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TSDJ VVC SP - 500016105671 2009 80242 01-(24-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500016105671 2009 80242 01-(24-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES. 500016105671 2009 80242 01. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. De oficio. Luis Eduardo Garzón. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. Negó libertad condicional. Acta N.Q 9 7 Confirma 2 k JUL 2018

I. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado Luis Eduardo Garzón contra el auto proferido el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que negó la libertad condicional.

II. ANTECEDENTES.

El tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, condenó a Luis Eduardo Garzón por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce (14) años a la pena principal de doscientos (200) meses de prisión; además le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término a la pena principal y la inhabilitación para el ejercicio de la

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Motivo Alzada:

Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 500016105671 20)09 80242 01. Procesado: Luis Eduardo Garzón. Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

Aprobado: Decisión: Fecha:Radicado: 500016105671 20)09 80242 01. Procesado: Luis Eduardo Garzón. Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Decisión: Confirma. patria potestad, tutela y curaduría por un lapso de quince (15) años, si la tuviere, por hechos ocurridos el nueve (9) de enero de dos mil nueve (2009).

Igualmente, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena1 . Actualmente, tiene la vigilancia de la sentencia el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. El seis (6) de abril del presente año, Garzón solicitó al Juzgado Ejecutor la libertad condicional al considerar que cumplía con todos los requisitos exigidos para la concesión del subrogado penal2 .

III. AUTO APELADO.

Mediante auto del once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó a Luis Eduardo Garzón la libertad condicional, al señalar que aunque ha permanecido un lapso superior a las 3/5 partes de la pena impuesta, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, prohíbe expresamente la concesión del subrogado impetrado a quienes hubiesen sido condenado por delitos dolosos contra la libertad, integridad y formación sexuales contra niños, niñas y

adolescentes; norma vigente para la época de los hechos. Agregó que, tampoco es posible señalar que la Ley 1709 de 2014, derogó la prohibición contenida en la Ley 1098 de 2006; pues la primera, no regula integralmente el citado mecanismo sustitutivo y la segunda, establece una circunstancia específica que configura la prohibición de acceder a la libertad condicional que opera cuando la víctima del delito sexual es menor de edad3 .

Radicado: 500016105671 2009 80242 01. Procesado: Luis Eduardo Garzón. Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

1 Folio I y ss, cuaderno I del Juzgado de ejecución de penas.IV. DEL RECURSO INTERPUESTO. ínconforme con la decisión, Luis Eduardo Garzón interpuso el recurso de apelación y solicitó revocar la decisión impugnada y en su lugar, se le conceda la libertad condicional con fundamento en la Ley 1709 de 2014. Indicó que el parágrafo Io del artículo 32 de la Ley 1709 de 2017, establece que las prohibiciones establecidas para los delitos enunciados no se aplicarán a la libertad condicional4 .

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia.

Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, el sentenciado Luis Eduardo Garzón solicitó revocar el

Villavicencio, de conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, el sentenciado Luis Eduardo Garzón solicitó revocar el auto emitido el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y en su lugar, se le conceda la libertad condicional. Inicialmente, debe clarificar la Sala que en este evento, por favorabilidad es aplicable el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues resulta menos restrictivo frente a las Leyes 890 de 2004 y 1453 de 2011, debido a que disminuyó el quantum del requisito objetivo de las dos terceras (2/3) a las Radicado: 500016105671 2009 80242 01. Procesado: Luis Eduardo Garzón. Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Decisión: Confirma. tres quintas (3/5) partes de la pena y no condicionó la concesión del beneficioal pago de la multa2 .

Al respecto, efecto de resolver la cuestión planteada, la Sala debe remitirse al artículo 30 de la Ley 1709 de 2014 que señala: "Artículo 30. Modificase el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: Artículo 64. Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento

libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:

1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.

2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.

3. Que demuestre arraigo familiar y social.

Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario".

Radicado: 500016105671 2009 80242 01. Procesado: Luis Eduardo Garzón. Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

De otro lado, el numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, prohíbe la concesión de la libertad condicional cuando las víctimas son menores de edad en delitos contra la libertad, integridad y formación sexual3 ; norma que resulta plenamente aplicable, dado que. los hechos ocurrieron el nueve

2 Auto del 3 de septiembre de 2014, radicado: 44195, Mp. Patricia Salazar Cuellar. “No cabe duda, en conclusión, que es más

que resulta plenamente aplicable, dado que. los hechos ocurrieron el nueve

2 Auto del 3 de septiembre de 2014, radicado: 44195, Mp. Patricia Salazar Cuellar. “No cabe duda, en conclusión, que es más favorable al sentenciado el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Y aunque nó se debe olvidar que allí se introdujo como exigencia de la libertad condicional la demostración del arraigo familiar y social, se trata de un aspecto que puede ser valorado por el Juez con los elementos de prueba obrantes en la actuación o allegados por el 3 “Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro,(9) de enero de dds mil nueve (2009). Al respecto es claro el artículo en mención, al establecer una prohibición específica de conceder la medida sustitutiva impetrada y ello, hace inocuo el análisis de los presupuestos que establece el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, pues así se cumplan integralmente, no es posible la concesión de la libertad condicional, dada la naturaleza del delito perpetrado y la prohibición expresa anteriormente señalada. En síntesis, a juicio de la Sala no es posible desconocer la prohibición especial prevista en el Código de Infancia y Adolescencia que fue estatuida en prevalencia y protección de niños, niñas y adolescentes, cuando éstos

resultan víctimas de conductas como homicidio, lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o de secuestro. En el caso, como se anotó en precedencia, Luis Eduardo Garzón fue condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, razón por la que acertó el a quo al negarle la concesión de la libertad condicional solicitada, pues contrario a lo afirmado por el recurrente, no se hace merecedor de dicho subrogado penal por expresa prohibición legal y en consecuencia, la determinación en este sentido, será confirmada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en Sala de Decisión Penal,RESUELVE: Primero. Confirmar la decisión adoptada el once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el que negó la libertad condicional a Luis Eduardo Garzón, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devuélvase la actuación al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Radicado: 500016105671 2009 80242 01. Procesado: Luis Eduardo Garzón. Delito: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

Magistrada FROI ’EWüso de permiso]

MANlIfTADOLFO RINCÓN BARREIRO

Magistrado

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