TSDJ VVC SP - 500016105671 2007 81986 01-(18-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2007 81986 01-(18-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 1
Radicación: 50001 61 05 671 2007 81986 01.
Procedencia: Juzgado Séptimo Penal Municipal Villavicéncio.
Procesado: Luis Alberto Martín Cruz Delito: Invasión de tierras.
Apelación: Sentencia ordinaria Decisión: Declara prescripción acción penal Aprobado: Acta N°1 6 7 ,Fecha: 18 DIC 2018
I. DECISIÓN.
Procedería la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Martín Cruz, en contra de la sentencia condenatoria proferida el cuatro (4) de agosto de dos »Mil dieciséis (2016), por el Juzgado Séptimo Penal Municipal d'e Villavicencio - Meta, en el proceso adelantado por la conducta punible de invasión de tierras, empero se obsená que ocurrió el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
• II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera2: La Magistrada sustanciadora asumió el cargo de l'cle abril de 2017'. 2 Folio 112 de la carpeta.2
Raleado: 50001 61 05 671 2007 81986 01
Procesado: Luis Alberto Martín Cruz Delito: Invasión de tierras Decisión: declara i5rescripción "Se tuvo conocimiento de los mismos a raíz de la denuncia presentada por Carlos
Procesado: Luis Alberto Martín Cruz Delito: Invasión de tierras Decisión: declara i5rescripción "Se tuvo conocimiento de los mismos a raíz de la denuncia presentada por Carlos Julio Escobar el día 19 de junio de 2007, donde informó'que posee un lote hace mas de diez años y el cual se.encuentra a nombre de su hijo, sin embargo se enteró que el predio fue invadido por el señor Luis Alberto Marín. Afirma que dicho lote lo compró para construcción en la empresa solidaria de vivienda Villa Juliana, predio por el cual canceló la suma de $1.080.000 mil pesos, ubicado en la manzana 25 lote 13 3, barrio Villa Juliana (...)".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia del quince (15) de mayo de dos mil trece (2013), la Fiscalía formuló Imputación a Luis Alberto Martín Cruz .anteel Juez SegundoPenal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio por el delito de invasión de tierras tipificado en el inciso segundo del 263 del Código Penal, cargos que no aceptó el implicado4. El doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), el ente fiscal presentó escrito de acusación5 que por reparto correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal de Villavicencio - Meta que el veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013), realizó la respectiva audiencia de formulación de acusación6. El 'seis (6) de julio de dos mil quince (2015), se ilevó a cabo audiencia preparatoria en la que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes7.
acusación6. El 'seis (6) de julio de dos mil quince (2015), se ilevó a cabo audiencia preparatoria en la que el juzgador se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes7. En sesión del diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se instaló el juicio oral, las partes introdujeron las estipulaciones probatorias8 y a En realidad corresponde a la manzana 13, lote 25. , Ver folios 14y 15 de la carpeta. 5 Ver folios 19 y ss. de la carpeta. 'Ver folios 29 y ss. ibídem. Ver folios 60 y ss. ibídem.
Record: 11:28 y ss. de la audiencia del 10 de febrero de 2016. Plena identidad y carencia de antecedentes del procesado.3
Radicado: 50001 61 0567! 2007 81986 01, Procesado: Luis Alberto Martín Cru Delito: Invasión de tierras Decisión: declara prescripción continuación, la Fiscalía planteó la teoría del caso9, mientras que la defensa se abstuvo de plantear alegato de apertura1°.
