GARCÍA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 277 de 2017.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y al a quo, para lo de sus competencias.
Cúmplase y devuélvase. Proyectó P.A.A.O.
Radicado: Condenado:
Asunto:
M A ^ )N BARREIRO
Magistrado