TSDJ VVC SP - 500016105671 2008 81690 01-(25-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500016105671 2008 81690 01-(25-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50001-61-05-671-2008-81690-01
Delito: Homicidio culposo Procesado: Jonathan Triana Prieto Asunto: Resolver impedimento e/
Aprobado: Acta N° 122
Fecha: sEP 2119 1-ASUNTO A DECIDIR Se decide el impedimento del Magistrado Alcibíades Vargas Bautistal, para conocer del proceso de la referencia, expresado con fundamento en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1El 5 de julio de 20172 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a JONATHAN TRIANA PRIETO a la pena de 47 meses de prisión y multa de 46 S.M.L.M.V., como responsable del delito de homicidio culposo en concurso homogéneo y sucesivo. 2.2Contra esa decisión, el defensor3 del sentenciado interpuso recdp de apelación, el cual luego de concedido, se ingresó junto con el proceso al despacho del Magistrado Alcibíades Vargas 1 Folio 27 cuaderno Tribunal. 2 Folio 284 C1 3 Doctor Fernando Montaña Nova, folio 301 C1.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-05-671-2008-81690-01 Bautista el 02 de agosto de 2017, a quien le correspondió por reparto.
3 Doctor Fernando Montaña Nova, folio 301 C1.Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-05-671-2008-81690-01 Bautista el 02 de agosto de 2017, a quien le correspondió por reparto. 2.3El 18 de septiembre de 2018, el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista5, con fundamento en la causal 3 (que el funcionario judicial sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad.., del apoderado o defensor de alguna de las partes) del artículo 56 del C.P.P., manifestó su impedimento para conocer del proceso, por cuanto su hermana Consuelo Vargas Bautista "fungió" como defensora del procesado JONATHAN TRIANA PRIETO. 3ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con lo establecido en el artículo 58A del C.P.P., del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforma la respectiva Sala. 3.2Le corresponden determinar a la Colegiatura, si se presenta en el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 56 del C.P.P. 3.3La figura de los impedimentos tiene por finalidad preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, la cual está estatuida como norma rectora en el artículo 5 de la ley 906 de 2004 y dispone que: "En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia" Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario
"En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y en el juicio oral, los Jueces se orientaran por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia" Es decir, con dicha norma se pretende garantizar que el funcionario judicial competente para adelantar alguna actuación, sea indiferente 4 Folio 27 cuaderno Tribunal 5 Se reintegró al despacho del 03 de agosto de 2018 En su reemplazo se encontraba el doctor Froilán Sanabria Naranjo. 2Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-05-671-2008-81690-01 a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada6. En desarrollo del mencionado principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio, y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley', puntualmente, en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En lo que al problema jurídico concierne, se tiene que el numeral 3 de la mencionada norma señala que: "Que el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes." (negrita y subaraya fuera de texto original).
compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes." (negrita y subaraya fuera de texto original). 3.4En el sub examine, en el Magistrado Vargas Bautista aduce que su hermana Consuelo Vargas Bautista "fungió" como defensora del sentenciado JONATHAN TRIANA PRIETO, lo cual en el presente asunto, a juicio de la Sala, no constituye motivo para separarlo del conocimiento del mismo. En efecto, la causal impedimento dispone es que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente del apoderado o defensor de alguna de las partes, vínculo que no se configura en este caso, toda vez que la doctora Consuelo 6 Cfr. AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 7 Ibídem. 3Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-05-671-2008-81690-01 Vargas Bautista en la actualidad no ostenta la representación judicial de JONATHAN TRIANA PRIETO, pus cumplió tal cometido hasta la antes de que se realizar la audiencia de formulación de acusación. Desde la mencionada diligencia y hasta la fecha, el abogado Fernando Montaña Nova funge como defensor de JONATHAN TRIANA PRIETO y fue él quien interpuso el recurso de apelación que le corresponde resolver la alzada8, el cual además no presenta reparos a la labor realizada en su momento por Consuelo Vargas Bautista.
TRIANA PRIETO y fue él quien interpuso el recurso de apelación que le corresponde resolver la alzada8, el cual además no presenta reparos a la labor realizada en su momento por Consuelo Vargas Bautista. Por manera que, la circunstancia alegada por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, no se enmarca dentro de la causal de impedimento alegada, dado que él no es pariente de quien en la actualidad ejerce la defensa, y además, se itera, los planteamientos de la apelación tampoco se relacionan con ejercicio defensivo desplegado por Consuelo Vargas Bautista. Así las cosas, el deber de imparcialidad requerido en la debida administración de justicia de parte del Magistrado Vargas Bautista está lejos de encontrarse afectado, por lo cual no se aceptará el impedimento puesto de presente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 58A del C.P.P. se dispondrá que por la secretaría se remita de forma inmediata el proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que dirima de plano el asunto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, 8 Folios 293 a 301 C1. 4Asunto: Resolver impedimento Radicación: 50001-61-05-671-2008-81690-01
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, por la secretaría remítase de forma inmediata el presente proceso a la Sala de Casación Penal de la
el Magistrado Alcibíades Vargas Bautista, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, por la secretaría remítase de forma inmediata el presente proceso a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el trámite pertinente.
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
-X,
OEL DARIO TREJOS LOMbOÑO
Magistrado
PATRICIA -RODRIGUEZ TORRES'
Magistrada 5