Inicialmente, rindió testimonio el denunciante Carlos Julio Escobar Raball con el que se introdujo la noticia criminal y un acta de conciliación fallida; igualmente concurrió la ex esposa del anterior - Alba Elsy Baquero • Mongui 12, con quien se incorporó documento de cesión de derechos de un , lote de terreno y un comprobante de egreso, así como Ronald Alexander Escobar Baquero - hijo de la pareja13. De igual forma se escuchó en testimonio a Zoraida Patricia' Baquiro Pinzón
, lote de terreno y un comprobante de egreso, así como Ronald Alexander Escobar Baquero - hijo de la pareja13. De igual forma se escuchó en testimonio a Zoraida Patricia' Baquiro Pinzón con •quien se introdujo certificación expedida por" la Junta de Acción Comunal del Barrio Villa Juliana."; la perito en topografía adscrita al Cuerpo Técnico de Investigaciones Clemencia Velásquez Baquero 15 con quién se incorporó el informe de campo16; él testimonio de María Sofía Carrillo Gómez" con quien se introdujo certificación expedida por la Asociación Empresa Solidaria de Vivienda15. 'En sesión de juicio oral del once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016) se escuchó en testimonio a Luz Martha Espitia Ramírez19 - conciliadora de la Junta de Acción Comunal ,con quien se incor'poró acta de conciliación suscrita el diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007)2,0. 9 Record 05:06 y ss. ibídem. • 19 Record 09:36 y ss. ibídem. Record 04:21 y ss. de la 'audiencia del 10 de febrero de 2016: 12 Record 00:32 y ss. de la tercera seión"de audiencia del 10 de febrero de 2016. Recbrd 00:05 y ss de la cuarta sesión de audiencia del 10 de febrero de 2016. 14 Folio '8 del cuaderno de EMP de la Fiscalía.
Record: 00:09 y ss. sesión séptima de audiencia del 10 de febrero de 2016. 16 Ver folios 9 y 10 del cuaderno de EMP de la Fiscalía.
14 Folio '8 del cuaderno de EMP de la Fiscalía.
Record: 00:09 y ss. sesión séptima de audiencia del 10 de febrero de 2016. 16 Ver folios 9 y 10 del cuaderno de EMP de la Fiscalía. 17 Record. 00:15 y ss. de la sesión novena de audiencia del 10 de febrero de 2016. 18 Ver folio 11 del cuaderno de EMP de la Fiscalía. 19 Record: 03:39 y ss de la audiencia de juicio oral del 11 de febrero de 2016. 20 Ver folió 12 del cuaderno de EMP de la Fiscalía.4
Radicado: 50001 61 05 671 2007 81986 01
Procesado: Luis Alberto Martín Cruz, Delito: Invasión de tierras Decisión: declara prescripción .
Como testigos de la defensa rindieron testimonio Rosalba Sierra Díaz21, vecina del procesado; Luz Ángela Bernal Hernández 22; Gabriel Felipe Suescún 23 Torres — Interventor y el procesado Luis Alberto Martín Cruz24 quien renunció a su derecho a guardar silencio. En audiencia del treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), las partes presentaron los alegatos de conclusión, tras lo cual, el Juzgador anunció el sentido condenatorio del fallo, ordenó el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y fijó fecha para lectura de sentencia25.
IV. SENTENCIA RECURRIDA.
El Juzgado Séptimo Penal Municipal de esta dudad, profirió el cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016), sentencia condenatoria en contra de Luis Alberto Martín Cruz, por la conducta punible de invasión de tierras
El Juzgado Séptimo Penal Municipal de esta dudad, profirió el cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016), sentencia condenatoria en contra de Luis Alberto Martín Cruz, por la conducta punible de invasión de tierras o edificaciones26. Séñaló que en el presente asunto se configuran los elementos constitutivos del delito atribuido a Martín Cruz en cuanto, la Fiscalía logró acreditar que para el mes de junio del año dos mil siete (2007), el terreno ubicado eh la manzana 25 del lote 13 del barrio Villa Juliana fue objeto de invasión por parte del acusado, predio del que tenía la posesión el señor Carlos Julio Escobar como tutor de su menor hijo. A continuación, abordó el estudio de la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y la responsabilidad del procesado en el punible que se le atribuye y concluyó, con base en las pruebas practicadas e incorporadas 'u Record: 00:13 y ss. sesión dos de la audiencia de juicio oral del 11 de febrero de 2016. 