TSDJ VVC SP - 50001610567 2017 000326 01-(25-05-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50001610567 2017 000326 01-(25-05-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL - 4
M. P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50001 61 05671 2017 00326 01
Acta No. 073
Villavicencio, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se examina la prescripción de acción penal en este asunto, cuyo conocimiento avocó el tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la apoderada de la víctima , contra la sentencia de marzo 18 de 2022, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio absolvió a Carlos Andrés Chaparro Restrepo por los delitos de inasistencia alimentaria.
HECHOS
Fueron descritos en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:
“La investigación se inició con base en la querella instaurada el 19 de enero de 2017 por la ciudadana Valentina Valencia León quien puso en conocimiento del ente acusador que, con Carlos Andrés Chaparro Restrepo prosearon a la menor S.C.V. nacida el 26 de febrero de 2007. Adicionalmente, manifestó que este no cumplió con el pago de la cuota alimentaria que fue acordada por ellos ante el I.C.B.F. de esta ciudad d e conformidad con el Acta de Conciliación 0059 del 25 de octubre de 2016 ante el Defensor de Familia de esta ciudad, en la que se plasmó que el acusado debía pagar una cuota mensual de $280.000.oo, incrementadaAuto interlocutorio 2ª instancia
ante el Defensor de Familia de esta ciudad, en la que se plasmó que el acusado debía pagar una cuota mensual de $280.000.oo, incrementadaAuto interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 61 05671 2017 00326 01 Inasistencia alimentaria 2 anualmente en el mismo porcentaje que realic e el Gobierno Nacional del salario mínimo, así como proporcionar el 50% de los gastos de educación y la entrega de tres (3) mudas de ropa al año”1.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dentro del trámite del procedimiento especial abreviado de que trata la Ley 1826 de 2017, el 21 de marzo de 2019 2 se dio traslado del escrito de acusación 3 por la inasistencia alimentaria previsto en el artículo 233 inciso 2º del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos.
2. El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal Municipal4 de esta ciudad, ante el cual el 18 de febrero de 2022 se adelantó la audiencia concentrada5, previa verificación del cumplimiento del requisito de procedibilidad de la conciliación, se decretaron las pruebas peticionadas por las par tes y en sesiones del 166 y 17 7 de marzo de 2022 se evacuó el juicio oral, en desarrollo del cual, la Fiscalía planteó su teoría del caso.
Culminado el debate probatorio, las partes presentaron los alegatos de clausura8 tras lo cual, el Juzgador anunció e l sentido absolutorio del fallo.
3. El 18 de marzo de 2022 se emitió sentencia9, en la que absolvió al
clausura8 tras lo cual, el Juzgador anunció e l sentido absolutorio del fallo.
3. El 18 de marzo de 2022 se emitió sentencia9, en la que absolvió al acusado del delito atribuido con fundamento en el principio constitucional del in dubio pro reo.
1 Visible a folio 106 del cuaderno de Juzgado. 2 Acta visible de folio 7 y ss del cuaderno del juzgado. 3 Escrito de acusación visible a folios 1 y ss del cuaderno principal. 4 Acta de reparto No. 9339 del 22 de marzo de 2019. 5 Acta visible a folio 37 del cuaderno principal. 6 Folio 78 7 Folio 81 8 Audiencia del 17 de marzo de 2022. 9 Folios 106 y ss del cuaderno principalAuto interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 61 05671 2017 00326 01 Inasistencia alimentaria 3
4. La sentencia fue apelada por la Víctima10, y el asunto fue remitido en esa misma fecha a esta Corporación para desatar la alzada. El expediente se ingresó al Tribunal el 22 de marzo de 202211.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 83 del Código Penal, establece que la acción penal prescribirá en un término igual a l máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20) años.
Asimismo, el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1826 de 2.017, señala que “ el traslado del e scrito de acusación genera la
(5) años, ni excederá de veinte (20) años.
Asimismo, el parágrafo 1º del artículo 13 de la Ley 1826 de 2.017, señala que “ el traslado del e scrito de acusación genera la interrupción de la prescripción de la acción penal ”. Una vez se produce esta interrupción, el término vuelve a correr un tiempo correspondiente a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal, que, en todo caso, no podrá superar tres (3) años”.
2. El delito por el cual fue acusado Carlos Andrés Chaparro Restrepo , esto es, inasistencia alimentaria, fue adecuado en el inciso 2º del artículo 233 del Código Penal del Código Pena 12, precepto que establecen una pena máxima de 72 meses o lo que es lo mismo 6 años de prisión.
10 Sustentó oralmente. 11 Constancia secretarial visible a folio 4 del cuaderno del Tribunal. 12 “ARTÍCULO 233. INASISTENCIA ALIMENTARIAEl que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendi entes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la
mensuales vigentes.
La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor. (…)”Auto interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 61 05671 2017 00326 01 Inasistencia alimentaria 4 De este modo, el término de prescripción para el punible atribuido en este asunto se interrumpió el 21 de marzo de 2019 13, fecha en que se trasladó el escrito de acusación contra Chaparro Restrepo. A partir de ese día empezó a correr un nuevo término equivalente a 36 meses o lo que es lo mismo 3 años de prisión 14. Así, la nueva fecha de expiración del término de prescripción fue el 21 de marzo de 2022.
Los anteriores argumentos, son suficientes para concluir que la ac ción penal, por el delito investigado se encuentra prescrita, incluso previo a que el expediente fuera remitido a esta Corporación para desatar la alzada y, por consiguiente, debe decretarse la extinción de la acción penal, por corresponder a una de las cau sales generadoras de esa consecuencia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior, en Sala 4 de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria y, en consecuencia, orden ar la extinción de la acción penal seguida contra Carlos Andrés Chaparro Restrepo ,
Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Declarar prescrita la acción penal derivada del delito de inasistencia alimentaria y, en consecuencia, orden ar la extinción de la acción penal seguida contra Carlos Andrés Chaparro Restrepo ,
13 Formato acta de traslado de la acusación. Visible a folios 7 y ss del cuaderno del juzgado. 14 ARTÍCULO 13. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 536, así: Artículo 536. Traslado de la acusación. La comunicación de los cargos se surtirá con el traslado del escrito de acusación, tras lo cual el indiciado adquiere la condición de parte. Para ello, el fiscal citará al indiciado para que comparezca en compañía de s u defensor, así como a la víctima, con el fin de hacer entrega del escrito de acusación y realizar el descubrimiento probatorio, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el indiciado fue autor o partícipe. El descubrimiento probatorio que haga la Fiscalía deberá ser total, incluirá los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obte nida aportada por la víctima, y del mismo deberá quedar constancia. En los eventos contemplados por los artículos 127 y 291 de este código el traslado de la acusación se realizará con el defensor. PARÁGRAFO 1o. El traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr
se realizará con el defensor. PARÁGRAFO 1o. El traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años. (Negrilla y subrayas de la Sala).Auto interlocutorio 2ª instancia RUN. 50001 61 05671 2017 00326 01 Inasistencia alimentaria 5 con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Comunicar esta decisión a las autoridades competentes para que se levanten los pendien tes y medidas registradas en razón de esta actuación frente a Carlos Andrés Chaparro Restrepo.
Tercero. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición, conforme lo señala el 189 del C. de P.P.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
-En uso de permiso
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado