🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500016105671 2008 81248 01-(11-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2008 81248 01-(11-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

1 tIc.%.trta

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

Sentencia:

Radicado: Procedencia:

Delitos: Acusado:

Decisión:

Aprobado: Fecha:

Alcibíades Vargas Bautista Segunda Instancia 50001610567120088124801 Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Vcio. Concierto para delinquir y otro Freddy Aldemar Arismendy Vásquez Confirma Acta N°020 11 de febrero de 2020 ASUNTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de abril 22 de 2015, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a Freddy Aldemar Arismendy Vásquez alías "el paisa" por los delitos de "concierto para delinquir con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o ekplosivos".1

ANTECEDENTES

1. Los hechos ocurren a las 10:20 de la mañana del día 22 de septiembre de 2008, sobre la vía que del municipio de Puerto Gaitán conduce al sector de Rubiales cuando funcionaros del Ejército Nacional capturaron a Freddy Aldemar Arismendy Vásquez alías "el paisa" quien se identificó como miembro de la banda criminal al mando de Pedro Oliveira ' Se decide en estricto orden del turno asignado en el despacho a las sentencias anticipadas con preso.Sentencia 2a. Instancia

identificó como miembro de la banda criminal al mando de Pedro Oliveira ' Se decide en estricto orden del turno asignado en el despacho a las sentencias anticipadas con preso.Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Errninsul Salazar Valencia Confirma Guerrero alías "cuchillo" y entregó voluntariamente a los militares un fusil marca galil, calibre 5.56 m.m.; dos fusiles galil, calibre 7.62 m.m.; seis proveedores para el mismo fusil con capacidad para 25 cartuchos y 360 cartuchos calibre 7.62 m.m., los cuales tenía ocultos en un tanque de agua localizado en el sector de "Puerto Mosco" de la misma localidad. En audiencia preliminar celebrada el 9 de junio de 2014 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de esta Ciudad, id Fiscalía imputó a FREDDY ALDEMAR ARISMENDY VÁSQUEZ los delitos de concierto para delinquir con fines de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 340 inciso 2 Código Penal) en concurso con fabricación, tráfico y porte de .armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (artículo 366 ídem)2. El imputado no aceptó los cargos y no fue cobijado con medida de aseguramiento alguna. El 1.8 de marzo de 2015, la Fiscalía radicó escrito de preacuerdo en el que el procesado aceptó su responsabilidad penal por los delitos imputados y se pactó como único beneficio "la degradación de su participación de autor a cómplice ".3

que el procesado aceptó su responsabilidad penal por los delitos imputados y se pactó como único beneficio "la degradación de su participación de autor a cómplice ".3 En audiencia del 19 de marzo del mismo año, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio verificó el preacuerdo, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20044 y profirió sentencia condenatoria5 en contra del acusado, a quien le impuso como pena definitiva 51 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal como cómplice, de las conductas punibles 'atribuidas y le negó la 2 Acta visible a folio. 17 y ss. del co de/Juzgado de Control de Garantías 3 Acta visible a folio. 22 y ss. de/co. de/juzgado. 4 Acta visible a folio 30 ídem. 5 Acta visible a folio 38 ídem. 2Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Erminsul Salazar Valencia Confirma suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. Consideró el A quo que no era procedente otorgar el subrogado penal regulado en el artículo 63 del Código Penal, por cuanto la pena impuesta excedía los 4 años de prisión fijados como límité en la aludida norma. Entorno a la prisión domiciliaria expuso que el delito de concierto para delinquir agravado y los delitos relacionados con tráfico o porte de

excedía los 4 años de prisión fijados como límité en la aludida norma. Entorno a la prisión domiciliaria expuso que el delito de concierto para delinquir agravado y los delitos relacionados con tráfico o porte de estupefacientes imputados al procesado se encontraban excluidos de subrogados y sustitutivos penales conforme lo previsto en el inciso 2° del artículo 68A ídem.

6. La defensa apeló la sentencia6. Refirió que el delito de concierto para delinquir por el que fue acusado su prohijado no se encontraba agravado por ninguna de las causales previstas en el artículo 342 del Código Penal, es decir, en su criterio el concierto para delinquir señalado en el inciso 20 del artículo 340 no era agravado razón por la cual no estaba excluido de beneficios.