22 Record: 00:14 y ss. sesión í tres ibídem. 23 Record: 02:05 y ss. de la audienciadel 6 de mayo de 2016. 24 Record: 00:28 y ss. de la audiencia dél 29 de abril de 2016. 25 Ver folios 106 y ss. de lá carpeta. 26 Folios 112 y ss. de la carpeta.5
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Procesado: Luis Alberto Martín Cruz Delito: Invasión de tierras Decisión: declara prescripción al juicio oral, que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo
Procesado: Luis Alberto Martín Cruz Delito: Invasión de tierras Decisión: declara prescripción al juicio oral, que se cumplían los presupuestos que contempla el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para proferir sentencia condenatoria en contra
de Martín Cruz. Adujo que del propio testimonio rendido por el procesado se concluía que invadió un terreno que no era de su propiedad, dado que aceptó que ingresó al predio de manera arbitraria; lote -que se encontraba "aparentemente solo". Precisó que no compartía los argumentos de la defensa, en cuanto señaló la atipicidad de la conducta tras no acreditarse la propiedad por parte del denunciante, por cuanto, el tipo penal hacía alusión a "el que con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o -para un tercero, invada terrero o edificación ajenos" y por ende, era suficiente que el sujeto activo reconociera como ajeno el predio invadido, a lo que sumó que tanto el poseedor como el propietario ostentaban los mismos derechos frente a terceros. Finalmente, indicó que tampoco era de recibo la‘tesis defensiva, referente a que no se había tenido claridad respecto «de la nomenclatura del lote objeto de debate, pues dicho aspecto carecía de relevancia, dado que las partes habían realizado diligencia de conciliación y tuvieron claridad sobre el predio frente al que versó dicha diligencia. En punto de la dosificación punitiva, el a quo adujo que los límites punitivos oscilaban entre'treinta y dos (32) y ciento treinta y'cinco (135) meses de prisión de conformidad con el inciso segundo del artículo 263 de! Código
En punto de la dosificación punitiva, el a quo adujo que los límites punitivos oscilaban entre'treinta y dos (32) y ciento treinta y'cinco (135) meses de prisión de conformidad con el inciso segundo del artículo 263 de! Código Penal, modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, sin la modificación introducida por el artículo 23 de la Ley 1453 de 2011 y, fijó el mínimo de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de sesenta y seis punto seis salarios mínimos legales mensuales vigentes.6
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Procesado: Luis Alberto Martín Cruz ' Delito: Invasión de tierras Decisión: declara prescripción Igualmente, impuso ál procesado como pena accesoria inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de dos (2) años, previa suscripción de diligencia de compromiso y caución prendaria de un (1) salario mínimo legal mensual vigente en los términos previstos en el artículo 65 del Código Penal.
V. APELACIÓN. 'Inconforme con la decisión, la defensa de Martín Cruz interpuso recurso de apelación, en el que solicitó se revoque la determinación adoptada yen su lugar, se absuelva al procesado27. , Precisó que, contrario a lo afirmado por el a quo la Fiscalía no había logrado demostrar la responsabilidad penal de su representado en el delito atribuido y menos aún, se configuraban los presupuestos normativos del tipo Penal.
Precisó que, contrario a lo afirmado por el a quo la Fiscalía no había logrado demostrar la responsabilidad penal de su representado en el delito atribuido y menos aún, se configuraban los presupuestos normativos del tipo Penal. Adujo que del testimonio rendido por el denunciante Carlos Julio Escobar Raba resultaba claro que éste no era el propietario del lote de terreno, no contaba siquiera con la posesión y el procesado no había ejercido violehcia o fuerza para ingresar al lote; pues el cuidandero ostentaba la posesión y permitió su ingreso. Indicó además que, con los medios de conocimiento practicados en el juicio oral se acreditó que quien ostentaba la propiedad o titularidad del predio eran los herederos de la familia de apellido Diterich, quiene no concurrieron a denunciar ninguna clase de invasión, a lo que se sumaba que el procesado había obrado de buena fe y fue una de las seiscientas 27 Vr folios 120 y ss. de la carpeta.7
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Procesado: Luis Alberto Martín Cruz Delito: Invasión de tierras Decisión: declara, prescripción (609) familias estafadas por la Asociación deVivienda Villa Juliana que fue Intervenida por captar dinero ilegalmente, cuyo tesorero era el señor
Carlos Julio Escobar Raba. Finalmente, señaló que resultaba curioso que siendo el denunciante el tesorero de la asociación no contara con los respectivos soportes de pago del lote en mención, pues solo aportó un recibó por valbr de quinientos mil pesos ($500.000) a nombre de su ex esposa Alba Elcy Baquerg.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
del lote en mención, pues solo aportó un recibó por valbr de quinientos mil pesos ($500.000) a nombre de su ex esposa Alba Elcy Baquerg.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del_artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para pronunciarse en esta instancia. De la prescripción de la acción penal. Culminada la extensa trascripción del juicio oral, luego de su análisis y revisión minuciosa surge que no existió sustento fáctico ni probatorio para atribuir al implicado la condición de promotor, organizador o director de la invasión contenida en el inciso segundo del artículo 263 la Ley 599 de 2000. Al respecto, debe señalarse que en la audiencia de formulación de s acusación la Fiscalía se limitó a dar lectura al escrito de acusación, en el que no aparece por parte alguna alusión o descripción fáctica de la aludida agravante del delito, en 'cuanto sencillamente se menciona en la calificación jurídica, sin ninguna otra referencia28. 28 Record 7:28 ss. audiencia del 12 de agosto de 2013 y folios 20 y 21 de la carpeta 1.8
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Procesado: .LuisAlberio Martín Cruz Delito: Invasión de tierras Decisión: declara prescripción A lo anterior se suma que en el juicio oral no se evidenció del dicho de los testigos de cargo alusión alguna al carácter de promotor, organizador o director del procesado, en cuanto se circunscriben a señalar que invadió
Decisión: declara prescripción A lo anterior se suma que en el juicio oral no se evidenció del dicho de los testigos de cargo alusión alguna al carácter de promotor, organizador o director del procesado, en cuanto se circunscriben a señalar que invadió un predio ubicado en la manzana 13, lote 25, cuya posesión reclama el denunciante Carlos Julio Escobar Raba,/ quien afirmó que el lote le fue cedido por su ex esposa Alba Elsy Baquero Monguí para que al adquirir la mayoría de edad fuese puesto a nombre de Su hijo Ronald Alexander
Escobar Baquero. Al respecto, obsérvese que sobre los hechos el denunciante Escobar Raba señaló en el juicio ora129: "(...) Le informe a la fiscalía que tenía un lote, en Villa Juliana precisamente que nosotros como propietarios que somos la comunidad en general nos hicimos socios a este terreno pagamos el lote, millón ochenta mil pesos (1.080.000) que yo le daba la platá a Alba Elsy Baquero para que consignara para pagar este lote y fue invadido; yo primero fui a la policía y la policía dijo que no, que tocaba ir a porfía y coloque la denuncia y en ese trayecto nos tiene; al señor lo citaron conmigo y yo la verdad nunca había visto esta persona en mi vida y lo vine a distinguir ahí (...)Pues la verdad me avisaron varias personas, creo que de los que están ahí, están los testigos el presidente de la junta; ella le avisaron la presidenta y Martha Espitia, me llamaron y yo llegue había reunión y pregunte todos decían que el tipo no ló - conocían,_a mí me avisaron por medio de la comunidad, inclusive la primera vez que le preguntey se me encaro y ya cuando
presidenta y Martha Espitia, me llamaron y yo llegue había reunión y pregunte todos decían que el tipo no ló - conocían,_a mí me avisaron por medio de la comunidad, inclusive la primera vez que le preguntey se me encaro y ya cuando fui con mi hijo le preguntamos y él dijo que no que él tomaba el lote (...)". En el mismo sentido, su ex esposa Alba Elsy Baquero Monguí3° y su hijo Ronald Escobar Baquero31, se refirieron en el juicio oral a la ocupación del predio por parte del procesado sin ninguna alusión a un carácter especial, de este que permitiera evidenciar que se trataba del promotor, organizador o director de esta conducta punible. 29 Record 6:05 y 17:42 ss, video 2, audiencia del 10 de febrero de 2016. Record 4:14 y 9:02 ss, video 3. 31 Record 3:19 ss, video 4.9
Radicado: 50001 61 05 671 2007 81986 01 .Procesado Luis Alberto Martín Cruz Delito: Invasión de tierras Decisión: declara prescripción Igual sucede con las declaración de Zoraida Patricia Baquiro Pinzón - .presidente de la junta de acción comunal del barrio Villa Juliana para la época de los hechos la que al referirse al caso del procesado adujo que "tomaron algo que no les pertenecía, un lote" y aunque hizo alusión a que varias personas llegaron a dicho predio para invadir los terrenos, nunca mencionó que se tratara de un grupo liderado por el implicado32.