Por lo anterior, solicitó modificar la sentencia recurrida para en su lugar . conceder la prisión domiciliaria a su representado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 20047, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por un Juzgado 6 visible a folio. 99 y ss. del c. o. del juzgado.1 7 "El artículo 34 del Código de Procedimiento Penal dispone: «Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De lós recursos de apelación contra los autos y sentencias que eh primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito».

3Sentencia 2a. Instancia

superiores de distrito judicial conocen: 1. De lós recursos de apelación contra los autos y sentencias que eh primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito». 3Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Erminsul Salazar Valencia Confirma Penal del Circuito perteneciente a és.te distrito judicial. De manera que se analizará la petición del-apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestoss. La sentencia recurrida será confirmada pues contrario a lo indicado por la recurrente Freddy Aldemar Arismendy Vásquez fue acusado por el delito de concierto para delinquir agravado, el cual se encuentra enlistado en el artículo 68A del Código Penal como aquellos ilícitos resPecto de los cuales está prohibido conceder subrogados o sustitutivos penales. En cuanto a los presupuestos para otorgar la prisión domiciliaria (art. 38 del CP), con la modificación de la Ley 1709 de 2014, pese que el delito por el cual se procede establece una pena mínima en abstracto igual a 8 años de prisión, requisito objetivo que se cumple en este caso, como lo dedujo acertadamente el A quo, opera la prohibición de concesión establecida en el inciso 20 del artículo 68A del CP al cual remite el numeral 20 del art. 38B ibídem, pues contrario a lo aducid() por la apelante, Arismendy Vásquez está siendo condenado por el delito concierto para

establecida en el inciso 20 del artículo 68A del CP al cual remite el numeral 20 del art. 38B ibídem, pues contrario a lo aducid() por la apelante, Arismendy Vásquez está siendo condenado por el delito concierto para delinquir agravado. En-efecto, en la formulación de imputación se atribuyó y el procesado así celebró preacuerdo, con la asistencia de la misma defensora, la complicidad del delito de concierto para delinquir establecido en el inciso 20 del artículo 340 del Código Penal, por cuanto la concertación era con fines de tráfico de estupefacientes, siendo precisamente estas 8 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación. Penal. Sentencia del 2 de .marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «... La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de 'impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir» 4Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Erminsul Salazar Valencia Confirma finalidades las que potencializan el ataque del bien jurídico tutelado de la seguridad pública, de ahí que el legislador haya dispuesto imponer una pena mucho mayor a las conductas de concertarse para cometer las

Erminsul Salazar Valencia Confirma finalidades las que potencializan el ataque del bien jurídico tutelado de la seguridad pública, de ahí que el legislador haya dispuesto imponer una pena mucho mayor a las conductas de concertarse para cometer las ilicitudes de que trata el precitado inciso 20 del art. 340, y por eso precisamente las agrava. Incluso en reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal9 se ha sostenido que el concierto para delinquir simple es aquél previsto en el inciso 10 del art. 340 del CP, mientras que el concierto para delinquir agravado es el establecido en los inciso 20 y 30 del mismo art. 340.- Así pues, la aducción de la apelante en cuanto á que Arismendy Vásquez fue condenado por el delito de concierto para delinquir sin agravación, no tiene asidero, y por el contrario, -se itera-, al mismo se le imputó y así lo aceptó, el concierto para delinquir agravado establecido en el inciso 29 del art. 340 del CP. Así las cosas, no es procedente la concesión de la prisión domiciliaria por cuanto Freddy Aldemar Arismendy Vásquez no cumple con el requisito objetivo previsto en el art. 38B del Estatuto Penal, esto es, "Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del articulo 68 A de la Ley 599 de 2000'; como acontece , con el delito de concierto para delinquir, agravado. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Administrando justicia en nombre de la

599 de 2000'; como acontece , con el delito de concierto para delinquir, agravado. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 9 sentencia 97918 del 21 de febrero de 2011, sino en otras decisiones, entre ellas las de radicado 39294 del 27 de junio de 2012, 28670 del 08 de noviembre de 2007 y 27588 del 06 de junio de 2007. 5Sentencia 2a. Instancia Rad: 50001 60 00 000 2017 00118 01 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y otro Erminsul Salazar Valencia Confirma RESUELVE Confirmar la sentencia apelada conforme lo expuesto en la parte motiva. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el art. 181 del C. de P. P. Comuníquese, cúmplase y devuélvase. 1_9

9 ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado '

PATRIC RODRÍGUEZ TORRES OEL DAFtI0 TROOS ONDOÑO

Magistrada Magistrado

Consultar sobre este documento ...