Luz Martha Espitia Ramírez - conciliadora de la junta de acción comunal relató que trató de hacer entender al implicado que había invadido un
mencionó que se tratara de un grupo liderado por el implicado32. Luz Martha Espitia Ramírez - conciliadora de la junta de acción comunal relató que trató de hacer entender al implicado que había invadido un terreno 'ajeno, pero fue reacio 9 su intervención y emitió la resolución del 17 de septiembre de 2007, -introducida al juicio oral-, en la que se hace alusión a esa única conducta y comportamientos agresivos con la comunidad, pero no a una actuación que permitiere establecer que fue el organizador, dirigente o promotor de la invasión de terrenos diferentes-al lote 13 de la manzana 2533. Por su parte, María Sofía Carrillo Gómez sostuvo que como secretaria de la Agencia Especial, Intervenida de Villa Juliana expidió varias certificaciones luego de consultar las carpetas de los asociados en las que aparecían los lotes que habían adquirido y así procedió en el caso del denunciante; empero frente a los hechos sencillamente señaló que se enteró por este mismo que el lote había sido invadido34. Ahora bien, los testigos que concurrieron al juicio oral a instancias de la defensa, señalaron las circunstancias en las que llegó el procesado y ocupó el lote en mención y sobre el particular señaló Luz Angela Hernandez vecina del sector35: "Sabe si usted si el señor Luis Alberto Martin incurrió en alguna invasión' de algún terreno del señor Carlos Julio? Que yo sepa el señor llego al barrio buscando donde ubicarse con unos papeles de los que la empresa le daba uno, cada que 32 Record 7:34 ss, videó 6. Ver folio 12, cuaderno de evidencias de la fiscalía.
buscando donde ubicarse con unos papeles de los que la empresa le daba uno, cada que 32 Record 7:34 ss, videó 6. Ver folio 12, cuaderno de evidencias de la fiscalía. Record 8:27 y 29:07 ss, video 8. ss Record 8:34 ss, video 3, audiencia del 11 de febrero de 2016.10
Radicado: 50001 61 05 671 2007 81986 01
Procesado: Luis Alberto Martín Cruz Delito: Invasión de tierras Decisión: declara prescripción uno daba plata de un terreno, un lote a donde dentro de un globo de terreno de diez hectáreas, así pagamos todos. La empresa solidaria no les especificaba cuando les pedía los recibos de pago a cada quien no les decía el lote X el íote Y? No porque iban hacer las viviendas y supuestamente cuando las hicieran las sorteaban, porque a nadie le dijeron le voy a vender un lote era vivienda, para lo cual habían unas maquetas que decía como iba quedar que nosotros íbamos haciendo abonos ellos• con el tiempo que fueran construyendo supuestamente nos decían que iban a sortear las casas (1..).
Esta deponente hizo alusión además a que varias personas ingresaron al terreno en la madrugada incluida ella, empero no refirió que estuviese el procesado y menos aún, que liderara dicho grupo36; mientras que este último, quien ,renunció a su derecho de guardar silencio sostuvo que al haber cancelado varias cuotas de un lote y no existir entrega optó por "tomar poses1ón", de uno dé ellos que procedió a limpiar, como lo hicieron varas personas en la misma situación37.
haber cancelado varias cuotas de un lote y no existir entrega optó por "tomar poses1ón", de uno dé ellos que procedió a limpiar, como lo hicieron varas personas en la misma situación37. Con el panorama descrito, es evidente que no se sustentó fáctica mente en la formulación de acusación la inclusión del agravante previsto en el inciso segundo del artículo 263 del Código Penal y adicionalmente, en el juicio oral no se acreditó la condición de promotor, organizador o director del 'procesado, pues los testigos aludieron a la ocupación del lote 25, manzana 13 del barrio Villa Juliana por parte de aquel, pero no dieron cuenta de que estuviere liderando u organizando a otras personas para ingresar e invadir dichos predios. Aclarado lo anterior se tiene que de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la . ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20). De otro lado, el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por 3" Record 10:38 SS. 37 Record 18:44 SS.- 11
Radicado: 50001 61 05 671 2007 81986 01
Procesado: Luis Alberto Martín Cruz Delito: Invasión, de tierras Decisión: declara prescripción' un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Adicionalmente, el artículo 292 de la ley 906 de 2004, señala que el lapso
Decisión: declara prescripción' un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
Adicionalmente, el artículo 292 de la ley 906 de 2004, señala que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal no puede ser inferior a tres (3) años. En el caso concreto, se tiene que al procesado se atribuyó. el delito de invasión de tierras o edificios contenido en el artículo 263 del Código Penal con el aumento de la ley 890 de 2004, cuyos límites punitivos oscilan entre treinta y dos (32) y noventa (90) meses de _prisión. Igualmente se mencionó, -sin ningún sustento-, el inciso segundo de dicha norma y tampoco, se acreditó la condición de promotor, organizador o director de la invasión: por lo que no surge aplicable el agravante para efectos de contabilizar el lapso de prescripción de la acción penal, como se explicó con detalle en precedencia. Ahora bien, la formulación de imputación se efectuó el quince (15) de mayo de dos mil trece (2013) y, desde esa fecha debe contarse la mitad 'de la sanción máxima que corresponde a cuarenta y cinco (45) meses; los que se cumplieron el quince (15) de, febrero de dos mil diecisiete (2017). En tales circunstancias, no queda camino diferente a la Sala que declarar la prescripción de la acción penal del delito de invasión de tierras .y edificios y como consecuencia, la extinción de la acción penal con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal. De otro lado, debe señalar la Sala que la extinción de la acción penal en
y como consecuencia, la extinción de la acción penal con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal. De otro lado, debe señalar la Sala que la extinción de la acción penal en este evento no cobija la acción civil, dado que no fue ejercitada en esta actuación, conforme lo establece el artículo 98 del Código Penal en los siguientes términos:PATRICIA ROIJEZ TORRES In O Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA .1OEL DARIO TRU() ONDON
Magistrado Magistrado 12
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Procesado: Luis Alberto Martín Cruz' " Delito: Invasión de tierras Decisión: declara prescripción "Artículo 98. Prescripción. La acción civil proveniente de la conducta punible, cuando se /ejercita dentro del proceso penal, prescribe, en relación con los penalmente responsables, eri tiempo igual al de la prescripción de la respectiva acción civil. En los demás casos, se aplicarán las formas pertinentes de la legislación civil".
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito' Judicial de Villavicencio, e RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Luis Alberto Martín Cruz por el delito de invasión de tierras, conforme lonseñalado en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Declarar que frente a la acción civil no opera la prescripción, dado que no fue ejercitada en esta actuación, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal. Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen para que se proceda
Segundo. Declarar que frente a la acción civil no opera la prescripción, dado que no fue ejercitada en esta actuación, de conformidad con el artículo 98 del Código Penal. Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo y cancélense las anotaciohes emitidas en el curso de la presente actuación. Contra está decisión procede el recurso ordinario de reposición. Notifíquese y cúmplase,